RESOLUCIÓN 2245 DE 2021
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DEL INTERIOR
Por la cual se crea el Comité Nacional de participación y diálogo social e intersectorial de Libertad Religiosa y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, el Artículo 2.4.2.4.2.4.7 del Decreto 437 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del Preámbulo y de los artículos 1, 2, 13, 18, 19 y 20 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar el libre ejercicio de todas las personas del territorio nacional a profesar libremente su religión, culto y la igualdad de las religiones frente a la ley.
Que el artículo 19 de la Constitución Política garantiza la libertad de cultos y establece que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundir en forma individual o colectiva, derecho fundamental que fue desarrollado por el legislador en la Ley Estatutaria 133 de 1994.
Que con base en la jurisprudencia constitucional, contenidas entre otras en las Sentencias C-478 de 1999, C-152 de 2003, C-1175 de 2004, C-766 de 2010, C-817 de 2011, T-139 de 2014, C-948 de 2014 y C-033 de 2019, el deber de neutralidad religiosa impide que el Estado (i) establezca una religión o iglesia oficial; (ii) se identifique formal y explícitamente con una iglesia o religión; (iii) realice actos oficiales de adhesión a una creencia; (iv) tome medidas o decisiones con una finalidad exclusivamente religiosas; y (v) adopte políticas cuyo impacto sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1140 de 2018, el Ministerio del Interior tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley “(...) formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de (...) libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo (...)"
Que el artículo 127 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, establece que “El Gobierno nacional con la coordinación del Ministerio del Interior, emprenderá acciones que promueva la articulación (...) territorial para la garantía y goce efectivo del ejercicio del derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia en el territorio nacional."
Que dentro de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, incorporadas a la Ley 1599 de 2019 por el artículo 2 de la misma Ley, se incorpora el objetivo de “Reconocer a las entidades del sector religioso como actores relevantes en la gestión de los asuntos públicos para fortalecer su participación, en articulación con la Política Pública de Inclusión y Participación Democrática” delegándose en el Ministerio del Interior el cumplimiento de dicho objetivo.
Q/'.e el artículo 2.4.2.4.2.4.7. del Decreto 437 de 2018 determinó como estrategia para la adopción de medidas efectivas en la prevención de ataques al derecho de la libertad religiosa y de cultos. [...] la creación de mesas de trabajo, comités y/u otras instancias pertinentes.
Que el artículo 104 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece el deber de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción e implementación de instancias de participación ciudadana creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado.
Que la UNESCO, a través de la Comisión Internacional sobre los futuros de la educación, en su reporte del año 2021, ha hecho énfasis en que la participación fortalece la educación como un bien común y es una forma de bienestar compartido que se elige y se logra en conjunto.
Que el Ministerio del Interior, expidió la Resolución 0583 de 2018, por la cual se crea la Mesa Nacional del Sector Religioso y se dictan otras disposiciones, la cual funge como “instancia nacional para la implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, cuyo objeto es el abordar el estudio de la materialización de los derechos fundamentales de libertad religiosa, cultos y conciencia”
Que la Libertad Religiosa es un derecho que requiere un desarrollo intersectorial e interinstitucional. Que se hace necesaria la creación de una instancia operativa que presente propuestas al gobierno nacional respecto al diálogo social Interinstitucional e intersectorial que acompaña y garantiza el pleno ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de cultos en Colombia.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear el Comité Nacional de participación y diálogo social e intersectorial de Libertad Religiosa cuyo objeto es promover la participación y el diálogo social interreligioso e interinstitucional para la promoción de políticas públicas de interés del Sector Religioso y prevenir las posibles violaciones al derecho a la libertad religiosa y de cultos a nivel territorial.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Ver Notas de Vigencia> El Comité Nacional de participación y diálogo social e intersectorial de Libertad Religiosa estará integrado por:
1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá
2. El Ministro de Relaciones exteriores o su delegado.
3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
4. El Ministro de Trabajo o su delegado.
5. El Ministro de Comercio Industria y Turismo o su delegado.
6. El Ministro de Educación Nacional o su delegado o su delegado.
7. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
8. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
9. El Ministro de Transporte o su delegado.
10. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
11. El Fiscal General de la Nación o su delegado.
12. El Procurador General de la Nación o su delegado.
13. El Defensor del Pueblo o su delegado.
14. El Representante del PNUD en Colombia o su delegado.
15. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
16. El Director General de la Policía Nacional o su delegado
17. El Director de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado
18. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC o su delegado.
19. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo o su delegado.
20. Un (1) delegado de cada Comité Departamental de Libertad Religiosa conformado o que se conforme.
21. Una delegación de cinco (5) integrantes de la Mesa Nacional del Sector Religioso.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité cumplirá las siguientes funciones:
1. Promover el diálogo social relacionado con la Libertad Religiosa y de cultos entre el sector religioso, las entidades estatales y la academia.
2. Realizar recomendaciones referentes al ejercicio, defensa, promoción y divulgación del derecho a la libertad Religiosa, Cultos y Conciencia.
3. Identificar las problemáticas comunes que afectan al sector religioso y el ejercicio del derecho a la Libertad Religiosa de Cultos en los territorios.
4. Buscar alternativas desde la oferta pública para atender desde las Entidades estatales las distintas situaciones encontradas a partir del diálogo social.
5. Conformar subcomités de diálogo social relacionados con el derecho a la Libertad Religiosa y de Cultos.
6. Darse su propio reglamento.
7. La demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ NACIONAL DE PARTICIPACION Y DIÁLOGO SOCIAL DE LIBERTAD RELIGIOSA. La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social de Libertad Religiosa será de carácter permanente y ejercida por el Director de la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior.
La Secretaría convocará las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité y remitirá los documentos soporte relacionados con los asuntos que serán tratados en la respectiva sesión.
ARTÍCULO 5o. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité Nacional de participación y diálogo social de Libertad Religiosa sesionará de manera ordinaria cada tres mes o extraordinariamente cuando la Secretaría Técnica lo convoque.
ARTÍCULO 6o. SUBCOMITÉS DE DIÁLOGO SOCIAL DE LIBERTAD RELIGIOSA. Crear los siguientes subcomités de diálogo social y participación de Libertad Religiosa, que integrarán los miembros del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social de Libertad Religiosa.
1. Subcomité de diálogo social y participación para la educación, la formación y el trabajo.
2. Subcomité de diálogo social y participación para el desarrollo y la planeación urbana.
3. Subcomité de diálogo social y participación para la salud.
4. Subcomité de diálogo social y participación para los temas migratorios.
5. Subcomité de diálogo social y participación para la tolerancia, la convivencia y la paz territorial.
6. Subcomité de diálogo social y participación de promoción de buenas prácticas
5. ambientales. 7. Subcomité de diálogo social y participación de mapeo e incidencia social de las entidades religiosas.
PARÁGRAFO. Los subcomités de diálogo social y participación serán conformados por los miembros e invitados del Comité Nacional de participación y diálogo social de Libertad Religiosa, teniendo en cuenta los temas afines a las funciones de cada Entidad participante.
ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN DE LOS SUBCOMITÉS. Los comités estarán conformados por las entidades invitadas permanentes, de acuerdo con las temáticas objeto de su misión institucional, y por delegados de los Comités departamentales de Libertad Religiosa, quienes libremente podrán elegir el subcomité que desean integrar.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LOS SUBCOMITÉS. Serán funciones de los subcomités:
1. Promover el diálogo social participativo de libertad religiosa en las temáticas objeto de su función.
2. Presentar al Comité Nacional de participación y diálogo social de Libertad Religiosa los informes y resultados de los ejercicios adelantados en tomo al diálogo social participativo de libertad religiosa.
3. Presentar conceptos y/o propuestas de los temas objeto de análisis, cuando el Comité Nacional de participación y diálogo social de Libertad Religiosa los solicite.
4. Darse su propio reglamento y elegir sus voceros.
ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS SUBCOMITÉS DE DIÁLOGO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN. La Secretaría Técnica de los subcomités de diálogo social y participación convocará las sesiones ordinarias y extraordinaria de los subcomités y remitirá los documentos soporte relacionados con los asuntos que serán tratados en la respectiva sesión.
Un delegado de la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior ejercerá la Secretaría Técnica de los subcomités de diálogo social y participación.
ARTÍCULO 9o. SESIONES DE LOS SUBCOMITÉS DE DIÁLOGO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN. Los subcomités de diálogo social y participación de Libertad Religiosa sesionarán de manera ordinaria cada dos meses.
ARTÍCULO 10. VEGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 23 diciembre 2021
HÉCTOR OLIMPO ESPINOSA OLIVER