RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-0048 DE 2021
(junio 30)
Diario Oficial No. 51.721 de 30 de junio de 2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica el plazo para la aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) a los particulares que manejen fondos o bienes Públicos, se adopta la Versión 3.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), se prorroga el término para el reporte de la programación y ejecución del presupuesto ordinario y del presupuesto del Sistema General de Regalías, para el primer y segundo trimestre de la vigencia 2021, y se autoriza la apertura de la plataforma CHIP de las categorías CGR Presupuestal, CGR Regalías y CGR Personal y Costos de la vigencia 2020.
NOTAS DE VIGENCIA: - Versión 3.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) subrogado por el artículo 3 de la Resolución REG-ORG-0051 de 2021, 'por la cual se adopta la versión 4.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP)', publicada en el Diario Oficial No. 51.903 de 30 de diciembre de 2021. |
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 354 de la Constitución Política le atribuye a la Contraloría General de la República la competencia para llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación, en este sentido el artículo 36 de la Ley 42 de 1993, establece que le corresponde a este ente de control registrar la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos, los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos.
Que el Artículo 37, Inciso 2, de la Ley 42 de 1993 establece: “Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos”.
Que el parágrafo del Artículo 37 de la Ley 42 de 1993, determina: “La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto”.
Que la Corte constitucional mediante Sentencia C-557 de 2009, señaló: “Respecto de la competencia de la Contraloría para realizar el control fiscal en términos de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, ha esclarecido la jurisprudencia constitucional que esta función comprende la competencia para la consolidación del presupuesto general de la Nación y el presupuesto de las entidades descentralizadas o por servicios, de cualquier orden territorial, así como la consolidación del presupuesto de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero exclusivamente en relación con dichos fondos, así como también de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o de Cuenta”.
Que así mismo, ha expresado la Corte Constitucional que esta competencia comprende la de “uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público, así como la de establecerla forma, oportunidad y responsable de la presentación de los informes sobre dicha ejecución”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019 y el Decreto Ley 405 de 2020, establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes de pendencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que el artículo 64 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 15 del Decreto Ley 2037 de 2019, consagra como función de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales, la de “Establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público”.
Que la Resolución Reglamentaria Orgánica 035 de 2020, modificada por la Resolución Orgánica número 038 de 2020, o la que la sustituya, modifique o derogue, se refiere, entre otras materias, a la obligación de reportar la información presupuestal para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público.
Que, para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, la Contraloría General de la República -Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas elaboró el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), este último, junto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) son las herramientas con base en las cuales se reporta al Consolidador de Haciendae Información Pública (CHIP) la información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica 035 de 2020, o la que la sustituya, modifique o derogue.
Que el Régimen y Catálogo mencionados son productos que desarrollan la estrategia de optimizar el uso de la información macroeconómica del objetivo 1 del Plan Estratégico de la Contraloría General de la República 2018-2022.
Que mediante la Resolución REG-ORG No. 0040 de 2020, se adoptó el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal y en su artículo 2o se estableció el siguiente ámbito de aplicación: “El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal “(CICP)”, aplica a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos Constitucionales, a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República y a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías. La información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica 035 de 2020, o la que la sustituya, modifique o derogue, se debe reportar al Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) con base en el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y en el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP)”.
Que en el “Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP)”, adoptado mediante la Resolución REG-ORG No. 0040 de 2020, estableció que la contabilidad presupuestal de las entidades públicas y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, se debe llevar de conformidad con el principio de caja: “Por regla general la ejecución del presupuesto de ingresos se efectúa aplicando como criterio de registro contable la base de efectivo o caja. En aplicación de este criterio los eventos se contabilizan en el momento en que se produce la corriente monetaria, esto es, cuando se produce la entrada de recursos financieros a su tesorería”.
Que la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, en mesas de trabajo realizadas a iniciativa de algunos particulares que manejen fondos o bienes de la Nación, evidenció que estos vienen utilizando en su contabilidad el principio de “Devengo” y se hace necesario otorgar un plazo prudencial para que adecúen su contabilidad al principio de “caja”, y puedan así dar cumplimiento al artículo 4o de la REG-ORG No. 0040 de 2020, modificado por el artículo 2o de la Resolución REG-ORG-0045-2020, en lo relacionado con la aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuesta! Pública “(RCPP)”.
Que el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) versión 2, adoptado mediante Resolución Reglamentaria Orgánica 0046 del 9 de febrero de 2021, por su naturaleza dinámica debe ser actualizado por lo cual se hace necesario adoptar la versión 3.0 de dicho Catálogo.
Que se han presentado imprevistos en la parametrización de las categorías para la rendición de la información del presupuesto ordinario y del Sistema General de Regalías, por lo cual se hace necesario ampliar los plazos para su presentación, previstos en los artículos 20 y 30 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 035 de 2020.
Que algunas entidades públicas han manifestado que por circunstancias de fuerza mayor originadas en la pandemia del COVID 19, se les presentaron dificultades para el reporte de las categorías: CGR_Presupuestal, CGR Sistema General de Regalías y CGR Personal y Costos, y en otros casos, para solicitar oportunamente la apertura de la plataforma para realizar correcciones a la información reportada, correspondiente al cuarto trimestre de la vigencia 2020 y la anual para personal y costos, motive por el cual se procederá a autorizar la apertura de la plataforma (CHIP).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo 4o de la Resolución REG-ORG número 0040 de 2020, modificado por el artículo 2o de la Resolución REG-ORG-0045-2020, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Aplicación. La aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) se exigirá para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2021 y siguientes.
PARÁGRAFO 1o TRANSITORIO. Entidades del Presupuesto General del Sector Público. Las entidades que conforman el Presupuesto General del Sector Público, para la vigencia fiscal de 2020, rendirán a la Contraloría General de la República su información presupuestal en el clasificador presupuestal en el cual vienen rindiendo hasta la fecha.
PARÁGRAFO 2o TRANSITORIO. Las entidades que por las causas mencionadas en la parte considerativa de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0040 de 2020, no puedan aplicar el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2021, para efectos de la rendición de información deberán para dicha vigencia, homologar las cuentas del catálogo que utilicen en la actualidad, con las del CICP.
PARÁGRAFO 3o. La aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP), con el principio de caja, para los particulares que manejen fondos o bienes públicos, se exigirá para la programación y ejecución del presupuesto, a partir de la vigencia 2023. Lo anterior, sin perjuicio de que el reporte de la información presupuestal, para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia de 2021 y 2022, se haga con el principio de caja o de devengo”.
ARTÍCULO 2o. REPORTE DE LA INFORMACIÓN DEL PRIMER TRIMESTRE DE LA VIGENCIA 2021 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El término para el reporte de la información del Sistema General de Regalías, correspondiente al primer trimestre del primer año del bienio, 2021-2022 es hasta el día treinta (30) de julio de 2021 a las 11:59:00 p. m.
ARTÍCULO 3o. REPORTE DE INFORMACIÓN DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE LA VIGENCIA 2021 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El término para el reporte de la información del Sistema General de Regalías, correspondiente al segundo trimestre, del primer año del bienio 2021-2022, será la acumulada del periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de junio, con plazo de reporte hasta el día treinta (30) de agosto de 2021 a las 11:59:00 p. m.
ARTÍCULO 4o. REPORTE DE LA INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE LA VIGENCIA 2021. El término para el reporte de la información del primer trimestre de la vigencia 2021, a la que se refieren los artículos 15, inciso segundo, 16, 17, 18, 19, de la Resolución REG-ORG 035 de 2020, será hasta el día treinta (30) de julio de 2021 a las 11:59:00 p. m.
ARTÍCULO 5o. REPORTE DE LA INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE LA VIGENCIA 2021. El término para el reporte de la información del segundo trimestre de la vigencia 2021, a la que se refieren los artículos 15, inciso 2, 16, 17, 18, 19, de la Resolución REG-ORG 035 de 2020, será la acumulada del período comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de junio, con plazo de reporte hasta el día treinta (30) de agosto de 2021 a las 11:59:00 p. m.
ARTÍCULO 6o. CATÁLOGO INTEGRADO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL (CICP). <Catálogo subrogado por el artículo 3 de la Resolución REG-ORG-0051 de 2021> Adoptar la versión número 3.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), el cual forma parte integral de esta Resolución y sustituye la versión 2.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP).
ARTÍCULO 7o. APERTURA DE LA PLATAFORMA CHIP. Autorizar la apertura de las categorías CGR presupuestal y CGR Regalías, con el objetivo de que las entidades que no reportaron la información del cuarto trimestre de la vigencia 2020, o la reportaron con inconsistencias, en el plazo establecido en la Resolución REG-ORG 0035 de 2020, la reporten o realicen ajustes en el período comprendido entre el día 2 de julio y el 6 de julio del año 2021, hasta las 11:59 p. m.
ARTÍCULO 8o. Autorizar la apertura de la categoría CGR Personal y Costos, con el objetivo de que las entidades que no reportaron la información de la vigencia 2020, en el plazo establecido en la resolución REG-ORG 0035 de 2020, la reporten en el periodo comprendido entre el día 2 de julio y el 6 de julio del año 2021, hasta las 11:59 p. m.
ARTÍCULO 9o. DIVULGACIÓN. Para efectos de su divulgación y consulta, esta Resolución y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) versión 3.0 que se adopta con la misma serán publicados en el Diario Oficial y en el portal institucional web de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución y los documentos que hacen parte integral de la misma rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona un parágrafo al artículo 4o de la Resolución REG-ORG número 0040 de 2020, modificado por el artículo 2o de la Resolución REG-ORG-0045-2020, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2021.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
