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RESOLUCION 5150 DE 2005

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 46.087 de 09 de noviembre de 2005

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010>

Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con el deber de información respecto de los derechos pecuniarios que aplican las instituciones de educación superior.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, el Decreto 698 de 1993 y el Decreto 2230 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia consagra que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, pero en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que de conformidad con la Ley 30 de 1992, los Decretos 698 de 1993 y 2230 de 2003, la función de inspección y vigilancia sobre las instituciones de educación superior corresponde al Ministerio de Educación Nacional;

Que todas las instituciones de educación superior legalmente aprobadas, deben informar al Ministerio de Educación Nacional el valor de los derechos pecuniarios de que trata el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del mismo artículo;

Que el artículo 1o del Decreto 110 de 1994, prevé que las instituciones de educación superior de carácter privado que hayan incrementado o pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar un informe que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento;

Que es necesario fijar los procedimientos y criterios para que las instituciones de educación superior informen lo correspondiente en materia de derechos pecuniarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010>Todas las instituciones de educación superior deben informar al Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de su rector o representante legal, los valores de los derechos pecuniarios que pretendan hacer efectivos para los programas académicos y cursos que ofrezcan y desarrollen durante el año inmediatamente siguiente.

El informe se debe presentar entre el día 1o de noviembre y el día 30 del mismo mes.

PARÁGRAFO. El Informe correspondiente a los derechos pecuniarios a aplicar en el año 2006, se debe presentar entre el 11 de noviembre y el 15 de diciembre del año 2005.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010> Las instituciones de educación superior de carácter privado que pretendan un incremento de los derechos pecuniarios superior a la variación del índice de precios al consumidor, deberán adjuntar al informe, la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta, la cual deberá estar en consonancia con los fines y objetivos de la educación superior.

PARÁGRAFO. La acreditación de alta calidad con que cuenten los programas académicos constituye, entre otros, uno de los factores de justificación de que trata el Decreto 110 de 1994.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010> Para efectos de la presente resolución, se considerará la variación del índice de precios al consumidor correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación del informe.

La variación del índice de precios al consumidor es la que certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas a nivel nacional.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010> Dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de los informes, el Ministerio de Educación Nacional evaluará la consonancia de la justificación con los fines y objetivos de la educación superior y comunicará su conclusión a la respectiva institución.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010> Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo primero (1o) de esta resolución, se establece el siguiente mecanismo.

a) Las instituciones de educación superior deben remitir copia del acto interno mediante el cual establecen el valor de los derechos pecuniarios, junto con la justificación de que trata esta resolución, cuando a ello hubiere lugar;

b) <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 7618 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La información se debe consignar en los formatos previstos para tal efecto, de acuerdo a las instrucciones señaladas en el sitio web www.mineducacion.gov.co/nuevosnies.

Se deben utilizar las mismas contraseñas con las cuales se vienen trabajando las estadísticas;

c) El incremento se debe calcular a partir del valor de los derechos pecuniarios vigentes a la fecha de presentación del informe.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010> La información reportada en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución es de ple na responsabilidad de la Institución de Educación Superior y podrá requerirse su ampliación y ser verificada por el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de su función de inspección y vigilancia cuando así lo considere pertinente.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010> El Ministerio de Educación Nacional tendrá por no recibido el informe, cuando:

a) No se presente dentro del plazo establecido en el artículo 1o de la presente resolución;

b) No se presente mediante el mecanismo señalado en el artículo 5o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010> Si de la evaluación a que se refiere el artículo 4o se concluye que el incremento no se encuentra justificado, la institución procederá de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 2o del Decreto 110 de 1994.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2005.

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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