RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG - ORG- 0067 DE 2024
(julo 24)
Diario Oficial No. 52.828 de 25 de julio de 2024
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica el plazo para la aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP), con el principio de caja, para los particulares que manejen fondos o bienes públicos.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y, y en especial las conferidas en el artículo 268 de la Constitución Política y en los artículos 6o y 35 del Decreto número 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 354 de la Constitución Política le atribuye a la Contraloría General de la República la competencia para llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación, en este sentido el artículo 36 de la Ley 42 de 1993, establece que le corresponde a este ente de control registrar la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos, los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos.
Que el artículo 37, Inciso 1o, de la Ley 42 de 1993 establece que “El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero solo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta”.
Que el artículo 37, Inciso 2o, de la Ley 42 de 1993 establece: “Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos”.
Que el parágrafo del artículo 37 de la Ley 42 de 1993, señala “La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto”.
Que la Corte constitucional mediante Sentencia C - 557 de 2009, señaló: “Respecto de la competencia de la Contraloría para realizar el control fiscal en términos de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, ha esclarecido la jurisprudencia constitucional que esta función comprende la competencia para la consolidación del presupuesto general de la Nación y el presupuesto de las entidades descentralizadas o por servicios, de cualquier orden territorial, así como la consolidación del presupuesto de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero exclusivamente en relación con dichos fondos, así como también de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o de Cuenta. Así mismo, ha expresado la Corte que esta competencia comprende la de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público, así como la de establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución”.
Que la Resolución Reglamentaria Orgánica 0063 de 2023 “Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas”, se refiere, entre otras materias, a la obligación de reportar la información presupuestal para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público.
Que, para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, la Contraloría General de la República elaboró el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), este último, elaborado junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) son las herramientas con base en las cuales se reporta a la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), la información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica 0063 de 2023, o la que la sustituya, modifique o derogue.
Que el numeral 2 del artículo 64 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 15 del Decreto número 2037 de 2019, consagra como función de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales, la de “Establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y el mencionado decreto.
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la Republica la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que el objetivo estratégico 4 del Plan Estratégico de la Contraloría General de la República 2022 - 2026, tiene como estrategia optimizar el uso de la información macroeconómica, para desarrollar productos tales como informes constitucionales y de ley, diagnósticos, análisis de proyectos de ley, evaluación de políticas públicas.
Que mediante la Resolución REG-ORG No. 0040 de 2020, se adoptó el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal y en su artículo 2o se estableció el siguiente ámbito de aplicación: “El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), aplica a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos Constitucionales, a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República y a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías. La información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica 0063 de 2023, o la que la sustituya, modifique o derogue, se debe reportar al Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) con base en el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y en el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP)”.
Que el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) versión 6.0, fue adoptado mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0065-2023.
Que en el “Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP)”, se estableció que la contabilidad presupuestal de las entidades públicas y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación con dichos fondos o bienes, se debe llevar de conformidad con el principio de caja, este principio establece: “Por regla general la ejecución del presupuesto de ingresos se efectúa aplicando como criterio de registro contable la base de efectivo o caja. En aplicación de este criterio los eventos se contabilizan en el momento en que se produce la corriente monetaria, esto es, cuando se produce la entrada de recursos financieros a su tesorería”.
Que mediante el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria Orgánica REGORG- 0054-2022, se modificó el Parágrafo 3o del artículo 4o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040- 2020, adicionado por el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0048 de 2021, el cual quedó así: “PARÁGRAFO 3o. La aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP), con el principio de caja, para los particulares que manejen fondos o bienes públicos, se exigirá para la programación y ejecución del presupuesto, a partir de la vigencia 2024. Lo anterior, sin perjuicio de que el reporte de la información presupuestal, para la programación y ejecución del presupuesto de las vigencias 2022 y 2023, se haga con el principio de caja o de devengo”.
Que algunos particulares que administran fondos o bienes públicos han manifestado la complejidad para efectuar ajustes técnicos del proceso y de adecuaciones tecnológicas para cumplir con el reporte presupuestal, lo cual les dificulta la rendición de la información utilizando el principio de caja, para poder dar cumplimiento al reporte de la información presupuestal, en los términos de las Resoluciones Reglamentarias Orgánicas 0063 de 2023 y 040 de 2020 y sus modificatorias.
Que se hace necesario modificar el plazo para la aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Publica (RCPP), con el principio de caja, para los particulares que manejen fondos o bienes públicos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL PÚBLICA (RCPP), CON EL PRINCIPIO DE CAJA, PARA LOS PARTICULARES QUE MANEJEN FONDOS O BIENES PÚBLICOS. Modificar el Parágrafo 3o del artículo 4o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040-2020, adicionado por el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0048 de 2021 y modificado por el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0054 de 2022, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO 3o. La aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Publica (RCPP), con el principio de caja, para los particulares que manejen fondos o bienes públicos, se exigirá para la programación y ejecución del presupuesto, a partir del reporte del cuarto trimestre de la vigencia 2024. Lo anterior, sin perjuicio de que el reporte de la información presupuestal, para la programación y ejecución del presupuesto de los tres primeros trimestres de la vigencia 2024, se haga con el principio de caja o de devengo”.
ARTÍCULO 2o. PUBLICIDAD. La presente Resolución se deberá publicar en el Diario Oficial y en el sitio web de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el parágrafo 3o del artículo 4o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020, adicionado por el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0048 de 2021, y modificado por el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0054 de 2022, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Contralor General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
