RESOLUCIÓN UAE-CRA 950 DE 2009
(noviembre 27)
Diario Oficial No. 47.558 de 9 de diciembre de 2009
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por medio de la cual se reestructura el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se señalan sus funciones y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 446 de 1998, los Decretos 2883 de 2007, 1716 de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 116 de la Constitución Política contempla que excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas, sin serle permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos;
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional deben integrar un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo;
Que el artículo 59 ibídem confiere a los representantes legales de las personas jurídicas de derecho público, la facultad de conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial y judicial, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico que conozca o que pueda conocer la jurisdicción contenciosa administrativa a través de las acciones consagradas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo;
Que en atención a lo dispuesto en las anteriores normas, se profirió la Resolución UAECRA 070 de 2003, por la cual se creó y organizó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad y la Resolución UAE-CRA 173 de 2006, por medio de la cual se delegó la participación del Director Ejecutivo en el Comité de Conciliación y Defensa Judicial y se designaron dos funcionarios de dirección y confianza para integrarlo;
Que mediante los Decretos 2883 y 2884 de 2007 se modificó la estructura y planta de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA;
Que posteriormente se expidió la Resolución CRA 276 de 2008, “por la cual se adecua el Comité de Conciliación y Defensa Judicial a la nueva estructura y planta de personal y se dictan otras disposiciones”, que derogó expresamente las Resoluciones UAE-CRA 070 de 2003 y 173 de 2006, antes mencionadas;
Que de acuerdo con el artículo 1o de la Resolución CRA 276 de 2008 que establece que serán miembros permanentes del Comité de Conciliación, el Director Ejecutivo o su delegado quien lo presidirá, la Comisión expidió la Resolución CRA 1135 del 11 de diciembre de 2008, “por medio de la cual se delega la participación del Director Ejecutivo en el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico”;
Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, establece que en el evento en que los asuntos en materia contencioso administrativa sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, el adelantamiento del trámite de la Conciliación Extrajudicial;
Que el Decreto 1716 de 2009 mediante el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, establece que podrán conciliar, total o parcialmente las entidades públicas por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen;
Que el decreto ibídem establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles deberán poner en funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el mismo;
Que la Directiva Presidencial 05 del 22 de mayo de 2009, señala las instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo;
Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario 1716 de 2009 y la Directiva Presidencial 05 del mismo año, se deben ajustar las condiciones previas contempladas en la Resolución CRA 276 de 2008 en cuanto a la organización y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico y reestructurar su reglamento;
Que el Decreto 2883 de 2007 en su artículo 3o, numeral 6, le asigna la función al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de suscribir las resoluciones, circulares externas, y demás documentos de la Comisión, así como expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la Institución que se requieran;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Modificar la conformación del Comité de Conciliación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, encargado del estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, así como de las demás funciones asignadas al mismo.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación estará integrado por los siguientes funcionarios quienes tendrán la condición de miembros permanentes y participarán en el mismo con voz y voto:
1. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) o su delegado.
2. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a).
3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
4. El (la) Subdirector (a) Técnico (a).
5. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1 de este artículo.
PARÁGRAFO 1o. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Comisión en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité designado de conformidad con el numeral 12 del artículo 4o de esta resolución.
PARÁGRAFO 2o. El Comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz.
ARTÍCULO 3o. SESIONES Y VOTACIÓN. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
Presentada la petición de conciliación ante la Comisión, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Comisión, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
6. Estudiar la solicitud de conciliación extrajudicial de manera oportuna, y en el mismo orden de ingreso, salvo que exista justificación para alterar el correspondiente orden. La decisión acerca de su viabilidad debe tomarse en el menor tiempo posible y con la debida antelación a la citación a audiencia.
7. Buscar prioritariamente solucionar las controversias que se presenten entre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y otras entidades estatales, a través de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva Presidencial 02 de 2003, con el propósito de descongestionar los despachos judiciales o las jurisdicciones coactivas de las entidades.
8. Identificar los casos en que se presente indebida legitimación de la parte convocada, a fin de decidir oportunamente la improcedencia de la conciliación y comunicar de manera inmediata tal pronunciamiento, tanto al convocante como al agente del ministerio público ante quien se adelante el trámite extrajudicial.
9. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
10. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
11. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
12. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
13. Dictar su propio reglamento.
PARÁGRAFO 1o. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.
PARÁGRAFO 2o. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la Comisión.
PARÁGRAFO 3o. El Comité de Conciliación deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a seis (6) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión.
La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este parágrafo.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones del Secretario del Comité de Conciliación las siguientes:
1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la Comisión y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.
4. Diligenciar y remitir semestralmente a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, el Formato Unico de Información Litigiosa y Conciliaciones.
5. Remitir a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado en los meses de junio y diciembre el reporte sobre acciones de repetición y llamamiento en garantía, que deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso;
b) Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad;
c) Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso;
d) Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado;
e) Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor;
f) Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión. En caso de no presentarse ninguna de estas acciones durante el semestre, enviar un comunicado informando esta situación.
6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Comisión.
7. Informar al Coordinador de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.
8. Remitir con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a los miembros del Comité el informe y concepto del apoderado o de la dependencia que conozca cada asunto a tratar.
9. Organizar el archivo correspondiente a los asuntos del Comité.
10. Asignar un número consecutivo a las peticiones de conciliación extrajudicial en el respectivo orden de ingreso.
11. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, salvo en el caso de que las circunstancias extraordinarias de reunión lo imposibiliten.
12. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
PARÁGRAFO. La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.
ARTÍCULO 6o. APODERADOS. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación, serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la Comisión.
Los apoderados de la Comisión deberán presentar informe y solicitud al Comité de Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.
ARTÍCULO 7o. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Las solicitudes de conciliación deben tramitarse con eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad.
PARÁGRAFO. Serán objeto de control y medición las actividades desarrolladas por el Comité de Conciliación en cumplimiento de la Ley 1285 de 2009 y de la Directiva Presidencial 02 de 2003 teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
1. La eficacia de la conciliación reflejada en la disminución de procesos en contra de la Comisión.
2. La eficacia de la conciliación reflejada en la disminución porcentual de condenas contra la Comisión.
3. La efectividad de las decisiones del Comité de Conciliación traducidas en el porcentaje de conciliaciones aprobadas judicialmente, y
4. El ahorro patrimonial que se logre con ocasión de los acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicción. El resultado de estos indicadores deberá ser reportado bimestralmente a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.
ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico publicará en su página web las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Público, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos.
ARTÍCULO 9o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga la Resolución UAE-CRA 276 del 17 de junio de 2008 y la Resolución UAE-CRA 1135 del 11 de diciembre de 2008, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2009.
La Directora Ejecutiva,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
