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RESOLUCIÓN 684 DE 2022

(marzo 29)

Diario Oficial No. 51.991 de 29 de marzo de 2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026>

Por medio de la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 604 del 17 de marzo de 2020 por la cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES,

en cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, la Ley 1314 de 2009, el Decreto 1955 de 2010, y demás normas concordantes y complementarias y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma sólo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes.

Que el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la facultad legal de darse su propio reglamento de funcionamiento interno para realizar sus actividades.

Que el artículo 28 de la Ley 43 de 1990, establece todo lo relacionado con el trámite del proceso sancionador para la profesión de la Contaduría Pública, precepto normativo que fue declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad de la Corte Constitucional C-530 del 10 de mayo 2000, en donde se hizo total referencia a la integración normativa.

Que conforme a lo anterior, es preciso indicar que para la aplicación del principio de integración normativa los vacíos de orden legal que devengan de la Ley 43 de 1990 serán suplidos por la Ley 1437 de 2011, y de persistir dicho vacío deberá surtir su procedimiento conforme a la Ley 734 de 2002, derogada por la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) y sus modificaciones establecidas por la Ley 2094 de 2021, esto, teniendo en cuenta la jerarquía de las normas aplicables por esta entidad.

Que la Ley 489 de 1998 establece en el capítulo 2 de los Principios y Finalidades de la Función Administrativa, se establece que ésta se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, dotó a la Junta Central de Contadores de personería jurídica como Unidad Administrativa Especial de orden nacional y, a su vez, ordenó su adscripción al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el artículo 9o de la Ley 1314 de 2009, estableció que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores “continuará actuando como Tribunal Disciplinario y Órgano de Registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal”.

Que el artículo 9o de la Ley 1314 de 2009, anterior de la citada ley fue reglamentado mediante el Decreto 1955 de 2010, por medio del cual se confirmó que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores actuará como Tribunal Disciplinario y Órgano de Registro de la Profesión Contable.

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores por medio de la Resolución número 000-0860 del 5 de junio de 2020, expidió el reglamento para el funcionamiento interno del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, a través de la Resolución número 000-0765 de 2016, adoptó dos (2) grupos internos de trabajo: uno de gestión misional y otro de apoyo administrativo. El Grupo de Gestión Misional – Jurídica– tiene dentro de sus funciones, entre otras, las previstas en los numerales 13, 14, 15 y 16 del artículo 3o, tales como: adelantar las investigaciones disciplinarias contra los Contadores Públicos y las personas jurídicas prestadoras de servicios relacionados con la ciencia contable y presentarlas ante el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores para su decisión.

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, mediante la Resolución número 000-667 de 2017, reglamentó el procedimiento de Procesos Disciplinarios adelantados por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, y derogó las Resoluciones 123 de 2014 y 1280 de 2016, y se dictan otras disposiciones.

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, mediante la Resolución número 000-604 de 2020 derogó la Resolución No. 000-667 de 2017.

Que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones establecidas por la ley 2094 de 2021, se hace necesario modificar y adicionar la Resolución 000-604 de 2020 por medio del cual se adoptó el procedimiento interno de los procesos disciplinario.

Que de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 270 de 2017, la UAE Junta Central de Contadores publicó por 8 días, desde 17 de marzo de 2022 y hasta el 24 de marzo de 2022, teniendo en cuenta que la complejidad del asunto es básica, en su página web www.jcc.gov. co, el borrador de Resolución, “por medio de la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 604 del 17 de marzo de 2020 por la cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios” con el fin que los ciudadanos o grupos de interés participaran en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Que para lo anterior se habilitó el correo observacionesresolucion@jcc.gov.co, sin que se recibieran comentarios al borrador expuesto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Adiciónese al título I, en el capítulo 1, en los PRINCIPIOS, al artículo 2o de la Resolución 604 de 2020, el numeral 19, el cual quedará así:

19. Cláusula de exclusión. Toda prueba obtenida con violación de los derechos y garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.

Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia. Se deben considerar, al respecto, las siguientes excepciones: la fuente independiente, el vínculo atenuado, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Modifíquese el artículo 7o de la Resolución 604 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 7o. Quejas temerarias y ambiguas.

Las personas interesadas en presentar quejas disciplinarias ante el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, deberán revisar previamente los hechos y las circunstancias que dieron origen a la ocurrencia de la presunta irregularidad, para evitar caer en temeridades o ambigüedades, que conduzcan a la adopción de decisiones inhibitorias. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 1952 de 2019.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Modifíquese del título II, el capítulo I y el artículo 11 de la Resolución 604 de 2020, el cual quedará así:

CAPÍTULO I

ETAPA DE INDAGACIÓN PREVIA

Artículo 11. Procedencia. En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria, el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, ordenará adelantar indagación previa.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 604 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 12. Fines. La indagación previa tendrá como fines identificar o individualizar al autor de la conducta.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 604 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 13. Trámites. Para el cumplimiento de la finalidad de la indagación previa, el Ponente con apoyo del abogado comisionado y contador público, hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y oirá en versión libre al profesional contable si este así lo quiere, para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en los hechos investigados.

En la presente etapa se adelantarán las siguientes actividades o trámites:

1. Revisada la Queja o Informe disciplinario, y emitido concepto técnico contable, se someterá a consideración del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, para que este, por medio de providencia motivada, según sea el caso, disponga: dar curso a la indagación previa, ordene la apertura de la investigación o se declare Inhibido para conocer y tramitar la queja o Informe disciplinario.

2. Si al revisarse la queja o informe, el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, concluye que la misma se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, sea manifiestamente temeraria o sea presentado de manera absolutamente inconcreta o difusa, o cuando la acción no puede iniciarse, el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, de plano, emitirá auto inhibitorio, advirtiéndole que contra el mismo no procede recurso alguno.

3. Si al revisarse la queja o informe, el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, concluye que hay lugar a dar curso a la actuación disciplinaria, y determina la necesidad de abrir una indagación previa, mediante providencia así lo ordenará. Para dicho efecto, en la misma, el Presidente del Tribunal designará el Ponente para que la instruya y adelante.

4. El Ponente con apoyo del abogado comisionado y el contador público, en uso de sus facultades, mediante providencia motivada, decretará las pruebas necesarias e información que permita identificar o individualizar al autor o autores de la conducta, verificar si la misma tiene connotación ético disciplinario.

5. La Secretaría de Asuntos Disciplinarios, librará y remitirá las comunicaciones y oficios correspondientes.

6. El Ponente y abogado comisionado avocarán el conocimiento de la actuación y dejarán constancia en el expediente.

PARÁGRAFO 1o. El abogado comisionado para la etapa de indagación previa, será el profesional de quejas, quien avocará el respectivo conocimiento del caso.

PARÁGRAFO 2o. La indagación previa no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de queja, informe o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.

PARÁGRAFO 3o. Vinculación procesal. Cuando en el curso de la indagación previa se establezca la presencia de algún profesional de la Contaduría Pública o Persona Jurídica, que hubiere intervenido o participado en la trasgresión del código de ética, y de dicha intervención o participación se infiera de manera razonada y justificada su responsabilidad, deberá ordenarse mediante auto su vinculación a la actuación disciplinaria.

PARÁGRAFO 4o. Ruptura de la unidad procesal. Procederá en los siguientes casos:

a) Cuando se adelante indagación previa por una falta disciplinaria en la que hubieren intervenido varios sujetos disciplinables y solamente se identificare uno o algunos de ellos, se podrá romper la unidad procesal, sin perjuicio de que las actuaciones puedan unificarse posteriormente para proseguir su curso bajo una misma actuación administrativa.

b) Cuando se decrete la nulidad parcial de la actuación procesal que obligue a reponer el trámite en relación con uno de los disciplinados o una o algunas de las faltas atribuidas a un mismo disciplinado;

c) Cuando en la etapa de fallo surjan pruebas sobrevinientes que determinan la posible ocurrencia de otra falta disciplinaria o la vinculación de otra persona en calidad de disciplinado, evento en el cual se ordenará expedir copias de las pruebas pertinentes para iniciar la nueva acción en expediente separado;

d) Cuando en la etapa de fallo se verifique la confesión de una de las faltas o de uno de los disciplinados, evento en el cual se continuará la decisión definitiva por las demás faltas o disciplinados en actuación separada.

La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales del disciplinado. Tampoco genera nulidad el hecho de adelantar procesos independientes para conductas en las que se presenta conexidad procesal.

PARÁGRAFO 5o. La indagación previa tendrá máximo una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Modifíquese del título II, del capítulo II, el artículo 14 de la Resolución 604 de 2020, el cual quedará así:

CAPÍTULO II

Etapa de Investigación disciplinaria

Artículo 14. Procedencia. El Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, cuando con fundamento en la queja, en el informe recibido o en la indagación previa, se identifique e individualice al posible autor o autores, ordenará dar curso a la investigación disciplinaria. En la misma providencia, designará Ponente para que la instruya y abogado comisionado para el apoyo en su instrucción y adelantamiento.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 604 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 15. Fines. La investigación disciplinaria, tiene por finalidad verificar la ocurrencia de la conducta; verificar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el Contador Público y/o Persona Jurídica que prestan servicios propios de la ciencia contable, infringieron el código de ética de la profesión.

Para el adelantamiento de la investigación, el Ponente con el apoyo del abogado comisionado y contador público, hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá, a solicitud del sujeto disciplinable, oírlo en versión libre.

La investigación se limitará a los hechos objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 604 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 16. Trámite. Las actividades a adelantar en la presente etapa son:

1. Una vez analizada la queja, informe y/o alcanzada la finalidad de la etapa de indagación previa o vencido el plazo para esta, el abogado comisionado y contador público, bajo la orientación e instrucción del Ponente, sustanciará y elaborará el auto por medio del cual se ordene la apertura de la investigación disciplinaria; dicha providencia deberá contener:

1.1. La identidad del posible autor o autores de la conducta.

1.2. Argumentación sucinta sobre la existencia del hecho o la omisión que se investiga.

1.3. La relación de las pruebas que se decretan de oficio.

1.4. La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios de los sujetos disciplinables.

1.5. La designación del Ponente y del abogado comisionado dentro de los procesos disciplinarios, se realizará conforme al reglamento interno del Tribunal Disciplinario.

1.6. La información sobre los beneficios de la confesión o aceptación de cargos.

1.7. La orden de comunicar y notificar esta decisión.

2. En el caso que no hubiese existido indagación previa el Ponente y abogado comisionado avocarán el conocimiento de la actuación y dejarán constancia en el expediente.

3. El abogado comisionado, proyectará y sustanciará las providencias necesarias para el impulso procesal, todo bajo la instrucción y dirección del Ponente y del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores.

4. Si notificada la decisión de apertura de investigación, el o los sujetos disciplinables, en ejercicio de sus derechos, en especial el de defensa y contradicción, presentan con su escrito de versión libre o mediante memorial separado, solicitud de pruebas, y si las mismas resultan conducentes, pertinentes y útiles, el abogado comisionado y el contador público, proyectarán auto decretándolas, igual se hará cuando deban decretarse de oficio; dicha providencia será aprobada y suscrita por el Ponente.

Si las pruebas solicitadas por el o los sujetos disciplinables, resultan inconducentes, impertinentes o superfluas, el abogado comisionado bajo instrucción del ponente, proyectará el auto mediante el cual se disponga negarlas. Dicha providencia, será sometida a discusión y aprobación del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.

5. El término de la investigación disciplinaria será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del auto por medio del cual se ordenó su apertura. Este término podrá prorrogarse hasta en otro tanto, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos (2) o más inculpados y culminará con el archivo definitivo o la notificación de la formulación del pliego de cargos.

Con todo, si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación, los términos previstos en el inciso anterior se prorrogarán hasta por tres (3) meses más. Vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos se archivará definitivamente la actuación.

6. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término antes indicado, el abogado comisionado proyectará auto ordenando el cierre de la investigación disciplinaria y correrá traslado por el término de diez (10) para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación, de conformidad con el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019. Dicho auto será aprobado y suscrito por el Ponente, y notificado de conformidad con el artículo 123 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.

7. La Secretaría de Asuntos Disciplinarios, librará y remitirá las comunicaciones y oficios correspondientes.

8. Una vez vencido el término para presentar los alegatos precalificatorios se efectuará la evaluación de la investigación disciplinaria, la cual dará lugar a la formulación de cargos o el archivo de la actuación.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Modifíquese del título IV, el artículo 24 de la Resolución 604 de 2020, el cual quedará así:

TÍTULO IV

PRUEBAS

Artículo 24. Medios de prueba. Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial (visita in situ), los documentos, y cualquier otro medio técnico científico que no viole el ordenamiento jurídico, los cuales se practicarán de acuerdo con las reglas previstas en el TITULO VI de la Ley 1952 de 2019 o norma que la modifique, en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Modifíquese del título VII, el artículo 41 de la Resolución 604 de 2020, el cual quedará así:

TÍTULO VII

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.

Artículo 41. Notificación personal. Las providencias que ordenan: la apertura de investigación disciplinaria, el de vinculación, el pliego de cargos y su variación, y el fallo, se notificarán personalmente al disciplinado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada.

PARÁGRAFO 1o. Tanto la notificación del pliego de cargos y las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, deberán hacerse personalmente dentro de los (30) días siguientes. Cuando no fuere posible la realización de esta notificación, se hará por edicto, que fijará durante diez (10) días en la Secretaría de UAE Junta Central de Contadores.

PARÁGRAFO 2o. En la diligencia de notificación se entregará copia íntegra, y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, y la indicación de los recursos que legalmente proceden, la autoridad ante quien debe interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Modifíquese el artículo 42 de la Resolución 604 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 46. Notificación por medios de comunicación electrónicos. Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y, por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Modifíquese el artículo 46 de la Resolución 604 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 46. Notificación por estado electrónico. Se surtirá mediante anotación e inserción en estado electrónico, en el que deberá constar:

1. El número del expediente disciplinario.

2. La indicación de los nombres y apellidos del disciplinable. Si varias personas son disciplinables, bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión “y otros”.

3. Fecha de la decisión que se notifica.

4. Fecha en que se surte la notificación y la firma de la Secretaría de Asuntos Disciplinarios.

5. La fecha del estado. El estado podrá ser consultado en línea, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Asuntos Disciplinarios o del abogado comisionado que adelanta el proceso. La inserción en el estado se hará al día siguiente de la fecha del auto o providencia.

El estado se insertará en los medios electrónicos de los que disponga la UAE Junta Central de Contadores. La notificación por estado llevará inserta la providencia o decisión que se quiera notificar. Deberá enviarse mensaje de datos al disciplinable y/o su apoderado comunicándole la existencia del estado. Solo el disciplinable y su defensor tendrán acceso al estado por medio electrónico.

De las notificaciones hechas por estado, la Secretaría de Asuntos Disciplinarios o del abogado comisionado que adelanta la actuación dejará constancia dentro del expediente en el que se profirió la decisión notificada.

En aquellas dependencias en donde no sea posible cumplir con el estado electrónico, el estado se fijará en un lugar visible de la Secretaría de Asuntos Disciplinarios de la UAE Junta Central de Contadores, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo. Igual constancia se dejará en el caso del estado electrónico.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Adiciónese en el título VII, al artículo 47 de la Resolución 604 de 2020, el siguiente parágrafo, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Comunicaciones. Las decisiones de sustanciación que no tengan una forma especial de notificación prevista en este código se comunicarán a los sujetos procesales por el medio más eficaz, de lo cual el secretario dejará constancia en el expediente.

Al quejoso se le comunicará la decisión de archivo y la del fallo absolutorio. Se entenderá cumplida cuando hayan transcurrido cinco (5) días a partir del siguiente día de la fecha de la entrega de la comunicación en la última dirección registrada, sin perjuicio de que se haga por otro medio más eficaz, de lo cual se dejará constancia.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Modifíquese el título IX de la Resolución 604 de 2020, el cual quedará así:

TÍTULO IX

CUESTIONES FINALES

Artículo 50. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal esta tenga carácter reservado.

PARÁGRAFO 1o. La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Departamento Jurídico.

Artículo 51. Derechos del disciplinado. Como sujeto procesal, el disciplinado tiene los siguientes derechos:

1. Acceder a la actuación.

2. Designar apoderado.

3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del traslado para presentar alegatos previos al fallo.

4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas e intervenir en su práctica, para lo cual se le remitirá la respectiva comunicación.

5. Rendir descargos.

6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.

7. Obtener copias de la actuación.

8. Presentar alegatos antes de la evaluación de la investigación y antes del fallo.

Artículo 52. Reserva de la actuación disciplinaria. En el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule auto de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales.

El disciplinado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.

Artículo 53. Corrección, aclaración y adición de las providencias. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Así mismo, en caso de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, este debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso. En ningún caso la corrección, aclaración y/o adición dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión. Realizada la corrección, esta deberá ser comunicada a los interesados por el medio más eficaz, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Artículo 54. Causales de extinción de la sanción disciplinaria. Son causales de extinción de la sanción disciplinaria:

1. La muerte del contador público.

2. La prescripción de la sanción disciplinaria.

PARÁGRAFO 1o. La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.

Artículo 55. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el Tribunal Disciplinario, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

Artículo 56. Aspectos No Regulados. En los aspectos no contemplados en la presente Resolución, se observarán los principios aquí indicados, los contenidos en la Constitución Política y bajo el principio de integración normativa en lo no previsto en la Ley 43 de 1990, se aplicará lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código General Disciplinario, en lo que no contravengan a la naturaleza del derecho disciplinario.

ARTÍCULO 15. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Los procesos disciplinarios en los que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria o el auto de cargos al entrar en vigencia la presente resolución continuarán tramitándose de conformidad con las ritualidades consagradas en el procedimiento anterior.

Las indagaciones previas que estén en curso al momento de entrada de la vigencia de la presente resolución se ajustarán al trámite previsto en esta.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica y adiciona la Resolución número 000-604 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

29 de marzo de 2022.

El Director General,

José Orlando Ramírez Zuluaga

Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores

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