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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0090-2021 DE 2021

(julio 12)

Diario Oficial No. 51.733 de 12 de julio de 2021

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales, de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, y se dictan otras disposiciones.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

Que el artículo 268 de la Constitución modificado por el artículo 2o del Acto legislativo 04 de 2019 le confiere al Contralor General de la República, entre otras, las atribuciones de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos y presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

Que el artículo 79 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, establece entre otras obligaciones que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 332 de la Ley 1955 2019, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones; Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar.

Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto-ley 2037 de 2019, el cual en el artículo 1o modifica el artículo 11 del Decreto-ley 267 de 2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto-ley 888 del 2017.

Que el citado Decreto-ley en el artículo 1o establece que la Contraloría General de la República, además de otras dependencias, tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, Contralaría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, Contraloría Delegada para el Posconflicto, Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, Contraloría Delegada para el Sector Salud, Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura, Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, Contraloría Delegada para el Sector Justicia, Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

Que el Decreto-ley 405 de 2020 modificó y desarrolló la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, con el objeto de fortalecer las funciones de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y crear una Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales, para garantizar la observancia de los principios de la vigilancia y control fiscal de la valoración de costos ambientales y desarrollo sostenible.

Que el artículo 9o del Decreto-ley 405 de 2020 adiciona el artículo 54A del Decreto-ley 267 de 2000, para asignar las siguientes funciones a la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales: “1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y las políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible y la minimización de los riesgos e impactos ambientales. 2. Liderar y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de Planeación la priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible y un ambiente sano, a través entre otras, de la generación de alertas tempranas. 3. Monitorear los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, su conservación, restauración o sustitución, y el desarrollo sostenible, para la generación de alertas tempranas y de insumos destinados a las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia. 4. Proponer y promover la realización de auditorías intersectoriales a las dependencias competentes, para el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos de todas las personas a gozar un ambiente sano. 5. Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento en materia ambiental, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana. 6. Coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana el desarrollo de procesos sociales participativos con la comunidad que pueda ver afectado su derecho a un ambiente sano, con ocasión al desarrollo de proyectos, obras o actividades financiados con recursos públicos, y los destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental. 7. Vigilar que las entidades del Estado responsables de la formulación y seguimiento a las políticas y de la gestión ambiental, exijan las entidades y a los particulares la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en los planes, programas y proyectos que adelanten, cuando sea procedente conforme a la ley. 8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Que el artículo 3o del Decreto-ley 403 de 2020 establece que la vigilancia y el control fiscal se fundamentan, entre otros, en los siguientes principios: “g) Desarrollo sostenible: En virtud de este principio, la gestión económico-financiera y social del Estado debe propender por la preservación de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las generaciones futuras, la explotación racional, prudente y apropiada de los recursos, su uso equitativo por todas las comunidades del área de influencia y la integración de las consideraciones ambientales en la planificación del desarrollo y de la intervención estatal. Las autoridades estatales exigirán y los órganos de control fiscal comprobarán que en todo proyecto en el cual se impacten los recursos naturales, la relación costo-beneficio económica y social agregue valor público o que se dispongan los recursos necesarios para satisfacer el mantenimiento de la oferta sostenible. h) Valoración de costos ambientales: En virtud de este principio el ejercicio de la gestión fiscal debe considerar y garantizar la cuantificación e internalización del costo-beneficio ambiental”.

Que el artículo 55 del Decreto-ley 403 de 2020 establece que el control fiscal concomitante y preventivo tiene por finalidad garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público.

Que mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-045 de 2018, modificada por la REG-EJE-0052 de 2019, se adopta el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, cuyo seguimiento y actualización metodológica estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales.

Que teniendo en cuenta el objeto de la presente Resolución, respecto a las funciones y líneas de trabajo de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales, se considera pertinente determinar los significados de Internalización de Costo Ambiental, Valoración Económica Ambiental e Investigaciones o Estudios Ambientales Estratégicos, desarrollados por la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente. Los conceptos de Costo Ambiental y Principio de Valoración de Costos Ambientales (PVCA), fueron obtenidos en el desarrollo del procedimiento especializado de implementación al Principio de Valoración de Costos Ambientales PE-PVCA.

Que, conforme a las anteriores consideraciones, se hace necesario la reglamentación de las funciones establecidas en el artículo 9o del Decreto 405 de 2020 respecto a la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales, de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es reglamentar las funciones asignadas por la ley a la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta resolución, se entiende por:

Costo Ambiental: Toda aquella erogación o pérdida, expresada en costos de oportunidad privados o sociales, en que incurren las empresas, comunidades y/o entidades reguladoras para prevenir y/o controlar el deterioro del capital natural causado por acciones relacionadas con el uso, aprovechamiento o explotación de este.

Principio de Valoración de Costos Ambientales (PVCA): Obligación de los organismos que hacen gestión fiscal, sean de carácter público o privado, a considerar y garantizar la cuantificación e internalización del costo o beneficio ambiental que generan sus acciones de gestión.

Internalización de costos ambientales: Acciones encaminadas a garantizar la incorporación dentro de los precios de mercado, de los costos por las afectaciones ambientales generadas a terceros o externalidades, así como las acciones relacionadas con la prevención o el control de estas afectaciones.

Valoración Económica Ambiental: Corresponde al conjunto de herramientas de gestión ambiental, que desde la perspectiva de la Economía Ambiental intentan medir en unidades monetarias el bienestar generado por el Capital Natural y sus servicios ecosistémicos, los beneficios de una mejora ambiental o las afectaciones causadas al medio ambiente por una política, plan, programa o proyecto.

Investigaciones o Estudios Ambientales Estratégicos: Obedecen a ejercicios de investigación transversales e integrales relacionados con el medio ambiente y su relación con otros sectores económicos, con el fin de generar insumos que ofrezcan orientación al control fiscal ambiental hacia la protección del patrimonio natural del país.

Auditorías Coordinadas: Constituyen una forma de colaboración entre las Entidades Fiscalizadoras Superiores para ejercer control sobre cuestiones de índole internacional o regional, de común interés para los países involucrados. Son, por lo tanto, uno de los tipos de auditorías cooperativas previstas en la “Guía para Programas de Auditoría Cooperativa entre EFS”, de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Según la referida guía, las auditorías cooperativas se clasifican en tres tipos: conjuntas, paralelas y coordinadas, cada cual con sus respectivas especificidades[1].

Auditorías Intersectoriales: Son el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal micro respecto de los bienes, proyectos, programas o cualquier otro objeto que involucre los recursos públicos, siempre y cuando en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición intervengan varios sujetos pasivos de vigilancia sectorizados en diferentes Unidades Ejecutoras o pertenecientes a distintos sectores.

CAPÍTULO II.

OBJETIVO Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO. La Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales será la dependencia encargada de dirigir y liderar el accionar de la Contraloría General de la República en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal ambiental a través del posicionamiento de herramientas, protocolos, guías y resultados de investigaciones y estudios especiales sobre aspectos ambientales de principal interés, que se generen desde la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, y que tengan impacto sobre la protección y salvaguarda del patrimonio natural del país. Para lo cual seguirá las directrices de política institucional impartidas por el Contralor General de la República y el Contralor Delegado para el Medio Ambiente.

ARTÍCULO 4o. DESARROLLO DE FUNCIONES. La Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales cumplirá con sus funciones a través de las siguientes actividades:

a) Coordinar la adecuada verificación del cumplimiento del Principio de Valoración de Costos Ambientales (PVCA) en el marco de la Vigilancia y el Control Fiscal que adelanta la Contraloría General de la República.

b) Proponer y promover ejercicios de fiscalización de interés ambiental mediante la realización de auditorías coordinadas e intersectoriales, priorizando los planes, programas y proyectos, así como los recursos públicos y compromisos internacionales, orientados y destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental.

c) Desarrollar investigaciones y estudios ambientales estratégicos sobre temas relacionados con el Desarrollo Sostenible y la valoración de costos ambientales, a partir de los cuales se generen resultados que le permitan al Contralor General la proyección de alertas tempranas hacia la vigilancia y el control fiscal de los recursos públicos.

d) Generar directrices, lineamientos y procedimientos que podrán ser tenidos en cuenta por otras Contralorías delegadas y Gerencias departamentales para la vigilancia y control de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de compromisos ambientales internacionales.

e) Contribuir en la atención y representación de la Contraloría General de la República en la agenda de la entidad frente a compromisos internacionales relacionados con el Desarrollo Sostenible, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con acuerdos ambientales.

ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES EN EL CONTROL FISCAL. La Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales vigilará a las entidades responsables de la política y gestión ambiental del país, que deban implementar y exigir a los particulares y a las demás entidades la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, de igual forma fomentará la implementación del Procedimiento Especializado de Auditoría que incorpora el Principio de Valoración en los escenarios de fiscalización que tenga cabida. Para lo anterior, la Dirección implementará las siguientes acciones:

a) Apoyar en la construcción del Plan de Vigilancia y de Control Fiscal mediante la generación de orientadores para la implementación del Procedimiento Especializado de Auditoría a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales (PE-PVCA) en los diferentes escenarios del control fiscal micro.

b) Orientar y promover la implementación del Procedimiento Especializado de Auditoría a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales (PE-PVCA) y la sistematización de sus resultados.

c) Generar los análisis correspondientes para la optimización del Procedimiento Especializado de Auditoría a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales (PE-PVCA) y los productos necesarios para fomentar las Buenas Prácticas de su implementación.

d) Generar los productos para la alimentación del Curso Virtual de Aprendizaje del Procedimiento Especializado de Auditoría a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales (PE-PVCA).

e) Generar avances en la implementación del Principio de Valoración de Costos Ambientales en otras acciones del control fiscal.

f) Las demás que sean afines, complementarias o resultado de su rol funcional.

ARTÍCULO 6o. PROMOCIÓN DE AUDITORÍAS INTERSECTORIALES Y COORDINADAS. La Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales ejercerá funciones de promoción y coordinación con las demás dependencias de la Contraloría General de la República frente a las Contralorías Delegadas Sectoriales, para llevar a cabo la ejecución de auditorías en temas ambientales de orden intersectorial y coordinadas, estas últimas, a través de iniciativas internacionales con otras Entidades Fiscalizadoras Superiores, planeadas en el respectivo Plan de Vigilancia y Control Fiscal anual, en armonía con las modalidades de auditoría establecidas por la Contraloría General de la República. Para lo anterior, la Dirección implementará las siguientes acciones: a) Proponer, promover y planear auditorías coordinadas e intersectoriales, como procesos de fiscalización de temas ambientales de interés. b) Articular y coordinar procesos de auditorías coordinadas e intersectoriales de la Contraloría General de la República, así como los participantes por tipo de auditoría. c) Representar a la Contraloría General de la República en los proyectos e iniciativas internacionales programadas por la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) en relación a temas ambientales. d) Generar avances en el control fiscal ambiental, a partir de los resultados obtenidos en las auditorías intersectoriales y coordinadas.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales será la encargada de liderar la representación de la Contraloría General de la República, en las auditorías coordinadas que se realicen con los diferentes organismos internacionales, que guarden relación con temas ambientales.

ARTÍCULO 7o. DESARROLLO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS. Las investigaciones y estudios ambientales estratégicos desarrollados por la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales serán una fuente de información de avanzada en temas específicos y transversales de interés ambiental, identificados a partir de vacíos de información, temas de interés nacional o aquellos que surjan a partir de las necesidades de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, en especial, aquellos relacionados con el desarrollo sostenible y la valoración de costos ambientales. Para lo anterior, la Dirección implementará las siguientes acciones:

a) Identificación, formulación y desarrollo de investigaciones y estudios ambientales estratégicos con enfoque académico relacionados con temas ambientales de interés para la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, que aporten en la identificación de líneas específicas de fiscalización, e insumos para la generación de alertas tempranas por parte del Despacho del Contralor General de la República.

b) Generar a partir de los resultados obtenidos, en las diferentes líneas de trabajo, actividades de reflexión en torno al control fiscal ambiental, como la construcción de lineamientos y recomendaciones, proposición de ideas de nuevas investigaciones y estudios ambientales y la promoción de espacios de socialización de los conocimientos obtenidos.

ARTÍCULO 8o. APORTES A LA FISCALIZACIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE. La Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales verificará el desempeño de la institucionalidad pública con una visión integral, sobre la ejecución de las políticas públicas, ejecución de recursos, y si los resultados han contribuido o se traducen en beneficios a la población, en espacios nacionales, regionales y locales.

A partir de este seguimiento y de la revisión de las guías internacionales de fiscalización emitidas por las Entidades Fiscalizadoras Superiores, se plantearán lineamientos para la protocolización de guías de auditoría o complementos a las actuales, frente a aspectos del Desarrollo Sostenible y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - (ODS) de carácter ambiental, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

a) Proponer directrices y lineamientos sobre la fiscalización del Desarrollo Sostenible y los ODS de carácter ambiental, a partir de las iniciativas, guías, protocolos y experiencias de Entidades Fiscalizadoras Superiores Internacionales.

b) Contribuir a la parametrización, homogenización o complementación de las guías de auditorías en relación con aspectos del control fiscal ambiental, de conformidad con lo establecido por el Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF).

c) Apoyar en la vigilancia y el seguimiento a los compromisos ambientales internacionales y en el aporte para el fortalecimiento del control fiscal ambiental, así como en la generación de insumos para la configuración de alertas tempranas por parte del Despacho del Contralor General de la República.

ARTÍCULO 9o. APROBACIÓN DE RESULTADOS. Los productos desarrollados por la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales serán aprobados en el Comité de Evaluación Sectorial de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.

ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN E INSTRUMENTOS PARA EL CONTROL FISCAL AMBIENTAL. La Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales orientará y promoverá con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, mediante la generación de información e instrumentos conceptuales, metodológicos y experimentales, la aplicación del Principio de valoración de costos ambientales y daño ambiental, en el marco del Control Fiscal Ambiental.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2021.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Definición de Auditorías Coordinadas. https://www.olacefs.com/wp-content/uploads/2016/10/Auditori%cc%81a-Coordinadasobre-Vivienda-Social-Resumen-Ejecutivo.pdf.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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