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RESOLUCION 962 DE 1999

(marzo 19)

Diario Oficial No. 43.633, del 9 de julio de 1999

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Por la cual se actualiza la Resolución 1515 del 16 de mayo de 1997, por la cual se adopta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Salud.

EL MINISTRO DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 1o. del Decreto 2367 de 1996 y el artículo 5o. del Decreto 2503 del 10 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1515 del 16 de mayo de 1997, se adoptó el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Salud, el cual debe ser actualizado en virtud de las necesidades actuales de la administración, teniendo en cuenta la naturaleza y funciones de algunas dependencias de la Entidad;

Que el artículo 1o. del Decreto 2367 de 1996, establece: "El artículo 82 del Decreto-ley 1042 de 1978, quedará así:

ARTICULO 82. Manual de Funciones y Requisitos Mínimos. La descripción de la naturaleza general de las funciones que corresponden a cada empleo y la determinación de los requisitos mínimos exigidos para su ejercicio, se hará mediante manual general expedido por decreto del Gobierno Nacional.

Corresponde a cada uno de los jefes de los organismos a que se refiere el artículo 1o. del presente decreto, adoptar, adicionar, modificar o actualizar mediante resolución interna, el manual específico de funciones y requisitos de los empleos de su planta de personal, de acuerdo con el manual general. El manual específico no quedará refrendado por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública";

Que en consecuencia,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Actualizar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Salud, adoptado mediante la Resolución 01515 del 16 de mayo de 1997, en el siguiente cargo:

Despacho del Viceministro

Area Dirección de Fondo de Solidaridad y garantía

Cargo Código Grado Número de empleos

Subdirector Técnico 0150 14 1

del Ministerio

Contenido en el Tomo 4, página 1278 de la Resolución número 1515 del 16 de mayo de 1997.

ARTICULO 2o. La actualización a que se refiere el artículo anterior, estará contenida en el Tomo V del Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, y hará parte integral de la presente resolución.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 1999.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

I. Denominación del Cargo

Descripción Subdirector Técnico de Ministerio

Código 0150

Grado 14

Número de empleos Uno (1)

Dependencia Subdirección de Fondo de Solidaridad y Garantía

Superior inmediato Director General de Gestión Financiera

 II. Descripción de las Funciones

1. Elaborar y presentar para evaluación de la Dirección General de Gestión Financiera, el anteproyecto de ingresos y gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

2. Elaborar los proyectos de acuerdo de incorporación, distribución y modificación del presupuesto del Fosyga para evaluación y aprobación del Consejo.

3. Coordinar la ejecución presupuestal del Fondo.

4. Coordinar la rendición de informes externos e internos del Fondo, de acuerdo con la periodicidad requerida por las entidades e instancias respectivas.

5. Expedir los certificados de disponibilidad que amparan los compromisos contractuales que afectan el presupuesto.

6. Ejercer seguimiento, control y evaluación de los aportes de las EPS al sistema, así como de giros que deben efectuarse a las mismas por concepto de compensación y reclamaciones.

7. Garantizar el pago oportuno de las reclamaciones presentadas por las entidades hospitalarias por concepto de accidentes de tránsito y eventos catastróficos.

8. Las demás funciones y tareas que le sean asignadas por su superior inmediato, que tengan relación con la naturaleza del empleo y de la dependencia.

 III. Requisitos

1. Educación

Título de formación universitaria en Economía, Ingeniería Industrial, Administración de Empresas.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

Título de formación avanzada o de postgrado en Economía.

2. Experiencia

Un (1) año de experiencia relacionada con las funciones del cargo.

3. Equivalencia

Título de postgrado por tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

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