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RESOLUCIÓN 7794 DE 2014

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019>

Por medio de la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del “Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras”

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 20 de noviembre de 2019, 'por la cual se establecen los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente Lleras y se derogan las Resoluciones 7794 de 2014 y 8818 de 2017 y en consecuencia sus modificatorias, las Resoluciones 2062 de 2015, 11400 de 2016, 13505 de 2016 y 13088 de 2018'.

- Modificada por la Resolución 8818 de 27 de septiembre de 2017, 'por la cual se modifica la Resolución 7794 del 31 de diciembre de 2014, y las Resoluciones Nos. 2062 de 2015, 11400 del 27 de octubre de 2016 y 13505 del 29 de diciembre de 2016 que la modifican y adicionan, y se compila en un solo acto administrativo, los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras'.

- Modificada por la Resolución 13505 de 29 de diciembre de 2016, 'por la cual se actualiza el Anexo 1 Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos establecido en la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 'Por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras'.

- Modificada por la Resolución 11400 de 27 de octubre de 2016, 'por la cual se actualiza el Anexo 1 Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos establecido en la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 ´Por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras´'.

- Modificada por la Resolución 9200 de 6 de noviembre de 2015, 'por la cual se actualiza el Anexo 1 Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos establecido en la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 “Por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras''.

- Modificada por la Resolución 2062 de 27 de abril de 2015, 'por la cual se modifica la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 “Por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras”'

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4156 de 2011, estableció la adscripción del ICBF al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y en consecuencia al Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

Que bajo los principios de planeación, economía y celeridad que debe observar la administración pública, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar requiere establecer los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en concordancia a unos perfiles y requisitos determinados.

Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Entidad y en observancia de los principios constitucionales de igualdad y transparencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, debe recurrir a la celebración de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, para lo cual se hace necesario adoptar la tabla de requisitos, perfiles y honorarios, que se tendrán en cuenta para la celebración de dichos contratos, la cual será de obligatorio cumplimiento.

Que en atención a lo anterior, se adoptará la tabla de honorarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para determinar el valor de los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del ICBF que prestan sus servicios a la sede de la Dirección General y a las Direcciones Regionales, siempre y cuando su contratación se ajuste a los principios que deben regir la Administración Pública, las necesidades se encuentren delimitadas y programadas ante la Secretaría General y la Dirección de Gestión Humana y se ajusten a los techos presupuéstales determinados por la Dirección de Planeación y Control de Gestión de acuerdo al presupuesto del ICBF.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar acoge conceptualmente lo establecido en el Decreto 1785 de 2014, en los apartes que se determinan a continuación:

ESTUDIOS: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, se solicitará en los casos que se considere necesaria, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.

TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR: Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO: De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos contratos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidad con la Ley 1064 de 2006 y demás normas que la desarrollen o reglamenten.

CERTIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO: Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la institución.

2. Nombre y contenido del programa.

3. Intensidad horaria.

4. Fechas en que se adelantó.

La intensidad horaria de los programas se indicará en horas. Cuando se exprese en días deberá señalárseles el número total de horas por día.

EXPERIENCIA: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente acto administrativo, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada y laboral.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida.

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio

CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2. Tiempo de servicio.

3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona haya prestado sus servicios en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8818 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR deben corresponder a las necesidades, perfiles, requisitos y complejidad de las obligaciones contractuales, y serán los que se especifican en el Anexo No. 1 de la presente Resolución denominado “Tabla de Honorarios, Perfiles, y Requisitos” Régimen Simplificado y Régimen Común, respectivamente.

PARÁGRAFO. Quedan exceptuados de la “Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos” de que trata el presente artículo, los siguientes casos:

A. Por producto presentado;

B. Por gestión cumplida;

C. Por concepto emitido (jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza);

D. Por actuación o representación judicial;

E. Contratos de prestación de servicios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 7794 de 2014, con el ICBF y cuyo objeto contractual no tenga modificación, respecto del cual se actualizarán los honorarios pactados, sin exigirle al Contratista requisitos de idoneidad adicionales a los validados al momento de su suscripción, siempre que persista la necesidad del servicio.

F. Los contratos de prestación de servicios altamente calificados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes.

Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. Se contratarán de manera excepcional en los eventos que el Representante Legal justifique la necesidad del servicio.

En estos eventos el Director (a) General deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificación de la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Las calidades y características específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista; 3. Características de los productos y/o servicios que se pretenden obtener, en los términos del artículo 1o del Decreto 2785 de 2011.

F. Por el especial aporte brindado por el contratista a la Entidad en contrato celebrado el año inmediatamente anterior, debidamente certificado por el Jefe del área en el estudio previo, de cara a los objetivos institucionales.

Las anteriores excepciones se aplicarán sin perjuicio de las prohibiciones contempladas en el artículo 1o de Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8818 de 27 de septiembre, 'por la cual se modifica la Resolución 7794 del 31 de diciembre de 2014, y las Resoluciones Nos. 2062 de 2015, 11400 del 27 de octubre de 2016 y 13505 del 29 de diciembre de 2016 que la modifican y adicionan, y se compila en un solo acto administrativo, los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras'.

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2062 de 27 de abril de 2015, 'por la cual se modifica la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 “Por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras”'.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 2062 de 2015:  

ARTÍCULO 1o. Los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR deben corresponder a las necesidades, perfiles, requisitos y complejidad de las obligaciones contractuales, y serán los que se especifican en el Anexo No 1 de la presente Resolución denominado “Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos', anexo que podrá ser objeto de actualización cada vez que sea necesario.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para aquellos contratos de prestación de servicio que se vayan a celebrar con personas que hayan tenido contrato en el año anterior con el ICBF y cuyo objeto contractual no tenga modificación, se les reconocerá la experiencia adquirida al Interior del Instituto, por lo cual se establecerán los honorarios que ostentaba en dicho contrato con su respectiva actualización. Para lo anterior, se tendrán en cuenta los estudios y experiencia que acredite el aspirante al momento de celebración del respectivo contrato, sin exigirle nuevos requisitos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Quedan exceptuados de la “Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos” de que trata el presente artículo, los siguientes casos:

A. Por producto presentado;

B. Por gestión cumplida;

C. Por concepto emitido (jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza);

D. Por actuación o representación judicial;

E. Los contratos de prestación de servicios altamente calificados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes;

Las anteriores excepciones se aplicarán sin perjuicio de las prohibiciones contempladas en el artículo 1 de Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes.

Texto original de la Resolución 7794 de 2014:

ARTÍCULO 1. Los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR deben corresponder a las necesidades, perfiles, requisitos y complejidad de las obligaciones contractuales, y serán los que se especifican en el Anexo No. 1 de la presente Resolución denominado “Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos”, anexo que podrá ser objeto de actualización cada vez que sea necesario.

PARÁGRAFO. Para aquellos contratos de prestación de servicios que se vayan a celebrar con personas que hayan tenido contrato en el año anterior con el ICBF y cuyo objeto contractual no tenga modificación, se les reconocerá la experiencia adquirida al interior del Instituto, para lo cual se establecerán los honorarios que ostentaba en dicho contrato con su respectiva actualización. Para lo anterior, se tendrán en cuenta los estudios y experiencia que acredite el aspirante al momento de la celebración del respectivo contrato, sin exigirle nuevos requisitos.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 8818 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La contratación de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la sede de la Dirección General y de las Direcciones Regionales deberá ajustarse a los principios que deben regir la Administración Pública y está delimitada por las necesidades programadas ante la Secretaría General y la Dirección de Gestión Humana y por los techos presupuéstales y estudios de cargas de trabajo determinados por la Dirección de Planeación y Control de Gestión de acuerdo al presupuesto del ICBF, debiendo priorizar el gasto de cara a la misionalidad de la Entidad dirigida a la protección integral a la primera infancia, la Niñez, la adolescencia y el Bienestar de las familias Colombianas.

La asignación de los recursos destinados a la suscripción de los contratos de prestación de servicios deberá cumplir con sanos criterios de moralidad, necesidad, economía, racionalidad, eficiencia y austeridad.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 8818 de 27 de septiembre, 'por la cual se modifica la Resolución 7794 del 31 de diciembre de 2014, y las Resoluciones Nos. 2062 de 2015, 11400 del 27 de octubre de 2016 y 13505 del 29 de diciembre de 2016 que la modifican y adicionan, y se compila en un solo acto administrativo, los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras'.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 7794 de 2014:

ARTÍCULO 2o. La contratación de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la sede de la Dirección General y de las Direcciones Regionales deberá ajustarse a los principios que deben regir la Administración Pública y está delimitada por las necesidades programadas ante la Secretaría General y la Dirección de Gestión Humana y por los techos presupuéstales determinados por la Dirección de Planeación y Control de Gestión de acuerdo al presupuesto del ICBF.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 8818 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia.

Para los pertenecientes al nivel profesional y asesor.

1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia exigida en el contrato y viceversa.

2. Título de Postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de la experiencia exigida en el contrato y viceversa.

3. Título de Postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de la experiencia exigida para el contrato y viceversa.

Para los pertenecientes a los niveles técnicos y asistenciales:

1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

3. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) se establecerá así:

1. Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

2. Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 8818 de 27 de septiembre, 'por la cual se modifica la Resolución 7794 del 31 de diciembre de 2014, y las Resoluciones Nos. 2062 de 2015, 11400 del 27 de octubre de 2016 y 13505 del 29 de diciembre de 2016 que la modifican y adicionan, y se compila en un solo acto administrativo, los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras'.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 7794 de 2014:

ARTÍCULO 3o. Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:

Para los pertenecientes al nivel profesional y asesor:

1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia exigida en el contrato y viceversa.

2. Título de Postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de la experiencia exigida en el contrato y viceversa

3. Título de Postgrado en la modalidad de doctorado por cinco (5) años de la experiencia exigida para el contrato y viceversa.

Para los pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

3. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se establecerá así:

1. Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

2. Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 8818 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las Direcciones Regionales del ICBF atenderán sus necesidades de conformidad con los parámetros establecidos en la presente Resolución y sus anexos.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 8818 de 27 de septiembre, 'por la cual se modifica la Resolución 7794 del 31 de diciembre de 2014, y las Resoluciones Nos. 2062 de 2015, 11400 del 27 de octubre de 2016 y 13505 del 29 de diciembre de 2016 que la modifican y adicionan, y se compila en un solo acto administrativo, los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras'.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 7794 de 2014:

ARTÍCULO 4o. Las Direcciones Regionales del ICBF contratarán sus necesidades de conformidad con las necesidades y rangos establecidos en la presente Resolución y su anexo.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2062 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. En estos eventos el Director (a) General deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificación de la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Las calidades y características específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista; 3. Características de los productos y/o servicios que se pretenden obtener, en los términos del artículo 1 del Decreto 2785 de 2011.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2062 de 27 de abril de 2015, 'por la cual se modifica la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 “Por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras”'.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 7794 de 2014:

ARTÍCULO 5. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. Se contratarán de manera excepcional en los eventos que el Representante Legal justifique la necesidad del servicio.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones 6262 y 8075 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 DIC. 2014

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

TABLA DE HONORARIOS, PERFILES Y REQUISITOS DEL ICBF 2015.

<Anexo actualizado, a partir del 1o. de enero de 2017 por el contenido en la Resolución 13505 de 29 de diciembre de 2016>

<Anexo actualizado , a partir del 1o. de enero de 2017, por el contenido en la Resolución 11400 de 27 de octubre de 2016.

Anexo actualizado , a partir del 1o. de enero de 2016, por el contenido en la  Resolución 9200 de 6 de noviembre de 2015

El texto ORIGINAL es el siguiente:>

CATEGORIANIVELREQUISITOS MINIMOSVALOR HONORARIOS 2014VALOR HONORARIOS 2015
 PREGRADOESPECIALIZACIÓNMAESTRIATECNOLÓGIATÉCNICABACHILLEREXP MESES 
PROFESIONAL ALTAMENTE CALIFICADOÚnicamente los requeridos para asuntos de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.$ 23.339.800,00$ 24.039.994,00
 AA
 $ 11.882.080,00$ 12.238.542,00
(*) DESARROLLADOR 2Ingenieros de Sistemas, electrónico, telemático, telecomunicaciones o mecatrónico con experiencia específica en análisis, diseño y construcción de soluciones de software48$ 6.365.400,00$ 6.556.362,00
1Ingenieros de Sistemas, electrónico, telemático, telecomunicaciones o mecatronico con experiencia específica en análisis, diseño y construcción de soluciones de software36$ 5.410.590,00$ 5.572.908,00
ASESORES EXPERTO DE APOYO 0 DE PROGRAMA MISIONAL 5XX X120$ 11.871.471,00$ 12.227.615,00
4XX X108$ 11.012.142,00$ 11.342.506,00
3XX X96$ 10.550.651,00$ 10.867.171,00
2XX X84$ 9.961.851,00$ 10.260.707,00
1XX X72$ 9.320.007,00$ 9.599.607,00
S
PROFESIONAL
28XX X96$ 8.969.910,00$ 9.239.007,00
27XX X90$ 8.444.764,00$ 8.698.107,00
26XX X84$ 8.168.930,00$ 8.413.998,00
25XX X78$ 7.524.964,00$ 7.750.713,00
24XX X72$ 7.060.290,00$ 7.272.099,00
23XX X66$ 6.858.719,00$ 7.064.481,00
22XX X60$ 6.593.494,00$ 6.791.299,00
21XX X57$ 6.406.775,00$ 6.598.978,00
20XX X54$ 6.269.919,00$ 6.458.017,00
19XX X51$ 6.132.002,00$ 6.315.962,00
18XX X48$ 5.935.736,00$ 6.113.808,00
17XX X45$ 5.654.597,00$ 5.824.235,00
16XX X42$ 5.580.334,00$ 5.747.744,00
15XX X39$ 5.477.427,00$ 5.641.750,00
14XX X36$ 5.304.500,00$ 5.463.635,00
13XX X33$ 5.150.670,00$ 5.305.190,00
12XX X30$ 4.950.159,00$ 5.098.664,00
11XX X27$ 4.748.588,00$ 4.891.046,00
10XX X24$ 4.614.915,00$ 4.753.362,00
9XX X21$ 4.421.831,00$ 4.554.486,00
8XX X18$ 4.232.991,00$ 4.359.981,00
7XX X15$ 4.095.074,00$ 4.217.926,00
6XX X10$ 3.769.378,00$ 3.882.459,00
5XX X0$ 3.428.829,00$ 3.531.694,00
4X  X24$ 3.104.193,00$ 3.197.319,00
3X  X12$ 2.976.885,00$ 3.066.192,00
2X  X6$ 2.838.968,00$ 2.924.137,00
1X  X0$ 2.702.112,00$ 2.783.175,00
TECNICO 3 XX10$ 2.574.804,00$ 2.652.048,00
2  XX18$ 2.411.426,00$ 2.483.769,00
1  XX15$ 2.312.762,00$ 2.382.145,00
ASISTENCIAL 9  XX12$ 2.185.454,00$ 2.251.018,00
8  XX9$ 2.047.537,00$ 2.108.963,00
7  XX6$ 1.922.351,00$ 1.980.022,00
6  XX5$ 1.847.027,00$ 1.902.438,00
5  XX3$ 1.733.511,00$ 1.785.516,00
4  X12$ 1.697.440,00$ 1.748.363,00
3  X12$ 1.495.869,00$ 1.540.745,00
2  X6$ 1.395.084,00$ 1.436.937,00
1  X6$ 1.055.596,00$ 1.087.264,00

(*) Requiere aprobar prueba técnica en desarrollo de software con un resultado mínimo de 60 puntos sobre 100, la cual será aplicada por la Dirección de Información y Tecnología.

Notas de Vigencia

- Anexo actualizado por el anexo contenido en la Resolución 13505 de 29 de diciembre de 2016, 'por la cual se actualiza el Anexo 1 Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos establecido en la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 'Por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras'. Rige a partir del 1o. de enero de 2017.

- Anexo modificado por el anexo contenido en la Resolución 11400 de 27 de octubre de 2016, 'por la cual se actualiza el Anexo 1 Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos establecido en la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 ´Por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras´'. Rige a partir del 1o. de enero de 2017.

- Anexo modificado a partir del 1o. de enero de 2016 por la Resolución 9200 de 6 de noviembre de 2015, 'por la cual se actualiza el Anexo 1 Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos establecido en la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 “Por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras''.

- Anexo modificado por la Resolución 2062 de 27 de abril de 2015, 'por la cual se modifica la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 “Por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras”'.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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