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RESOLUCIÓN 1363 DE 2017

(Marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 888 de 2026>

Por la cual se reestructura el Comité de Seguimiento a la Completa y Oportuna Liquidación, Cobro y Administración del Aporte Parafiscal 3% con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras -ICBF- y se deroga una resolución

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la principal fuente de recursos económicos del ICBF proviene del aporte parafiscal del 3% sobre las nóminas mensuales de salarios pagados por todos los empleadores públicos y privados, conforme con lo ordenado por el artículo 1o de la Ley 89 de 1988.

Que con fundamento en el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, así como en el artículo 4o del Decreto 562 de 1990, se estableció la posibilidad para las entidades beneficiarias de los parafiscales de hacer seguimiento a los aportes allí contemplados.

Que mediante la Resolución No. 1685 de 2008, se creó el Comité de Seguimiento al Proceso de Fiscalización, Cobro y Administración de la Cartera del Aporte Parafiscal 3% del ICBF, el cual fue posteriormente unificado y reorganizado mediante la Resolución 1610 de 2010.

Que la ley 1607 de 2012 estableció en su artículo 178 la competencia de la UGPP para la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social respecto de los omisos e inexactos sin necesidad de actuaciones persuasivas previas. Las Administradoras, de acuerdo al Parágrafo 1o, continuarán adelantando el cobro de la mora registrada de sus afiliados; en esas acciones deberán aplicar los estándares de procesos que fije la UGPP, que conserva la facultad de adelantar el cobro en los casos en que considere conveniente hacerlo
de forma directa y preferente, sin que por esto las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.

Que el Decreto 3033 de 2013 estableció en su Artículo 3o que las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social deberán verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones que estas entidades administran, para lo cual solicitarán de los aportantes, afiliados o beneficiarios las explicaciones y correcciones sobre las inconsistencias detectadas.

Si realizadas estas acciones los aportantes no corrigen las inconsistencias detectadas, informarán de este hecho a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para que conforme con sus competencias, políticas, estrategias y procedimientos adelante las acciones a que hubiere lugar.

Que mediante la Resolución No. 575 de 2016, se dieron lineamientos para efectuar el control de la adecuada, completa y oportuna liquidación de las contribuciones parafiscales a favor del ICBF por parte de los aportantes y una adecuada colaboración interinstitucional con la UGPP.

Que teniendo en cuenta los cambios aprobados en la sesión celebrada el 22 de junio de 2016 del Comité de Seguimiento al Proceso de Fiscalización, Cobro y Administración de la Cartera del Aporte Parafiscal 3% con destino al ICBF en relación a la cuantía de las devoluciones de mayor valor, sobre las cuales conocerá el presente comité a nivel Regional y en la Dirección General, tal como consta en el Acta No 2, así como las disposiciones de la Ley 1607 de 2012 y los ajustes realizados mediante la Resolución No. 575 de 2016, se hace necesario reestructurar el Comité de Seguimiento al Proceso de Fiscalización, Cobro y Administración de la Cartera del Aporte Parafiscal 3% con destino al ICBF, que en adelante se denominará Comité de Seguimiento a la Completa y Oportuna Liquidación Cobro y Administración del Aporte Parafiscal 3% con Destino al ICBF, ajustando sus funciones y funcionamiento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 888 de 2026> Reestructurar el Comité de Seguimiento a la Completa y Oportuna Liquidación, Cobro y Administración del Aporte Parafiscal 3% con destino al ICBF.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 888 de 2026> Los Comités de Seguimiento a la Completa y Oportuna Liquidación, Cobro y Administración del Aporte Parafiscal 3% con Destino al ICBF estarán integrados así:

--En la Dirección General:

1. El Secretario General, quien lo preside.

2. El Director Financiero,

3. El Director de Planeación y Control de Gestión

4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

5. El Coordinador del Grupo de Recaudo de la Dirección General del ICBF, quien ejercerá la Secretaria Técnica.

--En las Direcciones Regionales, a excepción de las Regionales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada:

1. El Director Regional, quien lo preside.

2. El Coordinador del Grupo Jurídico.

3. El Coordinador del Grupo de Planeación.

4. El Coordinador Financiero, quien ejercerá la Secretaria Técnica.

5. El Coordinador del Grupo de Recaudo en la Regional Bogotá.

6. El Responsable de Recaudo en las Regionales.

--En las Direcciones Regionales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada:

1. El Director Regional, quien lo preside

2. El Coordinador del Grupo de Gestión de Soporte, quien ejerce como Secretario Técnico

3. El Coordinador del Grupo de Asistencia Técnica

4. El Profesional de apoyo en Recaudo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando los temas a tratar en las reuniones del Comité lo requieran, podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios que se estime conveniente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En la Dirección Regional Bogotá la Secretaria Técnica será ejercida por el Coordinador del Grupo de Recaudo.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 888 de 2026> El Comité de Seguimiento a la Completa y Oportuna Liquidación Cobro y Administración del Aporte Parafiscal 3% con destino al ICBF, tendrá las siguientes funciones:

En el nivel nacional:

1. Hacer seguimiento a los lineamientos establecidos para la aplicación de las políticas que establezca la Dirección General para la adecuada, completa y oportuna liquidación de las Contribuciones parafiscales a favor del ICBF, a través de la verificación de la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes.

2. Hacer seguimiento a la ejecución de las metas programadas por concepto de la proyección de ingresos parafiscales para el ICBF y a los indicadores de gestión de cobro persuasivo y jurídico que se programen para cada una de las Regionales.

3. Proponer correctivos y sugerencias a las Regionales en la ejecución de los indicadores de recaudo de la cartera del aporte parafiscal del 3% en sus diferentes etapas de cobro Persuasivo y Jurídico.

4. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 9991 de 23 de diciembre de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Evaluar y recomendar políticas y líneas propuestas porta Dirección Financiera o por cualquiera otra de tas oficinas o direcciones que integran el presente Comité, que permitan mitigar o minimizar el impacto de las solicitudes de devolución por concepto de aportes parafiscales del 3% a favor del ICBF que culminen con Acto Administrativo en firme donde se apruebe total o parcialmente tos valores solicitados por tes aportantes.

5. Hacer seguimiento al desarrollo de los convenios celebrados con otras entidades en materia de aportes parafiscales.

6. Dar lineamientos para la correcta interpretación y aplicación de las normas que regulan el aporte parafiscal del 3% con destino al ICBF, con base en la definición y concepto del área correspondiente.

En las Regionales:

1. Hacer seguimiento a la ejecución de las metas programadas por concepto de la proyección de ingresos parafiscales para el ICBF y a los indicadores de gestión de cobro persuasivo y jurídico que se programen, en sus respectivas Regionales.

2. Revisar la programación y ejecución del plan para la verificación de la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes y cobro de la cartera en etapa de cobro persuasivo y jurídico.

3. Evaluar los resultados y causas de inefectividad y tomar las medidas correctivas a que haya lugar.

4. Definir los correctivos, estrategias y acciones necesarios para alcanzar las metas programadas por el nivel nacional del ICBF, para el recaudo del aporte parafiscal del 3% a favor del ICBF y de los indicadores de gestión de cobro persuasivo y jurídico que se programen.

5. Hacer seguimiento a la ejecución de los lineamientos establecidos para la aplicación de las políticas que establezca la Dirección General para el adecuado, completo y oportuno pago, de las contribuciones parafiscales a través de la verificación de la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes.

6. Autorizar previo análisis del caso, las anulaciones de las actas de verificación de aportes que ya han sido cerradas, y en los casos que corresponda, la creación de una nueva con su respectivo nuevo número consecutivo.

7. Autorizar la Suspensión de las acciones de cobro, únicamente en los casos contenidos en actas de verificación no constituidos en Cartera de los periodos que sean solicitados por la UGPP, en uso de la acción preferente de que habla el parágrafo primero del artículo 178 de la ley 1607 de 2012.

8. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 9991 de 23 de diciembre de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Estudiar y aprobar e/ reconocimiento y pago de las sociedades de devolución de mayores valores pagados y de pago de lo no debido, por concepto de aportes parafiscales del 3% a favor del ICBF, cuando el valor supere ¡a menor cuantía establecida en la Resolución No. 575 de 2016.

9. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 9991 de 23 de diciembre de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Reportar al Comité del Nivel Nacional por intermedio de la Dirección Financiera las solicitudes de devolución de aportes parafiscales del 3% a favor del ICBF que cumplen con acto administrativo en firme que apruebe total o parcialmente tos tratares solicitados por los aportantes.

10. Darles trámite y abordar los puntos específicos requeridos por el Comité Nacional a través del Secretario Técnico.

PARÁGRAFO. La Dirección de Planeación y Control de Gestión será la encargada de definir la proyección de ingresos parafiscales para el ICBF.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 888 de 2026>

1. Convocar por escrito a las reuniones ordinarias del Comité, con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario a la fecha indicada para cada sesión, remitiendo el correspondiente orden del día, indicando el lugar y hora de la reunión, así como el insumo y los documentos soporte de cada uno de los asuntos a tratar.

2. Convocar a las reuniones extraordinarias, cuando se requiera por solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité.

3. Elaborar el cronograma anual de las sesiones a adelantar, indicando las fechas de cada una de ellas, dando cumplimiento estricto por parte de la Dirección General y las Direcciones Regionales.

4. Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el respectivo Comité.

5. Informar a las Direcciones Regionales del ICBF las políticas, lineamientos, estrategias y directrices que determine el Comité de Seguimiento a la Completa y Oportuna Liquidación Cobro y Administración de la Cartera del Aporte Parafiscal 3% con destino al ICBF de la Dirección General.

6. Verificar la adopción de las recomendaciones y decisiones adoptadas por el respectivo Comité.

7. Elaborar las actas en cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.

8. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO QUINTO. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 888 de 2026> El Comité de Seguimiento a la completa y oportuna liquidación, Cobro y Administración del Aporte Parafiscal 3% con destino al ICBF se reunirá en el Nivel Regional por lo menos una vez cada tres (3) meses dentro de los quince (15) primeros días siguientes al corte trimestral o cuando las circunstancias lo requieran.

El Comité en el Nivel Nacional se reunirá la última semana después del corte trimestral con el Fin de analizar las actas remitidas por el Nivel Regional. Igualmente, podrá solicitarse por parte de alguno de los miembros sesiones extraordinarias cuando se requiera. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de sesiones virtuales de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se hará uso de los medios tecnológicos disponibles.

PARÁGRAFO.Las actas del Nivel Regional deberán ser remitidas al Grupo de Recaudo de la Dirección Financiera, a más tardar cinco (5) días después de efectuada cada sesión y aquellas que refieran el estudio y aprobación de devoluciones de mayores valores deberán contener una ficha técnica definida por este grupo.

ARTÍCULO SEXTO. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 888 de 2026> Se constituirá quórum deliberatorio en la Dirección General, con la participación de por lo menos tres (3) de sus integrantes, en las Direcciones Regionales, con la participación de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes, y en las Direcciones Regionales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, se constituirá con la participación de tres (3) de sus integrantes.

En todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

PARÁGRAFO. De cada reunión se levantará un acta del desarrollo de la sesión, en la que se incluirán las decisiones, y las recomendaciones del Comité. En caso que no se pueda llevar a cabo la respectiva sesión, se dejará igualmente constancia en un acta.

ARTÍCULO SÉPTIMO. APROBACIÓN DE LAS ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 888 de 2026> La Secretaría Técnica enviará por correo electrónico el proyecto de acta a los integrantes del Comité dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la sesión en la Sede de la Dirección General o en las Direcciones Regionales, los cuales deberán aprobarla o hacer sus observaciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Si vencido el plazo no se han recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado.

En caso de que existan observaciones o comentarios, se procederá a realizar los ajustes sugeridos si son procedentes, y sí hacen parte de la sesión, la Secretaría Técnica enviará nuevamente el proyecto a todos los miembros del Comité con las indicaciones propuestas para que sea aprobada.

ARTÍCULO OCTAVO. REFERENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 888 de 2026> Las referencias o menciones que en actos administrativos anteriores se hubieren realizado al Comité de Seguimiento al Proceso de Fiscalización, Cobro y Administración de la Cartera del Aporte Parafiscal 3% con destino al ICBF deben entenderse en adelante que hacen referencia al Comité de Seguimiento a la Completa y Oportuna Liquidación Cobro y Administración de la Cartera del Aporte Parafiscal 3% con destino al ICBF.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 888 de 2026> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 1610 de 2010, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 8 MAR. 2017

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

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