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RESOLUCION 970 DE 1999

(marzo 19)

Diario Oficial No. 43.598, del 8 de junio de 1999

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Por la cual se actualiza la Resolución 01515 del 16 de mayo de 1997, por la cual se adopta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Salud.

EL MINISTRO DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 1o. del Decreto 2367 de 1996 y el artículo 5o. del Decreto 2503 del 10 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1515 del 16 de mayo de 1997, se adoptó el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Salud, el cual debe ser actualizado en virtud de las necesidades actuales de la administración, teniendo en cuenta la naturaleza y funciones de algunas dependencias de la Entidad;

Que el artículo 1o. del Decreto 2367 de 1996, establece: "El artículo 82 del Decreto-Ley 1042 de 1978, quedará así: Artículo 82. Manual de funciones y requisitos mínimos. La descripción de la naturaleza general de las funciones que corresponden a cada empleo y la determinación de los requisitos mínimos exigidos para su ejercicio, se hará mediante manual general expedido por Decreto del Gobierno Nacional.

Corresponde a cada uno de los jefes de los organismos a que se refiere el artículo 1o. del presente decreto, adoptar, adicionar, modificar o actualizar mediante resolución interna, el manual específico de funciones y requisitos de los empleos de su planta de personal, de acuerdo con el manual general. El manual específico no quedará refrendado por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública";

Que en consecuencia,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Actualizar el Manual de funciones y requisitos mínimos para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Salud, adoptado mediante la Resolución 01515 del 16 de mayo de 1997, en el siguiente cargo:

Despacho del Viceministro

Area: Dirección de Cooperación Internacional

Cargo Código Grado No. de Empleos

Director Técnico del Ministerio 0100 18 1

Contenido en el Tomo 1, página 467 de la Resolución número 1515 del 16 de mayo de 1997.

ARTICULO 2o. La actualización a que se refiere el artículo anterior, estará contenido en el Tomo V del Manual de Funciones y Requisitos Mínimos y hará parte integral de la presente resolución.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 19 de marzo de 1999.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

I. Identificación del cargo

Denominación: Director Técnico del Ministerio

Código: 0100

Grado:  

Número de Empleos: Uno (1)

Dependencia: Dirección de Cooperación Internacional

Superior Inmediato: Viceministro de Salud

 II. Descripción de funciones

1. Conducir la organización y el funcionamiento de la Dirección de Cooperación Internacional, y asesorar a las autoridades del Ministerio, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Departamento Nacional de Planeación, en la definición de la política en materia de Cooperación Internacional en Salud.

2. Proponer las áreas prioritarias y los términos en que se debe establecer y ejecutar la cooperación técnica internacional en materia de salud.

3. Proponer las metodologías y los criterios de selección y evaluación de alternativas de Cooperación Internacional en materia de Salud.

4. Proponer las pautas y definir los procedimientos básicos que deben seguir las entidades descentralizadas nacionales y regionales en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de Cooperación Internacional.

5. Organizar y mantener actualizada, en coordinación con la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación, la información sobre las Agencias Multi y Bilaterales de Cooperación y sus áreas de interés, y difundirla entre las entidades públicas y privadas del orden Nacional y de los entes territoriales.

6. Organizar un banco de información sectorial para la recepción, análisis y consolidación de las iniciativas de programas y proyectos de Cooperación Internacional en el área de la Salud, y presentarlos a la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación para su negociación y trámite posterior.

7. Asesorar a las entidades públicas y privadas del sector en la formulación de programas y proyectos de Cooperación Internacional.

8. Identificar las oportunidades ofrecidas por la Cooperación Internacional en materia de desarrollo de recursos humanos de alta calificación, y coordinar con la Dirección de Recursos Humanos las acciones conducentes para su mejor aprovechamiento.

9. Identificar las instituciones y personas que puedan desarrollar acciones de Cooperación Internacional de Colombia hacia otros países, buscando los mecanismos e instrumentos que faciliten y promuevan tales acciones.

10. Realizar el seguimiento de los programas y proyectos de Cooperación Internacional en ejecución para mejorar el logro de los objetivos propuestos.

11. Organizar un banco de información sectorial para la recopilación y recepción de los programas y proyectos de Cooperación Internacional desarrollados por otros países.

12. Coordinar las relaciones del Ministerio y sus diferentes dependencias y entidades, con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional.

13. Compilar los protocolos que se deben observar con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional y promover su implementación.

14. Velar por la apropiación y ejecución de las contrapartidas correspondientes a los programas y proyectos de cooperación multilateral, bilateral y horizontal que la requieran.

15. Diseñar, proponer y desarrollar esquemas de financiamiento, para apoyar la oferta de Cooperación Nacional en el exterior, especialmente dirigidos a las entidades interesadas del sector privado.

16. Proponer, diseñar e implantar mecanismos dirigidos a lograr progresivamente mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de la cooperación internacional, especialmente referidos a: exploración de fuentes y búsqueda de nuevos recursos, difusión de la oferta de Cooperación, fortalecimiento de la capacidad de negociación, seguimiento a la ejecución de proyectos y evaluación de resultados.

17. Las demás funciones y tareas que le sean asignadas por su superior inmediato, que tengan relación con la naturaleza del empleo y de la dependencia.

 III. Requisitos

1. Educación

Título Universitario en Areas de la Salud, Economía, Administración Pública, Comercio Exterior, Derecho, Licenciatura en Educación, Especialidad Idiomas.

Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.

Título de postgrado en Administración de Servicios de Salud, Política Económica, Gerencia de Recursos Humanos, Derecho Administrativo, Derecho Público, Salud Pública, Aplicaciones Lingüísticas, Ciencias Políticas.

2. Experiencia

Dos (2) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

3. Equivalencia

Título de postgrado por tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

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