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RESOLUCION 1102 DE 2000

(mayo 5)

Diario Oficial No. 44.005, del 15 de mayo de 2000

MINISTERIO DE SALUD

Por la cual se deroga parcialmente la Resolución 2408

del 23 de junio de 1998, se efectúan ajustes al formulario de Giro

y Compensación, al instructivo y se adoptan nuevos formatos.

<NOTA: Esta Resolución contiene anexos e instructivos que por sus

características no pueden ser incluidas en este Sistema de Consulta.

Para mayor comprención consultar este documento como archivo texto RTF

en la carpeta del CD-Rom

"INFO- ANEXOS- RESOLUCIONES

EL MINISTRO DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales

y en especial las conferidas por el

artículo 54 del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo estipulado en la Ley 100 de 1993 artículo 156, literal d), el recaudo de cotizaciones es responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social- Fondo de Solidaridad y Garantía, quien delegará en lo pertinente esta función en las entidades promotoras de salud;

Que las entidades promotoras de salud recaudan las cotizaciones obligatorias de los afiliados, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía y deben deducir de este monto los porcentajes determinados en la ley y los autorizados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anteriormente mencionado;

Que la Ley 509 del 30 de julio de 1999 estableció beneficios a favor de las madres comunitarias en materia de seguridad social en salud, el cual se reglamentó en el capítulo II del Decreto 047 del 19 de enero de 2000. Por lo anterior, se requiere adoptar el formato para la declaración de giro y compensación de madres comunitarias;

Que el numeral 5 del artículo 2o. del Decreto 047 del 19 de enero de 2000, establece que los afiliados adicionales deberán cancelar la Unidad de Pago por Capacitación que corresponda a su grupo etáreo más el valor que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud defina para promoción y prevención, más un 10% destinado a este último porcentaje a la Subcuenta Solidaridad;

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54 del Decreto 1283 de 1996, los formatos y demás soportes y documentos que se utilicen para el envío de la información derivada de las disposiciones del decreto, serán establecidas mediante resolución del Ministerio,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Adoptar el formulario D2 y su instructivo como formulario de Declaración de Giro y Compensación a partir de la declaración inicial del mes de mayo.

PARAGRAFO 1o. El formato D1 de la Declaración de Giro y Compensación y su instructivo establecido en la Resolución 2408 de 1998, continúa vigente para las declaraciones de períodos de compensación del mes de abril de 2000 hacia atrás.

PARAGRAFO 2o. Codificar el formato anexo expedido en la presente resolución:

Formato Código

Declaración de Giro y Compensación D2

ARTICULO 2o. Adoptar el formato MC1 para reporte de la declaración especial de giro y compensación de las madres comunitarias de que trata el artículo 19 del Decreto 047 de 2000.

Formato Código

Declaración Especial de Madres Comunitarias MC1

ARTICULO 3o. Las entidades promotoras de salud, las cajas de previsión transformadas y entidades obligadas a compensar deberán anexar a partir del 1o. de junio de 2000, los medios magnéticos en archivo plano que soportan la declaración de giro y compensación, especificaciones que se anexan en los instructivos correspondientes de los formatos D2 y MC1, y deberán presentar al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía con las declaraciones correspondientes en los formatos que se adoptan en la presente resolución; la no presentación de los medios magnéticos será causal de no aprobación de las declaraciones de giro y compensación por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía.

PARAGRAFO. Los formularios deberán diligenciarse íntegramente, en caso contrario se entenderá como no presentada la declaración.

ARTICULO 4o. Hacen parte de la presente resolución los formatos definidos en los artículos 1o. y 2o., y deben presentarse a partir de la declaración inicial del mes de mayo.

ARTICULO 5o. Los formularios a utilizar en el proceso de compensación son los establecidos en la presente resolución y en la Resolución 2408 de 1998.

ARTICULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2000.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

MINISTERIO DE SALUD

Direccion General de Financiamiento y Gestion

FORMATO D2

Direccion General de Gestion Financiera

Fondo de Solidaridad y Garantia

Instrucciones para el diligenciamiento del formulario

de Declaración de Giro y Compensación

FORMATO D2

Nota: En el formulario se deben incluir las madres comunitarias cotizantes con cobertura familiar de que trata el artículo 22 del Decreto 047 de 2000.

1. IDENTIFICACION DE LA EPS

En la parte superior izquierda del formulario y los anexos, se debe colocar la identificación de la EPS; Razón Social, Dirección del domicilio principal y teléfono/fax.

1.1 CODIGO: Escriba el número de código correspondiente a la EPS asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.

1.2 NUMERO DE LA DECLARACION: Corresponde al número consecutivo asignado por la EPS a cada uno de los Formularios de Declaración de Giro y Compensación, sin consideración al tipo de declaración.

1.3 DIRECCION DOMICILIO PRINCIPAL

1.4 TELEFONO/FAX

2. DECLARACION

Se debe señalar con una (X) el tipo de declaración:

2. l Inicial

2.2 Adición

2.3 Corrección

2.3.l Reemplaza a

(Se escribe el No. de la declaración que se corrige).

2.4 COMPLEMENTARIA

2.5 Sobre Saldos no Conciliados

2.1 DECLARACION INICIAL: Se presenta el día hábil siguiente a la última fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones, y se declara sobre aquellas que han sido efectivamente recaudadas a esa fecha y que correspondan al mes en curso.

2.2 DECLARACION DE ADICION: Se presenta en las siguientes fechas.

- El día hábil siguiente a la última fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones, fijada en el decreto de recaudo de aportes.

- A los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha anterior.

- El primer día hábil de cada mes.

Se presenta con las cotizaciones correspondientes al pago de aportes efectuados en forma extemporánea.

Nota: Se presentará una declaración por cada uno de los meses correspondientes a las cotizaciones efectivamente recaudadas.

Debe anexarse a la declaración de adición que se presenta el primer día hábil de cada mes la relación de los empleadores morosos en el pago de las cotizaciones obligatorias, los independientes que no cotizaron en el mes inmediatamente anterior (en ambos casos identificando los períodos en mora),

Si no se presenta declaración de adición en esta fecha, en todo caso la EPS tendrá la obligación de enviar la relación de aportantes morosos dentro del plazo establecido para presentar dicha declaración, y el número correspondiente a la Declaración Inicial.

2.3. DECLARACION DE CORRECCION: Se utiliza Para corregir las inconsistencias que comunique la entidad fiduciaria que administra los recursos del Fosyga o cuando así lo requiera la entidad para corregir declaraciones anteriores.

Sólo se podrá presentar declaraciones de corrección dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la declaración que se corrige, en las mismas fechas en que se presentan las declaraciones iniciales.

Nota: Luego de aceptada, esta declaración sustituye íntegramente la declaración que se corrige y no podrá utilizarse para cobrar licencias de maternidad no descontadas oportunamente.

2.4 DECLARACION COMPLEMENTARIA: Se presenta el quinto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración inicial, o el primer día hábil del mes siguiente al cual correspondan las cotizaciones.

Nota: Hasta el 30 de junio de 1999, esta declaración se presentará dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la cual se efectúa la disposición preliminar de la UPC establecida en el artículo 11 del decreto 1013 de 1998.

2.5 DECLARACION DE SALDOS NO CONCILIADOS: Se presenta cada dos (2) meses, luego de presentar la primera declaración de este tipo el primer día hábil del mes de julio de 1998 respecto a las cotizaciones recaudadas y no identificadas. Requiere autorización del administrador fiduciario de los recursos del Fosyga (Art. 15 del Decreto 1013 de 1998) previa revisión, sobre el cumplimiento de requisitos.

3. PERIODOS

3.1. PERIODO DE COMPENSACION: Escriba el mes y el año por el cual se compensa.

3.2. FECHA DE LA DECLARACION: Escriba el día, mes y año en que se presenta la declaración.

Nota: La Declaración de Giro y Compensación, ya sea inicial, de adición, de corrección o complementaria debe corresponder a UN MES.

4. AFILIADOS EN LA COMPENSACION: Esta información identifica, respecto del total de afiliados, aquellos por los cuales la Entidad Promotora de Salud tiene derecho a recibir Unidad de Pago por Capitación en el mes de la declaración y corresponde a aquellos afiliados cotizantes y su grupo de beneficiados, cuya cotización ha sido efectivamente recaudada.

Nota: La Entidad Promotora de Salud en todo caso, deberá mantener actualizada la base de datos del total de sus afiliados, incluidos los morosos.

4.1 GRUPO ETAREO: Informa los rangos de edad de conformidad con lo aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Nota: La UPC que se reconoce, será la correspondiente a la edad que el afiliado tenga el día en que se presente la declaración inicial. Para los afiliados en mora, el grupo etáreo corresponde a la edad que tenía al inicio del mes por el que se compensa.

4.2 NUMERO DE COTIZANTES: Se deben incluir sólo los afiliados cuyas cotizaciones han sido identificadas y corresponden en forma integra al porcentaje de cotización

obligatorio. La EPS informará el número de afiliados cotizantes durante el período de la declaración, discriminados en las siguientes categorías:

4.2.1 Mes completo: Escriba en esta casilla el número de afiliados cotizantes, que permanecieron afiliados durante el mes completo y pagaron efectivamente la cotización, discriminados por Zona Normal y Zona Especial.

Nota: Se incluyen también los morosos que se ponen al día. La Entidad Promotora de Salud deberá mantener disponible en su base de datos la información sobre la movilidad de sus afiliados.

4.3 NUMERO DE BENEFICIARIOS: La EPS informará el número de afilia-

dos beneficiarios durante el mes de la declaración discriminados en las siguientes categorías:

4.3.1 Mes completo: Escriba el número de afiliados beneficiarios de los cotizantes reportados en las casillas 4.2.1, discriminados en Zona Normal y Zona Especial.

Se incluyen los beneficiarios nuevos de los cotizantes reportados en las casillas 4.2.1, por matrimonios, nacimientos, afiliación de padres dependientes.

Nota: No se deben incluir beneficiarios adicionales dependientes por los que el cotizante paga el valor de la UPC (Artículo 40 Decreto 806 del 30 de abril de 1998). La EPS deberá mantener actualizada la información de estos afiliados.

4.4 TOTAL AFILIADOS EN COMPENSACION: Anote en cada casilla de esta columna la suma de los datos de las casillas 4.2 (total de cotizantes) y 4.3 (total de beneficiarios), discriminados por Zona Normal y Zona Especial.

5. BASES DE CALCULO DE LA COMPENSACION

5.1 GRUPO ETAREO: En esta columna se describen los grupos etáreos adoptados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

5.2 ESTRUCTURA DE COSTO: En esta columna se registra la estructura de costo aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

5.3 ZONA NORMAL/NUMERO DE MES DE COTIZACION: Corresponde al total de mes de afiliación de los afiliados que residen en zona normal (cotizantes más beneficiarios), por los cuales la E.P.S recibe la UPC normal.

Se anotan en cada casilla de esta columna los datos del total afiliados en compensación mes completo de la casilla 4.4 Zona Normal (cotizantes más beneficiarios).

5.4 ZONA ESPECIAL/NUMERO DE MES DE COTIZACION: Corresponde a los afiliados que residen en zonas con prima adicional (cotizantes y beneficiarios), por los cuales la EPS recibe UPC con prima adicional.

Se anotan en cada casilla de esta columna los datos del total afiliados en compensación mes completo de la casilla 4.4 Zona Especial (cotizantes más beneficiarios).

5.5 UPC MENSUAL ZONA NORMAL: En esta casilla se debe anotar el valor de la UPC mensual vigente en el mes por el cual se compensa, definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Nota: La UPC mensual promedio zona normal se calcula dividiendo la UPC anual promedio establecida por el CNSSS entre 12 meses.

V/R UPC PROMEDIO ANUAL ö 12 meses

Para 2000, el cálculo es el siguiente: $265.734 ö 12 = $22.144.5.

5.5.1. Valor total: Tome el valor correspondiente a cada casilla de la columna 5.2 (Estructura de costo), multiplíquelo por la casilla respectiva de la columna 5.3 (zona normal número de meses de cotización), multiplíquelo por el valor anotado en la casilla 5.5 (UPC mensual zona normal). El resultado de cada operación debe trasladarse a estas casillas:

5.2 x 5.3 x 5.5

5.6 UPC MENSUAL ZONA ESPECIAL: En esta casilla se debe anotar el valor de la UPC mensual vigente (Casilla 5.5) en el mes por el cual se compensa, incrementada en un 33% (prima adicional) que fija el Consejo Nacional de Seguridad Social.

Nota: La UPC mensual promedio zona especial se calcula incrementando en un 33% la UPC mensual promedio zona normal.

V/R UPC MENSUAL PROMEDIO ZONA NORMAL X 1,33

Para 2000, el cálculo es el siguiente: $22.144.5 x 1.33 = $29.452.18

5.6.1 Valor total: Tome el valor que corresponde a cada casilla de la columna 5.2 (Estructura de costo), multiplíquelo por la casilla respectiva de la columna 5.4 (zona especial número de días de cotización), multiplíquelo por el valor anotado en la casilla 5.6 (UPC Diaria Zona Especial). El resultado de cada operación debe trasladarse a estas casillas:

5.2 x 5.4 x 5.6

5.7 VALOR TOTAL DE LA UPC A RECONOCER A LA EPS: En cada casilla de esta columna, anote el valor resultante de la suma de los datos de las casillas 5.5.1 (valor total zona normal) y 5.6.1 (valor total zona especial).

6. LIQUIDACION PARA LA COMPENSACION

Nota: Los datos de liquidación para la compensación se discriminan para los que cotizan el 12% y el 8% en la respectiva casilla, de acuerdo con lo esestablecido en el numeral 7 del Decreto 1013 de 1998.

6.1 INGRESOS Y/O SALARIOS BASE DE COTIZACION: En esta casilla se escribe el valor correspondiente al total de los ingresos y/o salarios base de cotización de los afiliados incluidos en la declaración.

6.1.1 IBC de los cotizan el 12%. En esta casilla se escribe el total de los ingreso y/o salarios base de cotización de los afiliados que de acuerdo con lo establecido por ley cotizan el 12%.

6.1.2 IBC de los cotizan el 8%. En esta casilla se escribe el total de los ingreso y/o salarios base de cotización de los afiliados que cotizan el 8%, según lo establecido en el artículo 71 del Decreto 806 del 30 de abril de 1998.

En este evento y para todas las declaraciones, se anexará al formulario un reporte donde se indique: el nombre del empleador, NIT, nombre e identificación de los trabajadores por los que se cotizó el 8%.

6.2 VALOR TOTAL DEL RECAUDO: En esta casilla se anota el valor total de las cotizaciones recaudadas correspondientes a los afiliados incluidos en la declaración, que cotizan el 12% y el 8%.

6.3 VALOR DEDUCIDO EN AUTOLIQUIDACIONES: En esta casilla se anota el valor de las incapacidades por enfermedad general y licencias por maternidad correspondientes a los afiliados por los empleadores incluidos en la declaración, pagadas directamente y deducidas en las autoliquidaciones.

Nota: La sumatoria de las casillas VALOR DESCONTADO O PAGADO diligenciadas en los formatos anexos para el reporte de incapacidades y licencias de maternidad debe ser igual al diligenciado en la casilla 6.3 de este formato.

6.4 VALOR TOTAL DE LAS COTIZACIONES: En esta casilla anote el valor resultante de la suma de los datos de las casillas 6.2 (valor total del recaudo) y 6.3 (valor deducido en autoliquidaciones).

6.5 VALOR DE SOLIDARIDAD: En esta casilla se anota el monto que resulta de aplicar a los ingresos y/o salarios base de cotización (casilla 6.1) el porcentaje destinado por ley para solidaridad.

6.6 VALOR DE PROMOCION Y PREVENCION: En esta casilla se anota el monto que resulta de aplicar al valor total de las cotizaciones (casilla 6.4) el porcentaje destinado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para promoción y prevención.

6.7 PROVISION PARA INCAPACIDADES: En esta casilla se anota el valor que resulta de aplicar a los ingresos y/o salarios base de cotización (casilla 6.1) el porcentaje autorizado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para el pago de incapacidades por enfermedad general.

6.8 VALOR TOTAL COTIZACIONES NETAS: Se escribe en esta casilla el valor resultante de las siguientes operaciones: Al valor de la casilla 6.4 (valor total de las cotizaciones), se le restan los valores de las casillas 6.5 (valor de solidaridad), 6.6 (valor de promoción y prevención) y 6.7 (provisión para incapacidades).

6.9 VALOR DE LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD: Se anota el valor que corresponde a las licencias por maternidad pagadas en el mes inmediatamente anterior, incluyendo las descontadas directamente por el empresario en la autoliquidación de aportes.

Nota: Las licencias de maternidad que no sean incluidas en las declaraciones inicial, complementaria o de adición, por no haber sido pagadas en el mes inmediatamente anterior, deberán ser cobradas por separado, presentando cuenta de cobro debidamente soportada, utilizando el formato correspondiente.

6.10 VALOR A RECONOCER POR UPC: A esta casilla se traslada el valor que corresponde al total de la columna 5.7.

6.11 VALOR A PAGAR O COBRAR FOSYGA: Corresponde al resultado de restar al valor total de la casilla 6.8, (valor total cotizaciones netas), el valor de la casilla 6.9 (valor de las licencias por maternidad) y el valor total de la casilla 6.10 (valor a reconocer por la UPC).

6.12 TOTAL SUBCUENTA DE COMPENSACION: Corresponde al resultado de sumar el valor de la casilla 6.11 (valor a pagar o cobrar Fosyga).

7. LIQUIDACION DE PROMOCION Y PREVENCION

7.1 VALOR DE PROMOCION Y PREVENCION: A esta casilla se traslada el valor que corresponde al total de la casilla 6.6.

7.2 VALOR A RECONOCER POR PROMOCION Y PREVENCION: Es el resultado de la siguiente operación:

(VP

2) x (suma del total de las columnas 5.3 y 5.4)

VP

El valor anual de promoción y prevención, es el fijado anualmente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

7.3 SALDO A COMPENSAR EN PROMOCION: Es el resultado de la siguiente operación:

Restar al dato de la casilla 7.1 (Valor de promoción y prevención) el dato de la casilla 7.2 (Valor a reconocer por promoción y prevención).

8. CONSIGNACIONES

8.1 SOLIDARIDAD: Es el resultado de la siguiente operación:

Suma del valor de la casilla 6.5 (valor de solidaridad) más el valor total de la columna 9.1.4 (10% de solidaridad), que corresponde al valor de solidaridad por afiliados adicionales de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del articulo 2o. del Decreto 047 de 2000.

8.2 PROMOCION: Traslade el valor de la casilla 7.3 (Saldo a compensar en promoción).

8.3 COMPENSACION: Traslade el valor de la casilla 6.12 (Total Subcuenta de compensación).

9. LIQUIDACION APORTES SOLIDARIDAD AFILIADOS ADICIONALES

Nota: Estos beneficiarios no se incluyen en la información de la casilla 4.3 número de beneficiarios (artículo 40 Decreto 806 del 30 de abril de 1998).

9.1.1 Se debe relacionar el número de afiliados adicionales por grupo etáreo.

9.1.2 Se debe relacionar el valor total UPC pagado por los afiliados cotizantes por concepto de afiliados adicionales, según lo establecido en el articulo 40 del Decreto 806/98 y el artículo 2o. del Decreto 047/2000

9.1.3 Se debe relacionar el valor del aporte por promoción y prevención de los afiliados adicionales de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del articulo 2o. del Decreto 047 del 19 de enero de 2000.

9.1.4 Se debe relacionar el valor del aporte del 10% de solidaridad de los afiliados adicionales de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del articulo 2o. del Decreto 047 del 19 de enero de 2000.

10. INFORMACION ADICIONAL: En esta sección del formulario la EPS deberá informar sobre los siguientes aspectos.

10.1 NUMERO DE AUTOLIQUIDACIONES: En esta casilla se debe anotar el número de formularios de autoliquidación que sustentan la compensación.

10.2 PAGO POR INCAPACIDADES EN EL MES: En esta casilla se escribirá el valor total pagado por la EPS durante el período declarado por este concepto.

Debe anexarse el formulario para reporte de incapacidades pagadas en el mes de la declaración, identificando las que fueron deducidas por los empleadores en las autoliquidaciones y las pagadas directamente por la EPS.

10.3 TOTAL COTIZACIONES RECAUDADAS NO IDENTIFICADAS: Corresponde al valor total de las cotizaciones efectivamente recaudadas por la EPS, no identificadas que no fue posible compensar en la declaración que se presenta.

10.4 NUMERO TOTAL DE AFILIADOS INSCRITOS: En esta casilla se reportará el total de la población afiliada a la EPS que se encuentra registrada en la base de datos de la Entidad, (incluye las novedades del mes y los afiliados no compensados en la declaración que se presenta).

10.5 NUMERO TOTAL DE COTIZANTES 8%: En esta casilla se escribirá el número total de afiliados que cotizaron el 8% en el mes compensado.

10.6 TOTAL AFILIADOS INDEPENDIENTES: Se relaciona en esta casilla el número de Trabajadores independientes y el Ingreso Base de Cotización.

10.7 TOTAL MADRES COMUNITARIAS AFILIADAS: En esta casilla se reportará el total de las madres comunitarias afiliadas a la EPS que se encuentra registrada en la base de datos de la Entidad, (incluye las novedades del mes y los afiliados no compensados en la declaración que se presenta).

10.8 TOTAL MADRES COMUNITARIAS COMPENSADAS: Se relaciona en esta casilla el número de madres comunitarias con grupo familiar compensadas en la declaración que se presenta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 047/2000.

10.9 MIEMBROS ADICIONALES DEPENDIENTES COMPENSADOS: Anote el número de padres dependientes afiliados por los cónyuges o compañeros permanentes cotizantes, (artículo 34, Decreto 806 del 30 de abril de 1998).

10.10 TOTAL APORTES DEL MES ANTERIOR: En esta casilla se reporta el total del recaudo registrado por los afiliados cotizantes en los formatos de autoliquidación por el mes inmediatamente anterior -casilla 3.1 Circular externa conjunta SB 016 SNS 032 de 1997- (del primer día del mes al último día del mes).

10.11 TOTAL INCAPACIDADES PAGADAS MES ANTERIOR: En esta casilla se reporta el total del valor pagado por este concepto de los afiliados cotizantes, por la EPS durante el mes inmediatamente anterior -casilla 3.2 Circular externa conjunta SB 016 SNS 032 de 1997- (del primer día del mes al último día del mes).

10.12 TOTAL LICENCIAS DE INCAPACIDAD PAGADAS MES ANTERIOR: en esta casilla se reporta el total del valor pagado por este concepto de los afiliados cotizantes, por la EPS durante el mes inmediatamente anterior -casilla 3.3 Circular externa conjunta SB 016 SNS 032 de 1997- (del primer día del mes al último día del mes).

10.13 TOTAL VALOR APORTES NETOS DEL MES ANTERIOR: En esta casilla se reporta el total del valor neto pagado por los afiliados cotizantes durante el mes inmediatamente anterior.

Es el resultado de la siguiente operación:

Restar al dato de la casilla 10.6 (total aportes del mes anterior) el dato de la casilla 10.7 (total incapacidades pagadas mes anterior) y de la casilla 10.8 (total licencias de incapacidad pagadas mes anterior).

10.14 RECAUDO ACUMULADO DEL CICLO DEL PERIODO DE LA COMPENSACION. En esta casilla se debe registrar el valor de la casilla 6.2 acumulado por periodo de compensación.

11. FIRMA REPRESENTANTE LEGAL. En este espacio firma la persona que representa legalmente la EPS.

12. NOMBRE. En este espacio se escribe en forma legible, el nombre del representante legal de la EPS.

Anexo: La Declaración de Giro y compensación no puede presentar tachones y enmendaduras, en este evento el Encargo Fiduciario de los recursos del FOSYGA no radicará dicha declaración, y se informará a la EPS de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1013 de 1998, así mismo, la EPS se sujetará con lo previsto por el mencionado Decreto para corregir o enmendar la inconsistencia.

 ANEXO

A las instrucciones para el diligenciamiento del formulario de declaración

de giro y compensación

Las EPS y demás entidades obligadas a compensar, deben anexar en medio magnético la información que se relaciona a continuación a cada una de las declaraciones de giro y compensación, presentada por la entidad al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o enviar ésta al correo electrónico que informara el encargo fiduciario.

La información en medio magnético debe cumplir con la siguiente estructura y requisitos técnicos:

- Disquete de 1.4 Mb, o CD Room formateado bajo DOS 3.0 o superior, rotulado de la siguiente manera:

- Código EPS de tres (3) caracteres correspondientes al código asignado según la Superintendencia Nacional de Salud.

- Tipo de archivo de una (1) posición (C: Cotizante, B: Beneficiario y A: Afiliado Adicional).

- Tipo de declaración de dos (2) posiciones (IN = inicial, AA = Adición, CR = Corrección, SC = Saldos no Conciliados, CP= Complementarios).

- Mes de la declaración.

-Año de la declaración.

Ejemplo: El Rótulo 001CIN10.98 debe significar que la EPS con código 001, está enviando una declaración inicial de cotizantes correspondiente al mes 10 (octubre) de 1998.

- El archivo plano, debe contener tres (3) tipos de registro

1. Registro de identificación y control general.

Este es el primer registro del archivo e irá en el primer volumen de los medios magnéticos que contengan el archivo.

2. Registro de identificación y control por volumen.

Este es el segundo registro del primer volumen de los medios magnéticos que contengan el archivo y el primero de los subsiguientes.

3. Registros de datos:

Corresponde a la información que sigue al registro de identificación y control por volumen y contiene la información de los afiliados.

El número total de registros por cada volumen, no debe superar el 80% de la capacidad total del medio magnético.

- Diseño del registro de identificación y control general

NOTA: PARA VER EL FORMATO Y TEXTO COMPLETO, POR FAVOR CONSULTAR EL DIARIO IMPRESO

- Diseño del registro de identificación y control por volumen

Dato Descripción Long Valor permitido Observación

Código de la EPS similar Código de la EPS o similar 6 Tabla de aseguradores Según codificación determinada por la SNS

Tipo de plano. Identificación para determinar si la

información corresponde a cotizantes 1 = Cotizantes

o a beneficiarios 1 2 = Beneficiarios

Tipo de declaración Identificador que muestra que tipo 2 IN = Inicial

de declaración está presentando la EPS AA = Adicional

o similar CR = Corrección

SC = Saldo no

conciliado

CR= Complementario

Mes - Año Identificador que me muestra el mes del año

de la declaración 6 Formato mes año Mmaaaa

Total de registro Total de registros de datos en el volumen

- Diseño de los registros de datos: Información del Cotizante

CAMPO TIPO LONGITUD

Primer apellido Caracter 50

Segundo apellido Caracter 50

Primer nombre Caracter 30

Segundo nombre Caracter 30

Número de Identificación Numérico 15

Tipo de Identificación Caracter 3

Fecha de Nacimiento Dd/MM/AAAA 10

Sexo Caracter 1

Residencia habitual del Cotizante

CAMPO TIPO LONGITUD

Código Departamento Numérico 2

Código Municipio Numérico 3

Datos de la afiliación del Cotizante

CAMPO TIPO LONGITUD

Fecha de Afiliación a la EPS o similar Caracter 10

Clase de Afiliación Caracter 2

Tipo de Cotizante Caracter 1

Datos adicionales del trabajador dependiente

CAMPO TIPO LONGITUD

Ingreso Base de Cotización Numérico 8

Total Días Trabajados Numérico 2

Mes al que corresponden los aportes Caracter 6

Fecha de Consignación de los Aportes Caracter 10

Código de la actividad Económica Numérico 4

Valor del Recaudo Numérico 15

Identificación del empleador

CAMPO TIPO LONGITUD

Número de identificación Numérico 12

Tipo de Identificación Caracter 3

- Diseño de los registros de datos: Información del Beneficiario

CAMPO TIPO LONGITUD

Identificación del Cotizante Principal Numérico 15

Tipo de Identificación del Cotizante Principal Caracter 3

Primer apellido Caracter 50

Segundo apellido Caracter 50

Primer nombre Caracter 30

Segundo nombre Caracter 30

Tipo de Identificación del Beneficiario Caracter 3

Número de Identificación del Beneficiario Numérico 15

Relación del beneficiario Caracter 1

Código Departamento de afiliación Numérico 2

Código Municipio de afiliación Numérico 3

Fecha de Nacimiento Caracter 10

Sexo Caracter 1

Fecha de Afiliación a la EPS Caracter 10

Relación del Beneficiario Caracter 1

- Diseño de los registros de datos: Afiliados Adicionales

CAMPO TIPO LONGITUD

Identificación del Cotizante principal Numérico 15

Tipo de Identificación del Cotizante principal Caracter 3

Primer apellido Caracter 50

Segundo apellido Caracter 50

Primer nombre Caracter 30

Segundo nombre Caracter 30

Número de Identificación del Afiliado Adicional Numérico 15

Tipo de Identificación del Afiliado Adicional Caracter 3

Relación del beneficiario Caracter 1

Código Departamento de afiliación Numérico 2

Código Municipio de afiliación Numérico 3

Fecha de Nacimiento Caracter 10

Sexo Carácter 1

Fecha de Afiliación a la EPS Caracter 10

Relación del Beneficiario Caracter 1

Es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones generales:

- Las especificaciones de los archivos se ajustan a las solicitadas por el Ministerio de Salud en la Resolución 2390 de junio de 1998.

- La extensión de los archivos debe ser AA (año de la declaración).

- Se debe generar un archivo para cotizantes, para beneficiarios y otro para afiliados adicionales.

- El campo I.B.C. no debe tener cifras decimales.

- Los campos deben estar separados por comas (,).

- Las fechas deben seguir el formato DD/MM/AAAA, excepto para el campo "mes al que corresponden los aportes" el cual es MMAAAA

- Si es necesario comprimir los archivos, utilizar PKZIP.

DIRECCION GENERAL FINANCIAMIENTOY GESTION RECURSOS

FORMATO MC1

Direccion General de Financiamiento y Gestion

de Recursos Fondo de Solidaridad y Garantia

Instrucciones para el diligenciamiento del formulario MC1

de Declaración de Giro y Compensación de Madres Comunitarias cotizantes (artículo 19, Decreto 047 de 2000)

1. IDENTIFICACION DE LA EPS

En la parte superior izquierda del formulario y los anexos, se debe colocar la identificación de la EPS; Razón Social, Dirección del domicilio principal y teléfono/fax.

1.1 CODIGO: Escriba el número de código correspondiente a la EPS asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.

1.2 NUMERO DE LA DECLARACION: Corresponde al número consecutivo asignado por la EPS a cada uno de los Formularios de Declaración de Giro y Compensación especial de Madres Comunitarias, sin consideración al tipo de declaración.

1.3 DIRECCION DOMICILIO PRINCIPAL

1.4 TELEFONO/FAX

2. DECLARACION

Se debe señalar con una (X) el tipo de declaración:

2.1 Inicial

2.2 Adición

2.3 Corrección

2.3.1 Reemplaza a (se escribe el número de la declaración que se corrige).

2.4 Sobre Saldos no Conciliados

2.1 DECLARACION INICIAL: Se presenta el día hábil siguiente a la última fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones, y se declara sobre aquellas que han sido efectivamente recaudadas a esa fecha y que correspondan al mes en curso.

2.2 DECLARACION DE ADICION: Se presenta en las siguientes fechas:

- El día hábil siguiente a la última fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones, fijada en el decreto de recaudo de aportes.

- A los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha anterior.

- El primer día hábil de cada mes.

Se presenta con las cotizaciones correspondientes al pago de aportes efectuados en forma extemporánea.

Nota: Se presentará una declaración por cada uno de los meses correspondientes a las cotizaciones efectivamente recaudadas.

Debe anexarse a la declaración de adición que se presenta el primer día hábil de cada mes la relación al pago de las cotizaciones obligatorias morosas, las Madres Comunitarias que no cotizaron en el mes inmediatamente anterior (en ambos casos identificando los períodos en mora).

Si no se presenta declaración de adición en esta fecha, en todo caso la EPS tendrá la obligación de enviar la relación de aportantes morosos dentro del plazo establecido para presentar dicha declaración, y el número correspondiente a la Declaración Inicial.

2.3 DECLARACION DE CORRECCION: Se utiliza para corregir las inconsistencias que comunique la entidad fiduciaria que administra los recursos del Fosyga o cuando así lo requiera la entidad para corregir declaraciones anteriores.

Sólo se podrán presentar declaraciones de corrección dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la declaración que se corrige, en las mismas fechas en que se presentan las declaraciones iniciales.

Nota: Luego de aceptada, esta declaración sustituye íntegramente la declaración que

se corrige y no podrá utilizarse para cobrar licencias de maternidad no descontadas oportunamente.

2.5 DECLARACION DE SALDOS NO CONCILIADOS: Se presenta cada dos (2) meses, luego de presentar la primera declaración de este tipo el primer día hábil del mes de julio de 1998 respecto a las cotizaciones recaudadas y no identificadas. Requiere autorización del administrador fiduciario de los recursos del Fosyga (art. 15 del Decreto 1013 de 1998) previa revisión, sobre el cumplimiento de requisitos.

3. PERIODOS

3.1 PERIODO DE COMPENSACION: Escriba el mes y el año por el cual se compensa.

3.2 FECHA DE LA DECLARACION: Escriba el día, mes y año en que se presenta la declaración.

Nota: La Declaración de Giro y Compensación especial de madres comunitarias, ya sea inicial, de adición, de corrección o complementaria debe corresponder a UN MES.

4. AFILIADOS EN LA COMPENSACION

Esta información identifica, el total de afiliados-Madres Comunitarias cotizantes de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Decreto 047 del 2000, aquellos por los cuales la Entidad Promotora de Salud tiene derecho a recibir Unidad de Pago por Capitación en el mes de la declaración y corresponde a aquellas afiliadas madres comunitarias cotizantes, cuya cotización ha sido efectivamente recaudada.

Nota: La Entidad Promotora de Salud en todo caso, deberá mantener actualizada la base de datos del total de sus afiliados, incluidos los morosos.

4.1 GRUPO ETAREO: Informa los rangos de edad de conformidad con lo aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Nota: La UPC que se reconoce, será la correspondiente a la edad que el afiliado tenga el día en que se presente la declaración inicial. Para los afiliados en mora, el grupo etáreo corresponde a la edad que tenía al inicio del mes por el que se compensa.

4.2 NUMERO DE COTIZANTES: Se deben incluir sólo los afiliados madres comunitarias cotizantes cuyas cotizaciones han sido identificadas y corresponden en forma íntegra al porcentaje de cotización obligatorio que establece el artículo 19 del Decreto 047.

La EPS informará el número de afiliadas madres comunitarias cotizantes durante el período de la declaración, discriminados en las siguientes categorías: Zona Normal y Zona Especial.

4.2.1 Mes completo: Escriba en esta casilla el número de afiliadas madres comunitarias cotizantes, que permanecieron afiliados durante el mes completo y pagaron efectivamente la cotización, discriminados por Zona Normal y Zona Especial.

Nota: Se incluyen también los morosos que se ponen al día.

5. BASES DE CALCULO DE LA COMPENSACION

5.1 GRUPO ETAREO: En esta columna se describen los grupos etáreos adoptados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

5.2 ESTRUCTURA DE COSTO: En esta columna se registra la estructura de costo aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

5.3 ZONA NORMAL/NUMERO DE MES DE COTIZACION: Corresponde al del mes de afiliación de las afiliadas madres comunitarias que residen en zona normal (cotizantes), por los cuales la EPS recibe la UPC normal.

Se anotan en cada casilla de esta columna los datos resultantes de la siguiente operación:

El número de afiliados cotizantes mes completo.

5.4 ZONA ESPECIAL/NUMERO DE MES DE COTIZACION: Corresponde a las afiliadas madres comunitarias cotizantes que residen en zonas con prima adicional, por los cuales la EPS recibe UPC con prima adicional.

Se anotan en cada casilla de esta columna los datos resultantes de la siguiente operación:

El número de afiliados cotizantes mes completo.

5.5 UPC MENSUAL ZONA NORMAL: En esta casilla se debe anotar el valor de la UPC mensual vigente en el mes por el cual se compensa, definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Nota: La UPC mensual promedio zona normal se calcula dividiendo la UPC anual promedio establecida por el CNSSS entre 12 meses.

V/R UPC PROMEDIO ANUAL ö 12 meses

Para 2000, el cálculo es el siguiente:

$265.734 ö 12 = $22.144,5

5.5.1 Valor total: Tome el valor correspondiente a cada casilla de la columna 5.2 (Estructura de costo), multiplíquelo por la casilla respectiva de la columna 5.3 (zona normal número de meses de cotización), multiplíquelo por el valor anotado en la casilla 5.5 (UPC MENSUAL ZONA NORMAL). El resultado de cada operación debe trasladarse a estas casillas.

5.2 x 5.3 x 5.5

5.6 UPC MENSUAL ZONA ESPECIAL: En esta casilla se debe anotar el valor de la UPC mensual vigente (Casilla 5.5) en el mes por el cual se compensa, incrementada en un 33% (prima adicional) que fija el Consejo Nacional de Seguridad Social.

Nota: La UPC mensual promedio zona especial se calcula incrementando en un 33% la UPC mensual promedio zona normal.

V/R UPC MENSUAL PROMEDIO ZONA NORMAL X 1.33

Para 2000, el cálculo es el siguiente:

$22.144.5 X 1.33 = $29.452.18

5.6.1 Valor total: Tome el valor que corresponde a cada casilla de la columna 5.2 (Estructura de costo), multiplíquelo por la casilla respectiva de la columna 5.4 (zona especial número de días de cotización), multiplíquelo por el valor anotado en la casilla 5.6 (UPC Diaria Zona Especial). El resultado de cada operación debe trasladarse a estas casillas.

5.2 X 5.4 X 5.6

5.7 VALOR TOTAL DE LA UPC A RECONOCER A LA EPS: En cada casilla de esta columna, anote el valor resultante de la suma de los datos de las casillas 5.5.1 (valor total zona normal) y 5.6.1 (valor total zona especial).

6. LIQUIDACION PARA LA COMPENSACION

Nota: Los datos de liquidación para la compensación se discriminan para las afiliadas madres comunitarias que cotizan el 8% en la respectiva casilla (art. 19, Decreto 047 de 2000).

6.1 INGRESOS Y/O SALARIOS BASE DE COTIZACION: En esta casilla se escribe el valor correspondiente al total de los ingresos y/o salarios base de cotización de las afiliadas madres comunitarias incluidos en la declaración. Solamente se incluirán a las madres comunitarias que cotizan el 8% de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Decreto 047 del 2000.

En este evento y para todas las declaraciones, se anexará al formulario un reporte en archivo plano y en medio magnético donde se indique: el nombre e identificación de las madres comunitarias cotizantes, sexo, IBC, cotización, fecha de nacimiento, fecha de afiliación y fecha de recaudo por las Madres Comunitarias que se cotizó el 8%.

6.2 VALOR TOTAL DEL RECAUDO: En esta casilla se anota el valor total de las cotizaciones recaudadas correspondientes a las afiliadas madres comunitarias cotizantes incluidos en la declaración.

6.3 VALOR DEDUCIDO EN AUTOLIQUIDACIONES: En esta casilla se anota el valor de las incapacidades por enfermedad general y licencias por maternidad correspondientes a las afiliadas madres comunitarias cotizantes incluidos en la declaración, pagadas directamente y deducidas en las autoliquidaciones.

Nota: La sumatoria de las casillas VALOR DESCONTADO O PAGADO diligenciadas en los formatos anexos para el reporte de incapacidades y licencias de maternidad debe ser igual al valor registrado en la casilla 6.3 de este formato.

6.4 VALOR TOTAL DE LAS COTIZACIONES: En esta casilla anote el valor resultante de la suma de los datos de las casillas 6.2 (valor total del recaudo) y 6.3 (valor deducido en autoliquidaciones).

6.5 VALOR DE SOLIDARIDAD: En esta casilla se anota el monto que resulta de aplicar a los ingresos y/o salarios base de cotización (casilla 6.1) el porcentaje destinado por ley para solidaridad.

6.6 VALOR DE PROMOCION Y PREVENCION: En esta casilla se anota el monto que resulta de aplicar al valor total de las cotizaciones (casilla 6.4) el porcentaje destinado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para promoción y prevención.

6.7 PROVISION PARA INCAPACIDADES: En esta casilla se anota el valor que resulta de aplicar a los ingresos y/o salarios base de cotización (casilla 6.1) el porcentaje autorizado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para el pago de incapacidades por enfermedad general.

6.8 VALOR TOTAL COTIZACIONES NETAS: Se escribe en esta casilla el valor resultante de las siguientes operaciones: al valor de la casilla 6.4 (valor total de las cotizaciones), se le restan los valores de las casillas 6.5 (valor de solidaridad), 6.6 (valor de promoción y prevención) y 6.7 (provisión para incapacidades).

6.9 VALOR DE LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD: Se anota el valor que corresponde a las licencias por maternidad pagadas en el mes inmediatamente anterior, incluyendo las descontadas directamente por el empresario en la autoliquidación de aportes.

Nota: Las licencias de maternidad que no sean incluidas en las declaraciones inicial, complementaria o de adición, por no haber sido pagadas en el mes inmediatamente anterior, deberán ser cobradas por separado, presentando cuenta de cobro debidamente soportada, utilizando el formato correspondiente.

6.10 VALOR A RECONOCER POR UPC: A esta casilla se traslada el valor que corresponde al total de la columna 5.7.

6.11 VALOR A PAGAR O COBRAR FOSYGA: Corresponde al resultado de restar al valor total de las cotizaciones netas (casilla 6.8), el valor de las licencias de maternidad (casilla 6.9) y el valor total de la UPC a reconocer a la EPS (casilla 6.10).

6.12 TOTAL SUBCUENTA DE COMPENSACION: Corresponde al resultado de sumar el valor a pagar o cobrar Fosyga de las afiliadas madres comunitarias cotizantes compensados (casilla 6.11).

7. LIQUIDACION DE PROMOCION Y PREVENCION

7.1 VALOR DE PROMOCION Y PREVENCION: A esta casilla se traslada el valor que corresponde al total del numeral 6.6.

7.2 VALOR A RECONOCER POR PROMOCION Y PREVENCION: Es el resultado de la siguiente operación:

(VP

2) x (suma del total de las columnas 5.3 y 5.4)

VP

El valor anual de promoción y prevención, es el fijado anualmente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

7.3 SALDO A COMPENSAR EN PROMOCION: Es el resultado de la siguiente operación:

Restar al dato de la casilla 7.1 (valor de promoción y prevención) el dato de la casilla 7.2 (valor a reconocer por promoción y prevención).

8. CONSIGNACIONES

8.1 SOLIDARIDAD: Traslade el valor de la casilla 6.5 (valor de solidaridad).

8.2 PROMOCION: Traslade el valor de la casilla 7.3 (saldo a compensar en promoción).

8.3 COMPENSACION: Traslade el valor de la casilla 6.11 (Total Subcuenta de Compensación).

9. INFORMACION ADICIONAL

En esta sección del formulario la EPS deberá informar sobre los siguientes aspectos:

9.1 NUMERO DE AUTOLIQUIDACIONES: En esta casilla se debe anotar el número de formularios de autoliquidación que sustentan la compensación de madres comunitarias.

9.2 PAGO POR INCAPACIDADES EN EL MES: En esta casilla se escribirá el valor total pagado por la EPS durante el período declarado por este concepto de las afiliadas madres comunitarias cotizantes.

Debe anexarse el formulario para reporte de incapacidades pagadas en el mes de la declaración, identificando las pagadas directamente por la EPS.

9.4 NUMERO TOTAL DE AFILIADOS: En esta casilla se reportará el total de la población afiliada a la EPS que se encuentra registrada en la base de datos de la entidad, (incluye las novedades del mes y los afiliados no compensados en la declaración que se presenta).

9.5.1 Madres comunitarias no compensados: Anote el número de madres comunitarias afiliadas que no pagaron el valor total de la cotización, en el mismo período objeto de la declaración.

9.6 TOTAL APORTES DEL MES ANTERIOR: en esta casilla se reporta el total del recaudo registrado por las afiliadas madres comunitarias cotizantes en los formatos de autoliquidación por en el mes inmediatamente anterior -casilla 3.1 Circular externa conjunta SB 016 SNS 032 de 1997- (del primer día del mes al último día del mes).

9.7 TOTAL INCAPACIDADES PAGADAS MES ANTERIOR: En esta casilla se reporta el total del valor pagado por este concepto de las afiliadas madres comunitarias cotizantes, por la EPS durante el mes inmediatamente anterior casilla 3.2 Circular externa conjunta SB 016 SNS 032 de 1997- (del primer día del mes al último día del mes).

9.8 TOTAL LICENCIAS DE INCAPACIDAD PAGADAS MES ANTERIOR: En esta casilla se reporta el total del valor pagado por este concepto de las afiliadas madres comunitarias cotizantes, por la EPS durante el mes inmediatamente anterior

-casilla 3.3 Circular externa conjunta SB 016 SNS 032 de 1997- (del primer día del mes al último día del mes).

9.9 TOTAL VALOR APORTES NETOS DEL MES ANTERIOR: En esta casilla se reporta el total del valor neto pagado por las afiliadas madres comunitarias cotizantes durante el mes inmediatamente anterior.

Es el resultado de la siguiente operación:

Restar al dato de la casilla 9.6 (total aportes del mes anterior) el dato de la casilla 9.7 (total incapacidades pagadas mes anterior) y de la casilla 9.8 (total licencias de incapacidad pagadas mes anterior).

10. FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

En este espacio firma la persona que representa legalmente la EPS.

11. NOMBRE

En este espacio se escribe en forma legible, el nombre del representante legal de la EPS.

Anexo: La declaración de giro y compensación de madres comunitarias no puede presentar tachones y enmendaduras, en este evento el encargo fiduciario de los recursos del Fosyga no radicará dicha declaración, y se informará a la EPS de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1013 de 1998, así mismo, la EPS se sujetará con lo previsto por el mencionado decreto para corregir o enmendar la inconsistencia.

 ANEXO

A las instrucciones para el diligenciamiento del formulario de Declaración

de Giro y Compensación de Madres Comunitarias

Las EPS y demás entidades obligadas a compensar, deben anexar en medio magnético la información que se relaciona a continuación a cada una de las declaraciones de giro y compensación de madres comunitarias, presentada por la entidad al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o enviar ésta al correo electrónico que informará el Encargo Fiduciario.

La información en medio magnético debe cumplir con la siguiente estructura y requisitos técnicos:

- Disquete de 1.4 Mb, o CD Room formateado bajo DOS 3.0 o superior, rotulado de la siguiente manera:

- Código EPS de tres (3) caracteres correspondientes al código asignado según la Superintendencia Nacional de Salud.

- Tipo de archivo de una (1) posición (C: Cotizante).

- Tipo de declaración de dos (2) posiciones (IN = inicial, AA = Adicional, CR = Corrección, SC = Saldos no Conciliados, CP = Complementarios).

- Mes de la declaración.

- Año de la declaración.

Ejemplo: El Rótulo 001CIN10.98 debe significar que la EPS con código 001, está enviando una declaración inicial de cotizantes correspondiente al mes 10 (octubre) de 1998.

- El archivo plano debe contener tres (3) tipos de registro:

1. Registro de identificación y control general:

Este es el primer registro del archivo e irá en el primer volumen de los medios magnéticos que contengan el archivo.

2. Registro de identificación y control por volumen:

Este es el segundo registro del primer volumen de los medios magnéticos que contengan el archivo y el primero de los subsiguientes.

3. Registro de datos:

Corresponde a la información que sigue al registro de identificación y control por volumen y contiene la información de los afiliados.

El número total de registros por cada volumen, no debe superar el 80% de la capacidad total del medio magnético.

- Diseño del registro de identificación y control general

Dato Descripción Long Valor permitido Observación

Código de la EPS o similar Código de la EPS o similar. 6 Tabla Según codificación

de aseguradores determinada por la SNS. Fecha de presentación Fecha de presentación de la declaración. 10 Formato día, mes, año dd/mm/aa

Tipo de plano Identificador para determinar si la

información corresponde a cotizantes 1 = Cotizantes

o a beneficiarios y adicionales. 1 2= Beneficiarios

Tipo de declaración Identificador que muestra qué tipo

de declaración está presentando la EPS

o similar. 2 IN = Inicial

AA = Adicional

CR = Corrección

SC = Saldo no

conciliado

CR = Complementario

Mes - Año Identificador que muestra el mes del año Formato mes, año

de la declaración. 6 mm/aaaa

Total de registro Total de registros de datos en el envío.

Total de volúmenes Número de volúmenes por envío.

- Diseño del registro de identificación y control por volumen

Dato Descripción Long Valor permitido Observación

Código de la EPS o similar Código de la EPS o similar. 6 Tabla de aseguradores Según codificación

determinada por la SNS. Tipo de plano Identificador para determinar si la

información corresponde a cotizantes 1 = Cotizantes

o a beneficiarios. 1 2= Beneficiarios

Tipo de declaración Identificador que muestra qué tipo IN = Inicial

de declaración está presentando la EPS AA = Adicional

o similar. 2 CR = Corrección

SC = Saldo

no conciliado

CR = Complementario

Mes - Año Identificador que me muestra el mes

del año de la declaración. 6 Formato mes, año

mm/aaaa

Total de registro Total de registros de datos en el volumen.

- Diseño de los registros de datos: Información del cotizante

CAMPO TIPO LONGITUD

Primer apellido Caracter 50

Segundo apellido Caracter 50

Primer nombre Caracter 30

Segundo nombre Caracter 30

Número de identificación Numérico 15

Tipo de identificación Caracter 3

Fecha de nacimiento DD/MM/AAAA 10

Sexo Caracter 1

Residencia habitual del cotizante

CAMPO TIPO LONGITUD

Código departamento Numérico 2

Código municipio Numérico 3

Datos de la afiliación del cotizante

CAMPO TIPO LONGITUD

Fecha de afiliación a la EPS o similar Caracter 10

Clase de afiliación Caracter 2

Tipo de cotizante Caracter 1

Datos adicionales del trabajador dependiente

CAMPO TIPO LONGITUD

Ingreso base de cotización Numérico 8

Total días trabajados Numérico 2

Mes al que corresponden los aportes Caracter 6

Fecha de consignación de los aportes Caracter 10

Código de la actividad económica Numérico 4

Valor del recaudo Numérico 15

Identificador del empleador

CAMPO TIPO LONGITUD

Número de identificación Numérico 12

Tipo de identificación Caracter 3

Es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones generales:

- Las especificaciones de los archivos se ajustan a las solicitadas por el Ministerio de Salud en la Resolución 2390 de junio de 1998.

- La extensión de los archivos debe ser. AA (año de la declaración).

- Se debe generar un archivo para cotizantes, para beneficiarios y otro para afiliados adicionales.

- El campo I.B.C. no debe tener cifras decimales.

- Los campos deben estar separados por comas (,).

- Las fechas deben seguir el formato DD/MM/AAAA, excepto para el campo "mes al que corresponden los aportes" el cual es MM/AAAA.

- Si es necesario comprimir los archivos, utilizar PKZIP.

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