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.RESOLUCIÓN 38 DE 2007

(febrero 21)

Diario Oficial No. 46.565 de 9 de marzo de 2007

FONDO NACIONAL DE AHORRO

Por la cual se delega el pago de costas en cumplimiento de providencias judiciales.

EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las otorgadas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el literal h) del artículo 51 del Decreto 1453 de 1998, el literal h) del artículo 18 del Decreto 1454 de 1998 y los artículos 3o y 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;

Que el artículo 211 de la Constitución Política faculta a las autoridades administrativas para delegar en los funcionarios de inferior jerarquía, algunas de sus funciones, e igualmente señala que corresponde a la ley determinar las condiciones para ello;

Que la Ley 489 de 1998, sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 3o establece que la función administrativa se desarrollará a través de los principios de celeridad, economía, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia;

Que la citada Ley 489 de 1998 dispuso en el artículo 9o que “...Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias...”;

Que el Decreto 1453 de 1998, reglamentario de la Ley 432 de 1998, en el artículo 51 literal h), consagra como una de las funciones del Presidente del Fondo Nacional de Ahorro delegar en los funcionarios de la Entidad el ejercicio de algunas funciones que le son propias, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan;

Que el Decreto 1454 de 1998, por medio del cual se aprueban los Estatutos del Fondo Nacional de Ahorro, contenidos en el Acuerdo 941 de 1998 expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en el artículo 18, literal h) autoriza al Presidente de la Entidad para delegar algunas de sus funciones;

Que el Acuerdo número 1060 del 21 de septiembre de 2004, por el cual se aprueba el Estatuto Presupuestal del Fondo Nacional de Ahorro, dispuso en el artículo 43 que “la ordenación de gastos con cargo al presupuesto del Fondo está en cabeza del presidente del Fondo, quien podrá delegarla en funcionarios de la planta de personal, mediante resolución en la cual se establezcan las condiciones que deberá cumplir el delegado para el ejercicio de estas funciones”;

Que mediante Resolución 118 de 2006 se modificaron las Resoluciones 071 de 2000 y 166 de 2001 a través de las cuales se determinan funciones de algunas dependencias del FNA, otorgándole a la Oficina Jurídica la de desarrollar el proceso de cobro jurídico de la cartera de créditos de la Entidad, y a través de la Resolución 119 de 2006 se adscribe a la Oficina Jurídica el Grupo Cobro Judicial, asignándole a este la función de controlar los procesos judiciales de recaudo de cartera;

Que en virtud de lo anterior es pertinente delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica el pago de las costas judiciales de acuerdo con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil;

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el jefe de la Oficina Jurídica el pago de costas judiciales hasta por una cuantía unitaria equivalente a ciento cuarenta y nueve (149) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 2o. La presente delegación comprende la facultad de solicitar disponibilidad y registro presupuestal, así como realizar todo acto tendiente a dar cumplimiento a las providencias judiciales en las cuales se condene en costas a la Entidad.

ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2007.

El Presidente,

HERNANDO CARVALHO QUIGUA.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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