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RESOLUCION 730 DE 2002

(junio 7)

Diario Oficial No. 44.845, de 24 de junio de 2002

MINISTERIO DE SALUD

Por la cual se prorroga la fecha de cumplimiento de la codificación de morbilidad en Colombia con base en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud – Décima Revisión (CIE–10).

El Ministro de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales,

especialmente las conferidas por los numerales 3o. y 7o. del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 1895 de 2001 expedida por este Ministerio adopta para la codificación de morbilidad en Colombia la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud – Décima Revisión (CIE–10) y establece en su artículo 4o. transitorio un plazo para su cumplimiento;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 7o. del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, corresponde al Ministerio de Salud reglamentar la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que con base en la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud, CUPS, este Ministerio, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, viene trabajando en la propuesta de modificación del Manual de Actividades, Procedimientos e Intervenciones del Plan Obligatorio de Salud contenido en la Resolución 3374 de 2000 y del Manual Tarifario SCAT, lo cual conlleva posibles cambios en el Registro Individual de Prestaciones de Salud, RIPS, haciendo que tanto aseguradores y prestadores de servicios incurran nuevamente en gastos adicionales a los que deben hacer al momento de entrada en vigencia de la CIER 09;10;

De conformidad con lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar por seis (6) meses el plazo otorgado para el cumplimiento de la Resolución 1895 del 19 de noviembre 2001 expedida por este Ministerio, "por la cual se adopta para la codificación de morbilidad en Colombia la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud – Décima Revisión (CIE–10), la cual se hará exigible a partir del primero (1o.) de enero de 2003. Mientras tanto, se continuará con la codificación establecida en la Resolución 00945 de 1999.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2002.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Salud,

Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.

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