RESOLUCION 2238 DE 2000
(agosto 30)
Diario Oficial No. 44.226, del 13 de noviembre de 2000
MINISTERIO DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por culmplimiento del término para el cual fue expedida la Resolución 1650 de 2000>
por la cual se modifica la Resolución número 01650 del 23 de junio de 2000.
LA MINISTRA DE SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 10 de 1990, el Decreto 1152 de 1999, y el Acuerdo 005 de 1999 del Consejo
Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución número 01650 de 2000, en la cual se establecen los procedimientos para realizar un sorteo de los profesionales en odontología, bacteriología y enfermería que deben cumplir con el servicio social obligatorio;
Que se hace necesario establecer mecanismos de control, vigilancia y seguimiento a los organismos nominadores;
Que el artículo 10 de la Resolución número 01659 de 2000, establece que quienes no fueron seleccionados para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, solicitarán la autorización del ejercicio profesional, teniendo en cuenta la ubicación geográfica de la Institución Educativa de la cual egresaron.
Que las Direcciones Departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D. C., han expedido la autorización para el ejercicio de la profesión a los egresados de las Instituciones de Educación Superior que funcionen en su jurisdicción y no a la totalidad de inscritos que egresaron de otros centros docentes,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Modificar el artículo noveno de la Resolución número 01650 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 9o. Prelación de los seleccionados y la obligatoriedad de utilizar la lista. Los profesionales en Odontología, Enfermería y Bacteriología, seleccionados en el sorteo para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, deberán ser nombrados y/o contratados autónomamente en las plazas que fueron reportadas como disponibles y según el régimen legal de la Institución que tenga la plaza. El Ministerio de Salud remitirá por conducto de las Direcciones Territoriales de Salud del orden Departamental y de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C., copia del Acta del sorteo, a todas las entidades y organismos que reportaron plazas disponibles, para que se cumpla con esta disposición".
PARAGRAFO. Una vez realizados los nombramientos a los profesionales que figuran en la lista de seleccionados, los organismos nominadores deberán informar por escrito el nombre de los profesionales nombrados y la plaza a la cual fue asignado cada profesional, para que los Directores Departamentales de Salud o el Secretario de Salud de Bogotá, D. C., en desarrollo de las funciones de vigilancia y control, confronten el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución número 01650 de 2000.
ARTICULO 2o. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 01650 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 10. Autorización del ejercicio profesional de los participantes no seleccionados. Las Direcciones Departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C., quedan facultadas para autorizar el ejercicio de la profesión a las personas inscritas en dichas direcciones de salud que no hayan resultado seleccionado en los sorteos para el cumplimiento el Servicio Social Obligatorio".
ARTICULO 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2000.
La Ministra de Salud,
SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.