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RESOLUCIÓN 1078 DE 2009

(marzo 27)

<Fuente: Archivo entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por medio de la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF adoptado por medio de la Resolución 004547 del 23 de Octubre de 2008

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 75 de 1968, el 39 de la Ley 7ª de 1979, el 8o de la Ley 708 de 2001 y los artículos 2o, 3o y 4o del Decreto 4695 de 2005, y

Que el artículo 66 de la Ley 75 de 1968 y el 39 de la Ley 7a de 1979 determinan que el ICBF es el heredero del quinto orden sucesoral y destinatario de los bienes vacantes y mostrencos que se declaren como tales.

Que los bienes inmuebles de propiedad del ICBF recibidos en desarrollo de las normas citadas en el considerando anterior deben enajenarse para ingresar a sus rentas el producido de las respectivas ventas;

Que los inmuebles adquiridos por el Instituto, dada su calidad de heredero del quinto orden sucesoral o destinatario de los bienes declarados vacantes, no están sometidos a la obligación de oferta de donación a favor de otras entidades públicas.

Que el ICBF debe promover la venta de los inmuebles no necesarios para su uso, cualquiera que haya sido el título o modo de adquisición;

Que el artículo 8o de la Ley 708 de 2001, por la cual se establecen normas relacionadas con el subsidio familiar para vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones, estableció que era deber de las Entidades Públicas del orden nacional de carácter no financiero adoptar su propio Plan de Enajenación Onerosa;

Que el artículo 2o del Decreto 4695 expedido el 22 de diciembre de 2005, que reglamenta el artículo 8o de la Ley 708 de 2001, definió así los Planes de Enajenación Onerosa: "Son aquellos a través de los cuales las Entidades Públicas realizan una identificación de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, así como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo..."

Que los bienes inmuebles de propiedad del ICBF, incluidos en el anexo que hace parte integral del presente acto administrativo, se dividen en dos grupos: el primero, conformado por los bienes adquiridos por vocación hereditaria o declaración de vacante y que, por lo tanto, no están sometidos a la obligación de oferta de donación a otras entidades públicas de que trata el artículo 4o del Decreto 4695 de 2005; y el segundo, por los inmuebles adquiridos por títulos y modos diferentes, a los cuales se les debe aplicar la prescripción de oferta de donación de que trata el artículo 4o del Decreto 4695 de 2005 y que: (i) no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, (ii) no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, (iii) no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, (iv) no se encuentran en zonas declaradas como de alto riesgo, (v) no se encuentran en zonas de cantera, (vi) no se encuentran en terrenos afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9a de 1989 y (vii) no hacer) parte de urbanizaciones ilegales o en litigio.

Que los avalúos de algunos de los inmuebles incluidos en el Anexo, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, se encuentran en trámite de actualización, motivo por el cual podrán ser modificados una vez se cuente con dicha información.

Que se han presentado algunas novedades como retiro e ingreso de inmuebles, cambio de valor y actualización de nomenclatura o de alguno de los datos consignados en el Anexo del Plan de Enajenación Onerosa adoptado por medio de la Resolución No. 004547 del 23 de Octubre de 2008.

Que los inmuebles que se retiran del Plan de Enajenación Onerosa son:

No.RegionalMunicipioDirecciónTipo de Inmueble
1AntioquiaAbejorralKR 52 No 49-28/30/32Casa - lote
3ValleCaliKR 13 No.13-72B/San PascualCasa
4CundinamarcaTocaimaKR 8 No. 2-53Casa

Que los inmuebles que se ingresan al Plan de Enajenación Onerosa son:

No.RegionalMunicipioDirecciónTipo de Inmueble
1NariñoImuesPredio Montaña ComúnLote
2NariñoIpialesCalle 1 No.81 Calle ComercioCasa
3NariñoPastoCalle 17 No.13-106 Barrio FátimaCasa
ANariñoVereda Aldea de MaríaPredio la TomaLote
5NariñoEl contaderoKR 3 No. 9-49/80Lote
6Nariño PastoCLL 22 No. 16-59Casa Lote
7NariñoLa CofradíaPredio la Cofradía de PiaunCasa Lote
8BogotáBogotáAV63 No. 20-51Casa
9BogotáBogotáKR 20 N" 65-38Casa
10BogotáBogotáTV 2AN" 67-27Oficina
11BogotáBogotáKR 17No.70A-25 lnt. 1Bodega Oficina
12BogotáBogotáCLL 15-28 A-80Bodega Oficina
13BogotáBogotáKR21 No. 22-28Casa Lote
14BogotáBogotáKR 7 No. 3 -34 Sur Garaje 1Garaje
15BogotáBogotáKR 7 No. 3 -34 Sur Garaje 49Garaje
16BogotáBogotáKR 7No. 3 -34 Sur Apto 810Apartamento
17BogotáBogotáKR 17 No. 70 A-02Casa
18BogotáBogotáCLL 70 A No. 16-32Lote
19BogotáBogotáCLL 74 No. 15-60 Suite 404Suite
20BogotáBogotáKR17 No. 70ª-26Bodega
21BogotáBogotáKR 49ª No. 93-79Casa
22BogotáBogotáKR 28 No. 71 B-53Bodega
23BogotáBogotáKR 55 No. 71-19Casa
24BogotáBogotáCLL 24 No. 17-35Edificio
25BogotáBogotáAV CLL 34 No. 13-93Casa
26BogotáBogotáCl 33 A No. 21-38 AP 101Apartamento
27ValleBuenaventuraDG 3 No. 3A 72Casa Lote
28ValleBuenaventuraCLL 6 No. 52-71Casa Lote

Que el presente Plan de Enajenación Onerosa del ICBF será publicado en la página Web: www.bienestarfamiliar.gov.co y www.icbf.gov.co

Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF, adoptado mediante Resolución No. 004547 del 23 de Octubre de 2008, el cual queda integrado por Ochenta y Ocho (88) bienes inmuebles que se relacionan en anexo de la presente Resolución y que se dividen en dos grupos así: Grupo A. compuesto por los bienes adquiridos por vocación hereditaria o declaración de vacancia, y Grupo B, los adquiridos por títulos y modos diferentes.

PARÁGRAFO: El bien inmueble localizado en la ciudad de Buenaventura en la calle 6a No 52-71 que se incluye con el número 84 del anexo correspondiente al Grupo A lo adquirió el Instituto por medio de la escritura pública No. 130 del 19 de febrero de 1973, otorgada en la Notaría Única de Buenaventura y, según el texto de la misma, tiene destinación específica para utilizarlo en la construcción de una unidad de bienestar familiar con todos sus servicios sociales orientados al bienestar de la comunidad de Buenaventura.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los bienes que conforman el Grupo B se incluyen en el presente Plan de Enajenación Onerosa para que cumplan el proceso establecido en el artículo 4o del Decreto 4695 de 1965.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia a la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Públicos del Departamento Nacional de Planeación DNP y a la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los   27 MAR 2009

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

Directora General.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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