Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 325 DE 2014

(enero 22)

<Fuente. Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

Por la cual se otorga delegación especial a los Directores de las Regionales, con el fin de celebrar Contratos de Comodato derivados de Contratos de Aporte con operadores del ICBF para la vigencia 2014.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 9 de 1989, el Decreto 1510 de 2013, el título XXIX del Código Civil, la Resolución No. 2690 de 14 de junio de 2012 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 39 de la Ley 7a de 1979, el patrimonio del ICBF está constituido, entre otros, por los bienes muebles e inmuebles que se le incorporaron en virtud de la Ley 75 de 1968, los adquiridos en ejercicio de actividades como persona jurídica independiente, los recibidos por donación y legado y los obtenidos por efecto de las vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos conforme lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 75 de 1968.

Que el ICBF puede dar en comodato bienes inmuebles cuando se trate de bienes cuyo propósito sea el de colaborar con el desarrollo de programas del instituto, donde se establezca la obligación de entregar espacios para cumplir con la finalidad del objeto. De lo contrario el bien deberá ser destinado a. a. Fortalecer el patrimonio para el desarrollo del objeto social mediante la venta e ingresar lo percibido para desarrollar sus programas, b. De acuerdo con la Ley 1450 de 2011, cederse al colector de activos públicos CISA en los términos dispuestos para ello siempre y cuando hayan sido adquiridos con cargo al Tesoro Público y que no requiera la entidad para el cumplimiento de sus funciones.

Que el contrato de comodato o préstamo de uso se encuentra regulado por el derecho privado y definido por el artículo 2200 del Código Civil como aquel por el cual "... una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella con cargo a restituir la misma especie después de terminar el uso" y el cual se perfecciona con la entrega física de la cosa.

Que las características fundamentales de este contrato son. Es real, puesto que no se perfecciona sino con la entrega de la cosa; unilateral, pues perfeccionado surgen obligaciones para el comodatario, de conservación, de uso y restitución, principalmente, gratuito. puesto que el uso y goce que se proporciona son sin contraprestación alguna; principal, teniendo en cuenta que no necesita de otro acto jurídico para existir, y, finalmente, es un contrato nominado que está plenamente calificado y desarrollado por nuestro código civil.

Que según lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, "son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad...", entidades entre las que se encuentra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que en cuanto a la celebración del contrato de comodato entre Entidades Públicas, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto No. 1077 del 26 de marzo de 1998, señaló que “las entidades estatales están facultadas para celebrar el contrato de comodato regulado por el derecho privado, observando los límites señalados en normas especiales sobre la materia en cuanto al tiempo máximo de duración y la destinación o uso que debe darse al bien”.

Que la Ley 9 de 1989, en su artículo 38, señala. "Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables(...)".

Que respecto de las obligaciones y responsabilidades que se derivan para el comodatario, el Consejo de Estado en Concepto No. 1510 de 2033, ha señalado lo siguiente. Debe precisarse que las obligaciones que surgen para el comodatario se limitan a las siguientes. a) Usar el bien en los términos y condiciones convenidas en el contrato, b) garantizar su conservación y, c) restituir el bien mueble o raíz al vencimiento del término pactado. De lo anterior se desprende para el comodatario la obligación de asumir ciertas cargas inherentes (según el respectivo contrato), tales como, el mantenimiento del bien, la obtención de los seguros requeridos para amparar los bienes adecuadamente, asumir el costo de la vigilancia del mismo y, en general, los costos de administración para garantizar El uso adecuado del bien.

Que por la obligación de garantizar la conservación del bien, el comodatario, quien usa y goza de él a título gratuito, debe asumir obligaciones tales como pago de servicios públicos, seguros y demás gastos propios del mismo y que se encuentran íntimamente vinculados a su uso y, en general, con el ámbito de las responsabilidades del comodatario que prevé el Código Civil.

Que la Resolución 2111 de 2011 delegaba en los Directores de las regionales la facultad para incluir dentro de los contratos de aporte la obligación de entregar bienes (muebles e inmuebles) del ICBF en comodato al operador.

Que a raíz de la expedición del nuevo manual de contratación adoptado mediante Resolución 2690 del 14 de junio de 2012 se suprimió dicha delegación y se le otorgó a la Secretaría General la facultad de celebrar contratos de comodato.

Que el Comité de Bienes en sesión No. 7 del 4 de septiembre de 2012, recomendó expedir una Resolución de Delegación Especial a los Directores Regionales con el fin de celebrar contratos de comodato derivados de los contratos de aporte celebrados con operadores de programas, teniendo en cuenta que éstos son destinados para el desarrollo y ejecución del contrato de aporte suscrito con el ICBF en beneficio de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de los programas.

Que en virtud de lo anterior mediante Resolución No. 10101 de 31 de diciembre de 2012 se Delegó en los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la facultad para celebrar contratos de comodato resultantes de la celebración de contratos de aporte con operadores del ICBF para la vigencia 2013.

En razón a lo anterior y toda vez que la facultad otorgada a los Directores Regionales para la suscripción dejos contratos de comodato derivados de contratos de aporte se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se hace necesario otorgar delegación especial a los Directores Regionales para la vigencia 2014.

Que para la celebración de los contratos de comodato, los Directores Regionales deberán dar cumplimiento al procedimiento interno establecido por el Grupo de Gestión de Bienes y remitir con debida anticipación la documentación relacionada en el procedimiento PR11.MPA1.P5 para el respectivo análisis del Comité de Bienes de la Sede de la Dirección General.

Que de acuerdo con lo expuesto se hace necesario delegar la celebración de contratos de comodato derivados de contratos de aporte celebrados con operadores del ICBF.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la facultad para celebrar contratos de Comodato resultantes de la celebración de contratos de aporte con operadores del ICBF para la vigencia 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para la celebración de los contratos de comodato, los Directores Regionales deberán dar cumplimiento al procedimiento interno establecido por el Grupo de Gestión de Bienes y remitir con debida anticipación la documentación relacionada en el procedimiento PR11 .MPA1 ,P5 para el respectivo análisis del Comité de Bienes de la Sede de la Dirección General.

ARTÍCULO TERCERO. Cada Dirección Regional deberá remitir, dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de cada contrato de comodato, informe al Grupo de Gestión de Bienes sobre el ejercicio de la facultad delegada, .y ésta, a su vez, presentará ante la Dirección de Contratación un informe consolidado sobre la presente delegación.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C. 22 ENE. 2014.

MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO

Director General

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba