RESOLUCIÓN 9573 DE 2021
(mayo 27)
Diario Oficial No. 51.688 de 28 de mayo de 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se modifica la Resolución 20434 de 2016 modificada por la Resolución 19591 de 2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 30 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1o del Decreto 698 de 1993, el numeral 2.8 del artículo 2o del Decreto 5012 de 2009, el artículo 2.5.3.8.4 del Decreto 1075 de 2015 y la Ley 1740 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que por medio del artículo 56 de la Ley 30 de 1992 se creó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, con el objetivo de divulgar Información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de Instituciones y programas de educación superior.
Que la ley 30 de 1992, en su artículo 122, estableció la obligación que tienen las Instituciones de educación superior y las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el servicio público de educación superior, de Informar al Ministerio de Educación Nacional el Incremento en la fijación del valor de los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden cobrar a sus estudiantes.
Que el capítulo 8, titulo 3, parte 5, libro 2 del Decreto 1075 de 2015, contiene la reglamentación vigente del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, y señala los parámetros generales que deben tener en cuenta las Instituciones de educación superior y demás entidades que se encuentren habilitadas legalmente para ofrecer y desarrollar el mencionado servicio público, para garantizar la disponibilidad de la información, con el fin de que el Ministerio de Educación Nacional pueda realizar la recopilación, planeación, monitoreo, evaluación e Inspección y vigilancia del sector.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.5.3.8.5, 2.5.3.8.6 y 2.5.3.8.8 del Decreto 1075 de 2015, corresponde al Ministerio de Educación Nacional determinar la Información que debe estar disponible, establecer los mecanismos para su recolección y buscar la articulación del SNIES con los sistemas de otras entidades que sean relevantes para alcanzar los objetivos establecidos de dicho sistema.
Que la Contaduría General de la Nación, en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el parágrafo del artículo 7o de la ley 1740 de 2014, expidió el Plan Único de Cuentas de las Instituciones de Educación Superior mediante la Resolución 643 del 16 de Diciembre de 2015, el cual permite estandarizar la Información financiera que requiere el Ministerio de Educación Nacional en el desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, de monitoreo y seguimiento de la Información del sector educativo.
Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 20434 de 2016, mediante la cual establece, entre otros aspectos I) los datos que administra el SNIES; ii) las fuentes de Información que dicho sistema tendrá en cuenta; y iii) los periodos en los cuales las Instituciones de educación superior y demás entidades habilitadas legalmente para prestar el mencionado servicio público deben hacer reportes de información al SNIES.
Que el Ministerio de Educación Nacional Implemento la herramienta tecnológica de cargue de Información al SNIES denominada HECCA, como aplicativo que permite disponer de un único canal de reporte de Información de las Instituciones de educación superior y de las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público, Introduciendo a dicha herramienta una serie de plantillas financieras que permiten estandarizar el reporte de Información sobre la gestión financiera y derechos pecuniarios de las instituciones de educación superior.
Que mediante la Resolución 19591 del 27 de septiembre de 2017 se modificó la Resolución 20434 de 2016 en lo pertinente al Módulo financiero, para ampliar la información que las Instituciones de Educación Superior deben reportar al SNIES con el propósito de orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de instituciones y programas de educación superior.
Que la Resolución 19591 del 27 de septiembre de 2017, en su artículo 3o que modificó el artículo 9o de la Resolución 20434 de 2016, reglamentó el reporte de valores de los derechos pecuniarios, entre otros, Indicando que las Instituciones de educación superior y las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público, en cumplimiento de su deber de Informar lo establecido por el artículo 122 de la ley 30 de 1992, presentarán al Ministerio de Educación Nacional, a través del SNIES, módulo financiero, el reporte de valores de los derechos pecuniarios.
Que la Ley 1917 de 2018 creó el sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia, el cual tiene como objeto principal garantizar las condiciones adecuadas y equitativas en la formación académica y práctica en los profesionales de medicina que cursan especialidades médico-quirúrgicas en el país, propendiendo siempre por un alto nivel de calidad en sus programas académicos sin dejar atrás su calidad humana, ética y profesional, lo anterior en pro del mejoramiento de las condiciones de salud de la población, la eficiencia en la prestación de servicios de salud y la seguridad en la atención.
Que el artículo 3o de la citada ley concibió el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia como el conjunto de Instituciones, recursos, normas y procedimientos que Intervienen en el proceso de formación de los profesionales médicos que cursan un programa de especialización médico-quirúrgica cuya práctica formativa se desarrolla dentro del marco de la relación docencia servicio.
Que, a su vez, el artículo 12 de la mencionada ley, establece que el valor de la matrícula de los programas de especialización médico-quirúrgica no podrá exceder el total de los costos administrativos y operativos en que Incurra para su desarrollo la Institución de Educación Superior, debiendo dichos costos ser verificables y demostrables, entregando al Ministerio de Educación Nacional la función de vigilar su cumplimiento.
Que por los motivos expuestos, es necesario reglamentar el reporte de costos administrativos y operativos de las matrículas de los programas de las especializaciones médico-quirúrgicas en que incurran las Instituciones de Educación Superior para su desarrollo, para lo cual se requiere el diseño e Implementación de un módulo adicional en el módulo financiero del SNIES; lo anterior con el fin de que el Ministerio de Educación Nacional disponga de la Información suficiente para vigilar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1917 de 2018.
Que para la verificación y demostración de estos costos de matrícula, como lo exige la ley 1917 de 2018, es necesario que las Instituciones de Educación Superior Informen, de manera desagregada y detallada, los costos administrativos y operativos en que Incurrieron para la prestación del servicio en los programas de especialización médico- quirúrgicas, con sujeción al Plan Único de Cuentas de las Instituciones de Educación Superior establecido en la Resolución 643 del 16 de Diciembre de 2015 expedida por la Contaduría General de la Nación y sus actualizaciones o modificaciones.
Que el reporte desagregado y detallado de los costos en que incurran las Instituciones de Educación Superior para la prestación del servicio en los programas de especialización médico-quirúrgicas, a través del módulo financiero del SNIES, permitirá al Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de la Función de Inspección y Vigilancia, verificar y comprobar que dichos costos sean atribuibles a los conceptos de operación y administración.
Que con el propósito de facilitar a las Instituciones de educación superior validar y consolidar la Información semestral definitiva que reportan al Ministerio de Educación Nacional, y contar con información con atributos de completitud, oportunidad y consistencia en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, se amplía el plazo para el reporte definitivo de cada semestre.
Que, con base en lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 20434 del 28 de octubre de 2016, con el fin de Incluir en el Módulo Financiero del SNIES el reporte de los costos administrativos y operativos en que Incurran las Instituciones de Educación Superior para el desarrollo de las especializaciones médico-quirúrgicas y de fijar plazos de reporte para cada variable.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 20434 DE 2016. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 20434 de 2016, en lo pertinente al contenido y periodicidad del reporte de Información financiera del SNIES, para adicionar el reporte desagregado y detallado de los costos en que incurran las Instituciones de Educación Superior para la prestación del servicio en los programas de especialización médico-quirúrgicas, el cual quedará así:
Artículo 3o. Actualización de la información en el snies por parte de las instituciones de educación superior y quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior. La información debe ser actualizada en el SNIES por las Instituciones de Educación Superior y las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público, dentro de las fechas que se establecen a continuación:



PARÁGRAFO PRIMERO. Las Instituciones de Educación superior, y quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior, que pretendan iniciar trámites de acreditación institucional o de programas ante el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), deberán tener actualizada dentro del SNIES la información antes relacionada, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 literal q) del Acuerdo 02 de 2020, y el Articulo 25, literal h) del Acuerdo 02 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), o la disposición que lo modifique, sustituya o complemente.
Se entenderá que las Instituciones de Educación Superior y quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior tendrán actualizada toda la información, cuando los datos reportados en el SNIES cubran los requerimientos del semestre inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de trámite de acreditación respectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la ley 1917 de 2018, las Instituciones de Educación Superior que ofrezcan programas de especialización médico-quirúrgica deberán informar al Ministerio de Educación Nacional, de manera desagregada y detallada el valor de la matrícula y los costos en que incurran para el desarrollo de dichos programas, identificando cada uno de estos, de conformidad con el Plan Único de Cuentas de las Instituciones de Educación Superior establecido en la Resolución No. 643 de 2015 o la disposición que la modifique, sustituya o complemente, señalando si estos corresponden a costos administrativos u operativos y utilizando la plantilla de reporte dispuesta por el Ministerio de Educación Nacional.».
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las instituciones de educación superior y las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público, en cumplimiento de su deber de informar lo establecido por el artículo 12 de la Ley 1917 del 12 de julio de 2018, deberán reportar al Ministerio de Educación Nacional, de manera desagregada y detallada el valor de la matrícula y los costos en que incurran para el desarrollo de dichos programas, correspondientes a la vigencia 2020, a través del correo electrónico inspeccionsuperior@mineducación.gov.co, entre el primero (1) de junio y el quince (15) de junio de 2021, remitiendo la siguiente información:
1. Informar el valor cobrado por concepto de matrícula en los programas de especialización médico-quirúrgica ofertados por la Institución de Educación Superior durante la vigencia 2020.
2. Rendir un informe detallado de los costos administrativos y operativos en que incurrió la Institución de Educación Superior para el desarrollo de los programas de especialización médico-quirúrgica durante la vigencia 2020.
3. Remitir los soportes contables y financieros que permitan verificar y demostrar, los valores indicados por concepto de costos administrativos y operativos en que incurrió la Institución de Educación Superior para el desarrollo de los programas de especialización médico-quirúrgicos durante el año 2020, tales como, estados financieros con sus respectivas notas y certificados por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal, si lo hubiere, comprobantes de egresos, nóminas, contratos, etc.
La información correspondiente a la vigencia 2021 y siguientes deberá ser entregada a través de la plantilla de reporte que estará habilitada en el módulo financiero del SNIES y reportada en el cierre de cada vigencia, adjuntando como anexo un documento en formato pdf con la información enunciada anteriormente.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ