RESOLUCIÓN 1539 DE 2011
(julio 29)
Diario Oficial No. 48.149 de 2 de agosto de 2011
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 198 de 2013>
Por la cual se reglamenta el artículo 7o del Decreto 4808 de 2010.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 198 de 2013, 'por la cual se reglamenta el Decreto 4808 de 2010, modificado por el Decreto 2762 de 2012 y se derogan las resoluciones 1539 de 2011 y 843 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.773 de 26 de abril de 2013. - Modificada por la Resolución 843 de 2012, 'por la cual se adiciona la Resolución 1539 de 2011, que reglamenta el artículo 7o del Decreto 4808 de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 48.637 de 7 de diciembre de 2012 |
La Viceministra de Agua y Saneamiento encargada de las funciones de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio del Decreto 2627 del 26 de julio de 2011, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 2o del Decreto-ley 216 de 2003, en desarrollo del artículo 7o del Decreto 4808 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4808 de 2010 “Por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, para el financiamiento de la atención y prevención de desastres de infraestructura” autorizó a Findeter a implementar una línea de redescuento en pesos con tasa compensada para la atención y prevención de desastres en infraestructura para el sector de vivienda.
Que el artículo séptimo del Decreto 4808 de 2010 establece que la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura objeto de la tasa de redescuento en materia de vivienda, estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que el Decreto 1920 de 2011, reglamentó el Decreto-ley 4832 de 2010, en lo relacionado con las condiciones y procedimientos para la disposición, asignación y ejecución de recursos para desarrollar planes de vivienda urbana de interés social nueva, que deberán ser estructurados y/o ejecutados para la atención de los hogares damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo.
Que con el propósito de dar cumplimiento a la facultad que fue otorgada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se hace necesario reglamentar lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto 4808 de 2010,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 198 de 2013> Para efectos de la aprobación y certificación que debe expedir el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conforme a lo dispuesto por el artículo 7o del Decreto 4808 de 2010, los oferentes de los proyectos de construcción de vivienda de interés social urbana nueva deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio de Interior y de Justicia, en la que conste que el municipio donde se desarrollará el plan de vivienda nueva se encuentra en estado de afectación.
2. Constancia de aprobación del cupo de crédito al oferente del plan de vivienda con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada, expedida por un intermediario financiero de los que se refiere el artículo 4o del Decreto 4808 de 2010 con no más de seis meses de anticipación a la fecha de presentación del plan de vivienda al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Dicha constancia deberá señalar expresamente el monto del cupo aprobado, el cual debe ser igual o superior al monto solicitado por dicho intermediario a Findeter.
3. Certificación expedida por el intermediario financiero que incluya la memoria descriptiva del proyecto y las razones por las cuales emitió su aprobación para la operación de crédito a favor del oferente del plan de vivienda.
4. Certificación expedida por el oferente del plan de vivienda sobre el número de soluciones de vivienda que serán destinadas a hogares damnificados por el fenómeno de la Niña 2010-2011, y/o del número de hogares que serán objeto de reubicación por encontrarse en zonas de alto riesgo.
5. Compromiso escrito del oferente del plan de vivienda en el que conste que los recursos del crédito que se otorgará con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada serán destinados en su totalidad a la ejecución del plan de vivienda bajo las condiciones técnicas, jurídicas y financieras en las que fue presentado para la aprobación de la operación de crédito por parte del intermediario financiero.
6. Certificación de viabilidad del plan de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, otorgada por la entidad viabilizadora habilitada para tales efectos conforme a lo dispuesto por los artículos 7o y 8o del Decreto 1920 de 2010 <sic, es 2011>, y las normas que en este sentido los modifiquen, adicionen o reglamenten.
7. Resolución de asignación de cupos expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda - en virtud de lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 1920 de 2010 <sic, es 2011>, cuando la adquisición de las unidades habitacionales comprenda una estructura de cierre financiero de los hogares que contemple recursos originados en el subsidio familiar de vivienda de interés social que otorga Fonvivienda.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 198 de 2013> La verificación de la presentación de los documentos a que hace referencia el artículo anterior, y que se constituirá en la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los planes de vivienda de que aquí se trata, será expedida por el Grupo de Desarrollo Técnico de la Dirección del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 198 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1503 del 27 de julio de 2011.
La resolución 1503 de 2011 no fue publicada en el Diario Oficial. |
ARTÍCULO 4o. TIPOS DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 198 de 2013> <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 843 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En consonancia con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 4808 de 2010 y la reglamentación de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), S. A., además de los proyectos previstos en el artículo 1o de la presente resolución, podrán presentarse los siguientes tipos de proyectos:
a) Obras de infraestructura para mitigar, prevenir, reparar y controlar deslizamientos e inundaciones que amenacen o pongan en riesgo proyectos de vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) ya construidos, en ejecución o por ejecutar.
b) Obras de urbanización de proyectos de vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) destinados a atender población afectada por la ocurrencia de un desastre y/o objeto de reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo.
En la presentación de este tipo de proyectos, se podrá incluir la construcción, reparación o mantenimiento de la vía que garantiza la conectividad del proyecto de vivienda VIS o VIP, con la malla vial principal o secundaria existente, la cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el POT y/o instrumentos con base en el cual fue aprobado el proyecto de vivienda VIS o VIP que se presenta.
c) Adquisición de predios en donde se vayan a desarrollar proyectos de vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) destinados a atender población afectada por la ocurrencia de un desastre y/o objeto de reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo.
PARÁGRAFO. Se excluirán los proyectos e inversiones no sujetos a la línea de redescuento, señalados en las Circulares Externas números 1 y 3 de 2011 de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), S. A.
- Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 843 de 2012, 'por la cual se adiciona la Resolución 1539 de 2011, que reglamenta el artículo 7o del Decreto 4808 de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 48.637 de 7 de diciembre de 2012. Producirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2012 (Art. 6 <sic, 5>) |
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 198 de 2013> <Artículo adicionado por el artículo 2 <sic, 3> de la Resolución 843 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los solicitantes de los proyectos de que trata el artículo anterior deberán presentar los siguientes documentos:
1. Requisitos generales para todos los proyectos
a) Certificación que la zona o el Municipio donde se desarrollará el proyecto se encuentra en estado de afectación o riesgo expedida por el Consejo Municipal y/o Distrital para la Gestión del Riesgo avalado por el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo o la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre Gestión del Riesgo.
b) Carta de aprobación del intermediario financiero, por un cupo de crédito igual o superior al monto solicitado de crédito con tasa compensada Decreto 4808 de 2010, la cual incluya la memoria descriptiva del proyecto y las razones por las cuales emitió su aprobación.
c) Carta de presentación y solicitud de asignación de recursos, dirigida al Viceministerio de Vivienda, para la financiación del proyecto, firmada por el representante legal de la Entidad Territorial, Entidad Descentralizada del Orden Territorial o Persona Jurídica de carácter Público o Privado, precisando el valor del proyecto y monto de recursos solicitados. Con la radicación de dicha carta, se considerará que la información presentada es veraz y fidedigna y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.
d) Presupuesto que incluya los costos de interventoría, los cuales no deben superar el ocho por ciento (8%) del valor total de las obras.
Además de los requisitos generales establecidos en el numeral 1 de este artículo, se deberán presentar los siguientes:
2. Requisitos específicos para los proyectos del literal a) del artículo 5o.
a) Memoria descriptiva del proyecto.
b) Diseños detallados de ingeniería.
c) Presupuestos de obra detallados y análisis de precios unitarios.
d) Licencias o permisos ambientales, de acuerdo con las normas vigentes y relacionados con el tipo de proyecto a desarrollar.
e) Los diseños, memorias de cálculo, planos, especificaciones técnicas y toda la información técnica del proyecto deberá venir avalada por ingeniero civil, arquitecto u otras de las ramas de la ingeniería relacionadas con las obras o instalaciones a construir, el requisito se entenderá cumplido con la firma del profesional correspondiente y su número de tarjeta profesional en los planos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas y presupuestos.
f) Certificado expedido por la Oficina de Planeación del municipio o distrito, donde se establezca que el proyecto presentado está acorde con el POT.
3. Requisitos específicos para los proyectos del literal b) del artículo 5o.
a) Copia de la licencia de urbanización o de urbanización y construcción, la cual deberá acompañarse de sus planos respectivos, cumpliendo con el Decreto 1469 de 2010 o la norma que le fuere aplicable al momento de su expedición. Constancia que se trata de vivienda de interés social cuando la licencia incluya este tipo de vivienda.
4. Requisitos específicos para los proyectos del literal c) del artículo 5o.
a) Certificado expedido por la Oficina de Planeación del municipio o distrito, donde se establezca que la localización y uso del(los) predio(s) objeto de adquisición están acordes con el POT, y que son aptos para el desarrollo de vivienda de interés social o prioritaria.
- Artículo adicionado por el artículo 2 <sic 3> de la Resolución 843 de 2012, 'por la cual se adiciona la Resolución 1539 de 2011, que reglamenta el artículo 7o del Decreto 4808 de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 48.637 de 7 de diciembre de 2012. Producirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2012 (Art. 6 <sic, 5>) |
ARTÍCULO 6o. DEPENDENCIA COMPETENTE. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 198 de 2013> <Artículo adicionado por el artículo 3 <sic, 4> de la Resolución 843 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La aprobación y certificación de la viabilidad técnica para los proyectos de que trata el literal b) y c) artículo 2o de la presente resolución, será expedida por la Dirección del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda.
Para los proyectos de que trata el literal a) la aprobación y certificación de la viabilidad técnica será expedida por la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Viceministerio de Vivienda.
PARÁGRAFO 1o. La viabilidad financiera de los proyectos se entenderá surtida con la presentación de la carta de aprobación del intermediario financiero, por un cupo de crédito igual o superior al monto solicitado de crédito con tasa compensada en el marco de lo establecido en el Decreto 4808 de 2010.
PARÁGRAFO 2o. La entidad solicitante pública o privada será la única responsable de la ejecución del proyecto.
- Artículo adicionado por el artículo 3 <sic 4> de la Resolución 843 de 2012, 'por la cual se adiciona la Resolución 1539 de 2011, que reglamenta el artículo 7o del Decreto 4808 de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 48.637 de 7 de diciembre de 2012. Producirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2012 (Art. 6 <sic, 5>) |
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2011.
La Viceministra de Agua y Saneamiento, encargada de las funciones de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
