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RESOLUCIÓN 1830 DE 1999

(junio 23)

MINISTERIO DE SALUD

Por la cual se adopta para Colombia las CODIFICACIONES UNICAS DE ESPECIALIDADES EN SALUD, OCUPACIONES, ACTIVIDADES ECONOMICAS Y MEDICAMENTOS ESENCIALES" para el Sistema Integral de Información del SGSSS - SIIS

EL MINISTRO DE SALUD

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1292 de 1994 y

CONSIDERANDO

Que el Sistema Integral de Información del SGSSS – SIIS, reglamentado mediante la resolución 2542 de 1998, y que según el artículo 13 de la resolución 2546 de 1998, el Ministerio de Salud debe mantener actualizadas las codificaciones de uso común que serán utilizadas en el Sistema.

Que por lo anteriormente expuesto este despacho.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO.

Adoptar las codificaciones de uso común de especialidades en salud, ocupaciones, actividades económicas y medicamentos esenciales, que harán parte del Sistema Integral de Información - SIIS.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las codificaciones de especialidades en salud, ocupaciones, actividades económicas y medicamentos esenciales, deben ser asumidas por los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, los prestadores de servicios de salud, todos los servicios de atención farmacéutica, las compañías de seguros que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, así como las entidades o instituciones que tienen regímenes especiales de seguridad social, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

ARTÍCULO 3o. UTILIZACIÓN DE LA CODIFICACIÓN.

Estas codificaciones serán utilizadas en adelante por el Sistema Integral de Información del SGSSS, para codificar las especialidades en salud, ocupaciones, actividades económicas y medicamentos esenciales, en cualquiera de los componentes de información del SIIS.

ARTÍCULO 4o. CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES EN SALUD.

<NOTA: Esta Resolución contiene cuadros que por sus características

deben ser leídos desde un procesador de palabras "Formato RTF". Está

contenido en la carpeta SSS - Anexos

ARTÍCULO 5o. CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN DE LAS OCUPACIONES.

<NOTA: Esta Resolución contiene cuadros que por sus características

deben ser leídos desde un procesador de palabras "Formato RTF". Está

contenido en la carpeta SSS - Anexos

ARTÍCULO 6o. CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

<NOTA: Esta Resolución contiene cuadros que por sus características

deben ser leídos desde un procesador de palabras "Formato RTF". Está

contenido en la carpeta SSS - Anexos

ARTÍCULO 7o. CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES.

<NOTA: Esta Resolución contiene cuadros que por sus características

deben ser leídos desde un procesador de palabras "Formato RTF". Está

contenido en la carpeta SSS - Anexos

ARTÍCULO 8o. ACTUALIZACIÓN DE LAS CODIFICACIONES DE USO COMÚN.

Las anteriores codificaciones, serán revisadas y ajustadas anualmente por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos a partir del primero (1) de julio de 1999 y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

Ministro de Salud

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