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RESOLUCIÓN 12176 DE 2026

(agosto 31)

Diario Oficial No. 53.612 de 1 de septiembre de 2026

<Rige a partir del 2 de septiembre de 2026>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se fija para el tercer cuatrimestre de 2026 la tasa de cambio para la conversión en pesos de las tarifas que deban pagarse en Colombia por concepto de trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales previstas en los artículos 208 de la Constitución Política y legales, las conferidas por el artículo 9o y el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 10 y 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008 por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece los hechos generadores de las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.

Que mediante Resolución número 03969 del 26 de marzo de 2026, se establecieron las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el artículo 16.2 de la Resolución número 03969 del 26 de marzo de 2026, establece el procedimiento para determinar la tasa de cambio aplicable a las tarifas por concepto de trámites y servicios que se presten o deban pagarse en Colombia, tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio del Euro y del dólar de los Estados Unidos de América en el último cuatrimestre; aproximando sus valores a la decena más cercana.

Que se ha utilizado la Tasa Representativa del Mercado (TRM) fijada por el Banco de la República de forma cuatrimestral entre el mes de mayo hasta el mes de agosto de 2026, para obtener la tasa de cambio promedio del dólar de los Estados Unidos de América, y de forma cuatrimestral entre el mes de mayo hasta el mes de agosto de 2026, para obtener la tasa de cambio promedio del Euro para el cuatrimestre.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Fijar para el tercer cuatrimestre de 2026 la tasa de cambio aplicable a la conversión en pesos de las tarifas de las tasas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplicará a los usuarios de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en Colombia como en el exterior.

ARTÍCULO 3o. TASA PROMEDIO DÓLAR ESTADOUNIDENSE. Fíjese la tasa promedio del dólar estadounidense para el tercer cuatrimestre de 2026 en el territorio nacional en tres mil cuatrocientos treinta pesos ($3.430) moneda corriente.

ARTÍCULO 4o. TASA PROMEDIO EURO. Fíjese la tasa promedio del Euro para el tercer cuatrimestre de 2026 en el territorio nacional en tres mil novecientos sesenta pesos ($3.960) moneda corriente.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 05591 del 4 de mayo de 2026.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2026.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Ómar Bula Escobar

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