RESOLUCIÓN 455 DE 2012
(junio 29)
Diario Oficial No. 48.484 de 7 de julio de 2012
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por la cual se modifica la Resolución número 000135 del 15 de febrero de 2011.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 478 de 2012, 'por la cual se modifica el inciso 1o del considerando de la Resolución número 000455 del 29 de junio de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.493 de 16 de julio de 2012. |
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 5 y 8 del artículo 40, de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 478 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Que el numeral 15 del Acuerdo número 08 del 19 de junio de 2012, establece como función del Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la de crear, suprimir o fusionar grupos internos de trabajo.
- Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 478 de 2012, 'por la cual se modifica el inciso 1o del considerando de la Resolución número 000455 del 29 de junio de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.493 de 16 de julio de 2012. |
Texto original de la Resolución 455 de 2012: Que el artículo 5o del Acuerdo número 04 del 28 de octubre de 2011, establece como función del Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la de crear, suprimir o fusionar grupos internos de trabajo. |
Que mediante Resolución número 000135 del 15 de febrero de 2011, se crean entre otros, los grupos internos de trabajo denominados Grupo Nacional de Comunicaciones y Grupo Nacional de Apoyo Editorial, adscritos al despacho de la Dirección General y la Subdirección Científica, respectivamente y se establecieron sus funciones.
Que por razones de funcionalidad y competencias laborales, se hace necesario fusionar el Grupo Nacional de Comunicaciones con el Grupo Nacional de Apoyo Editorial; por lo tanto los funcionarios de este último y los funcionarios adscritos al mismo pasarán a ser parte del primero.
Que teniendo en cuenta que el Grupo Nacional de Comunicaciones es la dependencia encargada del manejo de la comunicación organizacional a nivel nacional, se hace necesario que en cada una de las Direcciones Regional se designe un facilitador de comunicaciones, excepto en la Dirección Regional Bogotá.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fusionar los Grupos Nacional de Comunicaciones y de Apoyo Editorial de que tratan los artículos 1.1 y 3.3 de la Resolución número 000135 del 15 de febrero de 2011.
PARÁGRAFO. Las funciones del grupo de apoyo editorial y los funcionarios adscritos al mismo, se incorporan al Grupo Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 2o. El artículo II de la Resolución número 000135 del 15 de febrero de 2011, quedará así:
1.1. Grupo Nacional de Comunicaciones (GNCM-DG)
1.1.1. Asesorar al Director General en la definición de las políticas de comunicación organizacional efectiva para el Instituto, donde se contemplen estrategias relacionadas con el manejo de la información, divulgación, utilización de los medios en la entidad y posicionamiento de la imagen institucional.
1.1.2. Diseñar estrategias que permitan optimizar el uso de los medios de comunicación del Instituto para establecer una efectiva relación entre los servidores públicos de la entidad y de esta con los medios de comunicación y ciudadanía en general.
1.1.3. Establecer estudios de opinión pública que den a conocer la situación de la comunicación organizacional y la imagen institucional de la entidad frente a sus funcionarios y medios de comunicación.
1.1.4. Asesorar a las áreas de la entidad en temas relacionados con publicaciones: Diseñar, diagramar, realizar la armada electrónica, retoque fotográfico, generar archivos de carácter institucional para impresión o publicación en página web.
1.1.5. Producir material audiovisual con fines científicos, académicos, informativos y de consulta.
1.1.6. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del área, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la ley, los estatutos y demás disposiciones que determine la organización del Instituto.
ARTÍCULO 3o. Eliminar el Grupo Nacional de Apoyo Editorial el cual a partir de la presente resolución pasa a ser parte de la estructura orgánica del Grupo Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4o. Creáse la figura de facilitador en comunicación en cada una de las Direcciones Regionales del Instituto, con excepción de la Dirección Regional Bogotá, para la cual cada Director Regional deberá designar a un funcionario según su criterio y quien será el enlace permanentemente entre los puntos de atención de su área de influencia.
PARÁGRAFO. El grupo de comunicaciones reportará la información de interés general y realizará seguimiento a todos los temas relacionados con comunicación organizacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C. a los 29 de junio de 2012.
El Director General,
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
