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RESOLUCION 3138 DE 2004

(diciembre 15)

Diario Oficial 45.768 de 20 de diciembre de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se autoriza el uso temporal de fungicidas químicos para la prevención y control de Roya Suramericana en el cultivo de soya.

EL SUBGERENTE DE PROTECCIÓN Y REGULACIÓN AGRÍCOLA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

 en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454, en la Decisión Andina 436 de 1998, y en las Resoluciones ICA 1476 de 2002 y 3759 de 2003, y

CONSIDERANDO:

- Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país para prevenir la introducción y la propagación de enfermedades que puedan afectar la agricultura nacional, y coordinar las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de enfermedades de los vegetales que sean de interés económico nacional o local o que tengan importancia cuarentenaria;

- Que corresponde al ICA ejercer el control técnico de los insumos agropecuarios que se importen, exporten, produzcan, comercialicen y utilicen en el territorio nacional a fin de minimizar los riesgos para la salud humana, la sanidad vegetal y el medio ambiente;

- Que la Decisión Andina 436 de 1998, en el artículo 15, establece que, en los casos de emergencia fitosanitaria declarada oficialmente, la autoridad nacional competente podrá autorizar la utilización de plaguicidas químicos de uso agrícola no registrados en el país, únicamente para la combinación cultivo plaga de emergencia y mientras dure dicha situación;

- Que el artículo 12 de la Resolución ICA 3759 de 2003 establece que, en caso de Emergencia Fitosanitaria declarada oficialmente en el país, la ANC ICA concederá permiso provisional de importación de plaguicidas químicos con registro en otro país y hayan sido utilizados para el mismo problema en el exterior;

- Que mediante Resolución número 00106 del 13 de septiembre de 2004, el ICA Seccional Valle del Cauca declaró por 180 días calendario a partir de la fecha de su publicación, en estado de alerta sanitario al cultivo de la soya en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca, por la presencia de roya suramericana Phakopsora meibomiae;

- Que a nivel internacional existen evidencias de un serio impacto económico por pérdidas en producción y en calidad, en cultivos de soya afectados por royas del género Phakopsora;

- Que en Colombia existen productos legalmente registrados ante el ICA, que si bien no cuentan con aprobación de uso para la prevención y el control de hongos del género Phakopsora causantes de la roya en el cultivo de la soya, en otros países sí están autorizados para el control de dicha plaga; por lo tanto no se hace necesario autorizar la importación de nuevos productos o sin registro en Colombia;

- Que mediante oficio 010409 del 21 de octubre de 2004, el Subgerente de Protección y Regulación Agrícola del ICA solicitó a las empresas de plaguicidas químicos agrícolas, registradas en Colombia, informaran si tienen registrados en otros países, productos para el control de Roya Suramericana en el cultivo de la soya;

- Que las empresas Saat Andina S. A., Basf Química Colombiana S. A., Bayer Cropscience S. A., Dow Agrosciences de Colombia S. A., Syngenta S.A. y Proficol S. A, los días 27 de octubre, 3 de noviembre, 17 de noviembre, 23 de noviembre, 29 de noviembre y 30 de noviembre respectivamente, respondieron anexando etiquetas de productos con uso aprobado en otros países para el control de roya de la soya del género Phakopsora, objeto de la emergencia en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca;

- Que se encontró que los productos Opera de la empresa Basf Química Colombiana S. A., Stratego 250 EC de la compañía Bayer Cropscience S. A., ATLAS 35 EW y Bumper 25 EC de la sociedad Proficol S. A., y Score 250 E, Amistar 250 SC y Alto 100 SL de Syngenta S.A., registrados en Colombia, contienen los mismos ingredientes activos que los productos referenciados y registrados en otros países por estas empresas;

- Que las empresas mencionadas se encuentran registradas en el ICA, así: Basf Química Colombiana S. A., como productora por maquila con la Empresa Proficol Andina B. V., sucursal Colombia para productos insecticidas en formulaciones, concentrado emulsionable EC y líquido soluble SL y para herbicidas tipo concentrado emulsionable EC y con la empresa Dow Agrosciences de Colombia S. A., para fungicidas tipo polvo mojable WP y como importadora exportadora de plaguicidas químicos de uso agrícola Resolución 2098 del 7 de octubre de 2004; Bayer Cropscience S. A., como importadora, exportadora de plaguicidas químicos de uso agrícola y formuladota de insecticidas sólidos tipo GR, DP, SP, WP, líquidos tipo EC, SL, SC, FS y gel; herbicidas sólidos tipo WP y herbicidas líquidos tipo EC, SL y SC; fungicidas líquidos tipo DC, EC, EW, SC y SL; sólidos tipo WP; envasadora de plaguicidas químicos insecticidas, herbicidas y fungicidas sólidos tipo WG y TB Resolución ICA 801 del 1o de abril de 2003, además importadora, exportadora, formuladora de plaguicidas químicos insecticidas y fungicidas sólidos tipo WP y SP, insecticidas y fungicidas líquidos tipo EC, EW, SE, SL y SC Resolución ICA 2253 del 8 de octubre de 2002 S. A; Proficol S. A., como productora, importadora, exportadora de plaguicidas químicos de uso agrícola Resolución 1731 del 19 de agosto de 1999 y Syngenta S. A., como productora, importadora y exportadora de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos de plantas y coadyuvantes de uso agrícola Resolución 3504 del 20 de diciembre de 2000;

- Que es necesario tomar las medidas mínimas necesarias para prevenir y minimizar las pérdidas de calidad y producción en el cultivo de soya por la presencia y diseminación de la Roya Suramericana,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y únicamente por el término que dure la emergencia declarada mediante Resolución número 00106 del 13 de septiembre de 2004 del ICA Seccional Valle del Cauca, la venta y uso temporal en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca, de los fungicidas químicos que se encuentren registrados en el país y cuyo uso haya sido aprobado y registrado en otros países para el tratamiento de royas del género Phakopsora en el cultivo de la soya así:

ARTÍCULO 2o. Esta resolución podrá aplicarse a otros fungicidas registrados en Colombia, cuyos titulares demuestren el uso en otros países de otros productos para el control de royas del género Phakopsora en cultivos de soya que tengan las mismas características al de su propiedad y soliciten permiso al ICA.

ARTÍCULO 3o. Las empresas autorizadas para comercializar y usar los fungicidas contempl ados en la presente resolución deben cumplir con todas las obligaciones previstas en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 4o. El uso temporal que se autoriza en la presente resolución no otorga derecho a los titulares de los registros, para solicitar registro permanente de uso para el control de royas del género Phakopsora en cultivos de soya, sin que se realicen las pruebas de eficacia respectivas conforme a las normas vigentes en estado de normalidad.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2004.

El Subgerente de Protección y Regulación Agrícola,

Carlos Arturo Kleefeld Paternostro.

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