RESOLUCION 1650 DE 2000
(junio 23)
Diario Oficial No. 44.107, del 31 de julio de 2000
MINISTERIO DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por culmplimiento del término para el cual fue expedida esta resolución>
Por la cual se establece el procedimiento para realizar un sorteo de los profesionales en odontología, bacteriología y enfermería que deben cumplir con el servicio social obligatorio.
EL VICEMINISTRO DE SALUD ENCARGADO DE LAS FUNCIONES
DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 10 de 1990, el Decreto 1152 de 1999, y el Acuerdo 005 de 1999, del Consejo
Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2396 de 1981, reglamentario de la Ley 50 de 1981, dispone que los egresados de los programas de nivel profesional y tecnológico que hayan obtenido el título o efectuado la respectiva convalidación ante el ICFES, en medicina, odontología, bacteriología y enfermería entre otras, deben cumplir con el servicio social obligatorio;
Que el parágrafo 3o. del artículo 2o. de la Ley 50 de 1981 prevé la ejecución de sorteos, por parte del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio o del Organismo por éste delegado, cuando no exista el número de plazas suficientes para atender al 100% de los profesionales que deben cumplir con el Servicio Social Obligatorio;
Que se hace necesario definir el número de plazas disponibles para cumplir con el Servicio Social Obligatorio y el número de profesionales en odontología, enfermería y bacteriología que no han podido prestar este servicio; y en consecuencia, efectuar un sorteo para establecer quienes, en concordancia con el número de plazas disponibles en el país, deben cumplirlo;
Que el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, según Acuerdo 005 de 1999, delegó al Ministerio de Salud la realización de un sorteo para la selección de los profesionales de odontología, enfermería y bacteriología que deben cumplir con el servicio;
Que de conformidad con la Ley 10 de 1990, la dirección nacional del Sistema de Salud está a cargo del Ministerio de Salud y que por consiguiente le corresponde formular las políticas y dictar las normas técnico-administrativas en el área, las cuales son de obligatorio cumplimiento para las Entidades y Organismos que integran el sistema,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. DEL SORTEO Y SU PROCEDIMIENTO. Realizar el sorteo y establecer el procedimiento para la selección de los profesionales en odontología, enfermería y bacteriología que deben cumplir con la prestación del Servicio Social Obligatorio, procediendo en consecuencia a autorizar el ejercicio profesional de quienes no resulten seleccionados. quienes no resulten seleccionados.
ARTICULO 2o. DE LA COMPETENCIA. De conformidad con la delegación hecha por el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, la función de realizar el sorteo corresponde al Ministerio de Salud, quien lo efectuará a través de la Dirección General de Desarrollo de Servicios de la Prestación de Servicios de Salud, Grupo de Inventario de la Oferta y la Demanda de Recursos y Servicios, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 3o. DE LA OPORTUNIDAD PARA LA REALIZACION DEL SORTEO. El sorteo se llevará a cabo en la sede del Ministerio de Salud el 31 de agosto de 2000, a las 2:00 de la tarde.
ARTICULO 4o. DE LOS SUJETOS Y LA SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO. Los sujetos del sorteo serán los profesionales en odontología, enfermería y bacteriología, que hayan recibido el Título respectivo y que están interesados en participar y ser seleccionados para cumplir el Servicio Social Obligatorio, razón por la cual deberán presentar la respectiva solicitud en las Direcciones Seccionales de Salud y en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá de acuerdo con el lugar de su residencia y el formulario diseñado para ese fin.
PARAGRAFO. A partir de la fecha de inscripciones, las Direcciones Seccionales de Salud y Distrital de Santa Fe de Bogotá, enviarán a la Dirección General de Desarrollo de Servicios de la Prestación de Servicios de Salud, Grupo de Inventario de la Oferta y la Demanda de Recursos y Servicios, semanalmente, todos los formularios recogidos, clasificados por profesión que hayan sido radicados hasta el día 17 de agosto de 2000.
ARTICULO 5o. DE LAS PLAZAS COMPROMETIDAS PARA EL SORTEO. Las plazas de Servicio Social Obligatorio que se tendrán en cuenta para el sorteo, serán aquellas que las Instituciones reporten como aprobadas y disponibles para el periodo previsto: por tal razón las Direcciones Seccionales de Salud y Distrital de Santa Fe de Bogotá procederán a informar a la Dirección General de Desarrollo de Servicios de la Prestación de Servicios de Salud, Grupo de Inventario de la Oferta y la Demanda de Recursos y Servicios del Ministerio de Salud, dentro de los quince días siguientes a la fecha en la cual ésta las solicite, el número de plazas aprobadas y el número de las que estarán disponibles en el ámbito de su territorio, en los tres meses siguientes a la fecha de ejecución del sorteo, indicando los nombres de las entidades en las cuales se aprobaron, los lugares en los cuales están ubicadas y la ficha a partir de la cual estarán disponibles.
PARAGRAFO. Las Direcciones Territoriales de Salud y los Organismos que informen sobre las plazas disponibles para los profesionales que resulten seleccionados en el sorteo, solamente podrán nombrar en ellas a éstos profesionales, por lo tanto estas plazas no podrán ser ocupadas hasta tanto no se lleve a cabo el sorteo y se notifiquen sus resultados.
ARTICULO 6o. DE LA INFORMACION DEL SORTEO. Las Direcciones Territoriales de Salud del orden Departamental, y Distrital de Santa Fe de Bogotá, divulgarán a través de los medios de comunicación de mayor circulación en su jurisdicción, la información referente al Sorteo del Servicio Social Obligatorio, para odontólogos, enfermeras y bacteriólogos, en los términos que establece la presente resolución.
ARTICULO 7o. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO. Para la realización del sorteo se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Si el número de profesionales participantes es menor que el número de plazas disponibles, todos deberán cumplir con el Servicio Social Obligatorio.
2. Si el número de profesionales inscritos es superior al de plazas disponibles, las solicitudes se clasificarán en tantos grupos como instituciones universitarias de las que son egresados los participantes. De estos grupos se seleccionará un número de solicitudes igual al número de plazas disponibles, escogiendo al azar una solicitud de cada grupo, sucesivamente hasta llegar a la cifra requerida
ARTICULO 8o. DEL ACTA DEL SORTEO. Realizado el sorteo se levantará un acta que contenga como mínimo la siguiente información: fecha, hora de iniciación y terminación, lugar, nombres y apellidos de los asistentes, participantes por profesión, universidad, identificación de los inscritos seleccionados por profesión, así como también de los que no fueron seleccionados.
ARTICULO 9o. DE LA PRELACIóN DE LOS SELECCIONADOS Y LA OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR LA LISTA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2238 de 2000, el nuevo texto es el siguiente:> Los profesionales en Odontología, Enfermería y Bacteriología, seleccionados en el sorteo para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, deberán ser nombrados y/o contratados autónomamente en las plazas que fueron reportadas como disponibles y según el régimen legal de la Institución que tenga la plaza. El Ministerio de Salud remitirá por conducto de las Direcciones Territoriales de Salud del orden Departamental y de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C., copia del Acta del sorteo, a todas las entidades y organismos que reportaron plazas disponibles, para que se cumpla con esta disposición.
PARAGRAFO. Una vez realizados los nombramientos a los profesionales que figuran en la lista de seleccionados, los organismos nominadores deberán informar por escrito el nombre de los profesionales nombrados y la plaza a la cual fue asignado cada profesional, para que los Directores Departamentales de Salud o el Secretario de Salud de Bogotá, D. C., en desarrollo de las funciones de vigilancia y control, confronten el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución número 01650 de 2000.
ARTICULO 10. AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS PARTICIPANTES NO SELECCIONADOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2238 de 2000, el nuevo texto es el siguiente:> Las Direcciones Departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C., quedan facultadas para autorizar el ejercicio de la profesión a las personas inscritas en dichas direcciones de salud que no hayan resultado seleccionado en los sorteos para el cumplimiento el Servicio Social Obligatorio.
ARTICULO 11. DE LA VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, a 23 de junio de 2000.
El Viceministro de Salud encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Salud,
MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCÍA.