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RESOLUCION 1020 DE 2002

(agosto 5)

Diario Oficial No. 44.906, de 20 de agosto de 2002

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4481 de 2012>

Por la cual se dictan medidas para la protección de la Misión Médica.

El Ministro de Salud,

en ejercicio de sus facultades legales especialmente las conferidas por la Leyes 418 de 1997 y 715 de 2001 y el Decreto 1152 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Salud orientar, regular y controlar de acuerdo con la ley las entidades públicas o privadas que adelanten acciones de salud;

Que es obligación legal de las instituciones públicas y privadas del territorio nacional, que prestan servicios de salud, atender de manera inmediata las situaciones de urgencia de las víctimas del conflicto armado interno;

Que en el Derecho Internacional Humanitario, el personal de salud cuenta con un estatuto especial de protección en razón de la labor que desarrolla;

Que en el ejercicio de sus funciones y del deber legal que les impone su profesión, son constantes los ataques contra la Misión Médica, por lo que se hace necesario adoptar estrategias para sensibilizar a la población en general y a los actores del conflicto sobre la importancia del respeto a la Misión Médica, sin perjuicio de la vigencia y aplicación de los instrumentos de los Convenio de Ginebra de 1949, el Protocolo II de 1977, adoptados por Colombia mediante las Leyes 5a. de 1960 y 171 de 1994;

Que en desarrollo del principio de solidaridad social, es necesario procurar la adecuada atención de las víctimas del conflicto armado interno y crear las condiciones para la protección del personal médico y paramédico que atiende estos eventos;

Que con base en lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MISIÓN MÉDICA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4481 de 2012> Para efectos de la presente resolución se entiende como Misión Médica el conjunto conformado por el personal sanitario, bienes, instalaciones, instituciones, vehículos, equipos, materiales necesarios, personas participantes y acciones propias de la prestación de servicios de salud en situaciones o zonas de conflictos armados, desastres naturales y otras calamidades.

ARTÍCULO 2o. EMBLEMA PROTECTOR. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4481 de 2012> Como Emblema para la Misión Médica, el Ministerio de Salud adoptará el siguiente: un rectángulo rojo, presentado verticalmente, en cuyo interior se encuentran dos elementos, en la parte superior y centrado un círculo azul con una cruz blanca inscrita en su interior; en la parte inferior, se escribirá el texto Misión Médica en mayúsculas, el cual irá en color blanco, centrado y en dos líneas, así:

<Ver diagrama Diario Oficial>

ARTÍCULO 3o. OBJETO DE LA PROTECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4481 de 2012> Sin perjuicio de lo establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, la presente resolución tiene por finalidad:

a) Fortalecer las garantías para brindar asistencia y protección humanitaria a la población más vulnerable afectada como consecuencia de conflictos armados, desastres naturales y otras calamidades;

b) Proteger, garantizar y facilitar la misión del personal médico, paramédico y sanitario, civil y religioso, que presta sus servicios para aliviar la suerte de las víctimas de los conflictos armados, desastres naturales y otras calamidades;

c) Proteger y garantizar los servicios que prestan las unidades sanitarias y los medios de trasporte sanitarios públicos o privados.

ARTÍCULO 4o. USO DEL EMBLEMA PROTECTOR. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4481 de 2012> El Emblema de la Misión Médica adoptado por el Ministerio de Salud, podrá ser portado y usado por personal de salud, las entidades de salud y los medios destinados a la asistencia y el transporte de heridos, enfermos o náufragos. El personal de salud llevará un brazalete y una tarjeta de identificación provistas del Emblema de la Misión Médica.

En cualquier caso y de acuerdo con lo que señala el Manual de Uso del Emblema que para tal efecto entregará el Ministerio de Salud, el símbolo de la Misión Médica deberá estar autorizado, previa solicitud, por el Ministerio de Salud o las Secretarías departamentales y distritales de salud.

ARTÍCULO 5o. PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS, LA MISIÓN MÉDICA Y LOS SERVICIOS HUMANITARIOS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4481 de 2012> Todas las autoridades y personas en Colombia, prestarán la ayuda y la colaboración al portador del Emblema de la Misión Médica y adoptarán las medidas indispensables para garantizar un correcto uso del Emblema y la prestación de los servicios sanitarios a cargo del personal de salud, facilitándoles entre otros asuntos, el libre tránsito, el transporte de medicamentos, alimentos y ayudas humanitarias, la evacuación de los heridos y enfermos.

ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES DEL PERSONAL PORTADOR DEL EMBLEMA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4481 de 2012> El personal de salud portador del emblema, además de las obligaciones legales y constitucionales, deberá cumplir con lo siguiente:

a) Atender humanamente a todas las víctimas sin distinción alguna, determinando la prioridad en la atención únicamente con base en criterios médicos;

b) Abstenerse de participar en las hostilidades;

c) Actuar siempre de acuerdo con los principios éticos de su profesión;

d) Portar su identificación;

e) Evitar comentarios, acciones o actos hostiles que interfieran con el ejercicio de la Misión Médica;

f) Abstenerse de dar uso indebido del emblema.

ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4481 de 2012> El Ministerio de Salud, con la colaboración de las Secretarías departamentales, distritales y locales de salud, procederán a desarrollar un programa progresivo de señalización y divulgación del Emblema de la Misión Médica entre los funcionarios del sector de la salud y la comunidad en general, en los hospitales, clínicas, centros de salud, puestos de salud y todo tipo de instalaciones públicas o privadas, móviles o fijas, que participen en la prestación de servicios de salud.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4481 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2002.

El Ministro de Salud,

Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.

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