RESOLUCIÓN 7740 DE 2025
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 53.337 de 16 de diciembre de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de diciembre de 2025
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se adopta la versión 7 del Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para que haga parte del Sistema Integrado de Gestión (SIGE).
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) "CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS",
en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 38 del Decreto número 2388 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y los Decretos Reglamentarios 1082 y 1084 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la entidad del Estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y el fortalecimiento de las familias, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza o vulneración de sus derechos, llegando a cerca de 3 millones de colombianos con sus programas, estrategias y servicios de atención con 33 sedes regionales y 216 centros zonales en todo el país.
Que el ICBF es un establecimiento público, descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme lo dispuesto por la Ley 7a de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 y adscrito al Sector de Igualdad y Equidad en virtud del Decreto número 1074 de 2023.
Que la Ley 7a de 1979, así como el Decreto número 1137 de 1999 y las demás normas que la modifican, complementan o sustituyen, establecieron el marco jurídico para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, organizaron el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), reorganizaron y reestructuraron el ICBF y dispusieron que el bienestar familiar es un servicio público a cargo del Estado, el cual se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política, compete al ICBF "garantizar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, promover su desarrollo armónico y apoyar el fortalecimiento familiar. Estas acciones se desarrollan en articulación con las entidades que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de asegurar la atención integral, mejorar la calidad de vida y fortalecer los procesos de organización y participación comunitaria en el marco de las políticas públicas vigentes".
Que la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022- 2026, fija lineamientos para fortalecer las capacidades institucionales y le corresponde al ICBF seguir fortaleciendo el rediseño de su oferta institucional, la cual está representada en programas y servicios que constituyen la tarea primordial para el cumplimiento de los objetivos institucionales y en especial, el desarrollo integral de la niñez colombiana, sus familias y comunidades, con observancia de las condiciones culturales, sociales, geográficas, lingüísticas y poblacionales de cada región.
Que, dado que el ICBF cumple sus objetivos misionales a través de la actividad contractual, resulta necesario fortalecer sus procesos y procedimientos para garantizar una prestación del servicio público de bienestar familiar oportuna, transparente, ágil y eficiente, teniendo en cuenta que sus destinatarios son niñas, niños y adolescentes cuyos derechos gozan de protección prevalente. En consecuencia, la entidad se sujeta a las disposiciones y principios que en materia de contratación estatal establezca el Gobierno nacional.
Que, en concordancia con lo expuesto, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1600 de 2024, enmarcado en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, concebida como un plan de acción orientado a prevenir, investigar, sancionar y controlar la corrupción mediante objetivos, lineamientos y mecanismos coordinados. Dicha estrategia busca fortalecer la integridad pública, la transparencia y la rendición de cuentas mediante un enfoque que integra herramientas preventivas, de control y de sanción.
Que el ámbito de aplicación del referido Decreto comprende todos los organismos, entidades y empresas del Estado del orden nacional pertenecientes a la Rama Ejecutiva, así como las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación.
Que el Decreto número 1600 de 2024 desarrolla lo previsto en el documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el cual señala que, mediante un trabajo articulado entre las instituciones públicas y la ciudadanía, debe garantizarse el cumplimiento del marco normativo en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, en especial lo dispuesto en la Ley 412 de 1997, la Ley 970 de 2005, la Sentencia C-944 de 2012 de la Corte Constitucional, la Ley 1474 de 2011 y la Ley 2195 de 2022.
Que atendiendo al rigor, el dinamismo y la mejora continua que debe caracterizar los procesos contractuales del ICBF, y de manera particular los procedimientos adoptados para la prestación del servicio público de bienestar familiar, se hace necesario modificar parcialmente el Manual de Contratación y adoptar la versión 7 dentro del Sistema Integrado de Gestión (SIGE), para dar cumplimiento al Decreto número 1600 de 2024, y de manera particular con lo establecido en su Capítulo 3, Sección 1 y siguientes del mismo.
Que de otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa 002 de 2025 para la Adopción y Actualización de Manuales de Contratación, Supervisión e Interventoría, en cumplimiento del Auto 118 de 2025 y la Sentencia T-302 de 2017; así mismo, expidió como una de las acciones orientadas a la superación del Estado de cosas inconstitucional (ECI), la "Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección Objetiva para el Departamento de La Guajira", la cual constituye un instrumento técnico orientador que materializa los criterios de transparencia, selección objetiva y enfoque étnico exigidos para los procesos contractuales.
Que de acuerdo con lo establecido en la Circular referida, los manuales de contratación que incorporen las disposiciones establecidas en la Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección Objetiva para el Departamento de La Guajira, deberán ser formalizados mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente, y su contenido deberá ser publicado, divulgado, socializado y puesto en práctica de manera efectiva al interior de cada entidad, garantizando su aplicación obligatoria en todos los procesos contractuales. Así el cronograma fijado por CCE para estas actividades, se encuentra comprendido entre el 20 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.
Que de igual manera, se advierte la necesidad de realizar otros ajustes cuyo objetivo es dar claridad a la gestión contractual que desarrolla el ICBF, tanto en la Sede de la Dirección General como en sus 33 Direcciones Regionales. Dichos ajustes fueron discriminados en la memoria justificativa de la modificación parcial del Manual de Contratación, en coherencia con el enfoque de mejora continua que orienta la actividad contractual de la Entidad.
Que las disposiciones de la normatividad referida, robustecen las acciones adelantadas por el ICBF contra el fiagelo de la corrupción, entre ellas, la adopción del Manual de Contratación en sus versiones 5 y 6 del SIGE1, cuyos objetivos se encuentran descritos en los actos administrativos que los adoptaron; así como la creación del Equipo de Transparencia, Lucha contra la Corrupción y la Defensa de lo Público2, encargado de apoyar la toma de decisiones en el Instituto y la recopilación y análisis de datos que permitan fomentar buenas prácticas para la gestión contractual, fiscal e institucional y prevenir el daño antijurídico. De igual manera, se resalta la puesta en marcha del Registro Único de Oferentes, que permite generar insumos para procesos de selección más informados mediante la caracterización de la oferta disponible y el seguimiento y contraste de su información con los sistemas del ICBF y fuentes de datos abiertos.
Que, en consecuencia, resulta necesario que el ICBF adelante las gestiones pertinentes para incorporar en su Manual de Contratación las disposiciones del Decreto número 1600 de 2024 que le resultan aplicables, tanto en lo relativo al fortalecimiento de losmecanismos de prevención de la corrupción en la contratación pública, como a lo previstoen el parágrafo 1o. del artículo 2.1.4.3.2.1 del citado decreto, según corresponda a cadarégimen contractual, esto es, al Estatuto General de Contratación Pública y al régimen especial de aporte.
Que para efectos de armonizar el Manual de Contratación del ICBF con las disposiciones del Decreto 1600 de 2024, en especial las relacionadas con la prevención de la corrupción y transparencia en la contratación pública; incorpora ajustes parciales a los artículos 3o., 7o., 10, 19, 21, 27, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 37, 40, 45, 47, 56 y 62, orientados a precisar las reglas sobre inhabilidades, incompatibilidades, confiicto de interés, análisis del sector y publicidad de la información contractual; fortalecer las funciones y procedimientos de los comités de contratación; y actualizar el régimen especial de aporte, el Registro Único de Oferentes, los procedimientos de selección, ejecución, liquidación y el régimen sancionatorio contractual, entre otros aspectos; manteniendo vigentes las demás disposiciones del Manual en los términos en que fueron adoptadas en las versiones anteriores.
Que, dado que en materia de contratación se encuentran vigentes las Resoluciones números 7700 del 6 de diciembre de 2023, mediante la cual se adoptó la versión 5 del Manual de Contratación, y 3397 del 30 de julio de 2024, que lo modificó parcialmente y adoptó su versión 6, se hace necesario expedir mediante acto administrativo la versión 7 del Manual de Contratación del ICBF, para incorporarla al Sistema Integrado de Gestión (SIGE), conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Por la cual se modifica el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 7700 de 2023, el cual quedará así:
"ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Manual de Contratación del ICBF Versión 7".
ARTÍCULO 2o. El Manual de Contratación Versión 7, será de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, que pretendan establecer relaciones contractuales con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), así como para todos los servidores públicos, colaboradores y contratistas que participen en cualquiera de las etapas de la gestión contractual, con independencia del régimen de contratación aplicable.
ARTÍCULO 3o. Las áreas responsables deberán realizar las actualizaciones a los formatos, procedimientos e instructivos y los demás instrumentos que sean necesarios para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en Manual de Contratación del ICBF Versión 7, de acuerdo con las funciones que les son propias y en el marco del Sistema Integrado de Gestión (SIGE).
ARTÍCULO 4o. SOCIALIZACIÓN. A través de la Dirección de Contratación se socializará la Versión 7 del Manual de Contratación de que trata esta resolución a los interesados, mediante los canales institucionales establecidos y los demás que se consideren pertinentes para garantizar su adecuada difusión.
ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos de contratación que, a la de entrada en vigor de la versión 7 del Manual, cuenten con Pliegos de Condiciones publicados o con invitaciones a ofertar en curso, continuarán rigiéndose por la normativa y los manuales vigentes al momento de su apertura, en todo lo relativo a la selección del contratista y a las fases previas a la celebración del contrato.
De igual manera, los contratos que se encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigencia de la versión 7 del Manual Contratación, se regirán por las disposiciones normativas y los manuales aplicables al momento de su suscripción.
ARTÍCULO 6o. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional PUBLÍQUESE en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, el Manual de Contratación V7, y la presente Resolución.
ARTÍCULO 7o. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones del Manual de Contratación y de su Anexo 1 que no hayan sido modificadas expresamente mediante el presente acto administrativo, continuarán vigentes y serán de obligatoria aplicación en los términos en que fueron adoptadas.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Directora General,
Astrid Eliana Cáceres Cárdenas
NOTAS AL FINAL:
1 Sistema Integrado de Gestión (SIGE).
2 Resolución número 4812 del 26 de mayo de 2023
<Anexo no publicado en el Diario Oficial>
<Consultar anexo original descargado de la web de la entidad (https://www.icbf.gov.co/system/files/procesos/MO1.ABS_Manual_de_Contrataci%C3%B3n_V7.pdf) directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ICBF_7740_2025-ANEXO.pdf