RESOLUCION 1268 DE 2001
(agosto 2)
Diario Oficial No. 44.520, de 15 de agosto de 2001
MINISTERIO DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 1893 de 2001>
por la cual se adopta una medida de carácter sanitario.
LA MINISTRA DE SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente de las conferidas en el artículo 243 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y el Decreto 1152 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la salud es un bien de interés público y por consiguiente son de orden público las acciones que se encaminen a la prevención de los factores de riesgo del consumo de alimentos dirigidos especialmente a la niñez;
Que es necesario regular la utilización del sistema de incentivos promocionales en los productos alimenticios, restringiendo la inclusión de cualquier objeto extraño en contacto con el alimento, por ser considerado un factor de riesgo para el menor consumidor;
Que los sistemas promocionales en los productos alimenticios, consistentes en la utilización de incentivos, en contacto con alimentos, presenta un grave riesgo de ingestión en forma accidental, principalmente de la población infantil, que no alcanza a distinguir el cuerpo extraño no comestible,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prohíbese en todo el territorio nacional los sistemas promocionales en los productos alimenticios, consistentes en la utilización de incentivos con elementos extraños al producto, diferente de su empaque, en contacto con los alimentos.
ARTÍCULO 2o. Para efectos de la presente Resolución, se entiende por incentivo promocional cualquier objeto, elemento, componente o pieza extraña al alimento pero que en contacto con éste, tenga como propósito promover o inducir la adquisición del producto.
ARTÍCULO 3o. Cuando se trate de incentivos que utilicen el procedimiento de marcado, grabado o impresión con tintas o sustancias similares en la superficie del empaque en contacto con el alimento, deberán emplearse sustancias atóxicas y autorizadas previamente por el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
ARTÍCULO 4o. La industria de alimentos que a la fecha esté utilizando los incentivos a que se refiere la presente resolución, para promocionar sus productos, tendrá un plazo de dos (2) meses para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, contados a partir de la fecha de publicación. Los distribuidores de los productos que actualmente se encuentran en el mercado tendrán un término igual para retirarlo del mercado.
ARTÍCULO 5o. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las direcciones de salud, adoptar las medidas de prevención y correctivas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, para lo cual podrán aplicar las medias sanitarias de seguridad y las sanciones previstas en la Ley 09 de 1979.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2649 de 1998.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2001.
La Ministra de Salud,
SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.