RESOLUCIÓN 103 DE 2018
(junio 29)
Diario Oficial No. 50.640 de 30 de junio de 2018
FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN
Por medio de la cual se declara terminado el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y su personería jurídica.
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confieren el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006; el Decreto-ley 663 de 1993, los Decretos 4972 de 2011 y 2179 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 756 de 2000(1) dispuso: “El Fondo Nacional de Regalías tendrá personería jurídica propia, estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán destinados, de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales”.
Que el parágrafo 1 transitorio del artículo segundo del Acto Legislativo número 5 del 18 de julio de 2011(2) ordenó la supresión del Fondo Nacional de Regalías (FNR), a partir de la fecha que determine la ley.
Que el artículo 129 del Decreto-ley 4923 de 2011(3) señaló que el FNR entraría en proceso de liquidación a partir del 26 de diciembre de 2011, con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en liquidación (FNR-L)”.
Que el artículo 129 de la Ley 1530 de 2012(4), establece que el FNR queda suprimido a partir del primero de enero de 2012.
Que el Decreto 4972 de 2011(5) definió el procedimiento y plazo para la liquidación del FNR y dictó otras disposiciones.
Que el artículo 4o del Decreto 4972 de 2011, designó a la Dirección de Regalías, hoy de Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, como Liquidadora del Fondo Nacional de Regalías, e indicó que el proceso de liquidación se adelantaría con el apoyo de las dependencias del Departamento Nacional de Planeación.
Que el artículo 3o del Decreto 4972 de 2011 que el FNR-L no podría iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto, pero que conservaría su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, realizar operaciones y celebrar los contratos necesarios para su liquidación, salvo las excepciones contempladas expresamente en el Decreto de liquidación.
Que el Decreto-ley 4972 del 2011 señaló que el plazo para culminar la liquidación era de tres (3) años, los cuales fueron prorrogados por el Decreto 1912 de 2014(6) hasta el 30 de diciembre de 2017; y posteriormente ampliado por el Decreto 2179 del 2017(7) hasta el 30 de junio de 2018.
Que el Liquidador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto-ley 254 de 2000(8), y el artículo 19 del Decreto 4972 de 2011, presentó el Informe Final de Liquidación del Fondo Nacional de Regalías al Director del Departamento Nacional de Planeación, a través del oficio radicado DNP número 20189800095793 del 27 de junio de 2018 y alcance No. 20184400097073 del 29 de junio de 2018.
Que el Departamento Nacional de Planeación no realizó objeciones al Informe Final de Liquidación presentado por el Liquidador del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, de conformidad con lo señalado en el oficio DNP número 20186000096713 del 29 de junio de 2018, en la cual indicó que el documento presentado por el Liquidador cumple a cabalidad con los requisitos contemplados en el artículo 36 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, así como el artículo 19 del Decreto 4972 de 2011.
Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 16 y los artículos 19 y 20 del Decreto 4972 de 2011 y el artículo cuarto(9) del Decreto 2179 de 2017, los bienes, derechos y obligaciones de la entidad en liquidación se transfirieron al Departamento Nacional de Planeación mediante el Acta final de liquidación del FNR, suscrita el 29 de junio de 2018, por la Liquidadora del FNR y la Secretaría General del DNP, de conformidad con el acto de delegación No. 1795 de junio 28 de 2018.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 38 del Decreto-ley 254 de 2000 y teniendo en cuenta que fueron suscritos el Acta y el Informe Final de liquidación es procedente a declarar terminado el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación. Estos actos administrativos serán publicados en el Diario Oficial y en las instalaciones del FNR-L para conocimiento general.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TERMINACIÓN DEL PROCESO LIQUIDATARIO. Declarar terminado el proceso de liquidación de Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación a partir del día primero de julio de 2018.
ARTÍCULO 2o. TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA JURÍDICA. Declarar terminada la existencia jurídica del Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación, a partir del día primero de julio de 2018.
ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y, de manera concomitante a su publicación, el Liquidador fijará un aviso en las oficinas principales de la entidad, mediante el cual se informará acerca de la terminación del proceso liquidatario del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 29 de junio de 2018.
La Liquidadora Fondo Nacional de Regalías,
Amparo García Montaña.
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones
2. Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
3. Por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.
4. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
5. Por el cual se define el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y se dictan otras disposiciones.
6. Por el cual se prorroga el plazo de liquidación del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dictan otras disposiciones.
7. Por el cual se prorroga el plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dictan otras disposiciones para el cierre de dicho Fondo en liquidación.
8. Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.
9. Decreto 2179 de 2017 artículo 4o. Obligaciones y derechos remanentes del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación. Concluido el proceso de liquidación, los bienes, derechos y obligaciones remanentes, previamente determinados por el Liquidador, serán transferidos a la Nación -Departamento Nacional de Planeación. El Liquidador, en cumplimiento del artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, realizará los actos necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones si a ello hubiere lugar.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
