RESOLUCION 1271 DE 2002
(octubre 2)
Diario Oficial No. 44.961 de 11 de octubre de 2002
MINISTERIO DE SALUD
Por la cual se crea el Comité de Contratación.
El Ministro de Salud,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 1152 de 1999, artículo 7o. numeral 10, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a este despacho, crear y organizar los comités consultores y asesores que sean necesarios para el adecuado alcance de los objetivos y funciones del Ministerio;
Que en virtud del principio de selección objetiva consagrada en la Ley 80 de 1993, la escogencia del contratista debe corresponder al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca;
Que en aras de minimizar los factores de riesgo que se presentan en los procesos de contratación estatal, se requiere conformar un Comité que colabore en el estricto cumplimiento de los principios que rigen la Contratación de la Entidades Públicas;
Que dicho Comité conocerá de los procesos contractuales cuya cuantía sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; adicionalmente conocerá de los concursos de méritos y de aquellas contrataciones directas que en consideración del respectivo Ordenador del Gasto deban ser conocidas por esta instancia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el Comité de Contratación, encargado de analizar y verificar las evaluaciones de las propuestas presentadas en los procesos contractuales cuya cuantía sea o exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, concursos de méritos y en aquellas contrataciones directas que en consideración del respectivo ordenador del gasto, deban ser conocidas por esta instancia.
ARTÍCULO 2o. El Comité de Contratación estará integrado por:
El Jefe de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo, quien lo presidirá.
El Coordinador del Grupo de Contratación.
El Coordinador del Grupo de Coordinación General Financiera.
El Director General o el Jefe de la dependencia que requiera el bien o servicio, qu ien tendrá voz pero no voto, en las sesiones del Comité en que participe.
PARÁGRAFO. El Comité de Contratación podrá invitar a sus reuniones a las personas que considere pertinentes, dependiendo de la naturaleza del asunto que deba conocer.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.
1. Revisar las evaluaciones jurídicas, técnicas y económicas de las propuestas.
2. Solicitar aclaraciones a los evaluadores de las propuestas, cuando así lo estime conveniente.
3. Recomendar al Ordenador del Gasto la propuesta más favorable para el Ministerio, de conformidad con el resultado de las evaluaciones.
4. Apoyar y asesorar al Ministerio en la actualización y racionalización de los procedimientos internos de contratación.
5. Apoyar y asesorar al Ordenador del Gasto en la celebración de las audiencias públicas aclaratorias y de adjudicación que señala la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO 4o. SECRETARIO TÉCNICO Y FUNCIONES. El Comité de Contratación tendrá una secretaría técnica que será ejercida por un profesional del Grupo de Contratación designado por el Coordinador de dicho Grupo, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a reuniones con la debida antelación.
2. Asistir a las reuniones del Comité, en las que tendrá voz pero no voto.
3. Elaborar las actas de reuniones del Comité.
4. Preparar y remitir a los miembros del Comité, con antelación a las reuniones, los documentos de trabajo que sirvan de soporte a las recomendaciones del mismo.
5. Comunicar por escrito las decisiones que se tomen en el Comité de Contratación a las personas y dependencias a que haya lugar.
6. Mantener organizado el archivo de todos los documentos del Comité de Contratación.
7. Las demás funciones que le delegue el Comité y que sean propias de su carácter de Secretario Técnico del mismo.
ARTÍCULO 5o. El Comité de Contratación se reunirá cada vez que las necesidades lo exijan, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico del mismo.
ARTÍCULO 6o. Las recomendaciones del Comité de Contratación se tomarán teniendo en cuenta el criterio presentado por la mayoría de los integrantes que tienen voz y voto.
ARTÍCULO 7o. De cada reunión del Comité se levantará acta, que debe contener los siguientes aspectos:
1. Número de acta.
2. Fecha de reunión.
3. Orden del día.
4. Participantes.
5. Objeto contractual.
6. Número de propuestas indicando: Nombre o razón social, dirección, teléfono, duración, valor, validez de la oferta y demás aspectos que se consideren relevantes.
7. Recomendaciones del Comité. En este acápite se expresará de manera clara y precisa el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca.
8. Firma de las personas asistentes.
PARÁGRAFO. Se anexará a cada acta los estudios y/o conceptos solicitados por el comité, las evaluaciones jurídicas, técnicas y económicas que se revisan y los cuadros comparativos de las mismas.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 01973 del 4 de diciembre de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2002.
Comuníquese y cúmplase.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.