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RESOLUCIÓN 1685 DE 2008

(abril 30)

Diario Oficial No. 47.001 de 26 de mayo de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1610 de 2010>

Por la cual se crea el Comité de Seguimiento al Proceso de Fiscalización, Cobro y Administración de la cartera del aporte parafiscal del 3% a favor del ICBF.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1610 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.693 de 27 de abril de 2010, 'Por la cual se unifica la regulación del Comité de Seguimiento al Proceso de Fiscalización, Cobro y Administración de la Cartera del Aporte Parafiscal 3% con Destino al ICBF'

- Modificada por la Resolución 3155 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.438 de 11 de agosto de 2009, 'Por la cual se modifica la conformación del Comité de Seguimiento al Proceso de Fiscalización, cobro y administración de la cartera del aporte parafiscal del 3% a favor del ICBF'

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 113 de la Ley 6ª de 1992, y

CONSID|ERANDO:

Que la principal fuente de recursos económicos del ICBF, proviene del aporte parafiscal del 3% sobre las nóminas mensuales de salarios pagados por todos los empleadores públicos y privados, conforme lo ordenado por el artículo 1o de la Ley 89 de 1988;

Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, es deber de la Dirección General ejercer las funciones relacionadas con la Autonomía Administrativa y Financiera que le es propia al ICBF en su condición de Establecimiento Público del Orden Nacional;

Que de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 6ª de 1992, le corresponde al ICBF adelantar los procesos de fiscalización y cobro para determinar el correcto y oportuno pago de los aportes a su favor;

Que el Decreto 2388 de 1979 establece en su artículo 86 que las entidades y empresas deben suministrar al ICBF la información que este requiera para verificar la exactitud de los aportes;

Que el artículo 4o del Decreto 562 de 1990 establece que los funcionarios autorizados por el ISS, Sena, ICBF, Cajas de Compensación y la Caja de Crédito Agrario, en su caso, podrán verificar en las empresas la afiliación correcta y oportuna de los trabajadores a las respectivas entidades, como también las bases de liquidación y el pago oportuno de los aportes a que se refieren las disposiciones correspondientes y dicho decreto conforme a las normas vigentes;

Que por medio de la Resolución 2020 del 29 de septiembre de 2003, se unifican las disposiciones de los comités al interior del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y, se reglamenta su implementación y funcionamiento;

Que la Resolución 731 del 5 de marzo de 2007 establece lineamientos para adelantar el proceso de fiscalización y cobro del aporte parafiscal del 3% a favor del ICBF;

Que con base en las anteriores consideraciones, se hace necesario establecer un comité para hacer seguimiento al proceso de fiscalización y cobro a través del cual el ICBF obtiene el pago de los recursos financieros con los cuales el Instituto desarrolla su objeto social,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1610 de 2010> Crear en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Comité de Seguimiento al proceso de Fiscalización, Cobro y Administración de la Cartera del Aporte Parafiscal 3% con destino al ICBF.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1610 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3155 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Este Comité estará integrado en el Nivel Nacional por:

a) El Secretario General de la Entidad, quien lo presidirá;

b) El Jefe de la Oficina Jurídica;

c) El Director de Planeación;

d) El Director Financiero;

e) El Coordinador del Grupo Recaudo de la Dirección Financiera.

En el nivel Regional, el Comité estará integrado por:

a) El Director Regional quien lo presidirá;

b) El Coordinador del Grupo Jurídico, o quien haga sus veces en las Seccionales;

c) El Coordinador del Grupo de Planeación y Sistemas;

d) El Coordinador Financiero o quien haga sus veces en las seccionales;

e) El Coordinador del Grupo de Recaudo en la Regional Bogotá;

f) El Responsable de Recaudo en las Regionales y Seccionales.

PARÁGRAFO 1o. A las sesiones del Comité podrán asistir, previa citación, los servidores públicos que el Comité determine.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3155 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.438 de 11 de agosto de 2009.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1685 de 2008:

ARTÍCULO 2. Este Comité estará integrado en el Nivel Nacional, por:

a) El Secretario General de la Entidad, quien lo presidirá;

b) El Jefe de la Oficina Jurídica;

c) El Director Financiero;

d) El Coordinador del Grupo de Recaudo de la Dirección Financiera.

Y en el Nivel Regional, por:

a) El Director Regional, quien lo presidirá;

b) El Coordinador del Grupo Jurídico, o quien haga sus veces en las seccionales;

c) El Coordinador del Grupo Financiero, o quien haga sus veces en las seccionales;

d) El Responsable del área de Recaudo.

PARÁGRAFO. A las sesiones podrán asistir, previa citación, los servidores públicos que el Comité determine.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1610 de 2010> Este Comité tendrá a cargo las siguientes funciones:

a) Hacer seguimiento a lineamientos establecidos para la aplicación de las políticas que establezca la Dirección General para la promoción, la fiscalización, el cobro y la administración de la cartera por aportes parafiscales del ICBF;

b) Hacer seguimiento al cumplimiento de las metas de los aportes parafiscales del 3%, por concepto de recaudo corriente, fiscalización, cartera y Jurisdicción Coactiva y efectuar las recomendaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1610 de 2010> La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Coordinador del Grupo de Recaudo de la Dirección Financiera en el Nivel Nacional y por el Coordinador Financiero en el Nivel Regional, quienes deberán consignar en un acta los temas tratados, las conclusiones y los compromisos y, deberán convocar a las sesiones de comité sean ordinarias e extraordinarias, a solicitud del Secretario General del ICBF.

ARTÍCULO 5o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1610 de 2010> El Comité de Seguimiento al Proceso de Fiscalización y Cobro del Aporte Parafiscal 3% con destino al ICBF se reunirá en el Nivel Regional por lo menos una vez cada dos (2) meses dentro de los quince (15) días siguientes al corte bimestral o cuando las circunstancias lo requieran. El comité en el Nivel Nacional, se reunirá la última semana después del corte bimestral con el fin de analizar las actas remitidas por el Nivel Regional.

PARÁGRAFO. Las actas del nivel regional deberán ser remitidas al Grupo de Recaudo de la Dirección Financiera, según modelo adjunto, a más tardar cinco (5) días después de efectuada cada sesión.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1610 de 2010> La presente resolución rige a partir de su expedición y promulgación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2008.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

<FORMULARIOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O No. 47.001 de 26 de mayo de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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