RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG EJE 45 DE 2018
(agosto 28)
Diario Oficial No. 50.699 de 28 de agosto de 2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 98 de 2021>
Por la cual se adopta el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por la Resolución 98 de 2021 'por la cual se adopta la versión 2.0. del “Procedimiento Especializado de Auditoría a la Aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales” en la vigencia y control fiscal que ejerza la Contraloría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 51.846 de 2 de noviembre de 2021. - Modificada por la Resolución REG-EJE-0052 de 2019, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0045 de 2018, mediante la cual se adoptó el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la CGR', publicada en el Diario Oficial No. 51.054 de 23 de agosto de 2019. |
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 267 y 268 de la Constitución Política, y el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267, inciso 1, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Que el artículo 268 ibidem, entre otras atribuciones del Contralor General de la República, señala las siguientes: “prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse”; “exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación”, y “presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente”.
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 119, establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 8o establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 79 establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 80 establece entre otras obligaciones que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que la Constitución Política de Colombia en el numeral 8 del artículo 95 consagra como un deber de los ciudadanos proteger los recursos naturales de la nación y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que según el artículo 332 constitucional, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que, por su parte la jurisprudencia constitucional ha establecido que existen cuatro deberes principales en cabeza del Estado para proteger el medio ambiente: i) el deber de prevenir los daños ambientales; ii) el deber de mitigar los daños ambientales, que se manifiesta en el control a los factores de deterioro ambiental; iii) el deber de indemnizar o reparar los daños ambientales, que encuentra su respaldo en el principio general de responsabilidad del Estado y en la responsabilidad civil objetiva por los perjuicios ocasionados a los derechos colectivos; iv) el deber de punición frente a los daños ambientales (Sentencia C-259 de 2016).
Que el artículo 1o del Decreto-ley 2811 de 1974, establece que el ambiente es patrimonio común y que los recursos naturales son de utilidad pública e interés social, por lo que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo.
Que el artículo 8o del Decreto-ley 2811 de 1974 dispone que algunos factores que causan deterioro del ambiente son, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables; la degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras; las alteraciones nocivas de la topografía; las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; la sedimentación en los cursos y depósitos de agua; los cambios nocivos en el lecho de las aguas; la extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.
Que el artículo 9o del Decreto-ley 2811 de 1974, consagra que el uso de los elementos ambientales y de los recursos naturales renovables debe hacerse en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento sin que se lesione el interés general de la comunidad o el derecho de terceros, así como no pueden ser utilizados por encima de los límites permisibles que produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a su ulterior utilización.
Que el artículo 42 del Decreto-ley 2811 de 1974 determina que pertenecen a la nación los recursos naturales renovales y demás elementos ambientales que se encuentran dentro del territorio nacional.
Que el artículo 1o de la Ley 99 de 1993 sostiene que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible y que, en ese sentido, la protección y recuperación ambiental es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
Que en el mismo artículo de la Ley 99 de 1993 establece que el Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 43 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 dispone que es función del Ministerio del Medio Ambiente “Establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables”.
Que la Resolución 1084 del 13 de junio de 2018, emanada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece las metodologías de valoración de costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, mediante la adopción del documento técnico “Guía de aplicación de la Valoración Económica Ambiental”.
Que el artículo 8o de la Ley 42 de 1993, y el numeral 1 del artículo 5o del Decreto-ley 267 de 2000, se establece que el control fiscal debe ejercerse de acuerdo a los principios de eficiencia, economía, equidad y valoración de costos ambientales.
Que el artículo 3o de la Ley 610 de 2000 establece que la gestión fiscal debe estar sujeta a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.
Que el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000 determina que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la Ley.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 señalan como función del Contralor General de la República las de: “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley” y la de “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley”.
Que los numerales 7 y 8 del artículo 54 del Decreto-ley 267 de 2000 establecen como función de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente: “Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la gestión ambiental con miras a su estandarización y adopción por la autoridad competente y acompañar y orientar la integración del componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gestión estatal que acometan las demás contralorías delegadas” y “Propender a que el cálculo real y efectivo de los costos ambientales y de las cargas fiscales ambientales, sea incluido en las políticas, estrategias y gestión de las entidades y organismos fiscalizados en todo lo que tiene que ver con la recuperación de los ecosistemas, con la conservación, protección, preservación, uso y explotación de los recursos naturales y del medio ambiente”.
Que el numeral 2 del artículo 3o de la Ley 1807 de 2016 establece que es función del Centro de Estudios Fiscales “desarrollar programas de formación en materias relacionadas con el control y la vigilancia de la gestión fiscal”.
Que en el marco del Plan Estratégico 2014-2018 de la Contraloría General de la República, denominado “Control Fiscal eficaz para una mejor gestión pública”, se fijó como Objetivo Corporativo número 1 “Fortalecer el modelo de la vigilancia y control fiscal orientado a resultados efectivos y a la mejora de la gestión pública”; así mismo se establecieron como estrategias para el logro del Objetivo Corporativo número 1 “Fortalecer el modelo, procedimientos y técnicas para el ejercicio del proceso auditor atendiendo las diversas tipologías y complejidad de los sujetos de control, fundamentado en un control eficaz e incluyendo un control en línea” y “Propender por la mejora en la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del Estado”.
Que la Contraloría General de la República es miembro de pleno derecho de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), por su sigla en inglés).
Que las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI, por su sigla en inglés), emitidas por la INTOSAI, establecen los principios, requisitos y directrices fundamentales para la función de fiscalización pública.
Que los documentos ISSAI 5110, ISSAI 5120, ISSAI 5130 e ISSAI 5140, contienen las directrices para el desarrollo de auditorías con perspectiva medioambiental y de desarrollo sostenible.
Que la Contraloría General de la República, como beneficiaria de los recursos de Cooperación Internacional del Gobierno Canadiense administrados por la Fundación AGRITEAM, suscribió con esta un memorando de entendimiento para aunar esfuerzos en el proyecto “Fortalecimiento de la Gobernabilidad en el Sector Extractivo en Colombia”.
Que como compromiso del Memorando de Entendimiento se suscribió, entre la Fundación AGRITEAM y el Instituto de Estudios Ambientales (IDEA) de la Universidad Nacional de Colombia, contrato de consultoría, con el objeto de evaluar, diseñar y apoyar la implementación de un Procedimiento especializado de auditoría, para la evaluación de la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que adelanta la Contraloría General de la República.
Que el procedimiento especializado para la evaluación del PVCA por parte de la Contraloría General de la República, busca prevenir el deterioro ambiental, al identificar a los responsables de las afectaciones ambientales o impactos por el uso o detrimento del capital natural, y al evaluar específicamente la gestión de protección, conservación, uso y explotación del capital natural por parte del Estado o a través de los instrumentos otorgados por el Estado.
Que conforme a las anteriores consideraciones, se hace necesario la adopción del procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en el ejercicio de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 98 de 2021> Adóptese el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, el cual hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El procedimiento de que trata la presente resolución deberá aplicarse en todo tipo o modalidad de auditoría que realice la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 98 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2727 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente prestará asistencia y asesoría técnica a las demás Contralorías Delegadas Sectoriales, a la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, a las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, y en general a todas las dependencias que tengan o lleguen a tener, de acuerdo con la normatividad vigente en su momento, la competencia para ejercer el control fiscal micro, en relación con la implementación y aplicación del procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución REG-EJE-0052 de 2019, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0045 de 2018, mediante la cual se adoptó el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la CGR', publicada en el Diario Oficial No. 51.054 de 23 de agosto de 2019. |
Texto original de la Resolución 45 de 2018: ARTÍCULO 2. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente prestará asistencia y asesoría técnica a las demás Contralorías Delegadas Sectoriales, al grupo interno de trabajo para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal micro del Sistema General de Regalías y a las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, en relación con la implementación y aplicación del procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales. |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 98 de 2021> La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente en coordinación con el Centro de Estudios Fiscales deberá desarrollar las actividades de socialización y capacitación que requiera la implementación del procedimiento de que trata esta resolución.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 98 de 2021> Para efectos de su divulgación, consulta y aplicación el “Procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República” deberá publicarse en el Aplicativo Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (SCIGC) de la Contraloría General de la República, a su vez deberá publicarse en el portal institucional de la Entidad.
ARTÍCULO 5o. TRANSITORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 98 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2727 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El “Procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República” tendrá una implementación gradual acorde con el avance de la capacitación que reciban los equipos auditores. La aplicación de este procedimiento será obligatoria en todas las auditorías que se adelanten a partir del primer semestre del año 2021, conforme al Plan de Vigilancia Fiscal establecido. Los Contralores Delegados en el marco de sus respectivas competencias, podrán determinar en cuáles de las auditorías programadas para los años 2019 y 2020, se aplicará este Procedimiento Especializado, siempre que cuenten con recurso humano debidamente capacitado al efecto en los respectivos equipos de auditoría.
- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución REG-EJE-0052 de 2019, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0045 de 2018, mediante la cual se adoptó el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la CGR', publicada en el Diario Oficial No. 51.054 de 23 de agosto de 2019. |
Texto original de la Resolución 45 de 2018: ARTÍCULO 5. El “Procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República” tendrá una implementación gradual acorde con el avance de la capacitación que reciban los equipos auditores. La aplicación de este procedimiento deberá ser obligatorio en todas las auditorías que se adelanten a partir del segundo semestre del año 2019, conforme al Plan de Vigilancia Fiscal establecido. |
ARTÍCULO 5-A. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 98 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 2727 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las menciones que se hacen en el Procedimiento Especializado de Auditoría a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales adoptado mediante la Resolución REG-EJE-0045 de 2018, sobre metodologías, guías de auditoría de la Contraloría General de la República, aplicativos del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, y demás documentos, se entenderá que hacen alusión a las versiones o documentos vigentes al momento de su aplicación.
- Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución REG-EJE-0052 de 2019, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0045 de 2018, mediante la cual se adoptó el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la CGR', publicada en el Diario Oficial No. 51.054 de 23 de agosto de 2019. |
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 98 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2018.
El Contralor General de la República,
Edgardo José Maya Villazón.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
