RESOLUCIÓN 19591 DE 2017
(septiembre 27)
Diario Oficial No. 50.370 de 28 de septiembre de 2017
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se modifica la Resolución número 20434 de 2016.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1o del Decreto número 698 de 1993, el numeral 2.8 del artículo 2o del Decreto número 5012 de 2009, el artículo 2.5.3.8.4 del Decreto número 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 56 de la Ley 30 de 1992 se creó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), con el objeto fundamental de divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de instituciones y programas de educación superior;
Que en la citada Ley 30 de 1992 se consagró, en el artículo 122, la obligación que tienen las instituciones de educación superior y las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el servicio público de educación superior, de informar al Ministerio de Educación Nacional el incremento en la fijación del valor de sus derechos pecuniarios que por razones académicas pueden cobrar a sus estudiantes. Por su parte, el artículo 2.5.3.9.1.1 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, establece que las instituciones de educación superior de carácter privado que pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deben justificar dicho aumento en un informe que presenten al Ministerio de Educación Nacional;
Que el Capítulo 8, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, contiene la reglamentación vigente del SNIES, y en ese sentido señala los parámetros generales que deben tener en cuenta las instituciones de educación superior y las demás entidades que se encuentren habilitadas legalmente para ofrecer y desarrollar el mencionado servicio público, para tener disponible la información necesaria, con el fin de que el Ministerio de Educación Nacional pueda realizar sus funciones de recopilación, planeación, monitoreo, evaluación e inspección y vigilancia del sector;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.5.3.8.5, 2.5.3.8.6 y 2.5.3.8.8 del Decreto número 1075 de 2015, corresponde al Ministerio de Educación Nacional determinar la información que debe estar disponible, establecer los mecanismos para su recolección y buscar la articulación del SNIES con los sistemas de otras entidades que sean relevantes para alcanzar los objetivos establecidos de dicho sistema;
Que, en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 20434 de 2016, mediante la cual establece, entre otros aspectos: i) los datos que administra el SNIES, ii) las fuentes de información que dicho sistema tendrá en cuenta, y iii) los periodos en los cuales las instituciones de educación superior y demás entidades habilitadas legalmente para prestar el mencionado servicio público deben hacer reportes de información al SNIES;
Que la Contaduría General de la Nación, en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el parágrafo del artículo 7o de la Ley 1740 de 2014, expidió mediante la Resolución número 643 del 16 de diciembre de 2015 el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior, el cual permite estandarizar la información financiera que requiere el Ministerio de Educación Nacional en el desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, y de monitoreo y seguimiento de la información del sector educativo. Agregaba la citada resolución que el plan se aplicaría a partir del 1 de enero de 2017, según lo dispuesto en el parágrafo 2 de su artículo 2o;
Que la Contaduría General de la Nación, mediante el artículo 4o de la Resolución número 693 del 6 de diciembre de 2016, modificó el parágrafo 2 del artículo 2o de la Resolución número 643 de 2015, con el fin de establecer que el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior aplicaba “a partir del 1 de enero de 2017, excepto para las instituciones de educación superior sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública para las cuales tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2018”;
Que lo dispuesto en el artículo 4o de la precitada Resolución número 693 de 2016 genera diferencias en el tipo de información que administrará en la presente anualidad el SNIES respecto de las instituciones públicas y privadas, dado que solo estas últimas deben realizar el reporte en los términos que establece el Plan Único de Cuentas expedido por la Contaduría General de la Nación. De ahí la necesidad de establecer un régimen transitorio para el reporte de información financiera de aquellas instituciones sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública;
Que el Ministerio de Educación Nacional implementó en agosto de 2016 la nueva herramienta tecnológica de cargue de información al SNIES denominada HECCA, como aplicativo que permite disponer de un único canal de reporte de información de las instituciones de educación superior y de las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público, introduciendo dicha herramienta una serie de plantillas financieras que permiten estandarizar el reporte de información sobre la gestión financiera y derechos pecuniarios de las instituciones de educación superior, para cumplir las funciones de inspección y vigilancia a cargo del Ministerio de Educación Nacional;
Que se requiere ejercer control y seguimiento financiero sobre los recursos que el Ministerio de Educación Nacional y las demás entidades del sector entregan a diferentes beneficiarios para permitir el acceso a la educación superior, como es el caso del Programa Ser Pilo Paga, así como a grupos focalizados tales como: víctimas del conflicto armado, personas en situación de discapacidad, o que pertenecen a un determinado como grupo étnico, docentes, entre otros;
Que con base en lo anterior se hace necesario modificar la Resolución número 20434 de 2016 en lo pertinente al Módulo Financiero, con el fin de fortalecer y actualizar el SNIES, para el cumplimiento de la divulgación de información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de instituciones y programas de educación superior;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL E) DEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 20434 DE 2016. Modifíquese el literal e) del numeral 4 del artículo 1o de la Resolución número 20434 de 2016, el cual quedará así:
“e) Información sobre fondos en administración: datos de identificación y caracterización de los estudiantes matriculados en programas académicos de educación superior que son beneficiarios de alguno de los programas del Ministerio de Educación Nacional orientados a financiar la demanda de la educación superior”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 20434 DE 2016. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 20434 de 2016, en lo pertinente a la información de “Ser Pilo Paga” e información financiera, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Actualización de la información en el SNIES por parte de las instituciones de educación superior y quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior. La información debe ser actualizada en el SNIES por las instituciones de educación superior y las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público, dentro de las fechas que se establecen a continuación:



PARÁGRAFO. Las instituciones de educación superior, y quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior, que pretendan iniciar trámites de acreditación institucional o de programas ante el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), deberán tener actualizada dentro del SNIES la información antes relacionada, en concordancia con lo establecido en el artículo 3o numeral 2 del Acuerdo número 02 de 2012, y artículo 10, literal b) del Acuerdo número 03 de 2014 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), o la disposición que la modifique, sustituya o complemente.
Se entenderá que las instituciones de educación superior y quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior tendrán actualizada toda la información, cuando los datos reportados en el SNIES cubran los requerimientos del semestre inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del trámite de acreditación respectivo.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 20434 DE 2016. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución número 20434 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Reporte de valores de los derechos pecuniarios. Las instituciones de educación superior y las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público, en cumplimiento de su deber de informar lo establecido por el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, darán a conocer al Ministerio de Educación Nacional, a través del SNIES, módulo financiero, entre el primero (1) de noviembre y el quince (15) de diciembre de cada año, la siguiente información:
1. El valor de la matrícula y los demás derechos pecuniarios de la siguiente anualidad, para estudiantes nuevos y antiguos, el incremento correspondiente respecto a la vigencia anterior.
En caso de realizar incrementos diferenciales para cada programa académico o para cada cohorte, se deberá informar el monto incrementado en cada caso en particular.
2. Los actos de aprobación, expedidos por la autoridad interna competente, mediante los cuales se establecen los valores e incrementos de los derechos pecuniarios a aplicar en la siguiente vigencia.
3. La justificación del incremento de que trata el artículo 2.5.3.9.1.1 del Decreto número 1075 de 2015, cuando ello resulte procedente.
4. La dirección del sitio web donde se publicarán los actos de aprobación referidos en el numeral 2 de este artículo.
PARÁGRAFO. En el evento que se presente alguna dificultad técnica en el cargue de información de valores de los derechos pecuniarios al SNIES, la institución de educación superior o la entidad habilitada legalmente para ofrecer y prestar el mencionado servicio público deberá reportar la información al correo electrónico pecuniarios@mineducacion. gov.co dentro de las fechas establecidas para tal fin, adjuntando alguna evidencia sobre la falla presentada”.
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 20434 DE 2016. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 20434 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 10. Justificación del aumento del valor de los derechos pecuniarios. Las instituciones de educación superior de carácter privado que para la vigencia anual siguiente pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar un informe al Ministerio de Educación Nacional que contenga lo siguiente:
1. Documento que contenga la justificación aprobada por la autoridad interna competente, que contenga la razón de los incrementos a los derechos pecuniarios.
2. Número estimado de estudiantes que harán parte de cada uno de los programas académicos, por el correspondiente periodo académico.
3. Cálculo estimado del valor de los ingresos para cada periodo académico reportado que se obtendrían, si se incrementaran con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) anualizado (noviembre del año inmediatamente anterior a 31 de octubre del año en curso), publicado en la página oficial del Departamento Nacional de Estadística (DANE).
4. Cálculo estimado del valor de los ingresos para cada periodo académico reportado, con base en el incremento efectivamente aprobado por la institución para la siguiente vigencia.
5. Cálculo diferencial entre los valores obtenidos según lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del presente artículo, por periodo académico reportado.
6. Sumatoria total de los mayores valores a percibir por la institución por concepto de matrículas y derechos pecuniarios con incrementos superiores al IPC anualizado.
7. Información desagregada sobre el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) en donde se informe y justifique la forma en que serán invertidos los mayores valores que se obtendrán por el incremento superior al IPC en los derechos pecuniarios, así como el periodo de ejecución de dichos recursos.
Para el efecto se incluirá información por cada uno de los proyectos y programas que se adelantarán con dichos recursos, los cuales podrán enmarcarse dentro de cualquiera de los siguientes ítems de inversión: (1) actividades de incidencia social e impacto regional; (2) bienestar institucional de la comunidad educativa; (3) cualificación docente; (4) desarrollo físico y sostenibilidad ambiental; (5) desarrollo tecnológico; (6) infraestructura; (7) internacionalización; (8) inversión planta física; (9) inversiones en muebles y enseres, maquinaria, y equipo y bienes bibliográficos; (10) investigación, innovación y extensión; u (11) programas académicos.
PARÁGRAFO 1. Si los ítems de inversión son diferentes a los señalados en el numeral 7 del presente artículo, la institución deberá justificar cómo estos se encuentran integrados y desarrollados en su PDI, para lo cual deberá:
1. Indicar el documento de política institucional en donde se establezcan e identifiquen los proyectos y programas que son y serán financiados con el incremento del valor de los derechos pecuniarios.
2. Informar los rubros y montos del presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones en donde se incluyan los proyectos que van a ser financiados”.
PARÁGRAFO 2. Las instituciones de educación superior de carácter privado, para efectos de elaborar y remitir la justificación referida al incremento de los valores de matrículas, así como de los derechos pecuniarios, de que trata el artículo 10 de la presente resolución, tendrán en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) anualizados (noviembre del año inmediatamente anterior a 31 de octubre del año que cursa) publicado en la página oficial del Departamento Nacional de Estadística (DANE)”.
ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN TRANSITORIO PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Atendiendo a lo dispuesto mediante la Resolución número 693 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, las instituciones de educación superior sujetas al ámbito del régimen de la contabilidad pública empezarán a reportar la información financiera ante el Ministerio de Educación Nacional a partir del 1 de enero de 2018. Respecto de la información correspondiente a la vigencia 2017, dichas instituciones deberán reportar los estados financieros, Balance General y Estado de resultados, de acuerdo con las plantillas dispuestas para tal fin en el SNIES.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.
La Ministra de Educación Nacional,
YANETH GIHA TOVAR