RESOLUCION 12161 DE 2015
(agosto 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20434 de 2016>
"Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la administración de la información en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES y se deroga la Resolución 1780 de 2010"
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en los Decretos 698 de 1993, 5012 de 2009 y 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ARTÍCULO 56 de la Ley 30 de 1992 se creó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES.
Que el Capitulo 8. Titulo 3, Parte 5, Libro 2 de Decreto 1075 de 2015 contiene la reglamentación vigente del SNIES y otras disposiciones relacionadas con su objetivo, la dísponibilidad de información por parte de las instituciones de educación superior para la recopilación, planeación, monitoreo, evaluación e inspección y vigilancia del sector.
Que de conformídad con lo dispuesto en los artículos 2.5.3.8.5, 2.5.3.8.6 y 2.53.8.8 del Decreto 1075 de 2015, corresponde al Ministerio de Educación Nacional determinar la informacíón que debe estar disponible, establecer los mecanismos para su recolección y buscar articulación del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES. con los sístemas de otras entidades que sean relevantes para alcanzar los objetivos establecidos del SNIES.
Que el artículo 2.5.3.91.1 del Decreto 1075 de 2015 establece que las instituciones de educación superior de carácter privado, que pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deben justificar dicho aumento en un ínforme presentado al Ministerio de Educación Nacional.
Que a través de la Resolución 1780 del 18 de marzo de 2010 el Ministerio de Educación Nacional estableció disposicíones relacionadas con la administración del Sístema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES y la disponibilidad de la información por parte de las instituciones de educación superior para alimentar dicho sistema.
Que el Ministerio de Educación Nacional requiere hacer ajustes en la herramienta de recolección de información y en las fechas de reporte establecidas en la Resolución 1780 de 2010, con el fin de optimizar los procesos de registro de información por parte de las Instituciones de Educación Superior, y agilizar su acceso y divulgación a la comunidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 30 de 1992, por lo cual se hace necesarío derogar la Resolución 1780 de 2010 y conformar un solo cuerpo normativo actualizado con las disposiciones sobre la administración de la información del SNIES.
Que en méríto de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR– SNIES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20434 de 2016> El Sistema Nacional de información de la Educación Superior SNIES administra la s guiente información:
a. DATOS INSTITUCIONALES: Datos básicos de la institución (Nombre, código SNIES, NIT, sector, carácter académico, munícipio de domicilio), acto de creación o de reconocimiento de personería jurídica, estructura organizacional. órganos directivos y acreditación instítucional.
b. PROGRAMAS ACADÉMICOS: Denominación del programa, acto administratívo del registro, metodología, nivel de formación, área del conocimiento, núcleo básico del conocimiento, lugar de oferta, estado actual, acto administrativo que otorgó el registro calificado y acreditación en calidad cuando la tenga, cupos proyectados por programa y matrícula total esperada por programa.
c. POBLACIÓN ESTUDIANTIL:
i. Respecto de inscritos y admitidos: Datos personales (nombre, tipo de identificación, número de identificación, sexo, entre otros), número de registro asignado por el ICFES para la presentación del examen de estado para el ingreso a la Educación Superior y su fecha de presentación, programas académicos a los que solicita ingreso o a los que fue admitido.
ii. Respecto de estudiantes en general: Datos personales (nombre, tipo de identificación, número de identificación, sexo, entre otros), información de estudiantes nuevos, programas académicos matriculados, número de asignaturas o actividades académicas cursadas, resultados académicos, número de registro asignado por el ICFES para la presentación del examen de estado para el ingreso a la Educación Superior. Seguimiento a los estudiantes de Ser Pilo Paga.
iii. Respecto a estudiantes en articulación: datos personales (nombre, tipo de identificación, número de identificación, sexo, entre otros) programa académico y su nivel, grado que cursa en el colegio y nombre de la institución en que está cursando la educación media.
iv. Respecto de graduados: Datos personales (nombre, tipo de identificación, número de identificación, sexo, entre otros), datos del grado (fecha de grado, número del acta de grado, folio), información del titulo de educación superior obtenido y resultados de las pruebas Saber Pro.
d. RECURSO HUMANO:
i. Respecto de los dírectivos: Datos personales (nombre, número de identificación) del rector, representante legal, secretario general, revisor fiscal, vicerrectores y decanos o de quienes hagan sus veces.
ii. Respecto de los miembros de los órganos de dirección y de gobierno: Datos personales (nombre, número de identificación) de los integrantes de los máximos órganos de dirección y gobierno de conformidad con sus estatutos.
iii. Respecto del personal admínistrativo: Datos numéricos de vinculación directa o indirecta.
iv. Respecto de profesores: Datos personales (nombre, número de identificación), estudios cursados, nivel máximo de formación con titulo obtenido, dependencias a las que se encuentra adscrito, número de horas del docente y porcentaje de tiempo de dedicación de cada profesor a la docencia, a la investigación y a la extensión en el semestre.
e. EXTENSION UNIVERSITARIA: Información relacíonada con la educación continuada, asesoría y consultoria, y proyectos comunitaríos o de impacto social realízados por la ínstitución de educación superior.
f. INVESTIGACIÓN: Información relacionada con los recursos humanos dedicados a investigación, proyectos no financiados por COLCIENCIAS, fuentes de financíación, gastos relacionados con las actividades de investigacíón, redes de cooperación centros de investigación adscritos a las instituciones de educación superior, grupos de ínvestigacion avalados por la ínstitución de educación superior, productos, grupos y proyectos registrados en COLCIENCIAS, producción científica.
g. INTERNACIONALIZACION: Información relacionada con la gestión de la institución de educación superior respecto a la movilidad académica al exterior de estudiantes, profesores e ínvestigadores, internacionalización del currículo y de la investigación que ofrece la institución.
h. INFRAESTRUCTURA: Información relacionada con la planta física, la infraestructura tecnológica y de bíblioteca con la que cuenta la institución de educación superior, plataforma de gestión de información académica, financiera, administrativa y de investigación.
i. BIENESTAR: Información relacionada con actividades que se oríentan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y socíal de los estudiantes, docentes y personal administrativo, así como los recursos humanos, infraestructura e inversión, dedicados a este proceso y población beneficiada
j. INFORMACIÓN FINANCIERA: Balance general de la institución con sus respectivas notas explicativas y estado de resultados. Adicional para las instituciones publicas presupuesto anual de ingresos y egresos, e informe trímestral de ejecución presupuestal.
k. DERECHOS PECUNIARIOS: Valores de matricula y demás derechos pecuniarios y plan de inversiones.
PARÁGRAFO 1. El detalle de la información que se debe suministrar, se encuentra descrito en el Manual del Usuario del SNIES, publicado en la dirección web: http fiwww,mineducacion.govco/sistemasdeinformacion/1735/w3-article-212401.html
PARÁGRAFO 2. En el manejo de los datos personales contenidos en el Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior SNIES se dará aplicación a los principios y disposiciones consignados en la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25, Título 2, Parte 2, Líbro 2 del Decreto 1074 de 2015.
ARTÍCULO 2o. FUENTES DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR SNIES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20434 de 2016> Las fuentes de información del Sistema Nacional de Información de Educac on Superior SNIES son:
1. Las Instituciones de Educación Superíor
2. El Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -SACES-
3. El Departamento Administratívo de Cíencia, Tecnología e Innovación -COLCIENCIAS-, y 4 El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES
4. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES
ARTÍCULO 3. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR SN1ES, POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20434 de 2016> La siguiente información debe ser actualizada por las Instituciones de Educacion Superior en el Sistema Nacional de información de la Educación Superior SNIES, dentro de las fechas que se establecen a continuación:
| TEMAS | FECHA MÁXIMA DE REPORTE DE INFORMACIÓN |
| DATOS INSTITUCIONALES: De la Estructura organizacional. | I semestre: 30 de junio II semestre: 10 de diciembre |
| PROGRAMAS ACADÉMICOS: Cupos proyectados y matricula total esperada: Cupos proyectados y el número total de estudiantes esperados que se matriculen, agregados por programa. Entiéndase por cupos proyectados, la capacidad de oferta total de las instituciones de educación superior para atender la población que demanda educación, en un determinado prograrna en el período académico siguiente. Entiéndase por matricula esperada, el total de estudiantes que la institución prevé atender, en un determinado programa en el período académico siguiente. | Para cupos I semestre: 15 de septiembre año inmediatamente anterior Para cupoes II semestre: 15 de marzo |
| POBLACIÓN ESTUDIANTIL: 1. Inscritos y admitidos 2. Estudiantes primer curso | I semestre: 31 de enero II semestre: 31 de julio |
| 3. Estudiantes en articulación 4. Estudiantes. 5. Graduados. | I semestre: 15 de marzo (primer corte) y 30 de junio (segundo corte). II semestre: 15 de septiembre (prime corte) y 10 de diciembre (segundo corte) |
| RECURSO HUMANO: Directivos. Miembros de los órganos de dirección y de gobierno | Cada vez que se presente la novedad |
| Personal administrativo. Profesores. | I semestre: 30 de junio II semestre: 10 de diciembre.. |
| EXTENSIÓN UNIVERSITARIA INVESTIGACIÓN INTÉRNACIONALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA BIENESTAR | I semestre: 30 de junio. II semestre: 10 de diciembre. |
| INFORMACIÓN FINANCIERA: 1. Balance general de la institución con sus respectivas notas explicativas. y estado de resultados a 31 de diciembre del año anterior. | 30 de abril |
| 2. Balance general de la institución, trimestral del año en curso. | 30 de abril 30 de julio 30 de octubre 30 de enero |
| 3. Presupuesto anual de ingresos y egresos de las instituciones públicas de la vigencia actual e informe de ejecución presupuestal de la vigencia anterior. | 28 de febrero |
| 4. Modificaciones y traslados al presupuesto anual de ingresos y egresos, para las instituciones públicas. | Cada vez que se presente la novedad |
| DERECHOS PECUNIARIOS DE LA SIGUIENTE ANUALIDAD | 15 de diciembre |
ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - SNIES, POR PARTE DE LAS DEMÁS FUENTES DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20434 de 2016> La información proveniente del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES-, del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS- y del Instítuto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES, se actualizarán cada vez que se presente alguna novedad.
ARTÍCULO 5o. CARGUE DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20434 de 2016> La información será cargada o actualizada por cada una de las fuentes del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, a través de los siguientes mecanismos:
1. Desde los aplicativos de que dispongan las instituciones de educación superior para acceder a la base de datos del Sistema Nacional de Información de la Educación Superíor - SNIES, a través de archivos XML o de estructuras de intercambio estándar definidas por el Ministerio.
2. Desde los aplicativos de que dispongan el ICFES y COLCIENCIAS a la base de datos del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, a través de webservice.
3. Desde el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES, al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, a través de la integración de las bases de datos.
PARAGRAFO. A partir de la vigencia del presente acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional publicará en el sitio Web del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES (http://www.mineducacion.gov.co/sníes),los documentos técnicos y funcionales requeridos para realizar el cargue de la información correspondiente por parte de las instituciones de educación superior.
ARTÍCULO 6. SEGURIDAD Y RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20434 de 2016> De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.3.8.6 y 2.5.3.8.7 del Decreto 1075 de 2015, es responsabilidad de las instituciones de educación superior contar con protocolos para garantizar la custodia de la información, planes para recuperación de la información ante posibles fallas del sistema, políticas para respaldo y almacenamiento de copias de seguridad de la información. Igualmente las instituciones de educación superíor deberán garantizar lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 deI Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, para el manejo de datos personales.
ARTÍCULO 7o. REPORTE DE VALORES DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20434 de 2016> Entre el primero (1') de noviembre y el quínce (15) de diciembre de cada año, las ínstituciones de educación superior, en cumplimiento de su deber de informar, establecido en el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, deberán dar a conocer al Ministerio de Educación Nacional, a través del correo electrónico: pecuniarlos@mineducacion.gov.co la dirección del sitio web donde se publiquen los actos ínternos medíante los cuales establecen los valores e incrementos de los derechos pecuniarios y cuando hubiere lugar, la justificación de que trata el articulo 8 de la presente Resolución.
La institución de educación superior deberá reportar en el SNIES, para los estudiantes nuevos el valor de la matrícula, y para los estudiantes antiguos, el promedio simple del valor de la matrícula.
ARTÍCULO 8o. JUSTIFICACIÓN DEL AUMENTO DEL VALOR DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20434 de 2016> Las instituciones de educación superior de carácter privado que para la vigencia anual siguíente pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar un informe al Ministerio de Educación Nacional que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento.
PARÁGRAFO. El índice de inflación referido en este artículo corresponde a la vanación anualizada del índice de inflación de los doce meses inmediatamente anteriores al primero de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20434 de 2016> Las instituciones de educación superior deberán publicar y tener disponibles en la página de inicio de su sitio web, los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios que cobran, los actos internos mediante los cuales se aprobaron tales valores, señalando el incremento de los mismos cuando lo haya habido, la justificación de que trata el artículo 8 del presente acto administrativo cuando deban presentarla, el estatuto general, el regiamento estudiantil, el estatuto docente y de bienestar universitario o institucional y el estatuto de contratación cuando se trate de instituciones de educación superior estatales.
<Inciso adicionado por el artículo 9 de la Resolución 12220 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La publicación de los derechos pecuniarios y demás documentos institucionales de que trata el presente artículo debe realizarse de tal forma, que el interesado pueda acceder a la información mediante un solo click en el enlace que contenga dicha información, sin que el usuario deba navegar o seguir una ruta adicional.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20434 de 2016> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 1780 del 2010, expedída por este Ministerio.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL,
GINA PARODY D'ECHEONA