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RESOLUCIÓN 603 DE 2020

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 51.446 de 23 de septiembre de 2020

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual la Secretaria Ejecutiva procede a delegar funciones en servidores de la Secretaría Ejecutiva.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución 1097 de 2023, 'por la cual se delega el ejercicio de unas funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Jurisdicción Especial para la Paz', publicada en el Diario Oficial No. 52.626 de 2 de enero de 2024. Rige a partir del primero (1o) de enero de 2024.

- Modificada por la Resolución 134 de 2021, 'por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1o de la Resolución número 603 de 2020', publicada en el Diario Oficial No. 51.603 de 1 de marzo de 2021.

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo número 036 del 11 de septiembre de 2018, por el cual se establece la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se crean empleos de la planta de personal y se adoptan los Manuales de Funciones para cada uno de ellos, la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz actúa como represente legal de la Jurisdicción Especial para la Paz, ejerciendo todas las funciones y competencias constitucionales, legales y reglamentarias, entre las que se incluye la suscripción de las comunicaciones emanadas por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998 dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que la citada norma establece que “los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleos públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente (…)”.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, establece que “(…) la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

Que el artículo 23 de la Constitución Política prevé que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o. de la Ley 1755 de 2015, por el cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que los artículos 25 y 30 de la Resolución 602 de 2020, por la cual se derogan las Resoluciones números 3351 de 2019; 311, 444 de 2020 y se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz, establecen que es responsabilidad del Subsecretario, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de las áreas y dependencias efectuar el trámite de las PQRSDF que por competencia les sean asignadas.

Que, el literal e) del artículo 15 del Acuerdo número 01 de 2020 –Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz–, faculta al Órgano de Gobierno para crear comisiones temporales o permanentes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el artículo 105 del mismo acuerdo, estableció que la Secretaría Técnica de la Comisión Territorial y Ambiental de la Jurisdicción Especial para la Paz será ejercida por la Secretaría Ejecutiva.

Que se hace necesario delegar la Secretaría Técnica de la Comisión Territorial y Ambiental de la Jurisdicción Especial para la Paz en el/la Jefe del Departamento de Gestión Territorial de la Secretaría Ejecutiva.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023, 'por la cual se delega el ejercicio de unas funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Jurisdicción Especial para la Paz', publicada en el Diario Oficial No. 52.626 de 2 de enero de 2024. Rige a partir del primero (1o) de enero de 2024.

- Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 134 de 2021, 'por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1o de la Resolución número 603 de 2020', publicada en el Diario Oficial No. 51.603 de 1 de marzo de 2021.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 603 de 2020, parcialmente derogado por la Resolución 134 de 2021:

ARTÍCULO 1. Delegar en el Subsecretario Ejecutivo, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz el trámite y firma de respuestas a derechos de petición de segundo y tercer nivel de conformidad con las funciones asignadas a cada área mediante el manual de funciones y competencias laborales establecidas para la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

La presente delegación deberá ser cumplida en los estrictos términos que fijen las normas para cada tipo de petición y su incumplimiento acarreará las acciones correspondientes.

PARÁGRAFO. Las comunicaciones de competencia de la Secretaría Ejecutiva, dirigidas al Presidente de la República, el (la) Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, al Director de la Unidad de Investigación y Acusaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz; a los magistrados y magistradas de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz; a los miembros de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; a la Directora de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado, a los(as) Ministros(as), Presidentes(as), Directores(as) o Gerentes(as) de Entidades Públicas, así como a miembros de las corporaciones públicas, tales como el Congreso de la República, Jefes de Organismos Nacionales e Internacionales y entes de control con ocasión de sus labores de inspección, vigilancia y control y medios de comunicación, seguirán siendo suscritas por la Secretaria Ejecutiva y proyectadas por las diferentes dependencias responsables de la información.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 134 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las comunicaciones internas de carácter administrativo con destino al Director de la Unidad de Investigación y Acusaciones y a los magistrados y magistradas de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz que sean de competencia de las Direcciones, Subdirecciones y Departamentos de la Secretaría Ejecutiva serán suscritos de conformidad con los lineamientos establecidos para tal fin por cada una de las citadas dependencias.

ARTÍCULO 2o. DELEGAR. El ejercicio de la Secretaría Técnica de la Comisión Territorial y Ambiental de la JEP, en el/la Jefe del Departamento de Gestión Territorial de la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP.

ARTÍCULO 3o. Los servidores públicos en quienes se han delegado funciones mediante el presente acto administrativo deberán presentar trimestralmente, o cuando así lo solicite la Secretaria Ejecutiva de la JEP, un informe en el que se relacione el ejercicio de las funciones delegadas, atendiendo los lineamientos que sobre el particular adopte la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 4o. La Secretaria Ejecutiva de la JEP se reserva la facultad de reasumir las funciones delegadas en cualquier momento y de revisar los documentos expedidos por los delegatarios.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2020.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

 

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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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