RESOLUCION 2546 DE 1998
(julio 2)
Diario Oficial No. 43.342, del 17 de julio de 1998
MINISTERIO DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3374 de 2000>
Por la cual se determinan los datos mínimos, las responsabilidades y los flujos de la información de prestaciones de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
LA MINISTRA DE SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas
por los numerales 2 y 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el
artículo 3o. del Decreto 1292 de 1994,
RESUELVE:
GENERALIDADES
ARTICULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> La presente resolución tiene por objeto definir los datos sobre prestaciones de salud, su estructura y características; establecer los procedimientos para su generación, actualización y administración; y fijar las responsabilidades de las instituciones integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, independientemente de su naturaleza jurídica.
ARTICULO 2o. CAMPO DE APLICACION. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán objeto de aplicación y de obligatorio cumplimiento por parte de: los organismos de dirección, vigilancia y control del SGSSS; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud; las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado; los prestadores de servicios de salud; las compañías de seguros que expiden el seguro obligatorio de accidentes de tránsito; y las demás instituciones de salud y seguridad social en salud.
ARTICULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> Se adoptan las siguientes definiciones para el Sistema Integral de Información del SGSSS.
Prestaciones de salud. Por prestaciones de salud, en el Sistema Integral de Información del SGSSS, se entienden todas aquellas atenciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, que se prestan a la población como parte de un plan estándar de beneficios del SGSSS, ó de atenciones que se prestan, por fuera de los planes, a personas no afiliadas al Sistema.
Entidades administradoras de planes de beneficios. Para el Sistema Integral de Información del SGSSS, las entidades administradoras de planes de beneficios son todas aquellas entidades responsables de la atención de salud de una población específica, en razón de un plan de aseguramiento o por disposición del Sistema. Estas son: las entidades promotoras de salud-EPS y las que se asimilen, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo - POS; las administradoras del régimen subsidiado-ARS, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado - POS-S; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud para las atenciones cubiertas con recursos de oferta; las compañías de seguros para accidentes de tránsito y el FOSYGA para accidentes de tránsito y eventos catastróficos.
Contenidos mínimos de datos sobre prestaciones de salud. Los contenidos mínimos son un conjunto de datos cuya denominación, estructura y características se han unificado y estandarizado para todos los integrantes del Sistema. Se refieren a la identificación del prestador de los servicios de salud, del usuario que recibe la atención, de la atención propiamente dicha y del motivo que generó la atención (diagnóstico y causa externa).
Registro individual de atención. Es el conjunto de datos relativos a las atenciones individuales de consulta, procedimientos, hospitalización, atención de urgencias y acciones de promoción y prevención. El Registro Individual de Atención hace parte del proceso de facturación de los servicios de salud.
Los datos de consulta son aplicables a todo tipo de consulta: consulta médica general y especializada, odontológica general y especializada y las consultas realizadas por otros profesionales de la salud, según la clasificación de tipos de consulta y especialidades definidos para el Sistema.
Los datos de procedimientos son aplicables a todos los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y preventivos contenidos en los planes de beneficios.
Los datos de hospitalización son los generados en la hospitalización médica, quirúrgica y obstétrica.
Fuente de los datos sobre prestaciones de salud. La fuente de los datos de prestaciones de salud es el proceso de atención en salud a una persona usuaria, de la cual se hace un registro de datos en la historia clínica y se genera un registro individual de atención.
Procesos informáticos. Los procesos informáticos son los siguientes:
- Actualización: consiste en el registro primario del dato, la modificación, eliminación y el ingreso de estos a medios magnéticos o electrónicos.
- Validación: consiste en la verificación de los datos registrados, en términos de la correspondencia con la definición, estructura y características definidas en esta resolución, la correspondencia con los valores y la referencia cruzada entre variables.
- Organización: consiste en el ordenamiento de los datos sobre prestaciones de salud que genera la institución, de acuerdo con las estructuras estandarizadas que maneja el Sistema Integral de Información, en términos de registros primarios o consolidados.
- Administración de los datos: consiste en la conservación, depuración y eliminación de la información en las bases de datos del Sistema y en el establecimiento de los niveles de control y seguridad de los datos.
-Transferencia de datos: consiste en el envío de los datos utilizando un medio de comunicación magnético o electrónico, que permita la actualización de los mismos entre las diferentes entidades del sistema.
- Disposición de datos: consiste en la oferta de información de dominio público en medios masivos de comunicación.
DE LOS DATOS
ARTICULO 4o. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO INDIVIDUAL DE ATENCION. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> Los prestadores de servicios de salud en el Sistema Integral de Información deberán diligenciar los registros individuales de atención, como soportes únicos de información de la atención, en forma sistemática y rutinaria de acuerdo con los contenidos mínimos de datos, para el pago de los servicios de salud por parte de las entidades administradoras de planes de beneficios.
PARAGRAFO 1o. Las administradoras de planes de beneficios sólo podrán solicitar documentos soporte de la prestación del servicio de salud para autorizar su pago, diferentes a los Registro Individuales de Atención, cuando se encuentren inconsistencias en estos, teniendo en cuenta las normas sobre derecho a la intimidad, secreto profesional y ética médica.
PARAGRAFO 2o. Los prestadores de servicios, dentro de su propio sistema de información, deben incluir los contenidos mínimos de los registros individuales de atención.
ARTICULO 5o. IDENTIFICACION DE LA INFORMACION. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1832 de 1999. Consultar el nuevo texto directamente en el artículo 3 de la Resolución 1832 de 1999>
<El texto original de la Resolución 2446 de 1998 es el siguiente:>
Los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios, deberán identificar los registros individuales de atención, manuales o automáticos, de acuerdo con la siguiente definición y estructura:
Dato Descripción Long Valor Dili- Observación
Permitido Gen- cia--------------------------------------------------------------------------
Datos Personales
---------I---------------------I----I----------------I-----I--------------
IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA
------------I---------------------I----I----------------I-----I--------------
Código de Código asignado a la 6 Tabala de enti- IPS Codificación
la entidad entidad administrado dades administra establecidas
administra ra para su identifica doras de planes por el Minis-
dora. ción en el Sistema. de beneficios. terio de Salud
y la Superin-
tendencia de
Salud
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
IDENTIFICACION DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Código del Código asignado al 10 Tabla de presta IPS Dos (2) digitos
prestador prestador de servi dores de servi para el departa
en el SGSSS cios para su identi cios de Salud. mento.
ficación en el Tres (3) digitos
Sistema. para el munici-
pio Cinco (5)
digitos para el
secuencial del
prestador dentro
del municipio.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Número de Número asignado por 10 Todos IPS
la factura la DIAN para la fac-
turación de servi-
cios por parte de
personas jurídicas.
Cuando es una perso-
na natural este nú-
mero debe ser el
número consecutivo
utilizado para
identificar sus
cuentas de cobro.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
IDENTIFICACION DEL USUARIO
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Identifica- Número de identifica- 15 IPS
dor del ción del usuario en
usuario. el sistema.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Tipo de Identificador que 1 C=Contributivo EPS Diligenciado
usuario. determina el tipo de S=Subsidiado ARS por:
usuario. V=Vinculado IPS La EPS, cuando
P=Particular el usuario es
O=Otro contributivo.
La ARS, cuando
el usario es
subsidiado.
La IPS cuando
el usuario es
vinculado, par-
ticular u otro.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Tipo de Identificador que 1 C=Cotizante EPS Diligenciable
afiliado. determina en tipo de B=Beneficiario solo por la EPS
afiliado en el A=Adicional para usuarios
Sistema. pertenecientes
al régimen
contributivo.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Ocupación Código de la ocupa- 3 Tabla de ocupa- EPS Código de la
ción del usuario del ciones ARS ocupación según
servicio de salud. la clasifica-
ción de la OIT.
Diligenciable
por la EPS
cuando el usua-
rio es contri-
butivo o por la
ARS cuando el
usuario es
subsidiado.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Grupo de Identificador para 1 I=Indígena DLS Diligenciable
atención determinar los grupos N=Negro por la DLS para
especial poblacionales de D=Desplazado grupos de usua-
atención especial en O=Otro rios que se
el Sistema. identifican
como población
con cubrimien-
tos de atencio-
nes de Salud
especial.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Unidad de Identificador que 1 A=Edad en años IPS
medida de determina el valor M=Edad en meses
la edad. de la edad. D=Edad en días
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Valor de Edad del usuario al 2 IPS En años cumpli-
la edad. momento de la aten- dos para mayo-
ción de salud. res de un año.
En meses cumpli-
dos para mayo-
res de un mes y
menores de un
año.
En días cumpli-
dos para los
menores de un
mes.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Sexo. Código del sexo del 1 M=Masculino EPS Diligenciado
usuario. F=Femenino ARS por:
IPS La EPS, cuando
el usuario es
contributivo.
La ARS cuando el
usuario en sub-
sidiado.
La IPS cuando el
usuario es vin-
culado, particu-
lar u otro.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Residencia Código del lugar 5 EPS Dos (2) para el
habitual de residencia habi- ARS departamento.
tual del usuario. IPS Tres (3) dígi-
tos par el
municipio.
Según división
político admi-
nistrativa.
Diligenciado
por:
La EPS, para
usuarios es
contributivos.
La ARS para
usuarios es
subsidiado.
La IPS cuando
el usuario es
vinculado, par-
ticular u otro.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Zona de Código de la carac- 1 U=Urbano EPS Diligenciado
residencia terística geográ- R=Rural ARS por:
fica del lugar de IPS La EPS cuando
residencia habitual el usuario es
del usuario. contributivo.
La ARS cuando
el usuario es
subsidiado.
La IPS cuando
el usuario es
vinculado, par-
ticular u otro.
-----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6o. DATOS DE CONSULTA. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1832 de 1999. Consultar el nuevo texto directamente en el artículo 3 de la Resolución 1832 de 1999>
<El texto original de la Resolución 2446 de 1998 es el siguiente:>
Los prestadores de servicios de salud deberán generar el registro individual de consulta con los datos de identificación del prestador y del usuario, definidos en el artículo 5, y los de atención y motivo de la consulta, de acuerdo con la siguiente estructura y características:
Dato Descripción Long Valor Dili- Observación
Permitido Gen- cia--------------------------------------------------------------------------
ATENCION
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Fecha de la Fecha de realización 10 IPS Día, mes y año.
atención de la atención de
consulta.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Tipo de Código del tipo de 2 Tabla de tipos IPS Codificación de
Consulta consulta definido en de consulta. tipos de consul-
el Sistema, según la ta definido en
disciplina profesio- el Sistema.
nal que la realice.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Código de Código de la especia- 2 Tabla de espe- IPS Codificación de
la especia- lidad definido en el cialidades especialidades
lidad. Sistema. definidas en el
Sistema.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Días de Número de días que 3
incapacidad fue incapacitado el
usuario.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Condición de Identificador para 1 1=Embarazo 1mer IPS Diligenciable
la usuaria determinar si la trimestre solo cuando la
usuaria se encuentra 2=Embarazo 2do consulta se
en embarazo. trimestre realiza a
3=Embarazo 3cer mujeres.
trimestre
4=No embarazada
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Conducta Identificador de las 1 1=Prescripción IPS
decisiones del profe- de medicamentos
sional de salud en 1 2=Ordenación de
relación con el procedimientos
manejo del paciente. Diagnósticos
1 3=Ordenación de
procedimientos
Terapéuticos
4=Remisión.
1 5=Interconsulta
1 6=Contrarreferencia
1 7=Orden de
Hospitalización
1 8=Control
1 9=Ninguna
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
MOTIVO QUE ORIGINA LA ATENCION
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Causa Identificador de la 2 1=Accidente de IPS
externa causa externa que trabajo
origina la atención 2=Accidente de
transito
3=Otro tipo de
accidente
4=Evento
catastrófico
5=Lesión por
agresión
6=Lesión auto
inflingida
7=Maltrato
8=Enfermedad
general
9=Enfermedad
profesional
10=Otra
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Código del Código de diagnóstico 4 Tabla de diag- IPS Según la CIE,
diagnóstico confirmado o presun- nósticos novena revisión
tivo.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Tipo de Identificador para 1 I=Impresión IPS
diagnóstico determinar si el diagnóstica
diagnósticoes confir- N=Confirmado
mado o presuntivo nuevo
R=Confirmado
repetido
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Consulta de Identificador para 1 P=Primera vez EPS Diligenciado por
primera vez determinar si la R=Repetida ARS cada una de las
o repetida consulta es de DLS/ administradoras
en el año primera vez o repe- DDS cuando aplique.
tida en el año.
-----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7o. DATOS DE PROCEDIMIENTOS. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1832 de 1999. Consultar el nuevo texto directamente en el artículo 3 de la Resolución 1832 de 1999>
<El texto original de la Resolución 2446 de 1998 es el siguiente:>
Los prestadores de servicios de salud deberán generar el registro individual de procedimientos, con los datos de identificación del prestador y del usuario, definidos en el artículo 5, y los de atención y motivo del procedimiento, de acuerdo con la siguiente estructura y características:
Dato Descripción Long Valor Dili- Observación
Permitido Gen- cia--------------------------------------------------------------------------
ATENCION
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Fecha del Fecha de realización 10 IPS Día, mes y año.
procedi- del procedimiento
miento
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Condición de Identificador para 1 1=Embarazo 1mer IPS Aplicable solo
la usuaria determinar si la trimestre a procedimientos
usuaria se encuentra 2=Embarazo 2do en mujeres.
en embarazo. trimestre
3=Embarazo 3cer
trimestre
4=No embarazada
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Clase de Identificador para 1 1=En atención IPS
procedi- determinar la clase ambulatoria
miento de procedimiento 2=En atención
según la localiza- hospitalaria
ción institucional 3=En urgencia
del paciente.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Tipo de Identificador del 1 1=Diagnóstico IPS
procedi- tipo de procedi- 2=Terapéutico
miento miento según la 3=Protección
finalidad del específica
mismo 4=Detección
temprana
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Procedi- Código del procedi- 5 Tabla de proce- IPS Código del pro-
miento miento realizado al dimientos cedimiento se-
usuario gún la reglamen-
tación que
expida el Minis-
terio de Salud.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Personal Identificador para 1 1=Médico IPS Diligenciable
que atiende determinar el perso- especialista obligatoriamente
nal que atiende el 2=Médico general cuando es un
procedimiento 3=Enfermera procedimiento
4=Auxiliar de enf. obstétrico de
4=Otro parto y aborto
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
MOTIVO (1)
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Diagnóstico Código del diagnós- 4 Tabla de IPS Según la CIE,
previo tico previo a la diagnósticos novena revisión
realización del
procedimiento
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Diagnóstico Código del diagnós- 4 Tabla de IPS Según la CIE,
posterior tico posterior a diagnósticos novena revisión
la realización del
procedimiento
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Complica- Código del diagnós- 4 Tabla de IPS Según la CIE,
ción tico de la compli- diagnósticos novena revisión
cación si la hubo
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Condición Justificación médica 80 IPS Descripción
del para la realización textual
paciente de procedimientos abreviada
complejos de
urgencias.
-----------------------------------------------------------------------------
(1) Los datos relativos al motivo deben ser diligenciados sólo para proce- dimientos quirúrgicos y diagnósticos.
Se exceptúan los datos de procedimientos de pruebas de laboratorio clínico, patología y radiología simple, los cuales se especifican en el artículo 8, de la presente resolución.
ARTICULO 8o. DATOS DE PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLINICO, PATOLOGIA Y RADIOLOGIA SIMPLE. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1832 de 1999. Consultar el nuevo texto directamente en el artículo 3 de la Resolución 1832 de 1999>
<El texto original de la Resolución 2446 de 1998 es el siguiente:>
Los prestadores de servicios de salud deberán generar el registro individual de procedimientos de laboratorio clínico y de patología, con los datos de identificación del prestador y del usuario, definidos en el artículo 5,1 de acuerdo con la siguiente estructura y características:
Dato Descripción Long Valor Dili- Observación
Permitido Gen- cia--------------------------------------------------------------------------
ATENCION
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Fecha del Fecha de realización 10 IPS Día, mes y año
procedi- del procedimiento
miento
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Clase de Identificador para 1 1=En atención IPS
procedi- determinar la clase ambulatoria
miento de procedimiento 2=En atención
según la localiza- hospitalaria
ción del paciente 3=En urgencia
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Procedi- Código del procedi- 5 Tabla de proce- IPS Código del pro-
miento miento realizado al dimientos cedimiento se-
usuario gún la reglamen-
tación que
expida el Minis-
terio de Salud.
-----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 9o. DATOS DE LA HOSPITALIZACION. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1832 de 1999. Consultar el nuevo texto directamente en el artículo 3 de la Resolución 1832 de 1999>
<El texto original de la Resolución 2446 de 1998 es el siguiente:>
Los prestadores de servicios de salud deberán generar el registro individual de hospitalización, con los datos de identificación del prestador y del usuario, definidos en el artículo 5, y los de hospitalización y motivo que originó la atención, de acuerdo con la siguiente estructura y características:
Dato Descripción Long Valor Dili- Observación
Permitido Gen- cia--------------------------------------------------------------------------
HOSPITALIZACION
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Vía de in- Identificador para 1 U=Urgencias IPS
greso a la determinar las puer- C=Consulta ex-
institución tas de entrada del terna o pro-
usuario (a) a la gramada.
institución R=Remitido
N=Nacido en la
institución
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Fecha de Fecha de ingreso del 10 IPS Día, mes y año
ingreso usuario a la
institución
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Hora de Hora de ingreso a la 4 IPS Hora, minutos
ingreso institución
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Fecha de Fecha de egreso del 10 IPS Día, mes y año
egreso usuario a la
institución
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Hora de Hora de egreso de la 4 IPS Hora, minutos
egreso institución
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Condición de Identificador para 1 1=Embarazo 1mer IPS Aplicable solo
la usuaria determinar si la trimestre a hospitaliza-
usuaria se encuentra 2=Embarazo 2do ción en mujeres.
en embarazo. trimestre
3=Embarazo 3cer
trimestre
4=No embarazada
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Días de Número de días de 3 IPS Número de días
estancia permanencia en la de estancia
institución
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Estado a la Identificador para 1 V=Vivo (a) IPS
salida determinar la con- M=Muerto (a)
dición de salida del
usuario
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Días de Número de días que 3 IPS
incapacidad fue incapacitado el
usuario
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Causa Identificador de la 2 1=Accidente de IPS
externa causa que origina trabajo
la atención 2=Accidente de
transito
3=Otro tipo de
accidente
4=Evento
catastrófico
5=Lesión por
agresión
6=Lesión auto
inflingida
7=Maltrato
8=Enfermedad
general
9=Enfermedad
profesional
10=Otra
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
MOTIVO QUE ORIGINA LA ATENCION
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
DIAGNOSTICO
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Diagnóstico Código del diagnós- 4 Tabla de diag- IPS Según la CIE,
de ingreso tico al ingreso del nósticos novena revisión
usuario
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Diagnóstico Código del diagnós- 4 Tabla de diag- IPS Según la CIE,
de egreso tico de egreso del nósticos novena revisión
usuario
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Complica- Código del diagnós- 4 Tabla de IPS Según la CIE,
ción tico de la compli- diagnósticos novena revisión
cación si la hubo
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Cuando en la hospitalización se realicen procedimientos, estos deben ser registrados tal como se establece en los artículos 7 y 8 de esta resolución.
ARTICULO 10. DATOS DE RECIEN NACIDOS. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1832 de 1999. Consultar el nuevo texto directamente en el artículo 3 de la Resolución 1832 de 1999>
<El texto original de la Resolución 2446 de 1998 es el siguiente:>
Los prestadores de servicios de salud deberán registrar los datos relativos a la condición de la madre y del recién nacido, encadenados a los datos de hospitalización, cuando ésta ha sido para atención obstétrica y a los datos de identificación del prestador y del usuario, definidos en el artículo 5, de acuerdo con la siguiente estructura y características.
En el caso de parto múltiple se debe registrar los datos de condición de recién nacido para cada niño (a). Los datos del recién nacido deben coincidir estrictamente con los datos del certificado de nacido vivo.
Dato Descripción Long Valor Dili- Observación
Permitido Gen- cia--------------------------------------------------------------------------
DATOS DE LA CONDICION DE MADRE
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Periodo de Número de semanas de 2 IPS Al momento del
gestación gestación parto
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Control Identificador para 1 S=Sí IPS
prenatal determinar si la N=No
madre tuvo control
prenatal
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Causa de Código de la causa 4 Tabla de causas IPS Debe ser igual
muerte de básica de muerte de de mortalidad al del registro
la madre la madre, si ocurrió de defunsión
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Fecha de Fecha de muerte de 10 IPS Día, mes, año
muerte de la madre, si ocurrió
la madre
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
DATOS DE LA CONDICION DE RECIEN NACIDO
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Fecha de Fecha de nacimiento 10 IPS Día, mes, año
nacimiento del recién nacido
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Sexo Identificador del 1 H=Hombre IPS
sexo del recién M=Mujer
nacido
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Peso Peso en gramos del 4 IPS
recién nacido
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Talla Talla en centímetros 2 IPS
del recién nacido
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Diagnóstico Código del diagnós- 4 Tabla de diag- IPS Según la CIE,
del recién tico del recién nósticos novena revisión
nacido nacido, en caso de
presentar patología
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Apgar a los Identificador para 1 1=Menor de 4 IPS
5 minutos determinar el valor 2=De 4 a 6
del apgar a los 5 3=De 7 a 10
minutos de nacido
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Causa de Código de la causa 4 Tabla de causas IPS Según la codi-
muerte del básica de muerte del de mortalidad ficación para
niño niño, si ésta ocurrió mortalidad
en las primeras 24
horas de nacido
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Fecha de Fecha de muerte del 10 IPS Día, mes, año
muerte del niño
niño
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
ARTICULO 11. DATOS SOBRE ATENCION DE URGENCIAS. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1832 de 1999. Consultar el nuevo texto directamente en el artículo 3 de la Resolución 1832 de 1999>
<El texto original de la Resolución 2446 de 1998 es el siguiente:>
Los prestadores de servicios de salud deberán generar el registro individual de urgencias, con los datos de identificación del prestador y del usuario, definidos en el artículo 5, de acuerdo con la siguiente estructura y características.
Cuando en la urgencia se realicen interconsultas y procedimientos, estos deben ser registrados tal como se establece en los artículos 6, 7 y 8 de esta resolución.
Dato Descripción Long Valor Dili- Observación
Permitido Gen- cia--------------------------------------------------------------------------
DATOS DE LA ATENCION DE URGENCIAS
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Fecha de Fecha de ingreso del 10 IPS Día, mes, año
ingreso usuario
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Hora de Hora del ingreso del 4 IPS Hora, minutos
ingreso usuario
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Fecha de Fecha de salida del 10 IPS Día, mes año
salida usuario
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Hora de Hora del salida del 4 IPS Hora, minutos
salida usuario
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Condición de Identificador para 1 1=Embarazo 1mer IPS Aplicable solo
la usuaria determinar si la trimestre cuando la
usuaria se encuentra 2=Embarazo 2do urgencia es a
en embarazo. trimestre mujeres
3=Embarazo 3cer
trimestre
4=No embarazada
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Horas de Número de horas de 3 IPS
observación permanencia en
observación
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Estado a Identificador para 1 V=Vivo IPS
la salida determinar la condi- M=Muerto
ción de salida del
usuario.
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Días de Número de días que 3 IPS Número de días
Incapacidad fue incapacitado el de incapacidad
usuario
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Conducta Identificador de las 1 1=Alta de la IPS
decisiones del pro- atención
fesional de salud en 1 2=Prescripción
relación con el de medicamentos
manejo del paciente 1 3=Observación en
urgencias
1 4=Remitido a
otro nivel de
complejidad
1 5=Orden de Hos-
pitalización
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
MOTIVO QUE ORIGINA LA ATENCION
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Causa Identificador de la 2 1=Accidente de IPS
externa causa que origina trabajo
la atención 2=Accidente de
transito
3=Otro tipo de
accidente
4=Evento
catastrófico
5=Lesión por
agresión
6=Lesión auto
inflingida
7=Maltrato
8=Enfermedad
general
9=Enfermedad
profesional
10=Otra
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
DIAGNOSTICO
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Diagnóstico Código del diagnós- 4 Tabla de diag- IPS Según la CEA,
de ingreso tico al ingreso del nósticos novena revisión
usuario
------------I---------------------I---I----------------I----I----------------
Diagnóstico Código del diagnós- 4 Tabla de diag- IPS Según la CEA,
a la salida tico a la salida del nósticos novena revisión
usuario
-----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 12. OTROS DATOS SOBRE ATENCIONES DE SALUD. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> Los datos y soportes de otros componentes de la atención, tales como: los medicamentos, los dispositivos (prótesis, órtesis, material de osteosíntesis, injertos, válvulas) y otros elementos necesarios para la atención dentro de los planes de beneficios, harán parte de la información de la factura.
ARTICULO 13. DE LAS CODIFICACIONES DE USO COMUN. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> Las codificaciones de uso común serán únicas para todos los integrantes del SGSSS. El Ministerio de Salud mantendrá actualizada las codificaciones de división político-administrativa, instituciones, ocupaciones, tipos de consulta, especialidades, diagnósticos, procedimientos, medicamentos, causas de muerte y otras que se requieran en el Sistema. Dichas codificaciones serán suministradas por la Dirección de Sistemas de Información a todos los integrantes del Sistema.
PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS PARA LOS DATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
ARTICULO 14. PROCESOS INFORMATICOS EN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> Los prestadores de servicios son responsables de los siguientes procesos informáticos:
1. En la actualización de datos, deben: i) estandarizar las formas de registro manual o automatizado, que incluyan los contenidos y la estructura definida en la presente resolución; ii) hacer el registro de los datos simultáneamente con la prestación de la atención (registros individuales de atención) y iii) garantizar la confiabilidad y validez de los datos sobre prestaciones de salud.
2. En la validación de los datos, previamente a su transferencia, debe verificarse la consistencia de éstos, en cuanto a los valores que asumen las variables y la referencia cruzada de las mismas.
3. <Ver Notas de Vigencia> En la transferencia de datos a las entidades administradoras de planes de beneficios, deben enviar los registros individuales de atención junto con la respectiva factura, a las entidades administradoras de planes de beneficios, dentro del mes siguiente de la prestación de la atención de salud. Los registros individuales de atención, como soportes únicos de la atención facturada, deben ser enviados en medio magnético o electrónico, según el anexo de especificaciones técnicas para la transferencia de datos de prestaciones de salud, que hace parte integrante de la presente resolución.
Las atenciones cubiertas con recursos de oferta, deben ser enviadas por el prestador a la Dirección Local de Salud respectiva.
Los prestadores de servicios de salud que hayan realizado contratación por capitación están obligados, en igual forma, a registrar y enviar mensualmente los datos sobre las atenciones de salud, con la misma estructura definida en esta resolución.
<Texto adicionado por el artículo 4 de la Resolución 1832 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Los datos de la atención pagada por particulares a las instituciones prestadoras de servicios de salud deben ser enviados por los prestadores de servicios de salud a las direcciones locales de salud, de acuerdo con el estándar de datos definido.
ARTICULO 15. PROCESOS INFORMATICOS EN LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> Las entidades administradoras de planes de beneficios están obligadas a garantizar la confiabilidad y calidad de la información sobre prestaciones de salud, la oportunidad en la entrega al Ministerio de Salud y la conformación de su propia base de datos sobre atenciones de salud.
Las direcciones departamentales, distritales y locales de salud, que actúan como administradoras para la prestación de las atenciones de salud a la población vinculada y de las atenciones cubiertas con recursos de oferta, deben llevar a cabo los mismos procesos informáticos y conformar la base de datos de las atenciones de la población de su ámbito territorial.
Estos procesos informáticos aplican de idéntica forma al manejo de datos sobre prestaciones de salud por eventos catastróficos y accidentes de tránsito, sin perjuicio de otros requerimientos especiales que establezca el Ministerio de Salud, para estos casos.
Para los anteriores efectos, las administradoras de planes de beneficios, son responsables de los siguientes procesos informáticos:
1. <Ver Notas de Vigencia> En la actualización de datos, deben recibir los datos enviados por los prestadores, verificar su procedencia y el período reportado y encadenar los datos recibidos para conformar su propia base de datos de atenciones
2. <Ver Notas de Vigencia> En la validación de los datos, deben verificar que la estructura de los archivos corresponda con la estructura establecida, que los datos sean consistentes y verificar que los campos de las tablas de datos estén diligenciados en su totalidad.
3. En la organización de la información para ser enviada al Ministerio de Salud, deben generar a partir de su base de datos de prestaciones de salud, los datos organizados que requiere el Sistema Integral de Información del SGSSS. En este proceso de organización, se deben incluir los datos que estas deben generar en forma primaria y que complementan los datos recibidos de los prestadores.
4. En la transferencia de datos, al Ministerio de Salud, deben enviar los registros individuales de atención, en medio magnético o electrónico, según el anexo de especificaciones técnicas para la transferencia de datos de prestaciones de salud, que hace parte integrante de esta resolución.
Las entidades administradoras de planes de beneficios deberán transferir los datos de las atenciones prestadas en el mes inmediatamente anterior, antes del día treinta (30) de cada mes. Cuando los prestadores hayan facturado atenciones prestadas de meses anteriores, las entidades administradoras de planes de beneficios podrán incluirlas en el reporte del mes, aclarando que dicha información corresponde a otro período.
ARTICULO 16. PROCESOS INFORMATICOS DEL MINISTERIO DE SALUD. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000>
1. En la actualización de datos, el Ministerio de Salud, a través del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA, de acuerdo con las disposiciones vigentes, debe recibir la información y actualizar sus bases de datos, encadenando periódicamente la información recibida de las entidades administradoras de planes de beneficios y conformar la base de datos de atenciones, con la información de todo el país.
2. En la validación de datos, el Ministerio de Salud, a través del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA, previo a la actualización de las bases de datos, debe: verificar la procedencia y períodos informados; solicitar a las entidades administradoras de planes de beneficios la información que no ha sido enviada; verificar que la estructura de los archivos corresponda a la establecida y que los campos de las tablas de datos estén diligenciados completamente. Las inconsistencias identificadas deberán ser reportadas a las entidades administradoras de planes de beneficios para su corrección.
3. <Ver Notas de Vigencia> En la retroalimentación de información a los organismos de dirección territorial, el Ministerio de Salud enviará trimestralmente a cada dirección departamental de salud, en archivos planos, los datos de atenciones de su departamento, desagregado por municipio (lugar de residencia de las personas) y por EPS y ARS. Las direcciones departamentales deben entregar la información a sus respectivos municipios, cada cuatro (4) meses.
La información de cada municipio contendrá los datos de las atenciones de la población cubierta por el régimen contributivo en cada EPS, las atenciones del POS-S de la población cubierta por el régimen subsidiado en cada ARS, las atenciones prestadas a la población subsidiada por fuera del POS-S y las atenciones a población vinculada.
4. En la disposición de información para el Sistema, el Ministerio de Salud, debe generar periódicamente la información consolidada y agrupada, a nivel nacional, para uso común de todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Igualmente el Ministerio de Salud debe permitir el acceso a las bases de datos a los usuarios del SGSSS autorizados que la requieran.
ARTICULO 17. ACTUALIZACION DE LA INFORMACION EPIDEMIOLOGICA. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> Las direcciones departamentales y distritales de salud deben informar a las entidades administradoras de planes de beneficios los casos confirmados de las patologías de control, que fueron notificadas por los prestadores como casos presuntivos. Las entidades administradoras de planes de beneficios deberán actualizar sus bases de datos de prestaciones de servicios de salud, con esta información.
ARTICULO 18. REGISTROS INDIVIDUALES DE ATENCION Y EL PROCESO DE FACTURACION INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 1832 de 1999. El nuevo texto es el siguiente> Los administradores de planes de beneficios no podrán retrasar la recepción, revisión y pago de las cuentas de cobro que no sean soportadas con los registros individuales de atención en medios magnéticos.
ARTICULO 19. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA REMISION DE INFORMACION. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> Las entidades administradoras de planes de beneficios o los prestadores de servicios de salud, según el caso, deben entregar los archivos de datos en medios magnéticos acompañados de un documento firmado por el Representante Legal, en el que se certifique que la información remitida es veraz y obedece a las especificaciones técnicas establecidas en la presente resolución.
Las entidades administradoras de planes de beneficios comunicarán a los prestadores de servicios de salud y el Ministerio de Salud a las entidades administradoras de planes de beneficios la no aceptación de los archivos recibidos en medios magnéticos o electrónicos, cuando estos sean ilegibles, presenten defectos físicos o no cumplen con lo establecido en el numeral 2.4 del anexo de especificaciones técnicas para la transferencia de datos de prestaciones de salud, que hace parte integrante de esta resolución.
Las instituciones a las que no se les hayan aceptado los archivos enviados en medios magnéticos o electrónicos, dispondrán de cinco días hábiles para efectuar las correcciones solicitadas.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 20. TERMINO DE APLICACION. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> <Modificado por el artículo 1o. de la Resolución 4924 de 1998, el nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades a las que se refiere la presente resolución, deberán generar y transferir la información de Prestaciones de Salud, a partir del 1 de julio de 1.999.
ARTICULO 21. RESERVA, CUSTODIA Y CONSERVACION DE LOS DATOS. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> Las entidades a las que se refiere la presente resolución, deben responder por la reserva, custodia y conservación de los datos de prestación de servicios de salud que generen y/o usen.
ARTICULO 22. SANCIONES. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> La entrega no oportuna o la falta de veracidad de la información, acarreará las sanciones establecidas en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993.
ARTICULO 23. VIGENCIA. <Resolución derogada por la Resolución 3374 de 2000> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1998.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
ANEXO ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS DE PRESTACIONES DE SALUD.
De conformidad con lo establecido en esta resolución y con el fin implementar los mecanismos de transferencia de datos de prestaciones de salud, se imparten las siguientes instrucciones:
1. Especificaciones técnicas para la transferencia de datos de prestaciones desalud, de las instituciones prestadoras de servicios de salud a las entidadesadministradoras de planes de beneficios.
<Numeral 1. modificado por el artículo 11 de la Resolución 1832 de 1999. El nuevo texto debe ser consultado directamente en el artículo 11 de la Resolución 1832 de 1999>
<El texto original es el siguiente:>
Los prestadores de servicios de salud, deben remitir los datos a las entidades administradoras de planes de beneficios, en archivos en medio magnético con la siguiente estructura de registros:
1.1. Archivo de consultas:
Nombre del archivo: ACCODIGOADMDDMMAAAA donde:
- AC: Archivo de consultas (2 dígitos)
- CODIGOADM: Código de la entidad administradora, asignado por el Ministerio de Salud y/o la Superintendencia Nacional de Salud (6 dígitos)
- DDMMAAAA: A partir del 9 dígito, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Diseño del Registro de datos de consulta:
Dato Long
Código del prestador en el SGSSS 10
Código de la entidad administradora 6
Número de la factura 10
Identificación del usuario 15
Tipo de usuario 1
Unidad de medida de la edad 1
Valor de la edad 2
Sexo 1
Residencia habitual 5
Zona de residencia 1
Fecha de la atención 10
Tipo de consulta 2
Código de la especialidad 2
Días de incapacidad 3
Condición de la usuaria 1
Conducta prescripción de medicamentos 1
Conducta Ordenación de procedimientos
diagnósticos 1
Conducta ordenación de procedimientos
terapéuticos 1
Conducta remisión 1
Conducta interconsulta 1
Conducta contrarreferencia 1
Conducta orden de hospitalización 1
Conducta control 1
Ninguna conducta 1
Causa externa 2
Código del diagnóstico 4
Tipo de diagnóstico 1
1.2. Archivo de procedimientos:
Nombre del archivo: APCODIGOADMDDMMAAAA donde:
- AP: Archivo de procedimientos (2 dígitos)
- CODIGOADM: Código de la entidad administradora, asignado por el Ministerio de Salud y/o la Superintendencia Nacional de Salud (6 dígitos)
- DDMMAAAA: A partir del 9 dígito, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Diseño del Registro de datos de procedimientos:
Dato Long
Código del prestador en el SGSSS 10
Código de la entidad administradora 6
Número de la factura 10
Identificación del usuario 15
Tipo de usuario 1
Unidad de medida de la edad 1
Valor de la edad 2
Sexo 1
Residencia habitual 5
Zona de residencia 1
Fecha del procedimiento 10
Condición de la usuaria 1
Clase de procedimiento 1
Tipo de procedimiento 1
Procedimiento 5
Personal que atiende 1
Diagnóstico previo 4
Diagnóstico posterior 4
Complicación 4
Condición del paciente 80
1.3. Archivo de procedimientos de laboratorio clínico, patología y radiologíasimple
Nombre del archivo: ALCODIGOADMDDMMAAAA donde:
- AL: Archivo de procedimientos de laboratorio clínico, patología y radiología simple (2 dígitos)
- CODIGOADM: Código de la entidad administradora, asignado por el Ministerio de Salud y/o la Superintendencia Nacional de Salud (6 dígitos)
- DDMMAAAA: A partir del 9 dígito, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Diseño del Registro de datos de procedimientos de laboratorio clínico,patología y radiología simple
Dato Long
Código del prestador en el SGSSS 10
Código de la entidad administradora 6
Número de la factura 10
Identificación del usuario 15
Tipo de usuario 1
Unidad de medida de la edad 1
Valor de la edad 2
Sexo 1
Residencia habitual 5
Zona de residencia 1
Fecha del procedimiento 10
Clase de procedimiento 1
Procedimiento 5
1.4. Archivo de hospitalización.
Nombre del archivo: AHCODIGOADMDDMMAAAA donde:
- AH: Archivo de hospitalización (2 dígitos)
- CODIGOADM: Código de la entidad administradora, asignado por el Ministerio de Salud y/o la Superintendencia Nacional de Salud (6 dígitos)
- DDMMAAAA: A partir del 9 dígito, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Diseño del Registro de datos de hospitalización:
Dato Long
Código del prestador en el SGSSS 10
Código de la entidad administradora 6
Número de la factura 10
Identificación del usuario 15
Tipo de usuario 1
Unidad de medida de la edad 1
Valor de la edad 2
Sexo 1
Residencia habitual 5
Zona de residencia 1
Vía de ingreso a la institución 1
Fecha de ingreso 10
Hora de ingreso 4
Fecha de egreso 10
Hora de egreso 4
Condición de la usuaria 1
Días de estancia 3
Estado a la salida 1
Días de incapacidad 3
Causa externa 2
Diagnóstico de ingreso 4
Diagnóstico de egreso 4
Complicación 4
1.5. Archivo de recién nacidos:
Nombre del archivo: ANCODIGOADMDDMMAAAA donde:
- AN: Archivo de recién nacidos (2 dígitos)
- CODIGOADM: Código de la entidad administradora, asignado por el Ministerio de Salud y/o la Superintendencia Nacional de Salud (6 dígitos)
- DDMMAAAA: A partir del 9 dígito, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Diseño del Registro de datos de recién nacidos:
Dato Long
Código del prestador en el SGSSS 10
Código de la entidad administradora 6
Número de la factura 10
Identificación del usuario 15
Período de gestación 2
Control prenatal 1
Causa de muerte de la madre 4
Fecha de muerte de la madre 10
Fecha de nacimiento 10
Sexo 1
Peso 4
Talla 2
Diagnóstico del recién nacido 4
Apgar <sic> a los 5 minutos 1
Causa de muerte del niño 4
Fecha de muerte del niño 10
1.6. Archivo de urgencias
Nombre del archivo: AUCODIGOADMDDMMAAAA donde:
- AU: Archivo de atención de urgencias (2 dígitos)
- CODIGOADM: Código de la entidad administradora, asignado por el Ministerio de Salud y/o la Superintendencia Nacional de Salud (6 dígitos)
- DDMMAAAA: A partir del 9 dígito, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Diseño del Registro de datos de urgencias:
Dato Long
Código del prestador en el SGSSS 10
Código de la entidad administradora 6
Número de la factura 10
Identificación del usuario 15
Tipo de usuario 1
Unidad de medida de la edad 1
Valor de la edad 2
Sexo 1
Residencia habitual 5
Zona de residencia 1
Fecha de ingreso 10
Hora de ingreso 4
Fecha de salida 10
Hora de salida 4
Condición de la usuaria 1
Horas de observación 3
Estado a la salida 1
Días de incapacidad 3
Conducta prescripción de medicamentos 1
Conducta observación de urgencias 1
Conducta remitido a otro nivel de complejidad 1
Conducta orden de hospitalización 1
Causa externa 2
Diagnóstico de ingreso 4
Diagnóstico a la salida 4
2. Especificaciones técnicas para la transferencia de datos de prestaciones desalud de las entidades administradoras de planes de beneficios al Ministeriode Salud.
<Numeral 2. modificado por el artículo 12 de la Resolución 1832 de 1999. El nuevo texto debe ser consultado directamente en el artículo 12 de la Resolución 1832 de 1999>
<El texto original es el siguiente:>
Las entidades administradoras de planes de beneficios deben remitir los datos al Ministerio de Salud, a través del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, en archivos con la siguiente estructura de registros:
2.1 Registro de identificación y control general.
<Numeral 2.1 modificado por el artículo 13 de la Resolución 1832 de 1999. El nuevo texto debe ser consultado directamente en el artículo 13 de la Resolución 1832 de 1999>
<El texto original es el siguiente:>
Este es el primer registro del archivo e irá en el primer volumen de los medios magnéticos que contengan el archivo.
Diseño del Registro de identificación y control general
Dato Descripción Long Valor Observación
Permitido------------I------------------I---I----------------I---------------------
Código de la Código asignado 6 Tabla de entida- Según la codificación
entidad a la entidad ad- des administra- determinada por el
administradora ministradora para doras de planes Ministerio de Salud
su identificación de beneficios y Supersalud
en el Sistema
---------------I------------------I---I----------------I---------------------
Número de Número consecuti- 10 Formato: Día, mes,
remisión vo de cada remi- año.
sión en el año DD/MM/AAAA
---------------I------------------I---I----------------I---------------------
Fecha de Fecha de remisión 10 Formato: Día, mes,
remisión año.
DD/MM/AAAA
---------------I------------------I---I----------------I---------------------
Total de Total de registro 4
registros de datos del
envío
---------------I------------------I---I----------------I---------------------
Total del Número de volúmenes 4
volúmenes por envío
-----------------------------------------------------------------------------
2.2 Registro de identificación y control por volumen.
Este es el segundo registro del primer volumen de los medios magnéticos que contengan el archivo y el primero de los subsiguientes.
Diseño del Registro de identificación y control por medio magnético
Dato Descripción Long Valor Observación
Permitido------------I------------------I---I----------------I---------------------
Código de la Código asignado a 6 Tabla de entida- Según la codificación
entidad la entidad admini- des administra- determinada por el
administradora nistradora para doras de planes Ministerio de Salud
su identificación de beneficios y la Superintendencia
en el Sistema Nacional de Salud
---------------I------------------I---I----------------I---------------------
Número de Número consecuti- 10 Formato: Día, mes,
remisión vo de cada remi- año.
sión en el año DD/MM/AAAA
---------------I------------------I---I----------------I---------------------
Fecha de Fecha de remisión 10 Formato: Día, mes,
remisión año.
DD/MM/AAAA
---------------I------------------I---I----------------I---------------------
Número del Número consecutivo 4
volumen de cada volumen
---------------I------------------I---I----------------I---------------------
Total de Total de registros
registros de datos en el
volumen
-----------------------------------------------------------------------------
2.3 Registros de datos
Son los registros que siguen al registro de identificación y control por medio de envío y contienen la información de las atenciones prestadas a los afiliados.
2.3.1 Archivo de consultas:
Nombre del archivo: ACCODIGOADMDDMMAAAA donde:
- AC: Archivo de consultas (2 dígitos)
- CODIGOADM: Código de la entidad administradora, asignado por el Ministerio de Salud y/0 la Superintendencia Nacional de Salud (6 dígitos)
- DDMMAAAA: A partir del 9 dígito, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Diseño del Registro de datos de consulta
Dato Long
Código del prestador en el SGSSS 10
Código de la entidad administradora 6
Número de la factura 10
Identificación del usuario 15
Tipo de usuario 1
Tipo de afiliado 1
Ocupación 3
Grupo de atención especial 1
Unidad de medida de la edad 1
Valor de la edad 2
Sexo 1
Residencia habitual 5
Zona de residencia 1
Fecha de la atención 10
Tipo de consulta 2
Código de la especialidad 2
Días de incapacidad 3
Condición de la usuaria 1
Conducta prescripción de medicamentos 1
Conducta Ordenación de procedimientos diagnósticos 1
Conducta ordenación de procedimientos terapéuticos 1
Conducta remisión 1
Conducta interconsulta 1
Conducta contrarreferencia 1
Conducta orden de hospitalización 1
Conducta control 1
Ninguna conducta 1
Causa externa 2
Código del diagnóstico 4
Tipo de diagnóstico 1
Consulta de primera vez o repetida en el año 1
2.3.2 Archivo de procedimientos:
Nombre del archivo: APCODIGOADMDDMMAAAA donde:
- AP: Archivo de procedimientos (2 dígitos)
- CODIGOADM: Código de la entidad administradora, asignado por el Ministerio de Salud y/o la Superintendencia Nacional de Salud (6 dígitos)
- DDMMAAAA: A partir del 9 dígito, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Diseño del Registro de datos de procedimientos
Dato Long
Código del prestador en el SGSSS 10
Código de la entidad administradora 6
Número de la factura 10
Identificación del usuario 15
Tipo de usuario 1
Tipo de afiliado 1
Ocupación 3
Grupo de atención especial 1
Unidad de medida de la edad 1
Valor de la edad 2
Sexo 1
Residencia habitual 5
Zona de residencia 1
Fecha del procedimiento 10
Condición de la usuaria 1
Clase de procedimiento 1
Tipo de procedimiento 1
Procedimiento 5
Personal que atiende 1
Diagnóstico previo 4
Diagnóstico posterior 4
Complicación 4
2.3.3 Archivo de procedimientos de laboratorio clínico, patología y radiologíasimple
Nombre del archivo: ALCODIGOADMDDMMAAAA donde:
- AL: Archivo de procedimientos de laboratorio clínico, patología y radiología simple (2 dígitos)
- CODIGOADM: Código de la entidad administradora, asignado por el Ministerio de Salud y/o la Superintendencia Nacional de Salud (6 dígitos)
- DDMMAAAA: A partir del 9 dígito, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Diseño del Registro de datos de procedimientos de laboratorio clínico,patología y radiología simple
Dato Long
Código del prestador en el SGSSS 10
Código de la entidad administradora 6
Número de la factura 10
Identificación del usuario 15
Tipo de usuario 1
Tipo de afiliado 1
Ocupación 3
Grupo de atención especial 1
Unidad de medida de la edad 1
Valor de la edad 2
Sexo 1
Residencia habitual 5
Zona de residencia 1
Fecha del procedimiento 10
Clase de procedimiento 1
Procedimiento 5
2.3.4 Archivo de hospitalización:
Nombre del archivo: AHCODIGOADMDDMMAAAA donde:
- AH: Archivo de hospitalización (2 dígitos)
- CODIGOADM: Código de la entidad administradora, asignado por el Ministerio de Salud y/o la Superintendencia Nacional de Salud (6 dígitos)
- DDMMAAAA: A partir del 9 dígito, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Diseño del Registro de datos de hospitalización:
Dato Long
Código del prestador en el SGSSS 10
Código de la entidad administradora 6
Número de la factura 10
Identificación del usuario 15
Tipo de usuario 1
Tipo de afiliado 1
Ocupación 3
Grupo de atención especial 1
Unidad de medida de la edad 1
Valor de la edad 2
Sexo 1
Residencia habitual 5
Zona de residencia 1
Vía de ingreso a la institución 1
Fecha de ingreso 10
Hora de ingreso 4
Fecha de egreso 10
Hora de egreso 4
Condición de la usuaria 1
Días de estancia 3
Estado a la salida 1
Días de incapacidad 3
Causa externa 2
Diagnóstico de ingreso 4
Diagnóstico de egreso 4
Complicación 4
2.3.5 Archivo de recién nacidos:
Nombre del archivo: ANCODIGOADMDDMMAAAA donde:
- AN: Archivo de recién nacidos (2 dígitos)
- CODIGOADM: Código de la entidad administradora, asignado por el Ministerio de Salud y/o la Superintendencia Nacional de Salud (6 dígitos)
- DDMMAAAA: A partir del 9 dígito, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Diseño del Registro de datos de recién nacidos:
Dato Long
Código del prestador en el SGSSS 10
Código de la entidad administradora 6
Número de la factura 10
Identificación del usuario 15
Período de gestación 2
Control prenatal 1
Causa de muerte de la madre 4
Fecha de muerte de la madre 10
Fecha de nacimiento 10
Sexo 1
Peso 4
Talla 2
Diagnóstico del recién nacido 4
Apgar a los 5 minutos 1
Causa de muerte del niño 4
Fecha de muerte del niño 10
2.3.6 Archivo de urgencias:
Nombre del archivo: AUCODIGOADMDDMMAAAA donde:
- AU: Archivo de atención de urgencias (2 dígitos)
- CODIGOADM: Código de la entidad administradora, asignado por el Ministerio de Salud y/o la Superintendencia Nacional de Salud (6 dígitos)
- DDMMAAAA: A partir del 9 dígito, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Diseño del Registro de datos de urgencias:
Dato Long
Código del prestador en el SGSSS 10
Código de la entidad administradora 6
Número de la factura 10
Identificación del usuario 15
Tipo de usuario 1
Tipo de afiliado 1
Ocupación 3
Grupo de atención especial 1
Unidad de medida de la edad 1
Valor de la edad 2
Sexo 1
Residencia habitual 5
Zona de residencia 1
Fecha de ingreso 10
Hora de ingreso 4
Fecha de salida 10
Hora de salida 4
Condición de la usuaria 1
Horas de observación 3
Estado a la salida 1
Días de incapacidad 3
Conducta prescripción de medicamentos 1
Conducta observación de urgencias 1
Conducta remitido a otro nivel de
complejidad 1
Conducta orden de hospitalización 1
Causa externa 2
Diagnóstico de ingreso 4
Diagnóstico a la salida 4
2.4 Especificaciones tecnológicas para la remisión de información
<Numeral 2.4 modificado por el artículo 14 de la Resolución 1832 de 1999. El nuevo texto debe ser consultado directamente en el artículo 14 de la Resolución 1832 de 1999>
<El texto original es el siguiente:>
Los formatos tecnológicos. La información debe presentarse en medio magnético, aceptándose cualquiera de los siguientes formatos tecnológicos:
a) CD-ROM, de 74 min., 650 Mb;
b) Cartridges, de 750 pies, 400 Mb con compresión a 800, tipo minicartridges;
c) Disquetes: de 3.5, alta densidad.
El número total de registros por cada volumen no debe superar el 80% de la capacidad total del medio magnético.
Los medios físicos deben ser rotulados con la siguiente información:
- Nombre de la Entidad
- Código de la entidad
- El nombre y el teléfono del responsable
- Número de remisión
- Fecha de remisión
El medio físico debe enviarse en sobre de manila cerrado y marcado con la misma información que identifica el medio físico.
Características del formato del archivo plano. Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
- Los datos deben ser grabados en el archivo plano, como alfanuméricos
- El separador de campos debe ser coma y ser usado exclusivamente para este fin
- El fin de registro debe ser el caracter "Enter"
- No debe venir ningún campo sin información.