RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE 0132-2024 DE 2024
(agosto 9)
Diario Oficial No. 52.846 de 12 de agosto de 2024
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adopta el “Procedimiento de Control Fiscal o la aplicación de los Principios de Desarrollo Sostenible y de Valoración de Costos Ambientales. (P-DSVCA), y deroga la Resolución REG-EJE-0098 de 2 de noviembre de 2021.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y, el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 de la Constitución Política en su inciso primero, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Que de acuerdo con lo establecido por el inciso cuarto del precitado artículo constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales.
Que el artículo 8o de la Constitución Política, establece que es obligación del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 79 del mismo ordenamiento constitucional determina que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que igualmente, el artículo 80 de la Carta Política, dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Que el artículo 332 constitucional, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que el artículo 9o del Decreto Ley 2811 de 1974, consagra que el uso de los elementos ambientales y de los recursos naturales renovables debe hacerse en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento sin que se lesione el interés general de la comunidad o el derecho de terceros, así como no pueden ser utilizados por encima de los límites permisibles que produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a su ulterior utilización.
Que en el mismo artículo 1o de la Ley 99 de 1993, determinan que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible y que, en ese sentido, la protección y recuperación ambiental es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Así mismo consagró que el Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
Que el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, determina que, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armenia con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto.
Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, establece como funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República, como la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de Vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Entidad de conformidad con la Constitución y la ley.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto Ley 403 de 2020, la vigilancia y el control fiscal se fundamentan, entre otros principios, en el de desarrollo sostenible y el de valoración de costos ambientales, en virtud de los cuales, de un lado, la gestión económicofinanciera y social del Estado debe propender por la preservación de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las generaciones futuras, la explotación racional, prudente y apropiada de los recursos, su uso equitativo por todas las comunidades del área de influencia y la integración de las consideraciones ambientales en la planificación del desarrollo y de la intervención estatal, en ese orden, las autoridades estatales exigirán y los órganos de control fiscal comprobarán que en todo proyecto en el cual se impacten los recursos naturales, la relación costo-beneficio económica y social agregue valor público o que se dispongan los recursos necesarios para satisfacer el mantenimiento de la oferta sostenible, y por el otro lado, el ejercicio de la gestión fiscal debe considerar y garantizar la cuantificación e internalización del costo-beneficio ambiental.
Que el Decreto Ley 405 de 2020, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas con el fin de armonizar el marco normativo que rige la materia del control fiscal y para garantizar la protección de los recursos públicos y de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo número 04 de 2019, en cuanto a la modificación de la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, modificó el artículo 54 y adicionó el artículo 54A al Decreto Ley 267 de 2000, disponiendo el fortalecimiento funcional de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y en, consecuencia, crea dentro de dicha dependencia, la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales.
Que el artículo 54A del Decreto Ley 267 de 2000, establece como función de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales, la de dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y las políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible y la minimización de los riesgos e Impactos ambientales, como la de vigilar que las entidades del Estado responsables de la formulación y seguimiento a las políticas y de la gestión ambiental, exijan a las entidades y a los particulares la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en los planes, programas y proyectos que adelanten, cuando sea procedente conforme a la ley.
Que en cumplimiento de las funciones establecidas en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0090 de 2021, por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones; se debe coordinarla adecuada verificación del cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales (PVCA) en el marco de la vigilancia y control fiscal que adelanta la Contraloría General de la República, de conformidad con los lineamientos en las guías internacionales de fiscalización frente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el fin de contribuir, homogenizar y orientar al auditor en la comprensión de las responsabilidades de los sujetos de control y vigilancia, frente al uso de los recursos públicos y su relación con los principios que orientan la vigilancia y control fiscal. Así mismo que el artículo 8o denominado Aportes a la fiscalización del desarrollo sostenible en su literal a) determina: “Proponer directrices y lineamientos sobre la fiscalización del Desarrollo Sostenible y los ODS de carácter ambiental, a partir de las iniciativas, guias, protocolos y experiencias de Entidades Fiscalizadoras Superiores Internacionales”.
Que en el marco del Plan Estratégico 2022-2026 se fijó como objetivo estratégico 4, el de fortalecer la Vigilancia y el control fiscal agregando valor a la gestión estatal en asuntos estratégicos para el país, con enfoques diferencial y territorial, a través de la evaluación de politicas públicas y actuaciones de fiscalización para contribuir en la materialización de los derechos de las personas, y en las estrategias 4.1 “Fortalecer competencias para que las auditorías se realicen con enfoques especializados y generen valor agregado a las entidades y 4.12 “Establecer líneas de acción desde la óptica macro que focalicen el control fiscal micro y obtengan retroalimentación del control fiscal micro para el ejercicio del control fiscal macro”.
Que la Contraloría General de la República es miembro de pleno derecho de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por su sigla en inglés).
Que las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI, por su sigla en inglés), emitidas por la INTOSAI, establecen los principios, requisitos y directrices fundamentales para la función de fiscalización pública.
Que los documentos ISSAI 5110 (Orientación para la Ejecución de Auditorias de Actividades con una Perspectiva Medioambiental), ISSAI 5120 (Auditoría ambiental y Auditoría de regularidad) ISSAI 5130 (Desarrollo sostenible: El Papel de las Entidades Fiscalizadoras Superiores) e ISSAI 5140 (Forma de colaboración de las EFS en la auditoria de acuerdos internacionales sobre medio ambiente), contienen las directrices para el desarrollo de auditorías con perspectiva medioambiental y de desarrollo sostenible.
Que en coherencia con las guías internacionales expedidas por INTOSAI, particularmente “GUID-5200: Actividades con perspectiva ambiental”; “GUID-5201: Auditoria ambiental en el contexto de las auditorias financieras y de cumplimento”, y “GUID-5202 Desarrollo Sostenible: el papel de las entidades fiscalizadoras superiores”, busca ser un apoyo a los auditores para entender y auditar los instrumentos ambientales que estén ligados a los asuntos objeto de vigilancia y control.
Que mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0045 de 2018 se adoptó el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, el cual fue modificado por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0052 de 2019 y posteriormente por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0098 de 2021 que corresponde a la versión 2.0., del procedimiento PVCA.
Que el instrumento que por esta resolución se adopta y que constituye la versión 3.0 denominado: “Procedimiento de Control Fiscal a la Aplicación de los Principios de Desarrollo Sostenible y de Valoración de Costos Ambientales (PDSVCA)”, avanza al mejoramiento continuo de lo ya construido, la verificación del principio de desarrollo sostenible; el cual permite una planificación adecuada del desarrollo, para lo cual, en todo proyecto, obra o actividad, los sujetos de control deben propender por la preservación de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las generaciones futuras, de modo tal que se garantice una explotación racional prudente y apropiada de los recursos, y un uso equitativo por las generaciones presentes y futuras.
Que la inclusión del principio de desarrollo sostenible, tiene sustento normativo en el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, que junto con los de eficiencia, eficacia, economía y, equidad, son principios que rigen la gestión fiscal, encontrándose todos en un mismo nivel jerárquico.
Que se requiere mejorar tal procedimiento en lo relacionado con lo reglamentado en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0098 de 2021 que constituía la versión 2.0., del procedimiento PVCA, respecto a la presentación de los formatos de la herramienta, preguntas orientadoras que se ajustan a los cambios normativos, y cambios necesarios en aplicación de un lenguaje sencillo y amigable para los equipos auditores.
Que en virtud de la mejora continua la versión 3.0., se requiere crear los anexos de la herramienta ajustada; adicionalmente, se precisan las (3) tres situaciones donde la gestión fiscal puede incidir frente a los recursos naturales: i) Como principio general de la gestión fiscal que fundamenta, inspira u orienta normas o criterios objetivos que conlleven a determinada obligación por parte del gestor fiscal, ii) En los casos en los que se identifiquen programas, proyectos, obras, actividades o contratos, que requieran otro tipo de permisos o autorizaciones de índole ambiental y iii) En proyectos, obras o actividades que requieren la licencia u otro instrumento que cuente con valoración económica ambiental; adicionalmente se formuló una síntesis normativa relacionada con los elementos del capital natural.
Que la actualización del procedimiento vigente, mediante la incorporación al mismo de las situaciones señaladas, permitirá orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal, frente a compromisos internacionales y las políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible y la minimización de los riesgos e impactos ambientales, así como materializar la vigilancia a la aplicación de estos principios. La nueva versión de este procedimiento contará con instrumentos de apoyo para su implementación y desarrollo como el “Guía para la Vigilancia y Control Fiscal de Instrumentos Ambientales” y demás instrumentos que con este fin elabore la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos ambientales.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptese la versión 3.0., del Procedimiento de Control Fiscal a la aplicación de los Principios de Desarrollo Sostenible y de Valoración de Costos Ambientales. (PDSVCA), que ejerce la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO. El procedimiento de que trata la presente resolución aplica para las auditorias en las modalidades vigentes, actuaciones especiales de fiscalización y atención de denuncias fiscales.
ARTÍCULO 2o. Este procedimiento será utilizado según sus competencias, por quienes participen en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, como son las Contralorías Delegadas Sectoriales, los Grupos Internos de trabajo para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regaifas, las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, y en general todas las dependencias que tengan o lleguen a tener, de acuerdo con la normatividad vigente en su momento la competencia para ejercer el control fiscal posterior y selectivo, de acuerdo con los objetivos que se persigan en cada una de las modalidades de control de conformidad con lo establecido en la guía de “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorias en la CGR en el Marco de las Normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)” y demás normas aplicables según el caso.
ARTÍCULO 3o. La implementación del Procedimiento de Control Fiscal a la aplicación de los Principios de Desarrollo Sostenible y de Valoración de Costos Ambientales que ejerce la Contraloría General de la República en las auditorias, en las actuaciones especiales de fiscalización y atención de denuncias fiscales que se adelanten a partir de publicación de la presente resolución, será decisión de los Contralores Delegados en el marco de sus respectivas competencias bajo un criterio técnico, que tenga en cuenta la relación del asunto o tema a auditar con el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales o con el impacto ambiental. En los ejercicios de control fiscal a aplicar, se deberá garantizar la suficiencia en la implementación del procedimiento vigente.
ARTÍCULO 4o. Para efectos de su divulgación, consulta e implementación, el procedimiento que se adopta con la presente resolución, incluidos sus anexos, deberá publicarse en el aplicativo SIGECI, o el que haga sus veces, con sujeción a lo establecido en la Resolución Organizacional OGZ-0727 del 14 de noviembre de 2019, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI) y las que la modifiquen.
PARÁGRAFO. Todas las menciones sobre metodologías, guías de auditoría de la Contraloría General de la República y demás documentos, que se hacen en el Procedimiento de Control Fiscal a la aplicación de los Principios de Desarrollo Sostenible y de Valoración de Costos Ambientales (P-DSVCA), que ejerce la Contraloría General de la República, adoptado mediante esta resolución, se entenderá que hacen alusión a las versiones o documentos vigentes al momento de la aplicación de este.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución REG-EJE-0098 de 2 de noviembre de 2021 y las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2024.
El Contralor General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
