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RESOLUCIÓN 3218 DE 2011

(julio 25)

Diario Oficial No. 48.195 de 17 de septiembre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se adicionan inmuebles al Plan de Enajenación Onerosa del ICBF.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968, 39 de la Ley 7ª de 1979, y 8o de la Ley 708 de 2001, y los Decretos 4637 de 2008 y 3297 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968 y 39 de la Ley 7ª de 1979, determinan que el ICBF es el heredero del quinto orden sucesoral y destinatario de los bienes que se declaren como vacantes o mostrencos. Los bienes inmuebles de propiedad del ICBF recibidos en desarrollo de estas normas, por no estar sometidos a la obligación de oferta de donación a favor de otras entidades públicas, deben enajenarse para ingresar a sus rentas el producido de las respectivas ventas.

Que el artículo 33[1] de la Ley 9ª de 1989 dispuso que las Entidades Públicas que hayan adquirido bienes a cualquier título, deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos o en su defecto enajenarlos.

Que el Instituto debe promover la venta de los inmuebles que no necesita para su uso, cualquiera hayan sido el título o modo de adquisición, por lo que adoptó su Plan de Enajenación Onerosa mediante la Resolución número 783 del 20 de abril de 2007, el cual se ha venido actualizando periódicamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o del Decreto 4637 de 2008.

Que para que los bienes de propiedad de la Entidad puedan ser incluidos en el Plan de Enajenación Onerosa se requiere que (i) no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, (ii) no los requiera la entidad para el desarrollo de sus funciones, (iii) no hayan sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y además (iv) que no se encuentren dentro de los taxativamente excluidos por el artículo 3o del Decreto 4637 de 2008, norma que regula los Planes de Enajenación Onerosa de las entidades de derecho público.

Que el artículo 2o del Decreto 4637 de 2008 definió los Planes de Enajenación Onerosa como “(...) aquellos actos a través de los cuales las entidades públicas realizan una identificación de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, así como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y los que se encuentran incluidos en el artículo 3o del presente decreto (…)”.

Que el artículo 5o de la Resolución Interna número 2875 de 13 de julio de 2010 dispuso que los inmuebles no saneados se podrán incluir en el Plan de Enajenación Onerosa cuando se determine la existencia de un potencial comprador que los desee adquirir en el estado jurídico o administrativo en que se encuentren.

Que los inmuebles saneados que se adicionan al Plan de Enajenación Onerosa, son:

NoRegionalMunicipioDirecciónTipo de inmuebleNo Matrícula Inmobiliaria% de PropiedadAvalúo ComercialFecha Avalúo
1Norte de SantanderOcaña KR 5A No 10-13/15 Casa270-48891100$46.831 449 20/08/2010
2Antioquía Medellín CL 30 A No 78-52

interior 202
Apartamento 001-309706 100$81.438.878 30/08/2010

Que el inmueble no saneado con carta de propuesta de compra que se adiciona al Plan de Enajenación Onerosa es:

NoRegionalMunicipioDirecciónTipo de inmuebleNo Matrícula Inmobiliaria% de PropiedadAvalúo ComercialFecha Avalúo
1Antioquía Medellín KR 41A No 85A-61 Casa 01N-96566 100$25.683.146 30/08/2010

Que el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF actualizado con estos inmuebles será publicado en la página web: www.icbf.gov.co y en el Diario Oficial.

Que los anteriores bienes no se encuentran actualmente en la situación descrita en el considerando número cuatro de este acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar los siguientes inmuebles al Plan de Enajenación Onerosa vigente para el ICBF:

NoRegionalMunicipioDirecciónTipo de inmuebleNo Matrícula Inmobiliaria% de PropiedadAvalúo ComercialFecha Avalúo
1Norte de SantanderOcaña KR 5A No 10-13/15 Casa270-48891100$46.831.449 20/08/2010
2Antioquía Medellín CL 30 A No 78-52

interior 202
Apartamento 001-309706 100$81.438.878 30/08/2010
1Antioquía Medellín KR 41A No 85A-61 Casa 01N-96566 100$25.683.146 30/08/2010

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2011.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

* * *

1. ARTÍCULO 33. Todas las entidades públicas que hayan adquirido inmuebles a cualquier título o que los adquieran en lo sucesivo, también a cualquier título, deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos. En el acto de adquisición se incluirá en forma expresa el fin para el cual fueron adquiridos los inmuebles. Las entidades públicas dispondrán de un término máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de publicación de esta ley o a partir de la fecha de la adquisición del bien, según el caso, para cumplir con esta obligación. Si así no lo hicieren, deberán enajenarlos a más tardar a la fecha de vencimiento del término anterior.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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