RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0081 DE 2021
(marzo 25)
Diario Oficial No. 51.627 de 25 de marzo de 2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se suspende la prestación del servicio y todas las labores administrativas y misionales que se adelantan en la Contraloría General de la República, durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 4 del Decreto Ley número 267 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Ley número 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley número 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que conforme a lo previsto en el Memorando proferido por la Gerencia del Talento Humano de la Contraloría General de la República, bajo el número de radicado 2021IE0002894 del 18 de enero de 2021, se decidió conceder descanso compensado para Semana Santa, durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021.
Que para compensar estos días de labor, se autorizó a los jefes de cada dependencia para que acordaran con los funcionarios a su cargo, compensar 24 horas las cuales corresponden a los días citados, laborando en las dependencias de la Contraloría horas adicionales a la jornada normal, entre el 1 de febrero y hasta el 20 de marzo de 2021 o durante los sábados comprendidos en el plazo citado, hasta completar el número de horas requeridas.
Que en virtud de lo anterior, se suspenderá la prestación del servicio y todas las labores administrativas y misionales que se adelantan en la Contraloría General de la República durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021 y en consecuencia se suspenderán todos los términos legales e Internos en todas las indagaciones preliminares, procesos, procedimientos y actuaciones que adelanta la Entidad.
Que la determinación de suspender términos durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que se adelanten en la Contraloría General de la República(1).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender la prestación del servicio y todas las labores administrativas y misionales en la Contraloría General de la República, durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021 y en consecuencia, suspender por el mismo lapso los términos procesales en todas las indagaciones preliminares, los procesos, procedimientos y actuaciones que adelanta la Entidad, con ocasión del descanso compensado concedido a sus servidores.
PARÁGRAFO: La suspensión de términos dispuesta en el presente artículo, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2o. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las dependencias de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades del Estado, sobre la interrupción de la labores administrativas y misionales.
ARTÍCULO 3o. Los superiores jerárquicos de las diferentes dependencias deberán tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y del nivel descentralizado de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y derogar las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2021.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte
NOTAS AL FINAL:
1. Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp: 20.011): “Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en Auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Planeta, dentro del expediente radicado bajo el número 2009-00078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
