RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0098 DE 2021
(noviembre 2)
Diario Oficial No. 51.846 de 2 de noviembre de 2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución REG-EJE-0132 de 2024>
Por la cual se adopta la versión 2.0. del “Procedimiento Especializado de Auditoría a la Aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales” en la vigencia y control fiscal que ejerza la Contraloría General de la República.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución REG-EJE-0132 de 2024, 'por la cual se adopta el “Procedimiento de Control Fiscal o la aplicación de los Principios de Desarrollo Sostenible y de Valoración de Costos Ambientales. (P-DSVCA), y deroga la Resolución REG-EJE-0098 de 2 de noviembre de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 52.846 de 12 de agosto de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Que de acuerdo con lo establecido por el inciso cuarto del precitado artículo constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales.
Que el artículo 8o de la Constitución Política, establece que es obligación del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 79 del mismo ordenamiento constitucional determina que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que igualmente, el artículo 80 de la Carta Política, dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Que el artículo 332 constitucional, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que por su parte el artículo 3o de la Ley 610 de 2000, establece que la gestión fiscal debe estar sujeta a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.
Que el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, determina que a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho Decreto.
Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, establecen como funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República y la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Entidad de conformidad con la Constitución y la ley.
Que el Decreto Ley 405 de 2020, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas con el fin de armonizar el marco normativo que rige la materia del control fiscal y para garantizar la protección de los recursos públicos en el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo número 04 de 2019, modificó el artículo 54 y adicionó el artículo 54A al Decreto Ley 267 de 2000, disponiendo el fortalecimiento funcional de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y en consecuencia, crea al interior de dicha dependencia, la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales.
Que el artículo 54A del Decreto Ley 267 de 2000, establece con una de las funciones de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales, la de vigilar que las entidades del Estado responsables de la formulación y seguimiento a las políticas y de la gestión ambiental, exijan a las entidades y a los particulares la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en los planes, programas y proyectos que adelanten, cuando sea procedente conforme a la ley.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto Ley 403 de 2020, la vigilancia y el control fiscal se fundamentan, entre otros principios, en los principios de desarrollo sostenible y de valoración de costos ambientales, en virtud de los cuales, de un lado, la gestión económico-financiera y social del Estado debe propender por la preservación de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las generaciones futuras, la explotación racional, prudente y apropiada de los recursos, su uso equitativo por todas las comunidades del área de influencia y la integración de las consideraciones ambientales en la planificación del desarrollo y de la intervención estatal, en ese orden, las autoridades estatales exigirán y los órganos de control fiscal comprobarán que en todo proyecto en el cual se impacten los recursos naturales, la relación costo-beneficio económica y social agregue valor público o que se dispongan los recursos necesarios para satisfacer el mantenimiento de la oferta sostenible, y por el otro lado, el ejercicio de la gestión fiscal debe considerar y garantizar la cuantificación e internalización del costo-beneficio ambiental.
Que en el marco del Plan Estratégico 2018-2022 se fijó como objetivo ejercer el control y vigilancia de los recursos públicos de forma oportuna, independiente y efectiva, que contribuya al desarrollo sostenible y al cumplimiento de los fines esenciales del Estado y prevé la producción de un Informe de valoración de costos ambientales bajo la metodología estandarizada.
Que la Contraloría General de la República es miembro de pleno derecho de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por su sigla en inglés).
Que las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI, por su sigla en inglés), emitidas por la INTOSAI, establecen los principios, requisitos y directrices fundamentales para la función de fiscalización pública.
Que los documentos ISSAI 5110, ISSAI 5120, ISSAI 5130 e ISSAI 5140, contienen las directrices para el desarrollo de auditorías con perspectiva medioambiental y de desarrollo sostenible.
Que mediante la Resolución REG-EJE-0045 de 2018, modificada por la Resolución REG-EJE-0052 de 2019, se adoptó el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, el cual fue implementado en forma gradual de acuerdo con el avance en la capacitación que fue impartida a los equipos auditores.
Que durante las vigencias 2019 y 2020, el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, fue implementado en un número de 44 ejercicios de control fiscal, de los cuales obtuvo como resultado algunas recomendaciones y acciones de mejora y optimización de dicho procedimiento.
Que la aplicación de este procedimiento especializado tiene como fin prevenir el deterioro ambiental, al identificar a los responsables de las afectaciones ambientales o impactos por el uso o detrimento del capital natural, y al evaluar específicamente la gestión de protección, conservación, uso y explotación del capital natural por parte del Estado o a través de los instrumentos otorgados por el Estado.
Que conforme a las anteriores consideraciones, se hace necesario actualizar el Procedimiento Especializado de Auditoría a la Aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución REG-EJE-0132 de 2024> Adáptese la versión 2.0 del Procedimiento Especializado de Auditoría a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO. El procedimiento de.que trata la presente resolución aplica para las auditorias en las modalidades vigentes, actuaciones especiales de fiscalización y atención de denuncias fiscales, sin perjuicio de su aplicación en otras actuaciones de control fiscal posterior y selectivo, con sujeción a las respectivas instrucciones y directrices que para el efecto se impartan.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución REG-EJE-0132 de 2024> Las Contralorías Delegadas Sectoriales, los Grupos Internos de trabajo para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, y en general todas las dependencias que tengan o lleguen a tener, de acuerdo con la normatividad vigente en su momento, la competencia para ejercer el control fiscal posterior y selectivo, tendrán la obligación de planear y aplicar el Procedimiento Especializado de Auditoría a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales en su Plan de Vigilancia y Control Fiscal.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución REG-EJE-0132 de 2024> La implementación del Procedimiento Especializado de Auditoría a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República en las auditorias que se adelanten a partir de publicación de la presente resolución, será decisión de los Contralores Delegados en el marco de sus respectivas competencias bajo un criterio técnico, que tenga en cuenta la relación del asunto o tema a auditar con el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales o con el impacto ambiental. En los ejercicios de control fiscal a aplicar, se deberá garantizar la suficiencia en la implementación del procedimiento vigente.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución REG-EJE-0132 de 2024> Para efectos de su divulgación, consulta e implementación, el procedimiento que se adopta con la presente resolución, incluidos sus anexos, deberá publicarse en el aplicativo SIGECI, o el que haga sus veces, con sujeción a lo establecido en la Resolución Organizacional OGZ-0727 del 14 de noviembre de 2019, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI).
PARÁGRAFO. Todas las menciones sobre metodologías, guías de auditoría de la Contraloría General de la República y demás documentos, que se hacen en el Procedimiento Especializado de Auditoría a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, adoptado mediante esta Resolución, se entenderá que hacen alusión a las versiones o documentos vigentes al momento de la aplicación de este.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución REG-EJE-0132 de 2024> La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones Reglamentarias Ejecutivas REG-EJE-0045 de 2018 y REG-EJE-0052 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2021.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
