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RESOLUCIÓN 12829 DE 2017

(junio 30)

Diario Oficial No. 50.286 de 6 de julio de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023>

Por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras de las entidades territoriales para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación en sus componentes de prestación del servicio, cancelaciones, calidad matrícula y calidad gratuidad.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023, 'por la cual se fijan las condiciones de apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) en las cuales se administran los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia del Sistema General de Participaciones y en el Sector Educación las demás fuentes del Programa de Alimentación Escolar (PAE)', publicada en el Diario Oficial No. 52.530 de 26 de septiembre de 2023. Rige a partir de su publicación.

- Modificada por la Resolución 3739 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución número 12829 de 2017 que reglamenta las Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación en sus componentes de prestación del servicio, cancelaciones, calidad matrícula y calidad gratuidad', publicada en el Diario Oficial No. 50.527 de 06 de marzo de 2018.

- Modificada por la Resolución 660 de 2018, 'por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras Pagadoras y las Cuentas de Manejo de Garantías de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia del Sistema General de Participaciones'.  

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por los artículos 59 (numeral 3) de la Ley 489 de 1998, 5 (numeral 52) de la Ley 715 de 2001 y 140 de la Ley 1753 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 356 de la Constitución Política los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán de manera prioritaria a la financiación de los servicios públicos de agua potable, educación (en los niveles de preescolar, básica y media), y saneamiento básico.

Que la anterior disposición constitucional fue desarrollada por la Ley Orgánica 715 de 2001, que en lo, que respecta al sector Educación, realizó el reparto de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, así como definió dentro del Sistema General de Participaciones, la partida de educación como la principal fuente de recursos con la que cuentan las entidades territoriales certificadas para asumir la administración del servicio en los niveles de preescolar, básica y media dentro de su jurisdicción.

Que de acuerdo con el numeral 5.13 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001, es competencia de la Nación “Distribuir los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, conforme a los criterios establecidos en la presente ley”, entre las entidades territoriales certificadas en educación. A su vez, según lo establecido en los numerales 6.2.2 del artículo 6o y 7.2 del artículo 7o de la citada ley, es competencia de los departamentos, distritos y municipios certificados administrar y distribuir “los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos ( ... )”.

Que igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, “Los recursos del Sistema General de Participaciones no harán Unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad (...)”.

Que el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” determinó que “Los recursos del Sistema General de Participaciones se manejarán a través de cuentas bancarias debidamente registradas que solo acepten operaciones de débitos por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios naturales o jurídicos identificados formalmente como receptores de estos recursos”. Así mismo, el inciso 2o del citado artículo estableció que “La apertura de las Cuentas Maestras por parte de las entidades territoriales se efectuará conforme a la metodología que para el efecto determine cada Ministerio Sectorial que gira los recursos”.

Que teniendo en cuenta que quien realiza el giro de los recursos de la partida de Educación del Sistema General de Participaciones es el Ministerio de Educación Nacional, es a este al que le compete determinar la metodología mediante la cual deberá hacerse la apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras en las cuales se administran estos recursos por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que según lo dispuesto por el artículo 7o del Decreto-ley 028 de 2008, el Ministerio de Educación Nacional tiene la competencia de realizar monitoreo a los recursos que conforman la partida de educación del Sistema General de Participaciones, lo que comprende “la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación, para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones”, de acuerdo con la definición que trae el numeral 3.1 del artículo 3o de la citada normativa.

Que para efectos del ejercicio de dicha competencia de monitoreo sobre los recursos correspondientes del Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales certificadas en educación, el Ministerio de Educación Nacional requiere de mecanismos que le permitan disponer de información oportuna y de calidad, como lo son las Cuentas Maestras establecidas por la Ley 1753 de 2015.

Que la regulación que se hace mediante el presente acto administrativo de las Cuentas Maestras, atiende a la particularidad que los receptores de recursos del Sistema General de Participaciones son las entidades territoriales certificadas -para el caso de prestación del servicio y cancelaciones-, los municipios - para el caso de los recursos de calidad -matrícula-y los fondos de servicios educativos de las instituciones educativas oficiales -para el caso de los recursos de calidad-gratuidad, reglamentados en el Decreto 1075 de 2015.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones que se deben cumplir para la apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras donde se administran los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector Educación, en sus componentes de Prestación del Servicio, Cancelaciones, Calidad - Matrícula y Calidad - Gratuidad.

La regulación contenida en este acto administrativo es aplicable al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales, instituciones educativas oficiales que administran los fondos de servicios educativos y a las entidades bancarias.

CAPÍTULO II.

DE LAS CUENTAS MAESTRAS.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Para los efectos de la presente resolución, se entiende por Cuenta Maestra, aquella cuenta que se convierta o aperture en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual acepta únicamente trasferencias electrónicas de crédito y débito, que se realicen a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria con personas naturales o jurídicas previamente registradas.

ARTÍCULO 3o. APERTURA DE CUENTAS MAESTRAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las entidades territoriales certificadas en educación deberán realizar la apertura de Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones así:

1. Una cuenta maestra por cada departamento y municipio certificado para administrar los recursos del componente de Prestación del Servicio nómina docente, directiva docente y administrativa.

2. Una cuenta maestra por cada departamento y municipio certificado para administrar los recursos del componente de Prestación del Servicio, diferente de nómina docente, directiva docente y administrativa, tales como la contratación del servicio, gastos administrativos, necesidades educativas especiales, conectividad, actividades para el mejoramiento de la calidad y demás gastos enmarcados en los numerales 15.2, 15.3, 15.4 y parágrafos 1o y 2o del artículo 15 de la Ley 715 de 2001.

3. Una cuenta maestra por cada departamento para administrar los recursos del componente de Cancelaciones.

4. Una cuenta maestra por cada municipio certificado para administrar los recursos del componente de Calidad Matrícula.

PARÁGRAFO 1o. La entidad territorial certificada que realice la apertura de Cuentas Maestras, deberá obligatoriamente cancelar todas las cuentas anteriores donde administraba recursos de la partida de educación del Sistema General de Participaciones, situación que deberá ser validada ante el Ministerio de Educación Nacional mediante certificación emitida por la entidad bancaria correspondiente, la cual no podrá tener una vigencia mayor a un mes. La cancelación de dichas cuentas procederá una vez se haya surtido el trámite de apertura y registro en SIIF Nación de las Cuentas Maestras de que trata la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las Cuentas Maestras que se aperturen se entenderán perfeccionadas una vez las entidades territoriales certificadas hayan surtido los trámites documentales ante el Ministerio de Educación Nacional, y este, a su vez, haya efectuado el respectivo registro en SIIF Nación, antes del 31 de enero de 2018.

PARÁGRAFO 3o. En caso que la Nación imponga o haya impuesto medida correctiva de asunción temporal de la competencia sobre la administración de los recursos de la partida educación del Sistema General de Participaciones, en los términos que define el Decreto-ley 028 de 2008 y sus normas reglamentarias, quien asuma dicha competencia o el administrador temporal que sea designado deberá suscribir el respectivo convenio para aperturar las Cuentas Maestras de que trata este artículo, cuyo titular será la entidad territorial objeto de la medida correctiva de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015.

ARTÍCULO 4o. CONVERSIÓN A CUENTAS MAESTRAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Los municipios no certificados y los ordenadores del gasto de los fondos de servicios educativos deberán realizar la conversión a Cuentas Maestras, de aquellas en las cuales estén administrando los recursos correspondientes de la partida de educación del Sistema General de Participaciones, así:

1. Una Cuenta Maestra por cada municipio no certificado para administrar los recursos del componente de Calidad - Matrícula.

2. Una Cuenta Maestra por cada Fondo de Servicios Educativos para administrar los recursos del componente de Calidad - Gratuidad.

PARÁGRAFO 1o. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 2.3.1.6.3.8 y 2.3.1.6.3.15 del Decreto 1075 de 2015, los recursos provenientes de fuentes distintas a las transferencias de la partida de educación del Sistema General de Participaciones, deberán ser administrados en cuenta o cuentas bancarias independientes, las cuales no podrán ser inscritas como cuentas beneficiarias de giros provenientes de las Cuentas Maestras de que trata la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las Cuentas Maestras del componente de Calidad - Matrícula que hayan sido convertidas, se entenderán perfeccionadas cuando las entidades territoriales realicen los trámites documentales ante el Ministerio de Educación Nacional y este haya efectuado el proceso de registro en SIIF Nación, a más tardar el 31 de enero de 2018.

PARÁGRAFO 3o. Las Cuentas Maestras de Calidad - Gratuidad que hayan sido convertidas, se entenderán perfeccionadas una vez los Fondos de Servicios Educativos realicen los trámites documentales ante el Ministerio de Educación Nacional y este haya efectuado el respectivo registro en SIIF Nación, a más tardar el 31 de marzo de 2018.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 3739 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los Fondos de Servicio Educativo que por cualquier circunstancia, no hayan podido realizar el proceso de solicitud de conversión a cuenta maestra al 31 de enero de 2018, recibirán los recursos de la asignación SGP 2018, en las cuentas bancarias registradas en el SIIF Nación que no fueron objeto de conversión.

Para efectos del seguimiento y control al uso de los recursos de aquellas instituciones educativas que se encuentran en la situación descrita en el presente parágrafo, y en general para todos los Fondos de Servicios Educativos, será obligatorio realizar el reporte de información en el Sistema de Información de Fondos de Servicios Educativos (SIFSE), en los términos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Notas de Vigencia

- Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 3739 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución número 12829 de 2017 que reglamenta las Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación en sus componentes de prestación del servicio, cancelaciones, calidad matrícula y calidad gratuidad', publicada en el Diario Oficial No. 50.527 de 06 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 5o. CONVENIO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las entidades territoriales y los ordenadores del gasto de los Fondos de Servicios Educativos deberán suscribir un convenio con la entidad bancaria donde se realice la apertura o conversión de la respectiva Cuenta Maestra, en el cual se establecerán las reglas específicas de operación de la misma.

La entidad territorial o el ordenador del gasto de los Fondos de Servicios Educativos deberán verificar que en dicho convenio se prevean los siguientes aspectos por parte de la entidad bancaria:

1. Reconocer los rendimientos financieros que se generarán por el manejo de los recursos en la Cuenta Maestra.

2. Registrar, todos los movimientos créditos y débitos que se efectúen en las cuentas maestras, identificando el origen y destino de los mismos.

3. Generar y enviar los reportes establecidos en el anexo técnico, al Ministerio de Educación Nacional a través del medio definido para tal efecto y en los tiempos establecidos en la presente resolución.

4. Registrar los terceros beneficiarios que las entidades territoriales y los fondos de servicios educativos inscriban en el portal bancario de acuerdo con lo indicado en la presente resolución.

5. La exención del gravamen a los movimientos financieros que se realicen con los recursos administrados en las Cuentas Maestras, en los términos del artículo 97 de la Ley 715 de 2001.

6. Mención clara de la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones para Educación administrados en las Cuentas Maestras, estableciendo el procedimiento que para tal efecto se tenga previsto, según lo establecido en los artículos 18 de la Ley 715 de 2001 y 594 de la Ley 1564 de 2012.

ARTÍCULO 6o. NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS MAESTRAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de que trata esta resolución tendrán la siguiente nomenclatura:

1. Para los recursos del componente de Prestación del Servicio de nómina docente, directiva docente y administrativa: “Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + SN”.

2. Para los recursos del componente de Prestación del Servicio, distintos a nómina docente, directiva docente y administrativa: “Nombre de la entidad territorial + Cuenta Maestra + SO”.

3. Para los recursos del componente de Cancelaciones: “Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + CA”.

4. Para los recursos del componente de Calidad - Matrícula: “Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + MT”.

5. Para los recursos del componente Gratuidad: “Nombre del Fondo de Servicio Educativo + Cuenta Maestra + GR”.

ARTÍCULO 7o. OPERACIONES DE CRÉDITO AUTORIZADAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras de las que trata la presente resolución solo aceptarán las siguientes operaciones de crédito:

1. Los giros que realiza la Nación-Ministerio de Educación Nacional de los recursos del Sistema General de Participaciones para educación, componentes de Prestación del Servicio, Cancelaciones, Calidad Matrícula y Gratuidad.

2. Los rendimientos financieros, que producto del convenio, sean reconocidos por la entidad bancaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001.

3. El reintegro de recursos que deba hacer cualquier tercero beneficiario registrado por la entidad territorial, el cual deberá realizarse exclusivamente por transferencia electrónica desde la cuenta de dicho tercero beneficiario.

4. Los recursos que por otros conceptos reconozca la entidad bancaria en el marco de la operación de la Cuenta Maestra, incluyendo las devoluciones de transferencias no exitosas en la plataforma ACH.

5. Las transferencias por una única vez, según la fuente respectiva, de los saldos de recursos disponibles en otras cuentas bancarias donde se manejen recursos del Sistema General de Participaciones para educación.

6. Las transferencias que se reciban en las cuentas maestras de gratuidad de los Fondos de Servicios Educativos desde las cuentas maestras de Calidad - Matrícula y Prestación del Servicio diferente de nómina de las entidades territoriales certificadas, en los eventos en que sea necesario.

7. Las transferencias que reciba la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio Nómina desde la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio diferente de Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa, en los eventos en que sea necesario.

8. Los giros que se reciban de otras cuentas maestras por concepto de rendimientos financieros o de excedentes de recursos de la partida de educación del Sistema General de Participaciones, en virtud de la normatividad vigente aplicable para el uso específico de estos recursos.

ARTÍCULO 8o. OPERACIONES DÉBITO AUTORIZADAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras solo aceptarán como operaciones de débito, las siguientes:

1. Los giros que las entidades territoriales y los Fondos de Servicios Educativos realicen a los terceros beneficiarios previamente registrados.

2. Las transferencias realizadas desde las cuentas maestras de Calidad Matrícula y Prestación del Servicio diferente a nómina de las entidades territoriales, a las cuentas maestras de gratuidad de los Fondos de Servicios Educativos, en los eventos que sea necesario.

3. Las transferencias que se efectúen desde la cuenta maestra de Prestación del Servicio diferente de nómina docente, directiva docente y administrativa, a la cuenta maestra de Prestación del Servicio Nómina, en los eventos que sea necesario.

4. Los rendimientos financieros o excedentes que deban ser transferidos entre cuentas maestras para cumplir con la normatividad vigente relacionada con el uso específico de estos recursos.

5. Los reintegros que desde cualquier cuenta maestra deban realizar las entidades territoriales o Fondos de Servicios Educativos a la Dirección del Tesoro Nacional.

PARÁGRAFO. Son operaciones débito no autorizadas, los pagos por botón electrónico de pagos del Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE), los cheques de gerencia, las operaciones por ventanilla, las operaciones por corresponsal bancario, los retiros por cajero automático y los débitos automáticos.

Así mismo, son operaciones débito no autorizadas, las transferencias cuyo origen sea la cuenta maestra de Prestación del Servicio Nómina docente, directiva docente y administrativa, hacia las demás cuentas maestras de las que tratan los artículos 3o y 4o de la presente resolución, salvo que sean para transferir rendimientos financieros o excedentes de acuerdo con la normatividad aplicable para el uso específico de dichos recursos.

ARTÍCULO 9o. BENEFICIARIOS DE LAS CUENTAS MAESTRAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Serán beneficiarios de las Cuentas Maestras:

1. Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que presten o suministren bienes o servicios conforme a la destinación de los recursos de la partida de Educación del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001.

2. Las entidades territoriales, los titulares de tributos nacionales, departamentales y municipales asociados a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Educación.

3. Los terceros receptores de recursos por concepto de descuentos realizados por nómina a docentes, directivos docentes y administrativos al servicio del Sector Educación de la respectiva entidad territorial, al igual que las entidades receptoras de pagos relacionados con los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales.

4. Las personas jurídicas y naturales, en el marco de la ejecución de recursos que provengan del Sistema General de Participaciones mediante el esquema de asociaciones público privadas.

PARÁGRAFO 1o. Las Cuentas Maestras pueden ser inscritas como beneficiarias entre sí, solo para cumplir con las operaciones débito y crédito, autorizadas en los artículos 7o y 8o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Deberán ser inscritas como beneficiarias, las cuentas pagadoras que el Gobierno nacional reglamente para el giro de recursos del Sistema General de Participaciones en educación mediante las cuales se realicen operaciones especiales como pagos a través de plataforma PSE, pagos de segundad social (planilla PILA), pago de parafiscales y demás que el Gobierno Nacional estime necesario.

ARTÍCULO 10. INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Para que las entidades territoriales y los ordenadores del gasto de los fondos de servicios educativos puedan realizar la inscripción de los terceros beneficiarios de las Cuentas Maestras ante la respectiva entidad bancaria, deberán previamente a ello, solicitar a estos terceros beneficiarios la siguiente documentación:

1. Copia del documento de identidad (NIT, CC, CE) del beneficiario del pago de la Cuenta Maestra.

2. Certificación bancaria expedida dentro de los tres meses anteriores al momento de la presentación, en la que se indique: tipo y número de cuenta, titularidad y su estado, el cual debe ser activo.

3. Para personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal, junto con la copia del documento de identidad del representante legal.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3739 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales tendrán la facultad de solicitar o no los documentos mencionados en los numerales 1 y 2 del presente artículo a los beneficiarios de pagos con recursos del Sistema General de Participaciones que tengan una relación laboral y reglamentaria con las entidades territoriales, específicamente los docentes, directivos docentes y administrativos.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los docentes, directivos docentes, administrativos y pensionados, deberán tener una cuenta bancaria que permita cumplir con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015.

Las entidades territoriales tendrán la obligación de realizar la inscripción de estos beneficiarios a través del portal bancario de la entidad donde se encuentra la Cuenta Maestra, y serán responsables de la calidad y veracidad de la información documental aportada en dicho proceso. La inscripción podrá realizarse mediante un proceso de cargue masivo de acuerdo con lo determinado entre la entidad territorial y la entidad bancaria.

Notas de Vigencia

- Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3739 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución número 12829 de 2017 que reglamenta las Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación en sus componentes de prestación del servicio, cancelaciones, calidad matrícula y calidad gratuidad', publicada en el Diario Oficial No. 50.527 de 06 de marzo de 2018.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 12829 de 2017:

PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales tendrán la facultad de solicitar o no los documentos mencionados en los numerales 1 y 2 del presente artículo a los beneficiarios de pagos con recursos del Sistema General de Participaciones que tengan una relación laboral y reglamentaria con las entidades territoriales, específicamente los docentes, directivos docentes y administrativos.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales tienen la obligación de realizar la inscripción de estos beneficiarios a través del portal bancario de la entidad donde se encuentra la Cuenta Maestra, y serán responsables de la calidad y veracidad de la información documental aportada en dicho proceso. La inscripción podrá realizarse mediante un proceso de cargue masivo de acuerdo con lo determinado entre la entidad territorial y la entidad bancaria.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales y los ordenadores del gasto de los fondos de servicios educativos deberán inscribir a los beneficiarios de la Cuenta Maestra, así como incluir sus novedades, a más tardar cinco (5) días antes de obligarse a realizar un pago con cargo a dicha Cuenta Maestra. Lo anterior, sin perjuicio de que la inscripción inicial de los terceros beneficiarios de Cuentas Maestras sea realizada por las entidades territoriales y los ordenadores del gasto de los Fondos de Servicios Educativos, inmediatamente después que las mismas sean registradas en el SIIF Nación. Esta inscripción podrá ejecutarse de manera directa en el portal bancario de la entidad donde se hayan aperturado o convertido las Cuentas Maestras o apoyándose en mecanismos de cargue masivo ofrecidos por las entidades bancarias.

CAPÍTULO III.

REGISTRO DE LAS CUENTAS MAESTRAS.

ARTÍCULO 11. OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras que se aperturen o las cuentas que se conviertan en Cuentas Maestras deberán ser registradas ante el Ministerio de Educación Nacional por parte de las entidades territoriales y los ordenadores del gasto de los fondos de servicios educativos, previa suscripción del convenio de que trata el artículo 5o de esta resolución.

PARÁGRAFO. El proceso de recepción de información para el registro de las Cuentas Maestras en el SIIF Nación, como consecuencia de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, se efectuará de acuerdo con el calendario que especifique el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 3739 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Nación podrá suspender el giro de los recursos de gratuidad a aquellos fondos de servicios educativos que no cumplan con el reporte de información del uso de dichos recursos en el Sistema de Información de Fondos de Servicios Educativos (SIFSE), en los tiempos previstos para tal fin.

Notas de Vigencia

- Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3739 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución número 12829 de 2017 que reglamenta las Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación en sus componentes de prestación del servicio, cancelaciones, calidad matrícula y calidad gratuidad', publicada en el Diario Oficial No. 50.527 de 06 de marzo de 2018.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3739 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Nación podrá suspender el giro de los recursos a aquellas entidades territoriales que no hayan cumplido con la apertura y registro de las cuentas maestras, dentro de los términos y plazos previstos en la presente resolución y el calendario oficialmente fijado por el Ministerio de Educación Nacional.

Notas de Vigencia

- Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3739 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución número 12829 de 2017 que reglamenta las Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación en sus componentes de prestación del servicio, cancelaciones, calidad matrícula y calidad gratuidad', publicada en el Diario Oficial No. 50.527 de 06 de marzo de 2018.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 12829 de 2017:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Nación podrá suspender el giro de los recursos a aquellas entidades territoriales y fondos de servicios educativos que no hayan cumplido con la apertura, conversión y registro de las cuentas maestras, dentro de los términos y plazos previstos en la presente resolución y el calendario oficialmente fijado por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 12. REGISTRO DE CUENTAS MAESTRAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> La solicitud de registro de las Cuentas Maestras que presenten los alcaldes, gobernadores y ordenadores del gasto de los fondos de servicios educativos, según sea el caso, deberán presentar los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud para el Registro de Cuentas Maestras, que para el efecto determine el Ministerio de Educación Nacional, debidamente diligenciado y firmado por el gobernador, alcalde u ordenador del gasto del fondo de servicios educativos.

2. Registro Único Tributario RUT actualizado y completo, de la entidad territorial o del fondo de servicios educativos, titular de la Cuenta Maestra.

3. Copia del documento de identificación del respectivo gobernador, alcalde u ordenador del gasto del fondo de servicios educativos.

4. Certificación de la Cuenta Maestra no mayor a tres meses, expedida por la entidad bancaria, en la que deberá constar el nombre del titular, el NIT del titular, el nombre, número y tipo de cuenta, y el estado de la misma, el cual deberá ser activa.

5. Copia del convenio firmado entre la entidad territorial o fondo de servicio educativo, y la entidad bancaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la presente resolución.

ARTÍCULO 13. PROCESO DE REGISTRO DE LA CUENTA MAESTRA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Para el registro de las Cuentas Maestras, el Ministerio de Educación Nacional a través de la Subdirección de Gestión Financiera registrará dichas Cuentas Maestras en el Sistema Integrado de Información Financiera de la Nación (SIIF), una vez las entidades territoriales y los ordenadores del gasto de los fondos de servicios educativos hayan cumplido con los requisitos documentales.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales y los fondos de servicios educativos, en ningún caso podrán tener registrada más de una Cuenta Maestra por cada componente establecido en los artículos 3 y 4 de la presente resolución.

CAPÍTULO IV.

SUSTITUCIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS.

ARTÍCULO 14. SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE UNA CUENTA MAESTRA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> En caso que se requiera cambiar una Cuenta Maestra registrada, el respectivo alcalde, gobernador u ordenador del gasto del fondo de servicios educativos deberá remitir la solicitud de cambio, debidamente firmada, en la cual justifique de manera amplia y suficiente su petición.

Dicha solicitud solo procederá por la configuración de las siguientes causales:

1. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad bancaria en la cual se tiene la Cuenta Maestra.

2. Incumplimiento de lo pactado en el convenio con la entidad bancaria.

3. El incumplimiento en el envió, por parte de las entidades bancarias, del reporte de información establecido en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución, por más de dos períodos consecutivos.

4. Deficiencia comprobada y atribuible a la entidad bancaria sobre la disponibilidad de la plataforma virtual.

5. Cierre de la sucursal principal en el municipio del banco con el cual se tenga la cuenta maestra.

<Causales adicionadas por el artículo 18 de la Resolución 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

1. No reporte por parte de los establecimientos bancarios de la totalidad de los movimientos de crédito o débito en condiciones de calidad y suficiencia de acuerdo a los requisitos indicados en la presente Resolución.

2. Realizar operaciones débito NO autorizadas, cómo: la expedición de cheques de gerencia, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, retiros por cajero electrónico o débitos automáticos.

3. Realizar operaciones crédito NO autorizadas, como: consignaciones en efectivo por ventanilla, corresponsal bancario o depósito de cheques.

4. No reporte por parte de los establecimientos bancarios de la totalidad de los movimientos de crédito o débito en condiciones de calidad y suficiencia de su cuenta maestra pagadora complementaria o la realización de operaciones crédito o débito NO autorizadas para esta.  

Notas de Vigencia

- Causales adicionadas por el artículo 18 de la Resolución 660 de 2018, 'por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras Pagadoras y las Cuentas de Manejo de Garantías de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia del Sistema General de Participaciones'.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Educación Nacional estudiará cada caso e informará la decisión a la entidad solicitante mediante escrito.

En caso de ser aprobada dicha solicitud, la entidad territorial o el ordenador de gasto del fondo de servicios educativos deberá certificar al Ministerio de Educación, que la Cuenta Maestra sustituida fue saldada completamente, e igualmente deberá anexar los documentos establecidos en el artículo 12 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Con el propósito de minimizar los casos de posibles cambios de cuenta, las entidades territoriales y los ordenadores de gasto de los fondos de servicios educativos deberán considerar criterios objetivos mínimos a la hora de suscribir los convenios con las entidades bancarias, como son: disponibilidad del producto Cuentas Maestras, diferentes canales de atención al cliente, robustez de la plataforma virtual, costos y comisiones.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 15. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las entidades bancarias en las que se haya realizado la apertura de las Cuentas Maestras o conversión a Cuentas Maestras de las entidades territoriales o de los Fondos de Servicios Educativos para la administración de los recursos de la partida de Educación del Sistema General de Participaciones; reportarán la información establecida en el anexo técnico dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al cierre de cada mes a partir de las fechas en las que las Cuentas Maestras se entiendan perfeccionadas, a través de la Plataforma de Integración de Datos (PISIS) del Ministerio de Salud y de la Protección Social, conforme a lo dispuesto en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL DE LOS RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras para el manejo de recursos del Sistema General de Participaciones para Educación, deberán ser abiertas bajo la responsabilidad del alcalde, gobernador u ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos, atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos.

ARTÍCULO 17. ADOPCIÓN DEL ANEXO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Adóptese el Anexo Técnico denominado “Reporte de información de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones en educación en sus componentes de Prestación del Servicio, Cancelaciones, Calidad - Matrícula y Gratuidad”, el cual es parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2017.

La Ministra de Educación Nacional,

YANETH GIHA TOVAR.

 

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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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