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RESOLUCIÓN 20434 DE 2016

(octubre 28)

Diario Oficial No. 50.043 de 31 de octubre de 2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la administración de la información en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) y el reporte de información sobre el incremento de derechos pecuniarios, y se deroga la Resolución número 12161 de 2015.

EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en los Decretos 698 de 1993, 5012 de 2009, 1075 de 2015 y 1573 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 56 de la Ley 30 de 1992 se creó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), con el objetivo fundamental de divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas de educación superior.

Que el Capítulo 8 Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Único Reglamentario del Sector Educación, contiene la reglamentación vigente del SNIES y otras disposiciones relacionadas con su objetivo y la disponibilidad de la información por parte de las instituciones de educación superior y quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior, para la recopilación, planeación, monitoreo, evaluación e inspección y vigilancia del sector.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.5.3.8.5, 2.5.3.8.6 y 2.5.3.8.8 del Decreto 1075 de 2015, corresponde al Ministerio de Educación Nacional determinar la información que debe estar disponible establecer los mecanismos para su recolección y buscar articulación del SNIES con los sistemas de otras entidades que sean relevantes para alcanzar los objetivos establecidos de dicho sistema.

Que el artículo 2.5.3.9.1.1 del Decreto 1075 de 2015 establece que las instituciones de educación superior de carácter privado que pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deben justificar dicho aumento con un informe presentado al Ministerio de Educación Nacional.

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución número 12161 de 2015 derogó la Resolución número 1780 de 2010 y dictó disposiciones relacionadas con la administración de la información en el SNIES.

Que como resultado del proceso de diagnóstico del SNIES en el cual participaron representantes de instituciones de educación superior, expertos y las direcciones de Calidad para la Educación Superior y de Fomento de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, se evidenció la necesidad de actualizar el mecanismo tecnológico que soporta el sistema y de modificar la regulación vigente para precisar la información que se debe registrar.

Que con la expedición de la Resolución 643 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, sobre el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior se permite estandarizar la información financiera que requiere el Ministerio para diferentes análisis y controles.

Que de acuerdo con las nuevas necesidades que surgieron tanto de la reestructuración del SNIES como de la expedición de la resolución citada en el inciso anterior, se hace necesario realizar ajustes al tipo de información y a las fechas de reporte al SNIES que hacen las instituciones de educación superior y demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el servicio público de educación superior, lo que justifica adicionalmente derogar la Resolución número 12161 de 2015.

Que entre el 16 de julio y el 7 de agosto de 2016 el SNIES permaneció fuera de servicio, periodo en el que se efectuó la migración de datos y el alistamiento de la entrada en producción del aplicativo HECAA, como también se realizaron los ajustes técnicos para estabilizar la herramienta para el reporte de información, de ahí que resulta necesario establecer un régimen transitorio con el fin de ampliar el plazo para el reporte de información de las variables de inscritos admitidos y estudiantes primer curso del periodo 2016-02 para el 2 de noviembre de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SNIES). El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) administra la siguiente información, la cual a su vez se estructura en los siguientes módulos:

1. Módulo de Participantes: se registra información sobre datos de identificación de cada una de las personas naturales o jurídicas que hacen parte del proceso académico que se desarrolla en una institución de educación superior específicamente de estudiantes, docentes y autoridades internas de la respectiva institución.

2. Módulo Institucional: datos de la institución de educación superior o de la persona jurídica habilitada legalmente para ofrecer y prestar el servicio público de educación superior como nombre, código SNIES, domicilio, carácter académico, naturaleza (pública o privada), acto de creación o de reconocimiento de personería jurídica, estructura orgánica general, órganos directivos, acreditación institucional, dirección electrónica, estatutos y reglamentos, proceso de admisión, procesos de evaluación y autoevaluación institucional, planta física, infraestructura tecnológica y recursos bibliográficos dedicados al proceso académico.

3. Módulo de Programas Académicos: se registra información sobre la resolución mediante la cual se otorga el registro calificado, acreditación de alta calidad cuando exista, código SNIES del programa, denominación del programa, estado (activo o inactivo), lugar donde se oferta y se desarrolla, nivel académico, nivel de formación, metodología, así como la clasificación temática de los programas de acuerdo con la CINE 2011, A.C. en los tres niveles: campo amplio, campo específico y campo detallado.

4. Módulo de Población Estudiantil: se registra información de las personas naturales que se vinculan como estudiantes en programas académicos de educación superior teniendo en cuenta las siguientes variables:

a) Inscritos: se incluye información sobre datos de identificación de las personas que solicitan formalmente el ingreso en calidad de estudiantes a alguno de los programas académicos que ofrece la institución de educación superior o la persona jurídica que ofrece y presta el servicio público de educación superior;

b) Admitidos: se incluye información sobre datos de identificación de las personas que son aceptadas por la institución de educación superior o por la persona jurídica que ofrece y presta el servicio público de educación superior, para cursar un programa académico;

c) Estudiantes matriculados para primer curso: se incluye información sobre datos de identificación y caracterización de estudiantes matriculados formalmente en el primer periodo académico de un programa de educación superior. El ingreso por primera vez define además la cohorte (año y período) a la que pertenece el estudiante;

d) Estudiantes matriculados: se incluye información sobre datos de identificación y caracterización de los estudiantes que se encuentran matriculados formalmente para continuar cursando un programa académico de educación superior;

e) Información sobre fondos en administración: <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 19591 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> datos de identificación y caracterización de los estudiantes matriculados en programas académicos de educación superior que son beneficiarios de alguno de los programas del Ministerio de Educación Nacional orientados a financiar la demanda de la educación superior.

f) Estudiantes de articulación: se incluye información sobre datos de identificación de los estudiantes que acceden a programas de educación superior dentro de un convenio de articulación que se ajuste al marco jurídico establecido en los artículos 2.5.1.4 2 y 2.6.4.13 del Decreto 1075 de 2015;

g) Estudiantes de estrategias de cobertura: se incluye información sobre datos de identificación y caracterización de los estudiantes que ingresan a la educación superior en el marco de una estrategia de ampliación de cobertura;

h) Graduados: se incluye información sobre datos de identificación y caracterización de los estudiantes que obtuvieron el título académico por parte de la respectiva institución de educación superior o de la persona jurídica que ofrece y presta el servicio público de educación superior;

i) Retiros disciplinarios: se incluye información sobre datos de identificación y caracterización de estudiantes que incurrieron en una falta disciplinaria grave que amerita el retiro de la institución, de acuerdo con su reglamento interno, junto con el número y fecha del acto mediante el cual se impuso la referida sanción;

j) Cupos proyectados y matrícula esperada: información sobre cupos proyectados por la institución de educación superior o por la persona jurídica que ofrece y presta el servicio público de educación superior para cada programa, entendidos estos como las plazas o la disponibilidad de atender a cierto número de alumnos de acuerdo con los factores de calidad autorizados en el respectivo registro calificado, discriminando entre cupos nuevos, cupo total y total de matrícula efectivamente formalizada.

5. Módulo de Recurso Humano: se registra información sobre las personas naturales que ejercen cargos de dirección, ejecutivos y docentes que participan en el proceso académico en las instituciones de educación superior o en las instituciones o personas jurídicas que ofrecen y prestan el servicio público de educación superior; entre estos se encuentran:

a) Integrantes del máximo órgano de gobierno: información sobre datos de identificación y caracterización de las personas naturales que integran el máximo órgano de gobierno según corresponda en cada institución de educación superior y quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior, incluyendo el acto de la respectiva designación;

b) Autoridades: información sobre datos de identificación y caracterización de las personas naturales que ejercen los máximos cargos jerárquicos en cada una de las unidades organizacionales, como, por ejemplo, el rector, representante legal, vicerrectores, decanos, directores de área académica o jefes de área académica, director planeación, dirección administrativa, etc.;

c) Directivos: información sobre datos de identificación y caracterización de las personas naturales o jurídicas que hacen parte de la estructura jerárquica de la institución pero no necesariamente ejercen como responsables de una unidad organizacional; en particular se registra el Secretario General y el Revisor Fiscal;

d) Docentes: información sobre datos de identificación y caracterización de las personas naturales que se encuentran vinculadas a la institución de educación superior o a las instituciones o personas jurídicas que ofrecen y prestan el servicio público de educación superior en calidad de docentes, profesores o tutores, con funciones de docencia de investigación y de extensión. De cada uno de ellos, se registran datos de formación académica, tipo de contrato y capacitación brindada por la institución de educación superior o persona jurídica que ofrece y presta el servicio público de educación superior.

6. Módulo de Bienestar Institucional: se registra información sobre la gestión que desarrolla la institución de educación superior o persona jurídica que ofrece y presta el servicio público de educación superior, para la realización de actividades orientadas al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. Se reporta el tipo de actividad que se realiza, las fuentes de financiación, los beneficiarios y los recursos humanos dedicados.

7. Módulo de Extensión Institucional: información sobre los programas de extensión que realiza la institución de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 30 de 1992.

Igualmente, se registra información sobre actividades culturales, consultorías, cursos, educación continua, eventos culturales, proyectos y servicios de extensión, indicando las fuentes de financiación, los beneficiarios y los recursos humanos dedicados.

8. Módulo de Internacionalización de la Educación Superior: información sobre las actividades de internacionalización de la educación superior que realiza la institución, en aspectos como movilidad académica, convenios para la promoción y desarrollo de la internacionalización e internacionalización del currículo y de la investigación, entre otros.

9. Módulo de Investigación: información sobre actividades, recursos humanos, grupos, centros, redes, productos y proyectos de investigación que no han sido certificados ni reportados a Colciencias.

10. Módulo de información financiera: información sobre el estado y avance de la gestión financiera de las instituciones de educación superior y quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior, el valor de los derechos pecuniarios, derechos de matrícula que las instituciones cobran a los estudiantes y los informes presupuestales de ingresos y gastos, tanto de apropiación como de ejecución. Se deberá reportar mensual, trimestral, semestral y anualmente la información financiera de acuerdo con lo establecido en la Resolución 643 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, según el sector de la institución y el tipo de informe.

PARÁGRAFO 1o. Las instituciones de educación superior y las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el servicio público de educación superior deben reportar la información al SNIES a través de plantillas que se cargan vía web, en la página del mencionado sistema utilizando la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin; las plantillas contienen los campos de información específicos que la institución debe registrar y las validaciones a la calidad de la información respectiva.

PARÁGRAFO 2o. Para el manejo de los datos personales que son objeto de reporte al SNIES el Ministerio dará cumplimiento a los principios y disposiciones consignadas en la Ley 1581 de 2012, en el Capítulo 25, Título 2, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y en la Circular 41 de 2014 del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2o. FUENTES DE INFORMACIÓN DEL SNIES. Las fuentes de información del SNIES son:

1. Las instituciones de educación superior y las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público.

2. El Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES).

3. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

4. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).

5. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex).

ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL SNIES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y QUIENES OFREZCAN Y PRESTEN EL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 9573 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La información debe ser actualizada en el SNIES por las Instituciones de Educación Superior y las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público, dentro de las fechas que se establecen a continuación:

PARÁGRAFO 1o. Las Instituciones de Educación superior, y quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior, que pretendan iniciar trámites de acreditación institucional o de programas ante el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), deberán tener actualizada dentro del SNIES la información antes relacionada, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 literal q) del Acuerdo 02 de 2020, y el Articulo 25, literal h) del Acuerdo 02 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), o la disposición que lo modifique, sustituya o complemente.

Se entenderá que las Instituciones de Educación Superior y quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior tendrán actualizada toda la información, cuando los datos reportados en el SNIES cubran los requerimientos del semestre inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de trámite de acreditación respectivo.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la ley 1917 de 2018, las Instituciones de Educación Superior que ofrezcan programas de especialización médico-quirúrgica deberán informar al Ministerio de Educación Nacional, de manera desagregada y detallada el valor de la matrícula y los costos en que incurran para el desarrollo de dichos programas, identificando cada uno de estos, de conformidad con el Plan Único de Cuentas de las Instituciones de Educación Superior establecido en la Resolución No. 643 de 2015 o la disposición que la modifique, sustituya o complemente, señalando si estos corresponden a costos administrativos u operativos y utilizando la plantilla de reporte dispuesta por el Ministerio de Educación Nacional.».

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las instituciones de educación superior y las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público, en cumplimiento de su deber de informar lo establecido por el artículo 12 de la Ley 1917 del 12 de julio de 2018, deberán reportar al Ministerio de Educación Nacional, de manera desagregada y detallada el valor de la matrícula y los costos en que incurran para el desarrollo de dichos programas, correspondientes a la vigencia 2020, a través del correo electrónico inspeccionsuperior@mineducación.gov.co, entre el primero (1) de junio y el quince (15) de junio de 2021, remitiendo la siguiente información:

1. Informar el valor cobrado por concepto de matrícula en los programas de especialización médico-quirúrgica ofertados por la Institución de Educación Superior durante la vigencia 2020.

2. Rendir un informe detallado de los costos administrativos y operativos en que incurrió la Institución de Educación Superior para el desarrollo de los programas de especialización médico-quirúrgica durante la vigencia 2020.

3. Remitir los soportes contables y financieros que permitan verificar y demostrar, los valores indicados por concepto de costos administrativos y operativos en que incurrió la Institución de Educación Superior para el desarrollo de los programas de especialización médico-quirúrgicos durante el año 2020, tales como, estados financieros con sus respectivas notas y certificados por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal, si lo hubiere, comprobantes de egresos, nóminas, contratos, etc.

La información correspondiente a la vigencia 2021 y siguientes deberá ser entregada a través de la plantilla de reporte que estará habilitada en el módulo financiero del SNIES y reportada en el cierre de cada vigencia, adjuntando como anexo un documento en formato pdf con la información enunciada anteriormente.

ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL SNIES POR PARTE DE LAS DEMÁS FUENTES DE INFORMACIÓN. La información proveniente del SACES, de Colciencias, del Icfes y del Icetex se actualizará cada vez que se presente alguna novedad.

ARTÍCULO 5o. CARGUE DE LA INFORMACIÓN. La información será cargada o actualizada por cada una de las fuentes del SNIES a través de los siguientes mecanismos:

1. Los sistemas propios de cada institución de educación superior o de la entidad habilitada legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público, previstos para diligenciar las plantillas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y la herramienta de cargue HECAA por medio de archivos de Excel o CVS.

2. Los aplicativos que dispongan el Icfes, Colciencias y el Icetex a la base de datos del SNIES mediante el “webservice” o los medios que acuerden con el Ministerio para el intercambio o suministro de información.

3. El SACES, a través del proceso de sincronización que tenga con el SNIES.

PARÁGRAFO. A partir de la vigencia del presente acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional publicará en el sitio web del SNIES (http//www.mineducación.gov.co/snies) el manual conceptual así como los documentos técnicos y funcionales requeridos para realizar el cargue de la información correspondiente por parte de las instituciones de educación superior y quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior.

ARTÍCULO 6o. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Con el propósito de poder contar con un reporte de información al SNIES de alta calidad el Ministerio aplicará validaciones en los siguientes tres (3) aspectos:

1. Integridad referencial de dato: consiste en un protocolo de validaciones al dato que la herramienta de cargue de información aplica de manera automática al momento del reporte.

2. Análisis de crítica: una vez cargada la información en el SNIES, la Subdirección de Desarrollo Sectorial de la Educación Superior debe realizar un proceso de seguimiento y validación al reporte de información teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) Consistencia: implica identificar comportamientos atípicos en el reporte de información con base en los registros históricos y determinar las causas, con el propósito de que la institución tome las acciones de corrección a que haya lugar antes de la auditoría;

b) Completitud: consiste en verificar que la institución haya reportado toda la información pertinente, es decir que las plantillas que aplique de acuerdo con su naturaleza y dinámica de gestión, se encuentren debidamente cargadas al SNIES;

c) Oportunidad: consiste en verificar que cada plantilla de información se haya reportado dentro del plazo establecido en la presente resolución.

El resultado del proceso de verificación de la calidad de la información será remitido a cada institución de manera individualizada, con el fin de que se tomen las acciones necesarias para lograr mayores niveles de calidad en la información que reposa en el SNIES. Lo anterior sin perjuicio de las competencias de inspección y vigilancia que sobre el particular puede ejercer el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 30 de 1992 y 1740 de 2014.

ARTÍCULO 7o. VALIDACIÓN Y AUDITORÍA DE INFORMACIÓN. La información reportada al SNIES por parte de las instituciones de educación superior y por quienes se encuentren legalmente habilitadas para ofrecer y prestar el mencionado servicio público estará sujeta al proceso de verificación y auditoría que el Ministerio de Educación Nacional disponga para tal fin.

En dicho proceso, se deberá contrastar la información registrada en el SNIES con los datos que reposen en los sistemas de información que tengan implementados cada una de las instituciones de educación superior o personas jurídicas que ofrecen y prestan el mencionado servicio público.

Los rectores, representantes legales y demás directivos responsables del reporte de información en el SNIES tendrán el deber de remitirla dentro de los términos y condiciones exigidas en esta resolución, y de responder por su veracidad y exactitud.

ARTÍCULO 8o. SEGURIDAD Y RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.8.7 del Decreto 1075 de 2015 es responsabilidad de las instituciones de educación superior y de las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público:

1. Contar con protocolos para garantizar la custodia de toda la información que deben reportar al SNIES.

2. Adoptar planes de recuperación de datos ante posibles fallas que presenten sus sistemas de información.

3. Adoptar políticas de respaldo y almacenamiento de copias de seguridad de la información.

4. Garantizar lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 para el manejo de datos personales.

ARTÍCULO 9o. REPORTE DE VALORES DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 19591 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones de educación superior y las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público, en cumplimiento de su deber de informar lo establecido por el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, darán a conocer al Ministerio de Educación Nacional, a través del SNIES, módulo financiero, entre el primero (1) de noviembre y el quince (15) de diciembre de cada año, la siguiente información:

1. El valor de la matrícula y los demás derechos pecuniarios de la siguiente anualidad, para estudiantes nuevos y antiguos, el incremento correspondiente respecto a la vigencia anterior.

En caso de realizar incrementos diferenciales para cada programa académico o para cada cohorte, se deberá informar el monto incrementado en cada caso en particular.

2. Los actos de aprobación, expedidos por la autoridad interna competente, mediante los cuales se establecen los valores e incrementos de los derechos pecuniarios a aplicar en la siguiente vigencia.

3. La justificación del incremento de que trata el artículo 2.5.3.9.1.1 del Decreto número 1075 de 2015, cuando ello resulte procedente.

4. La dirección del sitio web donde se publicarán los actos de aprobación referidos en el numeral 2 de este artículo.

PARÁGRAFO. En el evento que se presente alguna dificultad técnica en el cargue de información de valores de los derechos pecuniarios al SNIES, la institución de educación superior o la entidad habilitada legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público deberá reportar la información al correo electrónico pecuniarios@mineducacion. gov.co dentro de las fechas establecidas para tal fin, adjuntando alguna evidencia sobre la falla presentada.

ARTÍCULO 10. JUSTIFICACIÓN DEL AUMENTO DEL VALOR DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 19591 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones de educación superior de carácter privado que para la vigencia anual siguiente pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar un informe al Ministerio de Educación Nacional que contenga lo siguiente:

1. Documento que contenga la justificación aprobada por la autoridad interna competente, que contenga la razón de los incrementos a los derechos pecuniarios.

2. Número estimado de estudiantes que harán parte de cada uno de los programas académicos, por el correspondiente periodo académico.

3. Cálculo estimado del valor de los ingresos para cada periodo académico reportado que se obtendrían, si se incrementaran con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) anualizado (noviembre del año inmediatamente anterior a 31 de octubre del año en curso), publicado en la página oficial del Departamento Nacional de Estadística (DANE).

4. Cálculo estimado del valor de los ingresos para cada periodo académico reportado, con base en el incremento efectivamente aprobado por la institución para la siguiente vigencia.

5. Cálculo diferencial entre los valores obtenidos según lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del presente artículo, por periodo académico reportado.

6. Sumatoria total de los mayores valores a percibir por la institución por concepto de matrículas y derechos pecuniarios con incrementos superiores al IPC anualizado.

7. Información desagregada sobre el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) en donde se informe y justifique la forma en que serán invertidos los mayores valores que se obtendrán por el incremento superior al IPC en los derechos pecuniarios, así como el periodo de ejecución de dichos recursos.

Para el efecto se incluirá información por cada uno de los proyectos y programas que se adelantarán con dichos recursos, los cuales podrán enmarcarse dentro de cualquiera de los siguientes ítems de inversión: (1) actividades de incidencia social e impacto regional; (2) bienestar institucional de la comunidad educativa; (3) cualificación docente; (4) desarrollo físico y sostenibilidad ambiental; (5) desarrollo tecnológico; (6) infraestructura; (7) internacionalización; (8) inversión planta física; (9) inversiones en muebles y enseres, maquinaria, y equipo y bienes bibliográficos; (10) investigación, innovación y extensión; u (11) programas académicos.

PARÁGRAFO 1. Si los ítems de inversión son diferentes a los señalados en el numeral 7 del presente artículo, la institución deberá justificar cómo estos se encuentran integrados y desarrollados en su PDI, para lo cual deberá:

1. Indicar el documento de política institucional en donde se establezcan e identifiquen los proyectos y programas que son y serán financiados con el incremento del valor de los derechos pecuniarios.

2. Informar los rubros y montos del presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones en donde se incluyan los proyectos que van a ser financiados”.

PARÁGRAFO 2. Las instituciones de educación superior de carácter privado, para efectos de elaborar y remitir la justificación referida al incremento de los valores de matrículas, así como de los derechos pecuniarios, de que trata el artículo 10 de la presente resolución, tendrán en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) anualizados (noviembre del año inmediatamente anterior a 31 de octubre del año que cursa) publicado en la página oficial del Departamento Nacional de Estadística (DANE).

ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS. Las instituciones de educación superior y las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público deberán publicar y tener disponibles en la página de inicio de su sitio web, los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios que cobran los actos internos mediante los cuales se aprobaron tales valores, señalando el incremento de los mismos cuando lo haya habido, la justificación de que trata et artículo anterior –cuando deban presentarla– el estatuto general, el reglamento estudiantil, el estatuto docente y de bienestar universitario o institucional y el estatuto de contratación cuando se trate de instituciones de educación superior estatales.

La publicación de los derechos pecuniarios y demás documentos institucionales de que trata el presente artículo debe realizarse de tal forma que el interesado pueda acceder a la información mediante un solo clic en el enlace que contenga dicha información, sin que el usuario deba navegar o seguir una ruta adicional.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 12161 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2016.

El Viceministro de Educación Superior, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,

FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA.

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