RESOLUCIÓN 19244 de 2018
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 15 de la Resolución 23832 de 2022>
Por medio de la cual se fijan los honorarios de los integrantes de las Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES).
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 15 de la Resolución 23832 de 2022, 'por medio de la cual se fijan los honorarios y los gastos de desplazamiento de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación (CNA); de los integrantes de las Salas de Evaluación, de Coordinadores y de Revisión y Consulta de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) y de los pares académicos que participan en los trámites asociados a registro calificado, institucionales, de acreditación en alta calidad, así como en procesos y proyectos de aseguramiento de la calidad e inspección y vigilancia', publicada en el Diario Oficial No. 52.253 de 19 de diciembre de 2022. |
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 29 de la Resolución 10414 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) se encuentra integrada por el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias–, y dentro de sus funciones previstas en el artículo 43 del Decreto 5012 de 2009 y en el artículo 1.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015 - único del Sector Educación, se encuentran entre otras "(...) la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos (...)" además de las funciones que le sean asignadas por el Gobierno nacional.
Que el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –Colciencias– expidieron la Resolución 10414 de 2018 "Por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), se adopta el reglamento para el funcionamiento de sus Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores, y se derogan las Resoluciones 14830 de 2016 y 3179 de 2017", la cual consagró en su artículo 4o que la CONACES "(...) se organizará a través de una Sala General, una Sala de Revisión y Consulta, las Salas de Evaluación y una Sala de Coordinadores".
Que de acuerdo con el parágrafo 2o del artículo 4o de la Resolución 10414 de 2018, "El Ministerio de Educación Nacional, será el responsable de la organización administrativa de las Salas de Evaluación, como a su vez el que determine para cada una de ellas el número de sus integrantes, lo cual dependerá de las necesidades del servicio que sean identificadas por el Ministerio, y que estén relacionadas con los trámites que la CONACES debe surtir con el apoyo de dichas salas".
Que el artículo 5o de la Resolución 10414 de 2018 establece que la Sala General de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), estará integrada por la Ministra de Educación Nacional o su delegado y el Director(a) del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS o su delegado.
Que, a su vez, el artículo 6o de la Resolución 10414 de 2018 dispone que la Sala de Revisión y Consulta de la CONACES podrá estar conformada por integrantes de las Salas de Evaluación o por personas de reconocida idoneidad y méritos profesionales y éticos en el campo de la educación superior. A su vez, las Salas de Evaluación, de conformidad con el artículo 7o de la citada Resolución estarán integradas por expertos académicos según las áreas del conocimiento o campos de acción de la educación superior.
Que de acuerdo con el artículo 9o de la Resolución 10414 de 2018, la integración de las Salas de Evaluación de la CONACES, se realizará con base en el resultado de las invitaciones específicas o permanentes que realice el Ministerio de Educación Nacional, o en uso del banco de elegibles creado para tal fin.
Que el artículo 10 de la Resolución 10414 de 2018, determinó que los participantes de las Salas de Evaluación y de Coordinadores de la CONACES serán los Académicos de Sala, el Coordinador, el Secretario Técnico, y un Abogado.
Que los artículos 12, 13 y 14 de la Resolución 10414 de 2018, señalaron como funciones de las Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de los Coordinadores, entre otras, las siguientes:
"Servir de instancia de consulta y revisión de los conceptos emitidos por las Salas de Evaluación de la CONACES; Asesorar al Ministerio de Educación Nacional y la Sala General de la CONACES, en relación con los lineamientos y estrategias para el sistema de aseguramiento de la calidad para la educación superior; Emitir conceptos de recomendación para la decisión de los recursos de reposición; Apoyar el proceso de evaluación y presentar las recomendaciones de orden académico sobre las condiciones para el otorgamiento, modificación y renovación del registro calificado de los programas académicos de educación superior; Apoyar el proceso de evaluación de convalidación de títulos de educación superior y de los programas de formación complementaria, requeridos por el Ministerio de Educación Nacional; Realizar la planeación y ejecución de las agendas de la sesión para la sala respectiva, conforme los parámetros establecidos por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; Velar porque la respectiva Sala de Evaluación cumpla con las metas y compromisos adquiridos, los cuales deben estar relacionados con las funciones asignadas".
Que el artículo 29 de la Resolución 10414 de 2018, estableció que a cada integrante de las salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores de la CONACES, se le reconocerá honorarios por cada sesión realizada, consagrándose que el Ministerio de Educación Nacional fijará dichos honorarios mediante resolución.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional considera necesario, determinar los valores que serán pagados a los integrantes de las salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores de la CONACES.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. VALOR DE HONORARIOS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 15 de la Resolución 23832 de 2022> Fíjese como honorarios por sesión, para cada integrante de las Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), los valores a continuación señalados:
a) Integrante de Sala con título académico de Doctorado: 5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (smmlv).
b) Integrante de Sala con título académico de Maestría: 4 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (smmlv).
ARTÍCULO 2o. VALOR DE HONORARIOS COORDINADORES. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 15 de la Resolución 23832 de 2022> Fíjese como honorarios por sesión para cada coordinador de las Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), los valores a continuación señalados:
a) Coordinador con título académico de Doctorado: 6 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (smmlv).
b) Coordinador con título académico de Maestría: 5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (smmlv).
ARTÍCULO 3o. PAGO DE LAS SESIONES. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 15 de la Resolución 23832 de 2022> Los valores consagrados en los artículos 1o y 2o de la presente resolución corresponderán a una sesión con duración de 8 horas. En caso de que una sesión tenga una duración inferior, estos honorarios se pagarán de manera proporcional.
ARTÍCULO 4o. SESIONES VIRTUALES. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 15 de la Resolución 23832 de 2022> De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 29 de la Resolución 10414 de 2018, cuando las sesiones se desarrollen de manera virtual, los honorarios dispuestos en el artículo 1o y 2o de la presente Resolución se reducirán en un 25%.
ARTÍCULO 5o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 15 de la Resolución 23832 de 2022> La presente Resolución aplica para los integrantes de las Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) que acepten la designación como integrantes de dichas salas, con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 57 de la Resolución 10414 de 2018, los integrantes de las Salas de Evaluación y de Coordinadores de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), que hayan sido designados antes de la expedición de la presente Resolución, podrán autorizar mediante comunicación escrita que les sea aplicable los honorarios dispuestos en los artículos 1o y 2o de la presente Resolución, según el caso.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2018.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
