RESOLUCIÓN 1714 DE 2026
(julio 29)
Diario Oficial No. 53.568 de 29 de julio de 2026
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación, en virtud del numeral segundo del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, y se ordena el pago de los valores a favor de las entidades recobrantes que fueron reconocidos mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 determinó que, para lograr el saneamiento definitivo de los pasivos en salud de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que: "(...) 2. "La Adres adelantará los procesos de verificación que se requieran para identificar los montos adeudados por cuenta de las canastas de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19 prestados durante la emergencia sanitaria y realizará el reconocimiento y pago de estos. En ningún caso, el valor pagado por estas atenciones podrá superar el valor máximo para reconocimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social".
Que el último inciso del referido artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 dispone que: "Las cuentas que cumplan con las condiciones señaladas serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación. Los montos que serán reconocidos como deuda pública y pagados en virtud de lo establecido en este artículo no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia se determine en el plan financiero de la vigencia correspondiente. (...)".
Que el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), mediante comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número de radicación 1-2026-066668 de 25 de junio de 2026, remitió "(...) la cuenta de cobro correspondiente a los valores reconocidos a favor de las entidades por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - COVID-19 realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022, que fue reportada por las EPS entre el 1 de noviembre de 2025 y el 8 de junio de 2026, por valor de $13.746.394.215,00 de conformidad con lo señalado en el numeral 12 del artículo 9o. del Decreto número 1429 de 2016 y el numeral segundo del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, en consideración del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo de las Resoluciones números 1463 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y la 61289 de 2024 modificada por la Resolución número 0160881 de 2025 de la Adres".
Que el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), como anexo a la comunicación de que trata el considerando anterior, remitió la Resolución Adres 0115617 del 23 de junio de 2026, por la cual se identifican los montos por reconocer como deuda pública pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 efectuadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022, que fueron reportadas por las EPS entre el 1 de noviembre de 2025 al 8 de junio de 2026 y que serán financiadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación.
Que mediante la Resolución de que trata el considerando anterior, el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), en su artículo 1o., determinó que "(...) el valor por reconocer y pagar a los prestadores de servicios de salud, por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19, realizadas entre el veintiséis (26) de agosto de 2020 y el treinta (30) de junio de 2022, y reportadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) entre el primero (1) de noviembre de 2025 al ocho (8) de junio de 2026 y cuyos registros superaron los procesos de validación para el reconocimiento, la suma de trece mil setecientos cuarenta y seis millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos quince pesos ($13.746.394.215) (...)".
Que, en atención al artículo primero de la Resolución número 0115617 de 2026, la parte motiva del acto administrativo dispone que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) "(...) como resultado del proceso de validación, se identificaron los siguientes montos por reconocer:
Cifras en pesos
| NIT EPS | NOMBRE EPS | VALOR POR RECONOCER |
| 800088702 | SURA | 292.901.382 |
| 800130907 | SALUD TOTAL | 1.431.173.052 |
| 800251440 | SANITAS | 628.730.695 |
| 805001157 | S.O.S. | 105.155.210 |
| 806008394 | MUTUALSER | 1.612.829.973 |
| NIT EPS | NOMBRE EPS | VALOR POR RECONOCER |
| 817001773 | ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA | 210.101.417 |
| 824001398 | DUSAKAWI | 14.941.848 |
| 830003564 | FAMISANAR | 899.552.267 |
| 830113831 | ALIANSALUD | 558.794.910 |
| 837000084 | MALLAMAS | 4.579.768 |
| 860066942 | COMPENSAR | 575.022.310 |
| 890303093 | COMFENALCO VALLE | 6.958.551 |
| 890500675 | COMFAORIENTE | 8.307.088 |
| 891280008 | COMFAMILIAR NARIÑO | 5.580.151 |
| 892200015 | COMFASUCRE | 5.857.039 |
| 899999107 | CONVIDA | 1.018.808.292 |
| 900156264 | NUEVA EPS | 1.492.586.506 |
| 900226715 | COOSALUD | 886.392.916 |
| 900298372 | CAPITAL SALUD | 123.967.625 |
| 900604350 | SAVIA SALUD | 69.171.413 |
| 900914254 | FUNDACIÓN SALUD MÍA | 7.722.514 |
| 900935126 | ASMET SALUD | 298.622.376 |
| 901021565 | EMSSANAR | 911.408.284 |
| 901543211 | PROTEGER EPS S.A.S | 2.577.228.628 |
| TOTAL | 13.746.394.215 | |
Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) certificó el 9 de abril de 2026 que: "(...) el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión mixta del 7 de abril de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y los numerales 1 y 2 del artículo 153 Ley 2294 de 2023 (PND), autorizó el aumento de espacio en el Plan Financiero 2026 para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) - Unidad 02 Administración de Recursos del SGSSS en la vigencia fiscal 2026 por un valor de $238.680.065.439. (...)".
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.
Que el artículo citado dispone que estas Facultades se encuentran radicadas en cabeza del jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.
Que mediante la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA Y ORDEN DE PAGO. Reconózcase como deuda pública la suma de trece mil setecientos cuarenta y seis millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos quince pesos ($13.746.394.215) moneda corriente, correspondiente al valor reconocido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) mediante la Resolución número 0115617 de 2026 de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y, en consecuencia, procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026, de conformidad con el siguiente detalle:
Cifras en pesos
| NIT EPS | NOMBRE EPS | VALOR POR RECONOCER |
| 800088702 | SURA | 292.901.382 |
| 800130907 | SALUD TOTAL | 1.431.173.052 |
| 800251440 | SANITAS | 628.730.695 |
| 805001157 | S.O.S. | 105.155.210 |
| 806008394 | MUTUALSER | 1.612.829.973 |
| 817001773 | ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA | 210.101.417 |
| 824001398 | DUSAKAWI | 14.941.848 |
| 830003564 | FAMISANAR | 899.552.267 |
| 830113831 | ALIANSALUD | 558.794.910 |
| 837000084 | MALLAMAS | 4.579.768 |
| 860066942 | COMPENSAR | 575.022.310 |
| 890303093 | COMFENALCO VALLE | 6.958.551 |
| 890500675 | COMFAORIENTE | 8.307.088 |
| 891280008 | COMFAMILIAR NARIÑO | 5.580.151 |
| 892200015 | COMFASUCRE | 5.857.039 |
| 899999107 | CONVIDA | 1.018.808.292 |
| 900156264 | NUEVA EPS | 1.492.586.506 |
| 900226715 | COOSALUD | 886.392.916 |
| 900298372 | CAPITAL SALUD | 123.967.625 |
| 900604350 | SAVIA SALUD | 69.171.413 |
| 900914254 | FUNDACIÓN SALUD MÍA | 7.722.514 |
| 900935126 | ASMET SALUD | 298.622.376 |
| 901021565 | EMSSANAR | 911.408.284 |
| 901543211 | PROTEGER EPS S.A.S | 2.577.228.628 |
| TOTAL | 13.746.394.215 | |
ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS. El giro a que se refiere el artículo 1o. de la presente resolución se efectuará por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Adres, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.
ARTÍCULO 3o. REINTEGRO. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la Adres, la Adres deberá consignar de manera inmediata los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. La veracidad y la oportunidad de la información radica exclusivamente en el representante legal de las entidades recobrantes, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento en lo previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
JAVIER ANDRÉS CUÉLLAR SÁNCHEZ
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,