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RESOLUCIÓN 000243 DE 2025

(diciembre 26)

<Fuente de Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE-, asi como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el período comprendido entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año 2024

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 28 del artículo 08 del Decreto 1742 de 2020, el parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto Tributario y el artículo 2.1.1.18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 903 del Estatuto Tributario creó el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE-, modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.

Que el segundo inciso del parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto Tributario establece que "La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará a las autoridades municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, así como aquellos que sean inscritos de oficio".

Que el artículo 2.1.1.18. al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria establece que "La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, generará anualmente, mediante resolución, el listado informativo de los contribuyentes que se inscribieron o han sido inscritos de oficio en el SIMPLE y de aquellos que son excluidos o excluyeron la responsabilidad del SIMPLE. Lo anterior con base en los actos administrativos en firme del respectivo año.

La resolución de que trata el inciso anterior será publicada en la página web de la entidad para la respectiva consulta de los entes territoriales y partes interesadas y podrá ser corregida, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte cuando los datos que ella contenga no estén fundamentados en actos administrativos o los mismos no estén en firme".

Que para dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones en cita, la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario generó la lista informativa de los contribuyentes que durante el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2024: se inscribieron al SIMPLE; dejaron de pertenecer al régimen o retiraron voluntariamente dicha responsabilidad; y lo que fueron inscritos en dicho régimen de manera oficiosa. La información indicada anteriormente fue tomada del sistema informático del Registro Único Tributario -RUT.

Que el presente proyecto de resolución no requiere de publicación para comentarios de la ciudadanía, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 32 de la Resolución 0091 de 2020, en razón a que el acto administrativo no está modificando, derogando o adicionando el ordenamiento jurídico relacionado con el SIMPLE, sólo publica el listado informativo de contribuyentes que: se inscribieron con la responsabilidad 47 "Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE- en el Registro Único Tributario -RUT- en el periodo comprendido entre el primero (1o) de enero y treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), solicitaron la cancelación de esa responsabilidad en ese mismo periodo; y los que fueron inscritos oficiosamente en dicho régimen por la administración durante el mismo periodo.

En mérito de lo expuesto, el Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CONTRIBUYENTES QUE OPTARON POR INSCRIBIRSE CON LA RESPONSABILIDAD "47" IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE- EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO Y EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024. Los contribuyentes que optaron por inscribirse con la responsabilidad "47" Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE- en el Registro Único Tributario -RUT-, en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se relacionan en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. En el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2024, cuatro (4) menores de edad optaron por inscribirse con la responsabilidad "47" Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE- en el Registro Único Tributario -RUT-; sin embargo, la información de los mismos no se relaciona en el Anexo 1 teniendo en consideración que los datos personales de los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos de manera prevalente, en atención a lo dispuesto en los artículos 07 de la Ley 1581 de 2012 y 2.2.2.25.2.9. del Decreto 1074 de 2015.

ARTÍCULO 2o. CONTRIBUYENTES QUE SOLICITARON EL RETIRO DE LA RESPONSABILIDAD "47" DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE- DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT- EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO (1)-DE ENERO Y EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024. Los contribuyentes que solicitaron el retiro de la responsabilidad "47" del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE- del Registro Único Tributario -RUT- y que les fue aceptada la respectiva solicitud, durante el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se relacionan en el Anexo 2 que hace parte integral de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. En el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2024, cuatro (4) menores de edad solicitaron el retiro de la responsabilidad "47" del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE- del Registro Único Tributario -RUT- y les fue aceptada la respectiva solicitud; sin embargo, la información de los mismos no se relaciona en el Anexo 2 teniendo en consideración que los datos personales de los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos de manera prevalente, en atención a lo dispuesto en los artículos 07 de la Ley 1581 de 2012 y 2.2.2.25.2.9. del Decreto 1074 de 2015.

ARTÍCULO 3o. CONTRIBUYENTES QUE FUERON INSCRITOS DE OFICIO POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO CON LA RESPONSABILIDAD "47" IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE- EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO Y EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024. Los contribuyentes que fueron inscritos de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el Registro Único Tributario con la responsabilidad "47" Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE- en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2024, se relacionan en el Anexo 3 que hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE. La información de los contribuyentes de que tratan los artículos 01 y 02 de la presente Resolución, no constituye un reconocimiento de las condiciones y requisitos previstos en la ley y en el reglamento para pertenecer al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en ejercicio de sus facultades de fiscalización e investigación, verificará su cumplimiento.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente Resolución en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 2.1.1.18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 26 de Diciembre de 2025

CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANO

Director General (E)

<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_DIAN_0243_2025_ANEXO.pdf

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