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RESOLUCIÓN 604 DE 2020

(marzo 17)

Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026>

Por medio del cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios y se deroga la Resolución número 0000667 de 2015.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES,

en cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, la Ley 1314 de 2009, el Decreto número 1955 de 2010, y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma solo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes;

Que el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la facultad legal de darse su propio reglamento de funcionamiento interno para realizar sus actividades;

Que el artículo 28 de la Ley 43 de 1990, establece todo lo relacionado con el trámite del proceso sancionador para la profesión de la Contaduría Pública, precepto normativo que fue declarado exequible por la Sentencia C-530 de 2000, en donde se hizo total referencia a la integración normativa;

Que la Ley 489 de 1998 establece en el Capítulo 2o de los Principios y Finalidades de la Función Administrativa, se establece que esta se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia;

Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, dotó a la Junta Central de Contadores de personería jurídica como Unidad Administrativa Especial de orden nacional y, a su vez, ordenó su adscripción al Ministerio de Comercio Industria y Turismo;

Que el artículo 9o de la Ley 1314 de 2009, estableció que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores “continuará actuando como Tribunal Disciplinario y Órgano de Registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal”.

Que el artículo 9o de la Ley 1314 de 2009, anterior de la citada ley fue reglamentado mediante el Decreto número 1955 de 2010, por medio del cual se confirmó que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores actuará como Tribunal Disciplinario y Órgano de Registro de la Profesión Contable;

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores por medio de la Resolución número 0000129 del 4 de marzo de 2015, expidió el reglamento para el funcionamiento interno del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores;

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, a través de la Resolución número 0000765 de 2016, adoptó dos (2) grupos internos de trabajo: uno de gestión misional y otro de apoyo administrativo. El Grupo de Gestión Misional Jurídica tiene dentro de sus funciones, entre otras, las previstas en los numerales 13, 14, 15 y 16 del artículo 3o, tales como: adelantar las investigaciones disciplinarias contra los Contadores Públicos y las personas jurídicas prestadoras de servicios relacionados con la ciencia contable y presentarlas ante el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores para su decisión;

Que mediante la Resolución número 000-1280 de 2016, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, derogó las Resoluciones números 122 de 2014 y 809 de 2016 y adicionó a la Resolución número 123 del 28 de febrero de 2014 los literales VII y VIII, creando la Secretaría Jurídica para Asuntos Disciplinarios y la función de apoyo para el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, respectivamente;

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, mediante la Resolución número 000-667 de 2017, reglamentó el procedimiento de Procesos Disciplinarios adelantados por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I .

CAPÍTULO I.

OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> La presente resolución tiene por objeto implementar el procedimiento interno para impulso, trámite y culminación de las Investigaciones Disciplinarias adelantadas por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores contra los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, originadas en quejas, informes o de oficio.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> La actuación disciplinaria a cargo del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, adelantadas contra los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, observará los siguientes principios:

1. Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad humana.

2. Titularidad de la potestad disciplinaria y autonomía de la acción. La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, actuando como Tribunal Disciplinario, es el titular de la potestad disciplinaria, para investigar y sancionar a la persona natural o las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable que vulneren el código de ética de la profesión contable.

La acción disciplinaria en cabeza del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.

3. Legalidad. Los destinatarios de la presente resolución serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. La preexistencia también se predica de las normas complementarias.

La labor de adecuación típica se someterá a la aplicación de los principios de especialidad como quiera que la acción disciplinaria en cabeza del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, se restringe a investigar y sancionar la conducta de los contadores y/o las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable y subsidiariedad aplicado para descartar el concurso aparente de conductas y seleccionar la norma más adecuada al comportamiento.

4. Fines de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y el reglamento, que se deben observar en el ejercido de la profesión.

5. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria. La imposición de la sanción disciplinaria deberá responder a los principios de proporcionalidad el cual corresponde a la prohibición de exceso en la imposición de sanciones y razonabilidad.

6. Igualdad. La autoridad disciplinaria deberá hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que, por su condición económica, física, mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. El sexo, la raza, color, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar o étnico, la lengua, el credo religioso, la orientación sexual, la identidad de género, la opinión política o filosófica, las creencias o prácticas culturales en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso disciplinario como elementos de discriminación.

7. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, sustancial o procesal de efectos sustanciales, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Constitución Política.

8. Culpabilidad. En materia disciplinaria solo se podrá imponer sanción por conductas realizadas con culpabilidad. Las conductas solo son sancionables a título de dolo o culpa. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

9. Fines del proceso disciplinario. Las finalidades del proceso son la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.

10. Debido proceso. El sujeto disciplinable deberá ser investigado y juzgado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso.

11. Investigación integral. La autoridad disciplinaria tiene la obligación de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad.

12. Presunción de inocencia. El sujeto disciplinable se presume inocente y debe ser tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable.

13. Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá precederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial. Si no lo hiciere, se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente.

14. Cosa juzgada disciplinaria. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante de naturaleza disciplinaria., proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta.

Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en la ley.

15. Gratuidad de la actuación disciplinaria. Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales.

16. Motivación. Toda decisión de fondo deberá motivarse.

17. Congruencia. El disciplinado no podrá ser declarado responsable por hechos ni faltas disciplinarias que no consten en el auto de formulación de cargos, sin perjuicio de la posibilidad de su variación.

18. Prevalencia de los principios e integración normativa. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en Ley 43 de 1990, además de los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia. En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código Disciplinario Único y Código de Procedimiento Penal, en lo que no contravengan a la naturaleza del derecho disciplinario. (Sentencia C-530 de 2000).

 19. Cláusula de exclusión. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Toda prueba obtenida con violación de los derechos y garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.

Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia. Se deben considerar, al respecto, las siguientes excepciones: la fuente independiente, el vínculo atenuado, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley. <Notas de Vigencia>

- Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 684 de 2022, "por medio de la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 604 del 17 de marzo de 2020 por la cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios", publicada en el Diario Oficial No. 51.991 de 29 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Para efectos de la presente resolución, se entenderá:

1. Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores: Es el cuerpo colegiado conformado por siete (7) dignatarios con voz y voto y el Director de la UAE Junta Central de Contadores, quien asistirá con voz, pero sin voto; encargados de adelantar las investigaciones disciplinarias, establecer la responsabilidad e imponer las sanciones a los Contadores Públicos y las Personas jurídicas que prestan servicios de la ciencia contable que transgredan el estatuto ético de la profesión contable.

2. Ponente: Es el Dignatario del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, a quien, por reparto, le fue asignado el conocimiento de un proceso disciplinario, y en tal virtud, como instructor del proceso le corresponde dirigir su curso y sustentar los proyectos de providencias que serán sometidos a consideración del Tribunal Disciplinario.

3. Queja. Es la denuncia presentada por un ciudadano en contra del o los Contadores Públicos y/o las Personas jurídicas que prestan servicios propios de la ciencia contable.

4. Informe. Es la acción mediante la cual una Entidad del Estado, en ejercicio de su competencia, procede a advertir e informar sobre la presunta comisión de una conducta que atente contra el ordenamiento ético de la profesión contable.

5. Apertura de Oficio. Es la potestad que tiene el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores para iniciar la actuación disciplinaria, cuando advierta la posible comisión de conductas que atenten contra el código de ética de la profesión contable.

6. Providencias: Actos administrativos por medio de los cuales el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores y el Ponente, profieren sus decisiones en el curso del proceso, encontramos, entre otras, las siguientes: auto inhibitorio, auto que ordena Indagación preliminar, auto que ordena la apertura de investigación, auto que decide la solicitud de pruebas, auto que decreta pruebas de oficio, auto que decide nulidades, auto que decide impedimentos y recusaciones, auto que ordena cierre de la investigación, auto por medio del cual formula pliego de cargos, auto que ordena alegar de conclusión, resolución de fallo, auto por medio del cual se decide recurso de reposición, auto que ordena la acumulación procesal o ruptura de la unidad procesal, autos que ordena la terminación y el archivo de la actuación, auto que decide la revocatoria directa.

7. Sujeto disciplinable. Contadores Públicos y Personas jurídicas que prestan servicios propios de la ciencia contable.

8. Calidad de Investigado. La calidad de investigado se adquiere a partir del momento de la apertura de investigación o de la orden de vinculación, según el caso.

9. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria, la incursión en cualquiera de las conductas previstas en el código de ética de la profesión contable que conlleven Incumplimiento de deberes, en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

10. Dolo. Es cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.

11. Culpa. Es la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debió haberla previsto por ser previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla.

12. Sanción: Consecuencia jurídica de carácter administrativo impuesta por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores a un Contador Público y/o las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, que, en ejercicio de la profesión, transgredan el estatuto ético de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, la sanción corresponde a: amonestación, multa, suspensión y cancelación.

13. Versión libre y espontánea: Diligencia mediante la cual el sujeto disciplinable se pronuncia sobre los hechos materia de investigación; esta diligencia puede realizarse de manera verbal ante el abogado comisionado y el contador público que presta apoyo al área jurídica o por escrito ante la Secretaría para asuntos Disciplinarios o ante las oficinas seccionales de la Entidad, así como ante las personerías municipales, según lo considere el investigado.

La Versión Libre podrá realizarse en cualquier etapa de la Investigación hasta antes del fallo.

14. Apoyo al Tribunal Disciplinario. Es el conjunto de recursos administrativos, financieros, tecnológicos y de factor humano, tales como: funcionarios, contratistas, abogados y contadores públicos vinculados a la Entidad, encargados de apoyar el desarrollo de las actividades concernientes al trámite inicial de las Quejas, Informes y de aquellas investigaciones iniciadas de oficio, así como el todo el desarrollo de la actuación administrativa.

15. Concepto técnico contable: Es el documento elaborado por el profesional de la ciencia contable en el cual se consigna el análisis y la evaluación de los hechos y pruebas aportados o recaudados desde su origen y durante la actuación disciplinaria, para definir la o las posibles conductas en que incurrieron los sujetos disciplinables, con el propósito de fijar las bases y la orientación que debe seguir la investigación disciplinaria que adelanta el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores.

16. Abogado comisionado: Es el profesional del derecho que brinda apoyo al ponente para adelantar la instrucción de la investigación disciplinaria.

17. Secretaría para Asuntos Disciplinarios. Es la encargada de las tareas administrativas dentro del proceso disciplinario, con el fin de dar trámite oportuno a las actuaciones que surjan en el mismo, bajo las directrices que imparta el Tribunal Disciplinario y en los términos legales establecidos, con el fin de garantizar el debido proceso y la celeridad de las investigaciones disciplinarias.

ARTÍCULO 4o. FORMAS DE INICIAR LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Las investigaciones ético disciplinarias de competencia del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, se iniciarán y adelantarán con ocasión de una queja, un informe o de manera oficiosa.

ARTÍCULO 5o. QUEJA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Es la denuncia presentada por un ciudadano en contra del o los Contadores Públicos y/o las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, para que se inicie la correspondiente investigación disciplinaria a fin de determinar la ocurrencia de la conducta y la responsabilidad del presunto infractor.

PARÁGRAFO 1o. No procederán las quejas presentadas por anónimos, salvo en los casos en que existan medios probatorios sobre la comisión de una infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992.

PARÁGRAFO 2o. La queja ni otros medios que contengan la noticia disciplinaria constituyen por sí mismos prueba de los hechos o de la responsabilidad. Con todo, con ellos se podrá encauzar la actividad probatoria.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Con el fin de obtener elementos de juicio suficientes que permitan establecer la presunta comisión de una falta éticodisciplinaria, la queja deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos, en el momento de su presentación:

Presentarse por escrito, el cual puede ser radicado directamente en las instalaciones de la Entidad, enviado a través del servicio de correo certificado, enviado por medio de correo electrónico o a través de la página web que la entidad disponga.

2. El escrito de queja debe indicar el nombre completo del quejoso, preferiblemente con la indicación del documento de identidad, dirección, teléfono y el correo electrónico.

3. Identificar de manera completa y suficiente a los profesionales de la Contaduría Pública o de la Persona Jurídica que presta Servicios propios de la Ciencia Contable, responsables de la presunta comisión de la conducta, de ser posible indicando el nombre (completo) o razón social, la dirección, el número de teléfono, correo electrónico, número de documento de identificación y/o Tarjeta Profesional.

4. Mencionar la persona natural o jurídica donde él o los sujetos disciplinables, hubiere o estén prestando servicios profesionales.

5. De ser posible, el quejoso deberá allegar el contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o documento equivalente, suscrito con él o los profesionales de la Contaduría Pública o de la Persona Jurídica que presta servicios propios de la Ciencia Contable; donde conste el vínculo, las obligaciones y responsabilidades adquiridas.

6. La indicación clara y sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos determinantes de las conductas imputables a cada uno del o los profesionales de la Contaduría Pública o de la Persona Jurídica que presta Servicios propios de la Ciencia Contable.

7. En el evento en que el quejoso tuviere conocimiento que el o los profesionales de la Contaduría Pública o de la Persona Jurídica que presta servicios propios de la Ciencia Contable, estuvieren inmersos en una investigación de tipo administrativo o judicial, deberá informarlo a esta Entidad, para efectos de disponer los trámites que correspondan.

8. El Quejoso deberá anexar todas las pruebas que tenga en su poder y que sirvan de soporte a sus denuncias y que permitan confirmar la identidad de los responsables y la conducta realizada.

9. Tratándose de particulares, el escrito contentivo de la queja deberá ratificarse bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 28 de la Ley 43 de 1990.

PARÁGRAFO 1o. En los casos en los que la queja no se encuentre ratificada bajo la gravedad de juramento, se enviará oficio solicitando su ratificación.

El quejoso contará con un término de veinte (20) días, contados desde el día siguiente al recibo de dicha comunicación, para que presente la correspondiente ratificación.

PARÁGRAFO 2o. La solicitud de ratificación de la queja, se realizará por una única vez.

PARÁGRAFO 3o. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar, ratificar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría de la Entidad.

ARTÍCULO 7o. QUEJAS TEMERARIAS Y AMBIGUAS. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas interesadas en presentar quejas disciplinarias ante el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, deberán revisar previamente los hechos y las circunstancias que dieron origen a la ocurrencia de la presunta irregularidad, para evitar caer en temeridades o ambigüedades, que conduzcan a la adopción de decisiones inhibitorias. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 1952 de 2019.

ARTÍCULO 8o. INFORME. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Es la acción mediante la cual una Entidad del Estado, en ejercicio de su competencia, procede a advertiré informar sobre la presunta comisión de una conducta que atente contra el ordenamiento ético de la profesión contable, por parte de uno o varios profesionales de la Contaduría Pública y/o Personas jurídicas que presten servicios propios de la ciencia contable, a fin de que el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores adelante la correspondiente investigación disciplinaria.

ARTÍCULO 9o. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DEL INFORME. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Además de los requisitos dispuestos en el artículo sexto de la presente resolución, excepto el de ratificación, a los informes deberá anexarse copia de la documentación que sirve de soporte a la noticia de contenido disciplinario y, de existir, anexar copia de todos y cada uno de los actos administrativos proferidos en virtud de la misma.

PARÁGRAFO. El informe ni otros medios que contengan la noticia disciplinaria constituyen por sí mismos prueba de los hechos o de la responsabilidad. Con todo, con ellos se podrá encauzar la actividad probatoria.

Los documentos allegados con el informe se apreciarán siguiendo las reglas de la sana crítica.

ARTÍCULO 10. APERTURA DE OFICIO. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> En virtud del principio de titularidad de la potestad disciplinaria y los demás principios que rigen la actuación del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, este impulsará de oficio las Investigaciones Disciplinarias, cuando advierta la comisión de conductas que atenten contra el estatuto ético de la profesión contable.

TÍTULO II.

ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I.  

ETAPA DE INDAGACIÓN PREVIA.

ARTÍCULO 11. PROCEDENCIA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria, el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, ordenará adelantar indagación previa.

ARTÍCULO 12. FINES. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La indagación previa tendrá como fines identificar o individualizar al autor de la conducta.

ARTÍCULO 13. TRÁMITES. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de la finalidad de la indagación previa, el Ponente con apoyo del abogado comisionado y contador público, hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y oirá en versión libre al profesional contable si este así lo quiere, para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en los hechos investigados.

En la presente etapa se adelantarán las siguientes actividades o trámites:

1. Revisada la Queja o Informe disciplinario, y emitido concepto técnico contable, se someterá a consideración del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, para que este, por medio de providencia motivada, según sea el caso, disponga: dar curso a la indagación previa, ordene la apertura de la investigación o se declare Inhibido para conocer y tramitar la queja o Informe disciplinario.

2. Si al revisarse la queja o informe, el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, concluye que la misma se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, sea manifiestamente temeraria o sea presentado de manera absolutamente inconcreta o difusa, o cuando la acción no puede iniciarse, el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, de plano, emitirá auto inhibitorio, advirtiéndole que contra el mismo no procede recurso alguno.

3. Si al revisarse la queja o informe, el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, concluye que hay lugar a dar curso a la actuación disciplinaria, y determina la necesidad de abrir una indagación previa, mediante providencia así lo ordenará. Para dicho efecto, en la misma, el Presidente del Tribunal designará el Ponente para que la instruya y adelante.

4. El Ponente con apoyo del abogado comisionado y el contador público, en uso de sus facultades, mediante providencia motivada, decretará las pruebas necesarias e información que permita identificar o individualizar al autor o autores de la conducta, verificar si la misma tiene connotación ético disciplinario.

5. La Secretaría de Asuntos Disciplinarios, librará y remitirá las comunicaciones y oficios correspondientes.

6. El Ponente y abogado comisionado avocarán el conocimiento de la actuación y dejarán constancia en el expediente.

PARÁGRAFO 1o. El abogado comisionado para la etapa de indagación previa, será el profesional de quejas, quien avocará el respectivo conocimiento del caso.

PARÁGRAFO 2o. La indagación previa no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de queja, informe o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.

PARÁGRAFO 3o. Vinculación procesal. Cuando en el curso de la indagación previa se establezca la presencia de algún profesional de la Contaduría Pública o Persona Jurídica, que hubiere intervenido o participado en la trasgresión del código de ética, y de dicha intervención o participación se infiera de manera razonada y justificada su responsabilidad, deberá ordenarse mediante auto su vinculación a la actuación disciplinaria.

PARÁGRAFO 4o. Ruptura de la unidad procesal. Procederá en los siguientes casos:

a) Cuando se adelante indagación previa por una falta disciplinaria en la que hubieren intervenido varios sujetos disciplinables y solamente se identificare uno o algunos de ellos, se podrá romper la unidad procesal, sin perjuicio de que las actuaciones puedan unificarse posteriormente para proseguir su curso bajo una misma actuación administrativa.

b) Cuando se decrete la nulidad parcial de la actuación procesal que obligue a reponer el trámite en relación con uno de los disciplinados o una o algunas de las faltas atribuidas a un mismo disciplinado;

c) Cuando en la etapa de fallo surjan pruebas sobrevinientes que determinan la posible ocurrencia de otra falta disciplinaria o la vinculación de otra persona en calidad de disciplinado, evento en el cual se ordenará expedir copias de las pruebas pertinentes para iniciar la nueva acción en expediente separado;

d) Cuando en la etapa de fallo se verifique la confesión de una de las faltas o de uno de los disciplinados, evento en el cual se continuará la decisión definitiva por las demás faltas o disciplinados en actuación separada.

La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales del disciplinado. Tampoco genera nulidad el hecho de adelantar procesos independientes para conductas en las que se presenta conexidad procesal.

PARÁGRAFO 5o. La indagación previa tendrá máximo una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación.

CAPÍTULO II.

ETAPA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

ARTÍCULO 14. PROCEDENCIA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, cuando con fundamento en la queja, en el informe recibido o en la indagación previa, se identifique e individualice al posible autor o autores, ordenará dar curso a la investigación disciplinaria. En la misma providencia, designará Ponente para que la instruya y abogado comisionado para el apoyo en su instrucción y adelantamiento.

ARTÍCULO 15. FINES. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La investigación disciplinaria, tiene por finalidad verificar la ocurrencia de la conducta; verificar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el Contador Público y/o Persona Jurídica que prestan servicios propios de la ciencia contable, infringieron el código de ética de la profesión.

Para el adelantamiento de la investigación, el Ponente con el apoyo del abogado comisionado y contador público, hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá, a solicitud del sujeto disciplinable, oírlo en versión libre.

La investigación se limitará a los hechos objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.

ARTÍCULO 16. TRÁMITE. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las actividades a adelantar en la presente etapa son:

1. Una vez analizada la queja, informe y/o alcanzada la finalidad de la etapa de indagación previa o vencido el plazo para esta, el abogado comisionado y contador público, bajo la orientación e instrucción del Ponente, sustanciará y elaborará el auto por medio del cual se ordene la apertura de la investigación disciplinaria; dicha providencia deberá contener:

1.1. La identidad del posible autor o autores de la conducta.

1.2. Argumentación sucinta sobre la existencia del hecho o la omisión que se investiga.

1.3. La relación de las pruebas que se decretan de oficio.

1.4. La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios de los sujetos disciplinables.

1.5. La designación del Ponente y del abogado comisionado dentro de los procesos disciplinarios, se realizará conforme al reglamento interno del Tribunal Disciplinario.

1.6. La información sobre los beneficios de la confesión o aceptación de cargos.

1.7. La orden de comunicar y notificar esta decisión.

2. En el caso que no hubiese existido indagación previa el Ponente y abogado comisionado avocarán el conocimiento de la actuación y dejarán constancia en el expediente.

3. El abogado comisionado, proyectará y sustanciará las providencias necesarias para el impulso procesal, todo bajo la instrucción y dirección del Ponente y del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores.

4. Si notificada la decisión de apertura de investigación, el o los sujetos disciplinables, en ejercicio de sus derechos, en especial el de defensa y contradicción, presentan con su escrito de versión libre o mediante memorial separado, solicitud de pruebas, y si las mismas resultan conducentes, pertinentes y útiles, el abogado comisionado y el contador público, proyectarán auto decretándolas, igual se hará cuando deban decretarse de oficio; dicha providencia será aprobada y suscrita por el Ponente.

Si las pruebas solicitadas por el o los sujetos disciplinables, resultan inconducentes, impertinentes o superfluas, el abogado comisionado bajo instrucción del ponente, proyectará el auto mediante el cual se disponga negarlas. Dicha providencia, será sometida a discusión y aprobación del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.

5. El término de la investigación disciplinaria será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del auto por medio del cual se ordenó su apertura. Este término podrá prorrogarse hasta en otro tanto, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos (2) o más inculpados y culminará con el archivo definitivo o la notificación de la formulación del pliego de cargos.

Con todo, si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación, los términos previstos en el inciso anterior se prorrogarán hasta por tres (3) meses más. Vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos se archivará definitivamente la actuación.

6. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término antes indicado, el abogado comisionado proyectará auto ordenando el cierre de la investigación disciplinaria y correrá traslado por el término de diez (10) para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación, de conformidad con el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019. Dicho auto será aprobado y suscrito por el Ponente, y notificado de conformidad con el artículo 123 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.

7. La Secretaría de Asuntos Disciplinarios, librará y remitirá las comunicaciones y oficios correspondientes.

8. Una vez vencido el término para presentar los alegatos precalificatorios se efectuará la evaluación de la investigación disciplinaria, la cual dará lugar a la formulación de cargos o el archivo de la actuación.

CAPÍTULO III.

ETAPA DE CARGOS, DESCARGOS Y FALLO

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> El Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, formulará pliego de cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del o los Contadores Públicos y/o las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, investigados en la actuación. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 18. TRÁMITE. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Las actividades a adelantaren la presente etapa son:

1. El abogado comisionado y contador público, bajo la orientación e instrucción del Ponente, sustanciará y elaborará el auto por medio del cual se formule cargos a los investigados; dicha providencia deberá contener: 1.1. La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.

1.2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta.

1.3. La identificación del autor o autores de la conducta.

1.4. La denominación del cargo o rol desempeñado (Ej. Contador, Revisor Fiscal, persona jurídica o entidad a la que pertenezca el Contador Público, asesor, auditor externo o interno, etc.) para la fecha de la comisión de la conducta.

1.5. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados.

1.6. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo señalado en la ley.

1.7. La forma de culpabilidad.

1.8. El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos disciplinables en su versión libre y/o descargos.

PARÁGRAFO. El Ponente someterá a consideración del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores la providencia de formulación de cargos para su aprobación.

2. Una vez notificada la providencia de cargos, el o los investigados y/o sus apoderados o el defensor de oficio, dispondrán de un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para presentar escrito de descargos, con el cual podrá presentar aportar y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer; de conformidad con el artículo 28 de la Ley 43 de 1990.

3. Vencido el término para presentar descargos, el Tribunal Disciplinario resolverá la solicitud de nulidad si hubiese sido presentada.

4. En firme la decisión de nulidad, se procederá a resolver la petición de pruebas en caso de haberse solicitado, y si las mismas resultan conducentes, pertinentes y útiles, el abogado comisionado y el contador público, proyectarán auto decretándolas, igual se hará, cuando deban decretarse de oficio; dicha providencia será aprobada y suscrita por el Ponente.

Si las pruebas solicitadas por el o los sujetos disciplinables, resultan inconducentes, impertinentes o superfluas, el abogado comisionado bajo instrucción del ponente, proyectará el auto mediante el cual se disponga negarlas. Dicha providencia, será sometida a discusión y aprobación del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.

5. Las pruebas deberán practicarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a la ejecutoria del acto administrativo que las decretó. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar pruebas en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días, según lo ordenado por el artículo 28 Ley 43 de 1990 en armonía con el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 19. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Resueltas las nulidades y vencido el periodo probatorio, el abogado comisionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, proyectará el auto que disponga correr traslado al o los investigados y/o a su apoderado de confianza o al defensor de oficio, por el término de diez (10) días, para alegar de conclusión; esta providencia será aprobada y suscrita por el Ponente y notificada por estado.

ARTÍCULO 20. ETAPA DE FALLO. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Una vez vencido el término para alegar de conclusión y dentro de los treinta (30) días siguientes, el abogado comisionado y contador público, bajo la orientación e instrucción del Ponente, sustanciará y elaborará la resolución que decide de fondo la investigación (fallo), el proyecto de fallo será sometido a consideración del Tribunal Disciplinario para que adopte la decisión correspondiente. Dicha providencia debe ser motivada y contener:

1. La identidad del o los investigados.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se toma la decisión de sancionar o absolver.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas.

5. La fundamentación de la calificación de la falta.

6. La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción.

7. La decisión en la parte resolutiva.

PARÁGRAFO. Contra la resolución de fallo, procede únicamente el recurso de reposición.

TÍTULO III.

REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Una vez ejecutoriada la decisión por medio de la cual el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores impuso sanción, al día hábil siguiente, la (el) Asesora (or) Código 1020 Grado 06, líder de Procesos Disciplinarios, la registrará en la base de datos institucional; y de manera consecuente, dicha actuación será comunicada de manera inmediata por la Secretaría para Asuntos Disciplinarios al investigado y/o apoderado y a los entes de control para los fines pertinentes a que hubiere lugar.

TITULO IV.

PRUEBAS

ARTÍCULO 22. NECESIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Toda providencia interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores,

ARTÍCULO 23. IMPARCIALIDAD EN LA BÚSQUEDA DE LA PRUEBA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> El Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores buscará la verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores podrá decretar pruebas de oficio.

ARTÍCULO 24. MEDIOS DE PRUEBA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial (visita in situ), los documentos, y cualquier otro medio técnico científico que no viole el ordenamiento jurídico, los cuales se practicarán de acuerdo con las reglas previstas en el TITULO VI de la Ley 1952 de 2019 o norma que la modifique, en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario.

ARTÍCULO 25. PETICIÓN Y NEGACIÓN DE PRUEBAS. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Los sujetos procesales pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán negadas las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

ARTÍCULO 26. PRÁCTICA DE PRUEBAS POR COMISIONADO. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> El Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores podrá comisionar para la práctica de pruebas a otro servidor público de la misma Entidad y/o contratista, cuando se requiera practicar pruebas fuera del domicilio principal de la Entidad, se podrá acudir a funcionarios de cualquiera de sus Seccionales.

PARÁGRAFO 1o. En la providencia que ordene la comisión deberá establecerse las diligencias objeto de la misma y el término para practicarlas.

PARÁGRAFO 2o. El comisionado practicará aquellas pruebas que surjan directamente de las que son objeto de la comisión, siempre y cuando no se le haya prohibido expresamente. Antes del vencimiento del término de la comisión, el comisionado, solicitará ampliación y se concederá y comunicará por cualquier medio eficaz, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de realizar la comisión la Secretaria de Asuntos Disciplinarios, remitirá al comisionado las copias de la actuación disciplinaria que sean necesarias para la práctica de las pruebas. Dicha remisión podrá hacerse por medio electrónico.

ARTÍCULO 27. PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> La práctica de las pruebas o de diligencias en territorio extranjero se regulará por las normas legalmente vigentes.

ARTÍCULO 28. PRUEBA TRASLADADA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa, dentro o fuera del país, podrán trasladarse a la actuación disciplinaría mediante copias autorizadas por el respectivo funcionario y serán apreciadas conforme a las reglas previstas en la ley.

ARTÍCULO 29. OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIR LA PRUEBA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Los sujetos procesales podrán controvertir las pruebas a partir del momento en que sean notificados de la iniciación de la actuación administrativa disciplinaria o de la orden de vinculación.

ARTÍCULO 30. INEXISTENCIA DE LA PRUEBA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales y con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado, se tendrán como inexistentes.

ARTÍCULO 31. APRECIACIÓN INTEGRAL DE LAS PRUEBAS. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

En toda decisión motivada deberá exponerse razonadamente el mérito de las pruebas en que esta se fundamenta.

ARTÍCULO 32. PRUEBA PARA SANCIONAR. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> No se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinado.

TÍTULO V.

RECURSOS

ARTÍCULO 33. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> En el curso de la investigación disciplinaría adelantada por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, únicamente procede el recurso de reposición, el cual podrá presentarse contra las siguientes providencias:

1. Auto que ordena la terminación y el archivo de la actuación.

2. Auto que niega o rechaza las pruebas solicitadas.

3. Auto que niega la nulidad.

4. Resolución de fallo.

PARÁGRAFO 1o. Contra las decisiones de simple trámite no procede recurso alguno.

PARÁGRAFO 2o. En cuanto a la oportunidad, presentación, requisitos y trámite del recurso de reposición, se observarán las reglas contenidas en Capítulo sexto de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO 3o. El abogado comisionado de recursos, bajo la orientación e instrucción del Ponente, sustanciará y elaborará el auto por medio del cual se decida el recurso interpuesto, indicándose en dicha providencia, la decisión concreta de reponer o no reponer la providencia impugnada y señalando las órdenes consecuentes a que haya lugar.

TÍTULO VI.

NULIDADES

ARTÍCULO 34. CAUSALES DE NULIDAD. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Son causales de nulidad las siguientes:

1. La falta de competencia del Tribunal Disciplinario para proferir el fallo.

2. La violación del derecho de defensa del investigado.

3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

ARTÍCULO 35. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DECLARATORIA DE LAS NULIDADES Y SU CONVALIDACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026>

1. No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho a la defensa.

2. Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento.

3. No puede invocar la nulidad el sujeto procesal que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular.

4. Los actos irregulares pueden convalidarse por el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales.

5. Solo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial.

ARTÍCULO 36. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> La solicitud de nulidad podrá formularse hasta antes de dar traslado para alegatos de conclusión previos al fallo, y deberá indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten.

ARTÍCULO 37. DECLARATORIA OFICIOSA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> En cualquier estado de la actuación disciplinaría, cuando e) Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores advierta la existencia de alguna de las causales previstas en el artículo 34 de esta resolución, declarará la nulidad de lo actuado. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 38. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> La declaratoria de nulidad afectará la actuación disciplinaria desde el momento en que se presente la causal. Así lo señalará el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores y ordenará que se reponga la actuación que dependa de la decisión declarada nula.

La declaratoria de nulidad de la actuación disciplinaria no invalida las pruebas allegadas y practicadas legalmente.

ARTÍCULO 39. TÉRMINO PARA RESOLVER. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> El abogado comisionado, bajo la orientación e instrucción del Ponente, sustanciará y elaborará la providencia que resuelva la solicitud de nulidad, la cual será sometida a consideración del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores. Contra esta decisión, procede el recurso de reposición.

TÍTULO VII.

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 40. NOTIFICACIONES Y/O COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Todos los actos administrativos proferidos en el curso de la actuación disciplinaria, deberán ser notificados y/o comunicados, según corresponda, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, salvo que exista norma especial que regule una forma de notificación distinta para una determinada providencia.

ARTÍCULO 41. NOTIFICACIÓN PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las providencias que ordenan: la apertura de investigación disciplinaria, el de vinculación, el pliego de cargos y su variación, y el fallo, se notificarán personalmente al disciplinado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada.

PARÁGRAFO 1o. Tanto la notificación del pliego de cargos y las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, deberán hacerse personalmente dentro de los (30) días siguientes. Cuando no fuere posible la realización de esta notificación, se hará por edicto, que fijará durante diez (10) días en la Secretaría de UAE Junta Central de Contadores.

PARÁGRAFO 2o. En la diligencia de notificación se entregará copia íntegra, y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, y la indicación de los recursos que legalmente proceden, la autoridad ante quien debe interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.

ARTÍCULO 42. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y, por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente.

ARTÍCULO 43. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Si no hay otro medio más eficaz de informar al sujeto procesal, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, del aplicativo MYJCC, para que comparezca a recibir notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la dirección, el número de fax o el correo electrónico y revisado el expediente, consultado el registro mercantil y el aplicativo institucional, y no se encuentre dicha información del sujeto procesal, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público en la UAE Junta Central de Contadores por el término de cinco (5) días.

ARTÍCULO 44. NOTIFICACIÓN POR AVISO. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Sí no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil y el aplicativo institucional, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, el recurso que legalmente procede, las autoridades ante quien debe interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia integra del acto administrativo que se notifica, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la UAE Junta Central de Contadores por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

ARTÍCULO 45. AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Cualquiera de los sujetos procesales que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otro para que se notifique en su nombre, mediante escrito. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo que se notifica, se tendrá, de pleno derecho, por no realizada. Todo, sin perjuicio del derecho de postulación.

ARTÍCULO 46. NOTIFICACIÓN POR ESTADO ELECTRÓNICO. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se surtirá mediante anotación e inserción en estado electrónico, en el que deberá constar:

1. El número del expediente disciplinario.

2. La indicación de los nombres y apellidos del disciplinable. Si varias personas son disciplinables, bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión “y otros”.

3. Fecha de la decisión que se notifica.

4. Fecha en que se surte la notificación y la firma de la Secretaría de Asuntos Disciplinarios.

5. La fecha del estado. El estado podrá ser consultado en línea, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Asuntos Disciplinarios o del abogado comisionado que adelanta el proceso. La inserción en el estado se hará al día siguiente de la fecha del auto o providencia.

El estado se insertará en los medios electrónicos de los que disponga la UAE Junta Central de Contadores. La notificación por estado llevará inserta la providencia o decisión que se quiera notificar. Deberá enviarse mensaje de datos al disciplinable y/o su apoderado comunicándole la existencia del estado. Solo el disciplinable y su defensor tendrán acceso al estado por medio electrónico.

De las notificaciones hechas por estado, la Secretaría de Asuntos Disciplinarios o del abogado comisionado que adelanta la actuación dejará constancia dentro del expediente en el que se profirió la decisión notificada.

En aquellas dependencias en donde no sea posible cumplir con el estado electrónico, el estado se fijará en un lugar visible de la Secretaría de Asuntos Disciplinarios de la UAE Junta Central de Contadores, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo. Igual constancia se dejará en el caso del estado electrónico.

ARTÍCULO 47. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que el sujeto procesal revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.

PARÁGRAFO. En el expediente se dejará constancia del trámite adelantado en torno a las notificaciones y/o comunicaciones.

PARÁGRAFO. Las decisiones de simple trámite solo se comunican.

 PARÁGRAFO. Comunicaciones. <Parágrafo adicionado por el artículo 13 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones de sustanciación que no tengan una forma especial de notificación prevista en este código se comunicarán a los sujetos procesales por el medio más eficaz, de lo cual el secretario dejará constancia en el expediente.

Al quejoso se le comunicará la decisión de archivo y la del fallo absolutorio. Se entenderá cumplida cuando hayan transcurrido cinco (5) días a partir del siguiente día de la fecha de la entrega de la comunicación en la última dirección registrada, sin perjuicio de que se haga por otro medio más eficaz, de lo cual se dejará constancia.

TÍTULO VIII.

DE LA SECRETARÍA JURÍDICA PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS

ARTÍCULO 48. SECRETARÍA PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> La Secretaria para Asuntos Disciplinarios, se encarga de apoyar y realizar el trámite de los Procesos Disciplinarios dando cumplimiento a lo ordenado en los actos administrativos proferidos por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores y el Ponente, dentro de las oportunidades y términos establecidos en la ley.

ARTÍCULO 49. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> Son funciones de la Secretaría Jurídica para Asuntos Disciplinarios, las siguientes:

1. Dar impulso procesal a los expedientes disciplinarios de conformidad con lo ordenado por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores y el Ponente en los distintos actos procesales, para tal efecto librará y remitirá: citaciones, comunicaciones, elaborará las actas de notificación personal, avisos, edictos, elaborará los estados, despachos comisorios, oficios para designación de Defensores de Oficio, avisos para publicación en la página web de la entidad, presentación personal a los escritos radicados, oficios de solicitud de pruebas, comunicaciones de reporte de sanción, citaciones para llevar a cabo las diligencias de versión libre, emitirá las constancias de notificación y ejecutoria de los actos administrativos, entre otras actividades propias de la Secretaría.

2. Reportar a los abogados comisionados las novedades surgidas dentro de los expedientes disciplinarios a su cargo, a través de las herramientas tecnológicas puestas a disposición por la Entidad, para tal efecto.

3. Atender y tramitar las solicitudes de copias de los expedientes en el curso de la actuación Disciplinaria dentro de la oportunidad, formalidades y términos legales.

4. Tramitar la entrega de los expedientes a archivo físico cuando se encuentren debidamente notificados, comunicados, ejecutoriados y con el cumplimiento de las Normas de Gestión Documental, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última actuación.

5. Atender a los usuarios conforme a las políticas de atención al ciudadano establecidas por la Entidad.

TÍTULO IX.

CUESTIONES FINALES

ARTÍCULO 50. FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los sujetos procesales podrán:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal esta tenga carácter reservado.

PARÁGRAFO 1o. La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Departamento Jurídico.

ARTÍCULO 51. DERECHOS DEL DISCIPLINADO. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Como sujeto procesal, el disciplinado tiene los siguientes derechos:

1. Acceder a la actuación.

2. Designar apoderado.

3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del traslado para presentar alegatos previos al fallo.

4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas e intervenir en su práctica, para lo cual se le remitirá la respectiva comunicación.

5. Rendir descargos.

6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.

7. Obtener copias de la actuación.

8. Presentar alegatos antes de la evaluación de la investigación y antes del fallo.

ARTÍCULO 52. RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule auto de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales.

El disciplinado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.

ARTÍCULO 53. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LAS PROVIDENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Así mismo, en caso de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, este debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso. En ningún caso la corrección, aclaración y/o adición dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión. Realizada la corrección, esta deberá ser comunicada a los interesados por el medio más eficaz, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

ARTÍCULO 54. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de extinción de la sanción disciplinaria:

1. La muerte del contador público.

2. La prescripción de la sanción disciplinaria.

PARÁGRAFO 1o. La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.

ARTÍCULO 55. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el Tribunal Disciplinario, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

ARTÍCULO 56. ASPECTOS NO REGULADOS. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> <Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 684 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En los aspectos no contemplados en la presente Resolución, se observarán los principios aquí indicados, los contenidos en la Constitución Política y bajo el principio de integración normativa en lo no previsto en la Ley 43 de 1990, se aplicará lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código General Disciplinario, en lo que no contravengan a la naturaleza del derecho disciplinario.

ARTÍCULO 51. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 60 de la Resolución D-0013 de 2026> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad la Resolución número 000667 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Director General Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores,

José Orlando Ramírez Zuluaga.

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