RESOLUCION 1077 DE 2000
(mayo 2)
Diario Oficial No. 44.005, del 15 de mayo de 2000
MINISTERIO DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 30 de junio de 2023 por el artículo 14 de la Resolución 1036 de 2022. Ver Notas del Editor>
Por la cual se adiciona la Resolución 4144 del 28 de diciembre de 1999.
EL MINISTRO DE SALUD,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada, a partir del 30 de junio de 2023, por el artículo 14 . Ver Notas del Editor bajo el encabezado de esta resolución> Se adiciona un parágrafo al artículo 1o. de la Resolución 4144 del 28 de diciembre de 1999, así:
PARAGRAFO 5o. Los profesionales independientes estarán obligados a enviar a las entidades administradoras de beneficios en salud el reporte de los requisitos individuales de atención en medio magnético y/o digital a partir del 1o. de junio del año 2001. La facturación de estos servicios tendrán, hasta esa fecha como soportes, los documentos pactados con cada una de las entidades administradoras de planes de salud.
ARTICULO 2o. <Resolución derogada, a partir del 30 de junio de 2023, por el artículo 14 . Ver Notas del Editor bajo el encabezado de esta resolución> Se adiciona un artículo a la Resolución 4144 del 28 de diciembre de 1999, así:
"Artículo 3o. Hasta tanto no entre en vigencia el Manual Tarifario de las prestaciones de salud con base en la Clasificación Unica de Procedimientos, CUPS, las entidades administradoras de los planes de salud no podrán rechazar la facturación de los prestradores cuando no se presenten los RIAS en los términos establecidos en las normas o cuando éstos sean inconsistentes. Las entidades administradoras deberán remitir en forma mensual al Ministerio de Salud un reporte en donde se informe sobre las entidades prestadoras de servicios que no presentaron los RIAS en el mes inmediatamente anterior."
ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2000.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Ministro de Salud,
VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.