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RESOLUCION 11632 DE 1980

(11 DIC. 1980)

MINISTERIO DE SALUD

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por medio de la cual se dictan normas sobre el Servicio Social Obligatorio en Medicina, Odontología, Microbiología, Laboratorio Clínico, Bacteriología,

Licenciado en Enfermería, Enfermero General y Técnico en Enfermería.

EL MINISTRO DE SALUD

en uso de sus atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las solicitudes de aprobación de plazas para cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en Instituciones pertenecientes a los Servicios Secciónales de Salud deben ser presentadas directamente al Ministerio por el Jefe del respectivo Servicio Seccional. Los solicitudes en organismos o instituciones no pertenecientes a los Servicios Secciónales de Salud deben ser presentadas por el Director del Organismo al Ministerio de Salud, quien según el caso, podrá solicitar concepto para su estudio y aprobación al Jefe del Servicio Seccional de Salud de la respectivo jurísdicci6n.

PARAGRAFO. Toda solicitud de aprobación de plazos que se presente al Ministerio de Salud debe incluir como mínimo los siguientes datos:  

a) Profesión.

b) Tipo de Institución donde se solicita la plaza, según niveles de regionalizaci6n.

c) Nombre de la Institución sede de la plaza.

d) Municipio y Corregimiento (o vereda) donde está ubicada la Institución.

e) Localidades dependientes o lugares o donde debe desplazarse el profesional periódicamente.

ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Todo aspirante a cumplir con el Servicio Social Obligatorio en una entidad del Sistema Nacional de Salud o adscrita a él, debe presentar ante dicha entidad, en el momento de su posesión, los siguientes documentos.

l. Comunicación de nombramiento.

2. Cédula de ciudadanía o cédula de extranjera según el caso.

3. Acta de grado y/o diploma debidamente autenticado. En caso de profesionales que hayan realizado estudios en el exterior, deben presentar además copia autenticadas de la resolución del Icfes por medio de la cual se convalida el título.

4. Prueba que acredite tener definida la situación militar, cuando haya lugar a ello.

5. Certificado de encontrarse a paz y salvo con el Tesoro Nacional.

6. Certificado Judicial o su equivalente.

7. Certificado médico de aptitud física expedido por el organismo a cuyo cargo está la seguridad social de los funcionarios de la entidad.

8. Documento que acredite la constitución de fianza debidamente aprobada, en los casos en que haya lugar.

ARTICULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Toda persona aspirante a cumplir con el Servicio Social Oblígatorio en una entidad diferente de las anotados en el Artículo anterior, deberán presentar ante dicha entidad además de otros documentos que ella misma exigirá los siguientes: 1. Cédula de ciudadanía o cédula de extranjera, según el caso. 2. Acto de grado y/o diploma debidamente autenticado, en caso de profesionales que hayan realizado estudios en el exterior, deben presentar además copia autenticado de la resolución de­ lcfes, por medio de la cual se convalida el título.

ARTICULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Todo acto de posesión de personas que aspiren a cumplir con el Servicio Social Obligatorio en entidades de­ Sistema Nacional de Salud o adscritas a éste, debe contener los siguientes datos:

1 Nombre y apellidos completos

2. Número de la cédula de ciudadanía o extranjera

3. Profesión

4. Nombre de la Universidad que expidió el título

5. En caso de profesionales graduados e

el extranjero, el número y la fecha de

a cual se convalida el título

6. Fecha de Grado

7. Nombre de la plaza o localidad

8. Número y fecha de­ formulario que habilitó la plaza

9. Número y fecha de resolución de nombramiento

10. Cargo que va a desempeñar

11. Fecha de posesión

12. Firma del funcionario que posesiona

13. Firma del posesionado.

ARTICULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El acto administrativo mediante el cual una persona se vincula o vincule a una entidad diferente de los anunciadas en el artículo anterior para cumplir con el Servicio Social Obligatorio, debe contener los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos completos

2. Cédula de ciudadanía o extranjera

3. Profesión

4. Nombre de la Universidad que expidió el título

5. En caso de profesionales graduados en el extranjero, el número y la fecha de la Resolución por medio de la cual se convalida el título

6. Fecha de grado

7. Nombre de la plaza o localidad

8. Número y fecha de­ formulario que habilitó la plaza

9. Cargo que va a desempeñar

10. Fecha en la cual empezó a trabajar

11. Firma del empleador

12. Firma del trabajador

ARTICULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Copia del acto de posesi6n o del acto mediante el cual se vincula una persona para cumplimiento del Servicio Social Obligatorio a que se refieren los Artículos 4o. y 5o. debe ser remitida en la fecha de su expedición a la Dírecci6n de Vigilancia y Control, Sección Profesiones del Ministerio de Salud. Radicado este documento en el Ministerio constituye la autorización provisional para el ejercicio de la profesión por el término de­ Servicio Social Obligatorio, en caso de que dicho documento no reúna los requisitos completos, el Ministerio de Salud lo devolverá para su complementación o anulación, según el caso.

PARAGRAFO PRIMERO. Con el objeto de actualizar la autorización provisional a la cual se refiere el Artículo anterior, deben remitirse a la Sección Profesiones de la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud copia de todos los actos administrativos que impliquen cambios o movilidad en el personal que cumple con el Servicio Social Obligatorio.

PARAGRAFO SEGUNDO. El cumplimiento del Servicio Social Obligatorio no podrá iniciarse en fecha anterior a la del grado del respectivo profesional o la de convalidación del Icfes en caso de estudios en el exterior.

ARTICULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Servicios Secciónales de Salud entregarán al profesional que va a cumplir con el Servicio Social Obligatorio un documento que contenga información general relacionada con los programas que deben desarrollar en los organismos que va a desempeñar sus actividades, los aspectos administrativos y el régimen jurídico, salarial y prestacional.

ARTICULO 8o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Cuando se presente una vacancia temporal en un cargo de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto 1468 de 1979, a la persona que se designe temporalmente para desempeñar esas funciones, se le podrá computar ese tiempo como valido para cumplir con el Servicio Social Obligatorio, siempre y cuando el cargo que presenta la vacancia temporal esté aprobado para cumplir con dicho Servicio.

ARTICULO 9o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Se computo como válido para cumplir con el Servicio Social Obligatorio el tiempo que correspondo a licencia de maternidad y licencia por enfermedad.

ARTICULO 10. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Servicio Social Obligatorio exige la residencia y disponibilidad permanente del profesional en la localidad sede de la plaza.

ARTICULO 11. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. de la Ley 14 de 1962, artículo 30 del Decreto 605 de 1963, artículo 4o. de la ley 10 de 1962, artículo 5o. de la Ley 44 de 1971, artículo 6o. del Decreto 2184 de 1976, el profesional en cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, sólo está autorizado para ejercer la profesión en la localidad y en el cargo donde ha sido designado para cumplir con dicho servicio,

PARAGRAFO. Cuando se requieran servicios en localidades donde sea insuficiente el recurso humano para la atención en Salud en otras entidades o programas, el profesional en cumplimiento del Servicio Social Obligatorio podrá atenderlos siempre y cuando éstos no interfieran con sus actividades y previo visto bueno del Servicio Seccional de Salud.

ARTICULO 12. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del Decreto 1468 de 1979, los profesionales en cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en entidades del Sistema Nacional de Salud, tendrán derecho a disfrutar de 15 días hábiles de vocaciones remunerados, una vez cumplan con 12 meses de vinculación continuos o discontinuos en uno o varias Instituciones del Sistema.

PARAGRAFO PRIMERO. los profesionales que disfruten de las vocaciones de que trata el presente Artículo, tendrán derecho a recibir además las prestaciones establecidos en el respectivo organismo para el resto del personal.

PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando el profesional en cumplimiento del Servicio Social Obligatorio se retire sin haber disfrutado de vocaciones causadas, tendrá derecho al reconocimiento y pago de ellos en dinero además de las otras prestaciones que se otorguen al resto del personal.

ARTICULO 13. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los certificaciones sobre cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en organismos pertenecientes a los Servicios Secciónales de Salud, deben ser expedidas directamente por el jefe del respectivo Servicio. Esta certificación debe contener los siguientes datos: l. Nombre del profesional. 2. Cédula de ciudadanía o extranjera. 3. Profesión. 4. Tiempo durante el cual cumplió con el Servicio. 5. Nombre de la Institución y de la localidad sede donde cumplió con dicho Servicio.

ARTICULO 14. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los certificaciones sobre cumplimiento del Servicio Social. Obligatorio en organismos diferentes a los citados en el Artículo anterior, deberán ser expedidos por el Director del respectivo organismo y contener los mismos datos exigidos en el Articulo anterior.

ARTICULO 15. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para llevar a cabo el registro del diploma en el Ministerio de Salud, el interesado debe presentar en la Sección Profesiones, los siguientes documentos:

1 - Original del diploma

2. Certificación sobre el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, en Original y copia de acuerdo con lo establecido en los Artículos 13 y 14

3. Acto de grado, en original y copia con las firmas autenticados y la copia autenticado como tal

4. En caso de estudios realizados en el exterior, copia autenticado de convalidación de títulos expedido por el Icfes.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, a los 11 días del mes de diciembre de 1980

(FDO.) ALFONSO JARAMILLO SALÁZAR

MINISTRO DE SALUD

(FDO.) LUIS ORIBE NARANJO

SECRETARI0 GENERAL

ES COPIA AUTENTICA

LEONOR ROMERO DE CELEDON

Jefe Sección Correspondencia y Archivo

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