RESOLUCIÓN 05591 DE 2026
(mayo 4)
Diario Oficial No. 53.481 de 5 de mayo de 2026
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se fija para el segundo cuatrimestre de 2026 la tasa de cambio para la conversión en pesos de las tarifas que deban pagarse en Colombia por concepto de trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores.
LA ASESORA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICA, ASUNTOS MIGRATORIOS Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17.1.A. Decreto número 0071 de 2026 que modifica el Decreto número 869 de 2016, y el artículo 16.2 de la Resolución número 03969 del 26 de marzo de 2026
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 03969 del 26 de marzo de 2026, se establecieron las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el artículo 16.2 de la Resolución número 03969 del 26 de marzo de 2026, establece que para el recaudo en el territorio nacional por concepto de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Política, Asuntos Migratorios y Protección Internacional, fijará las tasas por concepto de trámites y servicios que se presten o deban pagarse en Colombia, tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio del Euro y del dólar de los Estados Unidos de América en el último cuatrimestre; aproximando sus valores a la decena más cercana.
Que se ha utilizado la Tasa Representativa del Mercado (TRM) fijada por el Banco de la República de forma cuatrimestral entre el mes de enero hasta el mes de abril de 2026, para obtener la tasa de cambio promedio del dólar de los Estados Unidos de América, y de forma cuatrimestral entre el mes de enero hasta el mes de abril de 2026, para obtener la tasa de cambio promedio del Euro para el cuatrimestre.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Fijar la tasa promedio del dólar y del euro para el segundo cuatrimestre del año 2026.
ARTÍCULO 2o. TASA PROMEDIO DÓLAR ESTADOUNIDENSE. Fíjese la tasa promedio del dólar estadounidense para el segundo cuatrimestre de 2026 en el territorio nacional en tres mil seiscientos ochenta pesos ($3.680) moneda corriente.
ARTÍCULO 3o. TASA PROMEDIO EURO. Fíjese la tasa promedio del euro para el segundo cuatrimestre de 2026 en el territorio nacional en cuatro mil trescientos pesos ($4.300) moneda corriente.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del 5 de mayo de 2026 y deroga la Resolución número 16312 del 30 de diciembre de 2025 y demás que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2026.
La Asesora encargada de las Funciones de la Dirección de Política, Asuntos Migratorios y Protección Internacional,
Olga Vargas Rubio.