RESOLUCIÓN 3155 DE 2009
(agosto 4)
Diario Oficial No. 47.438 de 11 de agosto de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
DIRECCIÓN GENERAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 1685 de 2008, que esta resolución modifica derogada por el artículo 6 de la Resolución 1610 de 2010>
Por la cual se modifica la conformación del Comité de Seguimiento al Proceso de Fiscalización, cobro y administración de la cartera del aporte parafiscal del 3% a favor del ICBF.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución 1685 de 2008 derogada por el artículo 6 de la Resolución 1610 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.693 de 27 de abril de 2010, 'Por la cual se unifica la regulación del Comité de Seguimiento al Proceso de Fiscalización, Cobro y Administración de la Cartera del Aporte Parafiscal 3% con Destino al ICBF' |
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,
en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el artículo 28 Literal b) de la Ley 7ª de 1979 y los artículos 9o y 78 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 113 de la Ley 6ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1685 de abril 30 de 2008, se creó el Comité de Seguimiento al Proceso de Fiscalización, Cobro y Administración de la Cartera del Aporte Parafiscal del 3% a favor del ICBF, tanto en la Sede Nacional como en las Regionales y Seccionales;
Que el Comité de Seguimiento al Proceso de Fiscalización, Cobro y Administración de la Cartera del Aporte Parafiscal del 3% a favor del ICBF, tiene como funciones el hacer seguimiento a lineamientos establecidos para la aplicación de las políticas que establezca la dirección general para la promoción, la fiscalización, el cobro y la administración de la cartera por aportes parafiscales del ICBF; y hacer seguimiento al cumplimiento de las metas de los aportes parafiscales del 3% por concepto de recaudo corriente, fiscalización, cartera y Jurisdicción Coactiva y efectuar las recomendaciones a que haya lugar;
Que dentro de la conformación del Comité, no se tuvo en cuenta la inclusión de la Dirección de Planeación, cuyos aportes al análisis y evaluación de la gestión del recaudo del aporte parafiscal con destino al ICBF, son de vital importancia para la toma de decisiones por parte de esta instancia de discusión, por lo que se hace necesario modificar la conformación de los miembros del referido comité.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución 1685 de 2008 derogada por el artículo 6 de la Resolución 1610 de 2010> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 1685 del 30 de abril de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Integración. Este Comité estará integrado en el Nivel Nacional por:
a) El Secretario General de la Entidad, quien lo presidirá;
b) El Jefe de la Oficina Jurídica;
c) El Director de Planeación;
d) El Director Financiero;
e) El Coordinador del Grupo Recaudo de la Dirección Financiera.
En el nivel Regional, el Comité estará integrado por:
a) El Director Regional quien lo presidirá;
b) El Coordinador del Grupo Jurídico, o quien haga sus veces en las Seccionales;
c) El Coordinador del Grupo de Planeación y Sistemas;
d) El Coordinador Financiero o quien haga sus veces en las seccionales;
e) El Coordinador del Grupo de Recaudo en la Regional Bogotá;
f) El Responsable de Recaudo en las Regionales y Seccionales.
PARÁGRAFO 1o. A las sesiones del Comité podrán asistir, previa citación, los servidores públicos que el Comité determine”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2009.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
