RESOLUCION 2 DE 1992
(Abril 3 de 1992)
FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Reslución 1 de 2009>
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>
Por la cual se establece el procedimiento de inscripción en el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras de los establecimientos de crédito y las sociedades de capitalización.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le han sido atribuidas por los artículos 4.2.0.1.3. y 4.2.0.3.1, literal a), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE DEBEN INSCRIBIRSE. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Reslución 1 de 2009> Sin perjuicio de lo dispuesto mediante la resolución número Uno de 1992 en relación con las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía, deben inscribirse en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial y las sociedades de capitalización.
ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Reslución 1 de 2009> Las instituciones financieras indicadas en el artículo anterior, que no se encuentren actualmente inscritas en el Fondo, deberán solicitar su inscripción conforme al siguiente procedimiento:
1o) <Numeral 1. modificado por el artículo 1 de la Resolución 2 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar ante el Fondo, por intermedio de su representante legal, solicitud de inscripción, adjuntando certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Bancaria o copia de la resolución o del documento mediante el cual la Superintendencia Bancaria autorice su constitución.
2o) Pagar, por una sola vez, una cuota equivalente al 0.115 por mil de los activos registrados en el último balance autorizado por la Superintendencia Bancaria, utilizando como base de liquidación la misma que dicha autoridad emplea para determinar la contribución a su favor. Con tal fin la entidad peticionaria deberá remitir al Fondo, junto con el comprobante de pago de los derechos, copia de la última liquidación a su cargo expedida por la Superintendencia Bancaria.
3o) Los derechos de inscripción deberán consignarse en la cuenta No. 62090014 del Fondo de Garantias en el Banco de la República dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la fecha en que el Director del Fondo le comunique sobre la autorización de inscripción que haya impartido la Junta Directiva.
4o) <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 2 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones financieras indicadas en el artículo 1o de esta resolución que a partir de la vigencia de la misma obtengan de la Superintendencia Bancaria autorización de constitución, deberán solicitar su inscripción dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la fecha de la mencionada autorización. En este caso los derechos de inscripción se liquidarán sobre el monto del capital suscrito exigido por la Superintendencia Bancaria y deberá acompañarse copia del documento expedido por esa autoridad en el cual se haya indicado el monto del capital requerido.
5o) Acreditado el pago de los derechos correspondientes el Director del Fondo, mediante oficio, comunicará a la entidad financiera sobre la inscripción.
6o) El Fondo informará a la Superintendencia Bancaria sobre las inscripciones que autorice y de las solicitudes extemporáneas que se presenten.
PARÁGRAFO: Las instituciones financieras inscritas en el Fondo que obtengan autorización de conversión para desarrollar el objeto social de cualquiera otra clase de entidad que deba estar inscrita conforme a la presente resolución, no requerirán adelantar gestión adicional alguna.
ARTICULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Reslución 1 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución número uno de 1989 de la Junta Directiva del Fondo.
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a los tres ( 3 ) días del mes de abril de 1992.
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO
Presidente
GUILLERMO JIMENEZ MONTIEL
Secretario